Accidentes Laborales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Accidente laboral
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Accidentes Laborales
Sobre la base del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, alguna jurispudencia europea (como la francesa) considera que si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, la percepción de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones pertinentes de dicha legislación son también aplicables en caso de percepción de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en otro Estado miembro. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Accidente laboral
Véase la definición de Accidente laboral en el diccionario.
Consideraciones Generales
En la plataforma (de Lawi), accidentes laborales incluye entradas sobre cuestiones tales como Accidentes marítimos.
Consideraciones Generales
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con accidentes laborales incluyen los siguientes: Ergonomía, Prótesis, Seguro de accidente, Seguro de responsabilidad civil, Empleados públicos, Trabajadores del sector privado, Relaciones laborales.
Para más información sobre accidentes laborales en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Labor accidents (accidentes laborales).
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Accidentes Laborales en el Derecho Francés
Según el artículo L. 455-1-1 del Código de la Seguridad Social, la víctima de un accidente de trabajo puede reclamar una indemnización complementaria sobre la base de la ley n° 85-677 de 5 de julio de 1985 cuando el accidente se produce en una vía abierta al tráfico público y afecta a un vehículo terrestre motorizado conducido por el empresario, un empleado o una persona perteneciente a la misma empresa. La obligación de aseguramiento no se aplica a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por un empleado o una persona que trabaja para un empleador, con ocasión de un accidente de trabajo, salvo la cobertura de la indemnización complementaria prevista en el artículo L. 455-1-1 del Código de la Seguridad social.
Los daños personales dan lugar a prestaciones en especie y al pago de subsidios diarios durante el periodo de inmovilización del trabajador hasta su recuperación o consolidación. Los subsidios diarios se abonan desde que el trabajador es víctima de un accidente de trabajo, es decir, mientras no pueda reanudar ninguna actividad, hasta que su estado de salud se declare consolidado. La posibilidad de reincorporarse a un puesto de trabajo adecuado justifica el cese del pago de las dietas. Nada impide que las dietas se calculen acumulativamente en parte sobre un salario fijo mensual y en parte sobre un salario variable, cuya cuantía y componentes se conocen a posteriori, pero que se refieren a los tres meses anteriores al paro. Es irrelevante que el trabajador haya recibido una pensión complementaria del "Fonds de gestion du congé de fin d'activité". En caso de aumento general de los salarios después del accidente y cuando la interrupción del trabajo se prolongue más allá de un período determinado, el tipo de la indemnización diaria puede revisarse sobre la base de un salario diario calculado según el salario normal previsto para su categoría profesional en un convenio aplicable a la profesión a la que pertenece la víctima, si este método le resulta favorable. El Consejo Constitucional ha formulado una reserva sobre el artículo L.452-3 del Código de la Seguridad social.
Ello no puede impedir que las víctimas reclamen al empresario una indemnización ante los tribunales de la Seguridad Social por todos los daños y perjuicios no contemplados en el Libro IV del Código de la Seguridad social.
Corresponderá a estos tribunales, caso por caso, verificar si los perjuicios sufridos por una víctima son así compensados. Esta reserva se aplica inmediatamente a todos los casos que no hayan sido resueltos definitivamente en la fecha de la decisión del Consejo Constitucional. La caja de enfermedad primaria está justificada para denegar la concesión de las indemnizaciones diarias correspondientes al período durante el cual se ha hecho imposible su control.
Si el aviso de interrupción o prolongación del paro laboral se envía a la caja de enfermedad primaria después del plazo previsto en el artículo R. 321-2, la caja informa al asegurado de los motivos del retraso. 321-2, la caja informará al asegurado del retraso y de la penalización a la que se expone en caso de un nuevo retraso en el envío dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de prescripción de la licencia en cuestión y, en caso de un nuevo retraso en el envío, excepto si el asegurado está hospitalizado o no puede enviar su aviso de licencia a tiempo, el importe de las indemnizaciones diarias relativas al período comprendido entre la fecha de prescripción de la licencia y la fecha de envío se reducirá en un 50 %.
