Accidente de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Accidente de Trabajo en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Accidente De Trabajo se define como: 1 Es accidente de trabajo o laboral «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena» (art 1151 TR LGSS) 2 Por lesión debe entenderse «cualquier menoscabo físico o fisiológico» (STSud 27 de octubre de 1992, Ar 7844), incluyéndose tanto las lesiones causadas por la acción de los agentes externos súbitos, repentinos y violentos, como las «dolencias lentas y progresivas contraídas en el ejercicio de una profesión determinada» (STSud 15 de febrero de 1996, Ar 1022) La inclusión de la enfermedad dentro del termino lesión a partir de la STS 17 de junio de 1903 ha sido recogida en el art 1152e TR LGSS, que califica como accidente de trabajo la «enfermedad de trabajo», por oposición a las enfermedades común y profesional en sentido estricto Así mismo, junto a los daños físicos, quedan incluidos los daños psíquicos (STS 5 de abril de 1984, Ar 1135) 3 El accidente laboral se refiere solo a los trabajadores por cuenta ajena, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados, y los a ellos asimilados (art 97 TR LGSS) El trabajo protegido lo es mientras se encuentre vigente la relación laboral, sin que pueda considerarse como accidente de trabajo el ocurrido durante el tiempo de suspensión legal del contrato No obstante lo anterior, la expansión del sistema de la Seguridad Social y la inclusión en su ámbito de protección de los trabajadores autónomos, ha llevado también a extender una cobertura similar respecto de determinados trabajadores por cuenta propia, como en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o e el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que establecen expresamente un concepto de accidente de trabajo.
4 Finalmente, según el art 1151 TR LGSS, el accidente debe producirse «con ocasión o por consecuencia del trabajo», siendo este el elemento que permite diferenciar el accidente de trabajo del accidente no laboral La conexión entre trabajo y lesión se establece por la Ley de modo amplio, al adicionarse a la relación causal directa e inmediata -por consecuencia- una conexión indirecta o mediata -con ocasión-, pero además ha sido interpretada por la jurisprudencia de manera flexible y expansiva, de modo que alcanza también a accidentes acaecidos en actividades anteriores, preparatorias o de terminación del trabajo (STS 10 de diciembre de 1984), en situaciones de descanso (STCT 6 de mayo de 1980) e incluso en actividades marginales o no estrictamente profesionales, pero que se encuentran relacionadas con el trabajo u organización del empresario al que se prestan los servicios, por ejemplo, los ocurridos en cursos de perfeccionamiento profesional en interés de la empresa (STS 11 de febrero de 1976, Ar 629), o en la practica de deportes cuando sean organizados por el empresario (STCT 20 de marzo de 1975, Ar 1572) 5 La concurrencia de los tres elementos analizados determina que el accidente sea considerado de trabajo, pero, además, el art 1152 TR LGSS lista expresamente una serie supuestos que merecen tal consideración y otros que no, así como una serie de pautas que coadyuvan a su calificación como tal
Más sobre Accidente De Trabajo
En primer lugar, el TR LGSS considera accidente de trabajo una serie de situaciones cuya relación con éste es solo «indirecta» (art 1152 TR LGSS): a) el accidente in itinere, es decir, el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (sobre el concepto de domicilio habitual, SsTSud de 17 de diciembre de 1997, Ar 9484, y de 29 de septiembre de 1997, Ar 6851; sobre el medio de desplazamiento STS de 22 de noviembre de 1997; y sobre el trayecto, STSud de 29 de septiembre de 1997, Ar 6851); b) los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las citadas funciones; c) los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de ordenes del empresario o espontáneamente en interés de la empresa; d) los acaecidos en actos de salvamento y en otros de análoga naturaleza, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo; e) las enfermedades no incluidas en la lista de «enfermedades profesionales» como tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (las denominadas enfermedades de trabajo); f) las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente Por el contrario, no se consideran accidentes de trabajo los acaecidos en el trabajo o en el trayecto de ida y vuelta cuando sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador o a fuerza mayor extraña al trabajo (art 1154 TR LGSS) Respecto de la imprudencia temeraria, entendida por el Tribunal Supremo como «una conducta del trabajador en que excediéndose de un comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o bienes conscientemente y voluntariamente contraria a las órdenes del empresario o a las más elementales normas de preocupación, prudencia y cautelas exigidos a toda persona normal» (STS de 16 de julio de 1985, Ar 4523), lo decisivo será trazar la frontera con la imprudencia profesional, que «es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira» (art 1155a TR LGSS) En cuanto a la fuerza mayor extraña al trabajo, debe entenderse por tal, según el art 1154a TR LGSS, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente, si bien a continuación la propia norma matiza que en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo «la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza»
