Abuso de Mercado
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. En inglés: Market Abuse
Denuncia de Infracciones
El Reglamento de Abuso de Mercado su artículo 32 establece que los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para permitir la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales del citado Reglamento a las autoridades competentes. En su punto 2 c) se indica que los citados mecanismos incluyan la protección de los datos personales tanto de la persona que comunique la infracción como de la persona física presuntamente responsable de su comisión, incluida la protección en relación con la preservación de la confidencialidad de su identidad, en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de que dicha información tenga que ser comunicada en virtud de la normativa nacional, en el marco de investigaciones o procedimientos judiciales posteriores La Directiva MiFID II, establece al respecto en su artículo 73, dedicado a la notificación de infracciones que los Estados miembros velarán para que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para posibilitar la notificación a estas autoridades de las infracciones potenciales o efectivas de las disposiciones del Reglamento (UE) 600/2014 y de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la propia Directiva. Los mecanismos contemplados en el párrafo anterior deberán incluir, como mínimo: a) procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones potenciales o efectivas y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como "canals" en el contexto anglosajón, en inglés) de comunicación seguros para tales denuncias; b) una protección adecuada de los empleados de las entidades financieras que informen de infracciones cometidas en dichas entidades, como mínimo frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto; c) la protección de la identidad tanto de las personas que denuncian infracciones como de la persona física presuntamente responsable de la infracción, en todas las fases de los procedimientos, excepto si el Derecho nacional exige su revelación en el contexto de una investigación adicional o de actuaciones judiciales posteriores. Además, establece el mismo artículo que los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión, organismos rectores del mercado, proveedores de servicios de suministro de datos, entidades de crédito en relación con servicios o actividades de inversión o con actividades y servicios auxiliares y sucursales de empresas de terceros países que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones potenciales o efectivas a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo. Teniendo en cuenta que la comunicación o notificación de posibles infracciones contiene datos de carácter personal, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 20 de diciembre de 2017, ha dispuso la creación del fichero de datos de datos de carácter personal denominado “comunicación de posibles infracciones”, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Autor: Cambó
España
El Consejo de Ministros ha aprobado en diciembre de 2017 el Real Decreto-Ley de medidas para la trasposición al derecho español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II, en lo relativo a los centros de negociación.
Con esta decisión, el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologa con los estándares internacionales lo que supone mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados.
Tema: mercados. Se introducen además nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés.
Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves.
La entrada en vigor es el 3 de enero de 2018. El RDL de medidas urgentes para la adaptación al derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores contiene una primera parte dividida en tres títulos que incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y de los sistemas organizados de contratación (SOC), así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados.
Tema: mercados. En una segunda parte se incluye el nuevo régimen sancionador. Respecto a los mercados regulados se recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II para los propios mercados y los órganos rectores. Estos mercados son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales, por ejemplo, las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados).
Los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV.
Además, deberán contar con un comité de nombramientos. Estos mercados deberán cumplir con nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes.
En concreto, deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica (es decir, en la que las decisiones de inversión las toman máquinas según algoritmos) o los episodios de excesiva volatilidad. Las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias. No se crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o se fomenten prácticas de abuso de mercado. En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones.
También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado. El RDL contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación.
Los SMN son sistemas multilaterales en los que se intercambian fundamentalmente acciones o renta fija entre distintos agentes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Funcionan como mercados alternativos con menores requisitos para los emisores, y por tanto, más accesibles para empresas de menor tamaño.
En España son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
Los SOC son un sistema multilateral, que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. La norma aprobada hoy permite que las empresas de servicios de inversión puedan establecer SOC; se aplican las normas hasta ahora vigentes solo para los SMN también a los SOC; y se determinan las normas de acceso y funcionamiento de estos ambos tipos de centros derivadas de la MIFID II.
En general, se hace cumplir a SMN y SOC con algunas obligaciones relevantes que ahora se imponen a los mercados regulados.
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De esta forma, se aplican determinados requisitos de funcionamiento como: la obligación de resistencia de sistemas, la implantación de mecanismos de gestión de volatilidad, las disposiciones que regulan la negociación electrónica y la obligación de sincronización de relojes, previstos todos ellos para los organismos rectores de mercados regulados.
También destaca la aplicación en SMN y SOC de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulados, y sobre la supervisión del cumplimiento de las normas de estos centros de negociación.
Desarrollo de la Idea
Por último, se añaden obligaciones de información a la CNMV sobre el funcionamiento de SMN y SOC. También son nuevos y proceden íntegramente de la MIFID II los requisitos específicos para SMN y los requisitos específicos para SOC que son de carácter organizativo y de suficiencia de recursos. Asimismo, se incorpora a nuestro ordenamiento la denominación “mercado de Pyme en expansión” para aquellos en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos. Estos centros de negociación tendrán un tratamiento regulatorio favorable en la normativa europea y les permitirá fomentar el acceso de las pymes al mercado de capitales, mejorando sus posibilidades de financiación. Por último, se incluyen también algunos artículos con las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y estos no cumplen con la normativa y la autoridad del Estado miembro de origen no toma medidas suficientes. La última parte del RDL desarrolla el régimen sancionador.
En primer lugar se aclara que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Posteriormente se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones. El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la directiva. Actualmente, este límite es de 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5% de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se eleva a 5.000.000 de euros o el 10% del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se procede de modo similar con las infracciones graves (2.500.0000 o el 5% del volumen anual de negocios, frente a 300.000 o el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual). Fuente: Gobierno de España
Visualización Jerárquica de Abuso de mercado
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico
Abuso de mercado
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Abuso de mercado
Véase la definición de Abuso de mercado en el diccionario.
Características de Abuso de mercado
Asunto: derecho.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Traducción de Abuso de mercado
Inglés: Market abuse
Francés: Abus de marché
Alemán: Marktmissbrauch
Italiano: Abuso di mercato
Portugués: Abuso de mercado
Polaco: Nadużycie na rynku
Tesauro de Abuso de mercado
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico > Abuso de mercado
Véase También
Directiva sobre abuso de mercado
Reglamento sobre abuso de mercado
Manipulación del mercado financiero