Como consecuencia de la conciliación de estos textos, en caso de un nuevo envío tardío del aviso de interrupción del trabajo, antes de que finalice el periodo de interrupción del trabajo, cuando el asegurado haya sido avisado, las indemnizaciones diarias se reducirán únicamente a la mitad.
Como esta medida se refiere a las condiciones de asignación de las dietas, no está sujeta a la moderación del juez. Según el artículo R. 433-7 del Código de la Seguridad Social, en el caso previsto en el artículo L. 443-2, cuando la agravación de la lesión da lugar a una nueva incapacidad temporal de la víctima, la indemnización diaria se calcula sobre la base del salario diario correspondiente al periodo mencionado en el artículo R. 433-4, que precede inmediatamente a la interrupción del trabajo causada por esta agravación. En el caso en que el trabajador percibía, antes de su recaída, un salario en su calidad de agente titular de la Educación Nacional, el Tribunal de Apelación dedujo exactamente que el importe de las dietas debía calcularse sobre la base de esta remuneración. El artículo L.452-3 del Código de la Seguridad Social, interpretado por el Consejo Constitucional, prevé que, en caso de falta inexcusable, la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional puede reclamar al empresario, ante el tribunal de la seguridad social, una indemnización por cabezas de ganado distintas de las enumeradas en dicho texto, siempre que estos daños no estén ya cubiertos por el libro IV del Código de la Seguridad social.
La pérdida de los derechos de pensión, incluso tras el despido del trabajador por incapacidad, se cubre, en una cantidad global, con la pensión incrementada, que es de carácter vitalicio y compensa, en particular, la pérdida de ingresos profesionales.
Se considera que el perjuicio sufrido ya ha sido indemnizado en virtud de las disposiciones del Libro IV, por lo que no puede dar lugar a una indemnización separada sobre la base del artículo L. 452-3 del Código de la Seguridad social.
La decisión motivada de la caja sobre el reembolso se notifica, con mención de las vías y plazos de recurso, por cualquier medio que permita determinar la fecha de recepción, a la víctima o a sus herederos si no se reconoce el carácter profesional del accidente, de la enfermedad profesional o de la recaída, o al empresario en el caso contrario. La decisión se notifica también a la persona a la que no afecta negativamente: es definitiva con respecto a esta última.
Si no se ha notificado al empresario la decisión inicial de denegar la cobertura de la enfermedad en base al cuadro nº 57 de enfermedades profesionales, el empresario no puede invocar el carácter definitivo de esta decisión, que no es ejecutable frente a él. La remisión a la comisión de recursos amistosos del organismo de la seguridad social debe producirse, bajo pena de exclusión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. Esta decisión se notifica al empresario si se reconoce el carácter laboral del accidente del trabajador.
Cuando el empresario no ha impugnado el carácter profesional de un accidente de trabajo y la Caisse primaire d'assurance maladie ha asumido la responsabilidad del accidente, la decisión de la Caisse pasa a ser definitiva para el empresario. Y si el trabajador interpone una demanda ante un tribunal de la Seguridad Social para que se reconozca la culpa inexcusable del empresario, la ejecutabilidad frente al empresario de la decisión de asumir la responsabilidad del accidente no priva, sin embargo, al empresario, cuya culpa inexcusable se pretende, del derecho a impugnar el carácter laboral del accidente. Asimismo, en caso de reservas motivadas por parte del empresario, cuando, antes de tomar una decisión, la Caja envía al empresario y a la víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional un cuestionario sobre las circunstancias o la causa del accidente o de la enfermedad, o si realiza una investigación o considera necesario adoptar una medida de investigación, pero no envía este cuestionario al empresario, la decisión de cubrir el accidente en cuestión no puede ser ejecutada contra este último. El artículo R. 441-14 del Código de la Seguridad Social, en su versión modificada por el Decreto nº 2009-938 de 29 de julio de 2009, aplicable al litigio, regula exclusivamente el procedimiento aplicable a la asunción de responsabilidad por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una recaída en el marco de la legislación laboral.