Otros Aspectos
En primer lugar, el TR LGSS considera accidente de trabajo una serie de situaciones cuya relación con éste es solo «indirecta» (art 1152 TR LGSS): a) el accidente in itinere, es decir, el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (sobre el concepto de domicilio habitual, SsTSud de 17 de diciembre de 1997, Ar 9484, y de 29 de septiembre de 1997, Ar 6851; sobre el medio de desplazamiento STS de 22 de noviembre de 1997; y sobre el trayecto, STSud de 29 de septiembre de 1997, Ar 6851); b) los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las citadas funciones; c) los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de ordenes del empresario o espontáneamente en interés de la empresa; d) los acaecidos en actos de salvamento y en otros de análoga naturaleza, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo; e) las enfermedades no incluidas en la lista de «enfermedades profesionales» como tales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (las denominadas enfermedades de trabajo); f) las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente Por el contrario, no se consideran accidentes de trabajo los acaecidos en el trabajo o en el trayecto de ida y vuelta cuando sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador o a fuerza mayor extraña al trabajo (art 1154 TR LGSS) Respecto de la imprudencia temeraria, entendida por el Tribunal Supremo como «una conducta del trabajador en que excediéndose de un comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o bienes conscientemente y voluntariamente contraria a las órdenes del empresario o a las más elementales normas de preocupación, prudencia y cautelas exigidos a toda persona normal» (STS de 16 de julio de 1985, Ar 4523), lo decisivo será trazar la frontera con la imprudencia profesional, que «es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira» (art 1155a TR LGSS) En cuanto a la fuerza mayor extraña al trabajo, debe entenderse por tal, según el art 1154a TR LGSS, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente, si bien a continuación la propia norma matiza que en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo «la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza»
En la República Dominicana
Accidente Del Trabajo
Toda acción que provoque lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Accidente En El Trayecto (Intinere)
Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en horas laborales y/o en la ruta regular hacia o desde el centro de trabajo.
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Noción de Accidente de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de accidente de trabajo, la siguiente definición: Lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo (art. 115 LGSS). Esta definición, acuñada por las primeras normas laborales, ha sido progresivamente ampliada por obra de la jurisprudencia a los accidentes in itinere (accidentes de trayecto), a las complicaciones surgidas en el proceso patológico derivado del accidente (enfermedades intercurrentes), y a las enfermedades causadas por el trabajo (algunas de las cuales fueron luego calificadas como enfermedades profesionales).
En ausencia de prueba en contrario, se considera producida por accidente laboral cualquier lesión sufrida durante el horario y en el lugar de trabajo.
Como riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales gozan de una protección más intensa que los riesgos ordinarios.
En 1995 el número de accidentes de trabajo en España que motivaron baja en el trabajo fue de 599 069; de ellos 996 causaron la muerte del trabajador.
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Accidente de Trabajo
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Accidentes del Trabajo
En la concepción que, rechazando la concepción de la culpa como mera forma de la culpabilidad, la configura como un tipo especial de conducta punible. es decir, en la concepción del "delito imprudente", la culpabilidad del autor de la acción típica y juridicidad se fundamenta en el hecho de que. atendidas sus facultades personales, su experiencia.
