Acuerdo Arbitral o de Arbitraje
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: véase la información sobre la aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje en Virtud del Artículo 21 del Acuerdo de Sede de las Naciones Unidas de 26 de Junio de 1947. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Sobre la validez formal y sustantiva del acuerdo de arbitraje
Debido al carácter consensual del arbitraje, el acuerdo de arbitraje y las disposiciones de las nuevas normas que tratan su validez formal y sustantiva y la capacidad de arbitraje del objeto de la controversia tienen un impacto decisivo en la calidad de las nuevas leyes y su atractivo para partes y profesionales del arbitraje por igual. Estos factores determinan la facilidad de administración y la viabilidad de una ley de arbitraje moderna por dos razones.
En primer lugar, la comunidad comercial internacional depende de la simplicidad regulatoria cuando se trata de la aplicación de normas nacionales para la conclusión de transacciones transfronterizas.
En la práctica cotidiana de las transacciones económicas internacionales, donde los contratos se negocian frecuentemente bajo una fuerte presión de tiempo, a las partes a veces les resulta difícil cumplir con los rígidos requisitos de validez formal de las leyes de arbitraje nacionales si el contrato se celebra a largas distancias a través de medios de comunicación electrónicos. Con bastante frecuencia, es posible que ni siquiera estén al tanto de estos requisitos de la legislación nacional. Esta fuerte necesidad de una fácil administración de la cláusula de arbitraje debe sopesarse frente a la necesidad de protección de las partes que desplazan la jurisdicción de los tribunales estatales competentes con el acuerdo de arbitraje que subyace en cada requisito de validez formal de la norma de arbitraje nacional. En segundo lugar, en la práctica cotidiana de arbitraje, los tribunales arbitrales y los tribunales nacionales se enfrentan cada vez más, desde finales de los años 50, a la supuesta violación de estas reglas y normas cuando las partes intentan evadir el arbitraje que habían acordado previamente en el contrato. Esto puede suceder en una etapa temprana del procedimiento cuando se trata de la ejecución del acuerdo de arbitraje o del nombramiento de los árbitros por los tribunales, o más adelante, durante el procedimiento arbitral, si se solicita al juez local que actúe como juez de apoyo. Dichas maniobras tácticas también se encuentran después de la entrega del laudo cuando el demandado intenta que se anule ante los tribunales de la sede del arbitraje o cuando el reclamante intenta que el laudo se haga cumplir ante tribunales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) bajo el sistema de aplicación de la Convención de Nueva York. A partir de esta breve gira contextual, queda claro que las normas legales que rigen el acuerdo de arbitraje y la adhesión a ellas por parte de las partes tienen un impacto decisivo en el buen funcionamiento de los procedimientos arbitrales. El quid de la cuestión radica en el hecho de que estas disposiciones apuntan a un punto en el tiempo que se encuentra muy por delante del inicio del procedimiento, es decir, el momento de la conclusión del contrato y el acuerdo de arbitraje contenido en el mismo, cuando las partes generalmente lo negocian y firman. