Acoso
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. El Diccionario de la Real Academia Española (en adelante, RAE), así: “Acción y efecto de acosar. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona (…)” (RAE, 2014). Sin embargo, determinados autores como Olweus (1999) definen el acoso o “bullying” como “un acto o comportamiento agresivo e intencionado, llevado a cabo de manera repetida y constante a lo largo del tiempo por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente” (citado por Smith & College, 2006:1). Smith&Sharp (1994) definen el acoso como “un abuso de poder sistemático” (citado por Smith & College, 2006:1) Así las cosas, Smith & College (2006) distinguen diversos tipos de acoso y/o agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), en su caso, destacando que: (…) Las categorías más comunes son la física, la verbal y la indirecta o relacional.
Pormenores
Las agresiones físicas incluyen golpes, patadas, puñetazos, robo o rotura de objetos pertenecientes a la víctima. La verbal incluye burlas, provocaciones y amenazas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todas las que se han mencionado constituyen habitualmente tipos de agresión cara a cara. Durante los años noventa del siglo pasado, el concepto se ha ampliado para incluir la agresión indirecta (a través de un tercer protagonista) y la agresión relacional (dirigida a dañar las relaciones de alguien con sus compañeros).
En los últimos años ha surgido una nueva forma de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), a menudo denominada “ciberacoso”, en donde la agresión se produce a través de medios informáticos, y más específicamente a través de teléfonos móviles y de Internet (Smith & College, 2006:1). Autor: Cambó A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Acoso en el Ámbito del Derecho Migratorio
Comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.
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Acoso Sexual
El acoso sexual es un comportamiento verbal o físico no solicitado de carácter sexual. El acoso sexual puede abrazar cualquier comportamiento sexualmente motivado considerado ofensivo por el destinatario.
En este sentido, se diferencia, pero también tiene semejanzas, con la violencia sexual.
Acoso Sexual en el Trabajo
Nota: Sobre Acoso Sexual en el Trabajo, véase aquí. Existen, en numerosos países del mundo, acciones legales disponibles en los casos de acoso sexual que tienen lugar en el trabajo, aunque es muy difícil obtener sentencias condenatorias.
En 1994 la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que un comportamiento puede ser considerado acoso sexual y una reducción de los derechos civiles de un individuo si crea un ambiente de trabajo hostil y abusivo.
Definición de Ciberacoso
Smith & College (2006) definen el ciberacoso o cyberbullying como: “Acto agresivo e intencionado llevado a cabo de manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente” (p.2). En la misma línea, otros autores como Belsey (2005) “utilizan el término para referirse a cualquier forma de intimidación u hostilidad a través de las TIC” (citado por Segura y Martínez-Pecino, 2015:160).
Aviso
No obstante, Willard (2004) utiliza dicho término para referirse a “una forma de agresión online” (citado por Segura y Martínez-Pecino, 2015: 160). Por otra parte, pasando al siguiente concepto, el cyberstalking, según Pathé y Mulen (1997), “es el uso de Internet u otra tecnología de comunicación para hostigar, perseguir o amenazar a alguien” (citado por Guilabert, 2015: 55). De facto, según Miró (2012): La dinámica de victimización del stalking a través de los medios tecnológicos consiste en una combinación de distintas formas de acecho a través de los medios que facilita la tecnología como el chat, foros, redes sociales, etc.
Se sustituyen las llamadas de teléfono a horas en que el sujeto está en casa, o las vistas al trabajo y a la casa, así como los seguimientos no deseados, por otras conductas como el envío de decenas de correos o de mensajes a través de las redes sociales, la puesta a disposición del público de fotos, mensajes o correos de la víctima en páginas web, etc. (citado por Guilabert, 2015: 55). Por lo que respecta al término “online grooming”, Herrero (2015) lo define como: El conjunto de acciones, con un objetivo marcadamente sexual, que lleva a cabo un adulto sobre un menor. El objetivo del agresor puede ser desde obtener imágenes del menor en situaciones sexuales o pornográficas, hasta establecer contacto presencial para consumar un abuso físico.
En algunos casos, el fin último del depredador puede ser la introducción del menor en el mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico (p. 88). Por último, abordaremos el término “sextorsion” que: Alude a una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen (fija o en movimiento) de sí misma desnuda o realizando actos sexuales. Este es un delito cada vez más común. Generalmente, la imagen ha sido compartida previamente mediante sexting, y posteriormente la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con el/la chantajista, para producir pornografía u otras acciones vejatorias de índole sexual. La extorsión suele realizarse a través de Internet, ya que este canal asegura un cierto grado de anonimato al criminal (Herrero, 2015: 90). Autor: Cambó
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de acoso es "harassment".
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Avilés, J. (2013) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bullying y cyberbullying: Apuntes para la elaboración de un proyecto antibullying.
Convives, Revista Digital De La Asociación CONVIVES, 3, 4-15. Barrio, C. d. (2013). Experiencias de acoso y ciberacoso: Autores, autoras, víctimas y consideraciones para la prevención.
Revista Digital De La Asociación Convives. Cowie, H. (2013). El impacto emocional y las consecuencias del ciberacoso.
Convives Acoso Entre Iguales.Ciberacoso, 16. Durán-Segura, M., & Martínez-Pecino, R. (2015).
Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes.
Comunicar: Revista Científica De Comunicación y Educación, 22(44), 159-167. Española, Diccionario de la Real Academia. Edición 23ª. Madrid, 2017. García Guilabert, Natalia (2015). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tic y Criminalidad. Elche (Alicante): Crimina. Universidad Miguel Hernández de Elche. López Herrero, antes de la era común (2016). Diseño, implementación y evaluación de un programa de intervención educativa para la prevención de trastornos derivados del uso de las tecnologías en ESO. Proyecto De Investigación:, Smith, P. K., & Collage, G. (2006).
Ciberacoso: Naturaleza y extensión de un nuevo tipo de acoso dentro y fuera de la escuela. Paper Presentado Al Congreso Educación Palma De Mallorca.