En consecuencia, si el empresario puede alegar, en defensa de la acción de reconocimiento de la culpa inexcusable interpuesta por la víctima o sus herederos, que el accidente, la enfermedad o la recaída no son de origen laboral, no tiene derecho a impugnar la decisión de cubrir el accidente, la enfermedad o la recaída por parte de la caja de enfermedad primaria en virtud de la legislación sobre riesgos laborales.
Si la presunción de imputabilidad al trabajo está ligada, en virtud del artículo L. 411-1 del Código de la Seguridad Social, a las lesiones ocurridas en el trabajo y en el lugar de trabajo se extiende a los cuidados y a la baja laboral prescrita a la víctima hasta la fecha de consolidación de su estado de salud o de su recuperación, No impide que el empresario impugne ante el tribunal contencioso-administrativo general de la Seguridad Social la imputabilidad al accidente o enfermedad inicialmente reconocidos de la totalidad o parte de los cuidados y paros laborales posteriormente abonados por la entidad . Una vez consolidada su situación, el trabajador víctima de un accidente de trabajo recibe un capital si la incapacidad permanente que sufre es inferior al 10 % y, si es de un porcentaje superior, una renta vitalicia. La anualidad compensa, por un lado, la pérdida de ingresos profesionales y la repercusión profesional de la invalidez y, por otro, el déficit funcional permanente. El artículo L. 434 6 del Código de la Seguridad Social precisa que esta renta puede acumularse con las pensiones de jubilación a las que puedan tener derecho los interesados. En ausencia de pérdida de ingresos profesionales o de repercusión profesional, esta anualidad compensa necesariamente la partida de pérdida personal de déficit funcional permanente; que en presencia de una pérdida de ingresos profesionales y de la repercusión profesional de la incapacidad, el posible remanente de la renta vitalicia, que compensa prioritariamente estas dos partidas de perjuicio patrimonial, sólo puede deducirse de la partida de perjuicio personal extrapatrimonial del déficit funcional temporal o permanente, si existe. Las prestaciones las proporciona el organismo social al que está afiliado el empresario (en el caso general, la Caisse Primaire d'assurance maladie).
Si se observa una recaída después de la fecha de aparente recuperación o consolidación de las lesiones, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional.
Si el accidente se caracteriza por una acción súbita y por la existencia de una lesión física, una crisis nerviosa constituye, sin embargo, una enfermedad cuando es la consecuencia de un acoso continuado y duradero, y un accidente cuando es la consecuencia de un choque emocional provocado por un acontecimiento brutal y concreto cuando un empleado presentó un estrés postraumático y un síndrome ansioso-depresivo, tras una reunión con un superior que le anunció su traslado, vivido como una sanción descalificadora e injustificada. La cuantía total de la pensión por accidente de trabajo y de la pensión de invalidez que puede abonarse, en las condiciones establecidas en el presente artículo, a un asegurado titular de una pensión asignada en virtud de la legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuyo estado de invalidez se agrava como consecuencia de una enfermedad o accidente que no puede ser compensado por la aplicación de dicha legislación y que está cubierto por el régimen de seguro de invalidez, no puede superar en ningún caso el salario percibido por un trabajador sano de la misma categoría profesional. Para la aplicación de estas disposiciones, el importe acumulado de la pensión por accidente de trabajo y de la pensión de invalidez debe compararse con el salario percibido durante el mismo periodo por un trabajador válido de la misma categoría profesional. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Accidentes (de Trabajo) Particulares en España
Existen otros accidentes que tienen la calificación de laborales y que no reúnen las tres condiciones (lesión corporal, la sufrida por el trabajador por cuenta ajena y con ocasión o consecuencia del trabajo).
Son excepciones que recoge el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 1/1994 de 20 de junio de 1994. El más importante, los accidentes in itinere, véase más abajo.
