Actividad Extranjera
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Obligación Tributaria de Informar sobre la Actividad Extranjera
Italia
La ley 97/2013, italiana, conocida popularmente como “Ley Europea 2013” modificaba la regulación fiscal sobre la obligación de informar sobre los activos en el exterior.
En especial, se modificó el régimen de monitoraje fiscal, al unísono con el procedimiento de infración “Pilot Project 1711/11/TAXU” de la Comisión Europea, que no veía con buenos ojos el formulario RW (eliminando el umbral mínimo informativo de diez mil euros y la obligación informativa a los servicios de transporte desde y hacia el extrajero, entre otros). La ley 186/2015, de Italia, introdujo un programa de cumplimiento voluntario (es decir, una amnistía fiscal) que entró en vigor el primer día del 2015 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
Antes del 30 de septiembre de ese mismo año, los contribuyentes italianos tuvieron dos alternativas: una en relación a la información de activos en el extranjero; y la otra (también abierta a no residentes en Italia), sobre cualquier otra violación del derecho fiscal italiano.
USA
FATCA y el IRS form 8938.
Sobre ello ha escrito ampliamente José Pedreira Menéndez.
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También hay que tener en cuenta el FINCEN Form TD F 90-22.1. Hay otras "forms", como el 3520, 5471, 5472, 8621, 8865 y 8858. Francisco Torres Diaz escribe que “la solución estadounidense es un régimen de dureza sin parangón… No proporcionar deliberadamente (cierta) información al IRS … se castiga con una multa de 500.000 dólares y hasta 10 años de prisión … Un defraudador americano puede haber ganado la prescripción y haber hecho un pésimo negocio.”
Francia
Está en los artículos 1649 A al 1649 AC, desde la publicación de la Ley 89-935 de 1989.
Portugal
Medida similar a la francesa en la Ley de Presupuestos para 2012.
España
A nivel general español, en el año 2012 se aprobó el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”.
Se desarrolla también en el sistema foral, como por ejemplo en la Orden Foral 80/2013, de Navarra. Hay tres tipos de información que es necesario incluir en el modelo 720:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero.
Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Con efectos para las declaraciones correspondientes al año 2013 y siguientes, se incorporó la obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación, en relación a los contribuyentes españoles, de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar. La obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación (o financiamiento) del terrorismo. La figura o condición de representante o autorizado solamente se establece como obligada a presentar declaración informativa respecto de las cuentas, no de otros bienes como pueden ser valores situados en el extranjero. Autor: Salvador Trinxet