Conocimientos, etc., el autor se encontraba en el momento del hecho en condiciones de prever el resultado típico y el proceso causal en sus lineas generales, así como de reconocer el contenido del deber objetivo de cuidado que le venia exigido, pudiendo efectivamente adecuar su conducta al mismo (Cfr. JESCHECK. Lehrbuch, 3ª ed. p. 481 y 483: WESSELS Strafrecht, A.T.. 1976. p. 127. Entre nosotros. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): TORIO LOPEZ. ha realizado una cuidadosa exposición de la problemática de la culpabilidad del delito imprudente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V. El conocimiento de la antijuricidad en el delito culposo. en "ADP" 1980. p. 79 y ss. El trabajo tiene una particular transcendencia. por haber sido su autor el mas esforzado penalista español defensor hasta este momento de la teoría "neoclasica" de la imprudencia). Por lo general. el empresario o encargado objetivamente imputable reúne las facultades subjetivas comunes al circulo de personas que realizan esas actividades. es decir. la previsibilidad y la cognoscibilidad objetiva y subjetiva suelen coincidir. Por otra parte ha de tenerse en cuenta que la valoración que el juez hace de las facultades subjetivas del agente se resuelve necesariamente en base a la valoración de aspectos objetivos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V. gr., el tiempo que lleva ejerciendo la profesión, titulación, rango jerarquico, etc. No llama la atención, por ello, que el Tribunal Supremo, ni antes de iniciar el proceso de reconocimiento de la dualidad de planos de valoración propia de los delitos imprudentes. ni en las sentencias posteriores que más claramente recogen esta concepción.
prescinda casi siempre de proceder a la comprobación concreta de las aptitudes y facultades personales de los encausados. Asi en la S. 30-VI-1976, CL 925.
Se constata que. ademas de la previsibilidad objetiva del peligro y la cognoscibilidad objetiva de las medidas de seguridad requeridas en el caso, tenía conocimientos prácticos suficientes para detectar el peligro y que pudo adoptar la medida de seguridad. Por otra parte. hay una tendencia jurisprudencia! a reducir la cognoscibilidad y previsibilidad en riesgos profesionales, propia. en principio. de los peritos en la materia. a cognoscibilidad y previsibilidad para "cualquiera". en otras palabras, a calificar normas de experiencia técnica como "máximas de experiencia común y asequible a cualesquiera persona". Así p. ej.. en relación al uso y manipulación de corriente eléctrica: v. en este sentido, S. 16-IV- 74. Ar. 1846.
Como expresión del recurso a presunciones: T.S. 27-5-78 C.L. 58: "evento...perfectamente previsible para los imputados, dada la pericia que hay que suponerles en tal clase de obras". Un cambio de orientación parece detectarse últimamente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V.
S.
S. 26-VI- 79, Ar. 2781, y 24-IX-79, Ar. 3134. Dentro de los problemas que se presentan en el plano estricto de la culpabilidad de la imprudencia. queremos hacer referencia aquí aunque solo sea brevemente a algunos que cobran relevancia en los supuestos de accidentes de trabajo: criterios de calificación como imprudencia simple o temeraria.
Circunstancias que implican mayor grado de culpabilidad. En los accidentes de trabajo reviste una singular importancia el problema de las hipótesis de dolo eventual. La ubicación sistemática del mismo es ajena a la del delito imprudente.
Sin embargo. en la practica se presenta ligado a los supuestos de culpa inconsciente. los de mayor grado de culpabilidad del delito imprudente. Fuente: Luis Arroyo Zapatero, "La protección penal de la Seguridad en el Trabajo," Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, 1981, España
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre accidente de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Seguro de accidentes del trabajo
Teoría de la culpa
Accidente
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad social
Bibliografía
Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1979, tomo II; Arce Cano, Gustavo, Los seguros sociales en México, México, Ediciones Botas, 1944; Lara Sánez, Leoncio, "La seguridad en el trabajo como fundamento de la previsión social", Revista Mexicana del Trabajo, 7ª época, tomo I, números 3-4, julio-diciembre de 1971; Carrillo Puerto, Ignacio, Seguridad social, México, UNAM, 1981. CAVAS MARTÍNEZ, F: El accidente de trabajo in itinere Madrid, 1994 FERNÁNDEZ BERMÚDEZ, J: «El infarto de miocardio como accidente de trabajo», AL, núm 36 1997 SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C: El accidente in itinere Comares, Granada, 1998