Accidentes que sufra el trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
Son poco frecuentes, pero esta recogido en el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, que deben considerarse como accidentes de trabajo "los que sufra un trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos". Aquellos representantes de los trabajadores que sufran algún accidente, fuera del horario habitualmente considerado como laboral, pero que sea con ocasión de reuniones u actividades en razón de su cargo o en sus desplazamientos con motivo de estos, deberán ser considerados accidentes de trabajo.
Accidentes ocurridos realizando tareas distintas a las de su categoría profesional
Deben considerarse accidentes de trabajo, según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, "los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa". Para la consideración de un accidente laboral no es necesario que el trabajo que está desarrollando el empleado sea el habitual u ordinario, sino el desempeñado por el trabajador en el momento de sufrir el accidente, siempre que lo desempeñe de forma adecuada y de manera que no implique imprudencia, o que lo efectúe siguiendo las órdenes del empresario aun cuando suponga el incumplimiento de alguna norma laboral como jornada de descanso, horas extraordinarias, etc. Se trataría de una cuestión diferente en el caso de que la actividad desarrollada por el trabajador en el momento de ocurrir el accidente (por su mayor riesgo que la de su trabajo habitual) fuera una actividad que, desde el punto de vista de la cotización a la Seguridad Social por la tarifa de primas por accidente de trabajo, correspondiera a una cotización superior a la del trabajo habitual del trabajador, y el empresario, en lugar de cotizar a la Seguridad Social esa diferencia, no lo hubiera hecho.
En este caso, la responsabilidad sería del empresario, aunque el problema residiría en considerar el accidente ocurrido como laboral o no.
Accidentes acaecidos en actos de salvamento
Los supuestos que analizaremos en este apartado también corresponden al Art. 115 de la Ley General de la Seguridad social.
Accidentes ocurridos en actos de salvamento son "los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo". No nos estamos refiriendo aquí a aquellos trabajadores que actúan por orden del empresario, pues esta circunstancia correspondería al apartado anterior, ni tampoco a aquellos cuya función es la de bomberos o socorristas, ya que es su función.
Podemos considerar tres posibilidades:
Cuando se actúa en actos de salvamento en la propia empresa
Cuando se realizan actos de salvamento en empresas ajenas y a favor de otros trabajadores.
En ciertas ocasiones ha surgido la duda de quién será el responsable en el supuesto en que se lesiona el trabajador que trabaja en actos de salvamento, si la aseguradora de los trabajadores salvados o la del salvador lesionado o muerto.
Consideramos que si el accidente se considera laboral, será siempre la aseguradora que tuviera afiliado al trabajador la que debería responder. Las personas asistidas son personas que no pertenecen ni a la empresa del trabajador lesionado ni a ninguna otra. En los casos que los actos de salvamento impliquen una imprudencia temeraria podrían ser excluidos de la consideración de accidente laboral, pero son circunstancias complejas, porque muchos actos de salvamento llevan casi siempre implícita una parte de heroicidad y temeridad.
Enfermedades que contrae el trabajador con motivo de la realización de su trabajo
En este apartado del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social no nos referimos para nada a las enfermedades profesionales que ya disponen de un cuadro propio, sino a enfermedades comunes, siempre y cuando el trabajador demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.
Aquí no existe la presunción a favor del productor, sino que debe probarse la relación causal.
Enfermedades o defectos anteriores que se agravan
Cuando un accidente ocasiona una descompensación o una agravación de una lesión anterior, debe considerarse como consecuencia del accidente. A menudo, observamos como un trabajador presenta lesiones degenerativas o congénitas no detectadas en los reconocimientos médicos previos al ingreso en la empresa, aunque si que ha tenido manifestaciones clínicas, y aprovecha un accidente que coincida con la región anatómica de dichas lesiones para reclamar que han sido ocasionadas por el accidente laboral.
