Actos de Comercio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. Ver también .
Introducción a Actos de Comercio
Concepto de Actos de Comercio en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Artículo 75 Cód. Comercio. La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.
Desarrollo
Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.
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Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.
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Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.
Desarrollo
Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X.
Desarrollo
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.
Desarrollo
Las empresas de espectáculos públicos; XII. Las operaciones de comisión mercantil; XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIX. Las operaciones de bancos; XX. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XXI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XXII.
Detalles
Los depósitos por causa de comercio; XXIII.
Detalles
Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XXIV. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XXV. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXVI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXVII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXVIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIX. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXX. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Actos de Comercio: Consideraciones Generales
(Acto de commerce; Handelsgeschüft; atto di commercio). Es, en sentido amplio, todo acontecimiento, natural o humano, y, en sentido estricto, todo negocio jurídico (véase este término en la presente plataforma), unilateral o bilateral, o acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), el cual, por reunir alguno de los caracteres individualizados por la doctrina (intermediación, ánimo de lucro, pertenencia a la empresa), está sometido al Derecho mercantil (véase este término en la presente plataforma), produciendo efectos específicos, en cuanto a su perfección, prueba, interpretación, presunción de solidaridad, etc. Origen y estado actual de la doctrina. La doctrina del actos de comercio ha sido elaborada por la doctrina francesa sobre los art. 632 (comercio terrestre) y 633 (comercio marítimo) del Código de comercio Los redactores de éste pretendieron romper el carácter profesional del Derecho mercantil.
Para ello, siguiendo con la línea de las Ordenanzas, generalizaron el fait de marchandises en un sentido objetivo, desprendido ya de toda referencia personal.
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Los actos de comercio continúan delimitando la competencia de los tribunales de comercio, pero con una diferencia: antes del Código de comercio francés los tribunales mercantiles entendían de los litigios entre comerciantes, pero tan solo por razón de su tráfico (pour le trafic), por razón de la actividad mercantil (pour fait de marchandises); en el Código de comercio, la jurisdicción se extiende a la contienda entre todas las personas, con abstracción de su cualidad de comerciante, cuando han realizado actos de comercio Esta extensión obligó a los redactores del Código de comercio a introducir las mencionadas normas para indicar los actos que son de comercio con independencia de las personas que los realizan. La doctrina de los actos de comercio ha ejercido una influencia decisiva durante todo el siglo pasado en la doctrina y en la legislación mercantiles como medio para delimitar el Derecho mercantil, no solo en un plano jurisdiccional, sino también en un plano material, esto es, para determinar el régimen de los a. que se califican como actos de comercio En la actualidad, la doctrina del actos de comercio ha dejado de ofrecer un carácter sustantivo y absoluto, pues se afirma cada vez con mayor fuerza el carácter relativo de las concepciones objetivas y subjetivas del Derecho mercantil.
Por ello, sobre el actos de comercio como instrumento técnico para delimitar el Derecho mercantil actúan algunos de los otros criterios, principalmente el de los a. en masa y el de la empresa. Con esta doctrina quedan sometidos al Derecho mercantil los a.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aislados y ocasionales, permitiendo así la utilización por los no comerciantes de las instituciones, más racionalizadas, del Derecho mercantil.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque tal extensión ha sido denunciada en ocasiones como uno de los defectos de la concepción objetiva, pues somete a los no comerciantes a las mismas normas dictadas en base a la existencia de una organización de empresa (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término EMPRESA II), las razones que motivaron la crisis de la doctrina son: a) es fruto de una apresurada generalización y de una incomprensión histórica: el fait de marchandises servía para determinar solo la competencia de los tribunales mercantiles, y no para determinar las normas aplicables al litigio; b) acotan solo una parte del Derecho mercantil: la referente a la actividad, pero no los aspectos organizativos del mismo; c) es contradictoria en sus términos, porque para acotar el actos de comercio se refiere a la mercantilidad del a. (dando por conocido lo que trata de averiguarse) o a la concurrencia de un elemento subjetivo; d) por último, no es fácil determinar el criterio conforme al cual un acto haya de calificarse como actos de comercio Enumeración y clases. Carece de interés actual recoger las enumeraciones que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado para los actos de comercio La lista se ha ampliado a compás de la expansión del Derecho mercantil. Interesa más ver las clasificaciones de la doctrina francesa y de la germánica, que, aunque basadas sobre sistemas distintos, coinciden en sus resultados. La doctrina francesa distingue entre absolutos u objetivos que son mercantiles, por sí mismos, pour leur nature y a. subjetivos, cuya mercantilidad procede, en virtud del principio de accesoriedad, de que son realizados por un comerciante con ocasión de su comercio. La doctrina de la accesoriedad, fruto de la insatisfacción producida por el actos de comercio objetivo, se refuerza por la interpretación extensiva de la presunción de que los documentos suscritos por el comerciante son mercantiles (en el derecho español, art. 638, 2°).
En contrapartida, se admite la presunción de que los a. mercantiles objetivos realizados por no comerciantes son civiles.
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Los a.
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Formales (letra de cambio; sociedades mercantiles) son siempre mercantiles.
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Por último, la doctrina está dividida frente a los a. unilaterales o mixtos: su mercantilidad se hace depender del criterio de accesoriedad. El sistema del Código de comercio alemán descansa sobre el concepto de comerciante (véase este término en la presente plataforma).
No existen actos de comercio objetivos, desligados de la intervención de un comerciante. Son actos de comercio fundamentales (Grundhandelsgeschd f te), los que atribuyen a una persona la cualidad de comerciante (absolute Handelsgeschüfte), o los que la presuponen necesariamente (relative Handelsgeschüfte).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A esta última categoría también pertenecen los a.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Accesorios y los conexos. El carácter comercial de un a. se determina por el Código de comercio alemán en varias normas de carácter particular y en una de carácter general (parágrafo 343). Se requiere que una de las personas que lo realiza sea comerciante, que pertenezca a la explotación de una empresa mercantil. Cuando las dos partes de un negocio son comerciantes aparece el actos de comercio bilateral (beiderseitige Handelsgeschüfte); en otro caso, el actos de comercio unilateral (einseitige Handelsgeschiifte).
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Por último, el sistema se completa con el establecimiento de presunciones de mercantilidad: se presume que todos los a.
Realizados por un comerciante pertenecen a la explotación de su empresa; se presume igualmente la mercantilidad de sus documentos de deuda. El Código de comercio español. El art. 2 del Código de comercio español de 1885 recoge, acaso por última vez, la doctrina de los actos de comercio «Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán...» por el sistema de fuentes establecida en el mismo. «Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código.y cualesquiera otros de naturaleza análoga». Con este artículo los redactores del Código pensaron que éste ofrecía «una faz completamente nueva», puesto que dejaba de ser «el Código propio y peculiar de una clase de ciudadanos» y regía, en cambio, «todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que los celebren».
Para ello, el Código de comercio «se fija principalmente en la naturaleza de los actos o contratos, para atribuirlos o no la calificación de mercantiles, con independencia de las personas que en ellos intervienen, sin limitar su número a los que taxativamente ha consignado el legislador en el Código» (De la Exposición de Motivos al libro I). El art. 2 marca, pues, el tránsito desde un sistema predominantemente subjetivo el del Código de comercio de 1829 a un sistema predominantemente objetivo, con lo que el Derecho mercantil se afianza como «un derecho propio e independiente, con principios fijos derivados del derecho natural y dé la índole de las operaciones mercantiles». El art. 2 ha eludido la definición de lo que sea actos de comercio e igualmente la enumeración de los actos de comercio Así se pretendía obviar las dificultades que la experiencia de otros Códigos había mostrado. Se consideraba la del art. 2 «una fórmula práctica, exenta de toda pretensión científica, pero tan comprensiva que en una sola frase enumera o resume todos los contratos y actos mercantiles conocidos hasta ahora, y tan flexible que permite la aplicación del Código a las combinaciones del porvenir». Esta fórmula, de la que tan orgulloso se mostraba el legislador de 1885, se consideró por parte de la doctrina (Benito Endara) «anodina», aunque también se pensó que el sistema era «superior al seguido por las demás legislaciones» (Blanco Constans).
En realidad, no es ni mejor ni peor que la de otras legislaciones, porque el art. 2 es una fórmula que mezcla la cláusula general definitoria y la implícita enumeración de a. concretos.
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Formalmente, es una cláusula general que define el actos de comercio por la analogía con los contenidos en el Código y materialmente enumera todos los actos de comercio contenidos en su articulado.