El criterio benevolente de la jurisprudencia y la circunstancia de que a partir de cierta edad gran parte de la población no goza de un perfecto estado de salud, permiten que se produzca, cada vez con mayor frecuencia, esta situación y que el trabajador consiga que sean accidentes de trabajo patologías anteriores. Así, en algunas ocasiones, ha bastado un pequeño accidente, que coincidía con la región anatómica de una lesión degenerativa anterior, para conseguir una indemnización por secuela.
Consecuencias del accidente que resultan modificadas
Deben considerarse como accidente de trabajo las complicaciones o agravaciones adquiridas en el curso del tratamiento de un lesionado por accidente de trabajo aunque no sean habituales ni frecuentes. Así, por ejemplo, una hemorragia gástrica causada por un tratamiento con antiinflamatorios que ocasionase la muerte, podría considerarse como accidente laboral.
Imprudencia profesional
La imprudencia profesional podríamos definirla como la consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira. El hecho de que un trabajador sufra un accidente como consecuencia de una imprudencia profesional no debe ser impedimento para que sea calificado de accidente de trabajo, ya que en la mayoría de los casos lo hace simplemente para agilizar su tarea. A continuación presentamos dos sentencias que apoyan lo expuesto anteriormente sobre imprudencia profesional: "Conducta profesional imprudente es la que se incide cuando el trabajador, ante la inminencia del riesgo que acompaña a su actuación, se cree capaz de superarlo con la propia capacidad y habilidad personal o no le ha prestado la debida atención por hallarse atenuada su voluntad y, en su caso, sus movimientos reflejos, por la repetición del mismo acto, la facilidad con que en otras ocasiones lo ha superado felizmente o porque confiaba en su suerte, que le permite superarlo sin daño personal". (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1975). "La imprudencia profesional simple se presenta en aquella situación en que el interesado no apura todas las normas de prudencia adecuadas para los actos que esta ejercitando y bien por un descuido, distracción o falta de precaución, se expone a un peligro que pudo ser evitado, pero en todo caso sin existir esa voluntad clara de querer correr este riesgo". (Sentencia del Tribunal Central de trabajo de 20 de abril de 1983). Es necesario diferenciar entre la imprudencia profesional y la imprudencia temeraria, la cual veremos como exige que el trabajador sea consciente, actué con una voluntad de correr un peligro y corra un riesgo innecesario para su actividad laboral.
A continuación presentamos dos sentencias sobre imprudencia temeraria: La primera que analizamos entiende por conducta temeraria "cuando en el actuar sé esta poniendo de manifiesto que, consciente de la situación en que se encuentra, acepta por su sola voluntad, la realización de un acto arriesgado e innecesario para su Actividad laboral y que lleva a cabo con menosprecio de cualquier cuidado que le aconsejara su evitación". (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1975). La segunda que observamos define la imprudencia temeraria como la "conducta en la que deliberada y conscientemente se acepte correr un riesgo innecesario con menosprecio de la propia vida o, en su caso, de otros bienes, de forma que se requiere que exista una voluntad clara de correr un peligro sin motivo o con causa que lo justifique". (Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de abril de 1983). La calificación de imprudencia temeraria en el ámbito laboral es motivo para que unas lesiones no sean consideradas como accidente de trabajo.
Sin embargo, no son aplicables al trabajador las infracciones de tráfico u otras similares que califiquen un comportamiento como imprudencia temeraria en el ámbito penal para que pierdan en campo laboral la consideración de accidente de trabajo.
Hemos observado numerosas sentencias en las que un obrero que sufrió un accidente de tráfico era condenado en el ámbito penal como imprudencia temeraria (por saltarse un ceda el paso o un stop), pero conservaba en el ámbito laboral las ventajas del accidente de trabajo.
(Sentencia del Tribunal Supremo 21-4-1988). Fuente: Gabriel Martí.
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Accidentes (de Trabajo) en Misión o in Itinere
Al respecto, véase la información sobre los Accidentes (de Trabajo) en Misión o in Itinere.
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