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El art. 2 posee, indudablemente, carácter «abierto». La intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos, era clara: «... con este sistema se agranda considerablemente la esfera del Derecho mercantil... cuyo sistema es una consecuencia forzosa del extraordinario e incesante desarrollo..., desarrollo que debe seguir el Derecho para corresponder a su alta misión».Si, Pero: Pero la fórmula no ha evitado que la doctrina española se planteara como la francesa o la italiana el problema de averiguar el criterio conforme al cual habían de calificarse como mercantiles los a. que fueran presentando «las nuevas combinaciones y efectos mercantiles». La doctrina se esforzó en una primera etapa en construir una noción unitaria de actos de comercio, que abarcara, mediante la inducción de las notas comunes a la categoría, todos los actos de comercio, a fin de poder calificar como tales a los que después se fueran presentando.Si, Pero: Pero la inducción de un concepto general de actos de comercio no tuvo éxito. La doctrina se vio forzada a buscar la analogía expresamente imperada en el art. 2 o en un criterio general económico o en cada uno de los actos que venían regulados por el Código. La Comisión redactora «fiando más que en la ciencia en el buen sentido», deja «la calificación de los hechos según vayan apareciendo en la escena mercantil, al buen sentido de los comerciantes y a la experiencia y espíritu práctico de los jueces y Magistrados». Es decir, parece inclinarse por un criterio económico, tendencia que se refleja en algunas decisiones jurisprudenciales, al declarar que la calificación mercantil de un a. es una cuestión de hecho no revisable en casación que ha de resolverse «con arreglo a la índole y finalidad de las operaciones realizadas».
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al dilucidar la naturaleza de los nuevos a., la jurisprudencia española ha recogido la interposición en el cambio, el ánimo de lucro especialmente cualificado y la pertenencia a una serie de a.
Relacionados profesionalmente. El concepto de actos de comercio es normativo en sentido estricto, cuya concreción no puede realizarse fuera de la norma, sino a través de una valoración que tenga presente las expresadas por el legislador en los casos contemplados expresamente. La conexión analógica tiene que hacerse, a falta de un concepto unitario imposible de inducir por la multiplicidad de criterios utilizados para definir los actos de comercio, con cada uno de los a.
Recogidos en el Código de comercio A diferencia de otros Códigos, el español, pese a su formulación inspirada en el viejo Código de comercio italiano de 1882, no establece una presunción de mercantilidad.
En su ámbito entran los cuasicontratos (véase este término en la presente plataforma) y los a. ilícitos que sean consecuencia de la infracción de una obligación mercantil (Langle, Garrigues, Rubio).
En cuanto a los a. unilaterales o mixtos, en los cuales se da la mercantilidad para una de las partes y no para la otra, la doctrina considera que han de someterse al Derecho mercantil, porque, de otra manera, este Derecho quedaría reducido a ser el Derecho de las relaciones entre empresarios (Langle, Vicente y Gella, Garrigues, Rubio).
Los actos ilícitos de comercio
Sobre el acto ilícito (véase respecto a su supresión) se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales. Los actos de comercio lícitos, o actos de comercio "per se" o propiamente dichos, según establecen algunos códigos de comercio, son los permitidos por la ley. Siguiendo esta definición rudimental, los actos de comercio ilícitos son los prohibidos por la ley. La CMCT ofrece una definición algo más elaborada, considerando que se trata de “toda práctica o conducta prohibida por la ley", lo cual parece un ámbito demasiado excesivo, que no se acaba de solucionar con su limitación "a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad”.
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Falta aquí, entre otras cosas, la necesidad que participe un empresario o comerciante, para distinguirlo de los actos ilícitos civiles. Autor: Salvador Trinxet
Actos de Comercio
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de actos de comercio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-mercantil.
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Notas y Referencias
Véase También
Derecho Mercantil Comercio
Bibliografía
J.
GARRIGUEs, Tratado de Derecho mercantil, I, 1, Madrid 1947, 175206; e. LANGLE, Manual de Derecho mercantil, I, Barcelona 1950, 3342; F. DE SOLA CAÑIZARES, Tratado de Derecho comercial comparado, I, Barcelona 1958, 233252; A. VICENTE Y GELLA, Curso de Derecho mercantil comparado, 4 ed. Zaragoza 1960, 8299; J.
RUBio, Introducción al Derecho mercantil, comparado, I, Barcelona 1969, 421423; J. VON GIERKE, Derecho comercial y de la navegación, II, Buenos Aires 1957, 41 ss.; R.
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F. vox GODIN, Ein ReichsgerichtKommentar zum Handelsgesetzbuch, III, 2 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Berlín 1963, 343346; H Hi1MMERLE, Handelsrecht, II Graz 195960, 847850; J.
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HAMEL y G. LAGARDE, Traité de droit commercial, I, París 1954, 223235; M. DE JUGLART y B. IPPOLITo, Cours de droit commercial, I, 3 ed, París 1968, 77109; G.
RIPERT, Traité élémentaire de droit commercial, I, 4 ed.
París 1959; A.
Rocco, Principios de Derecho mercantil, Madrid 1931.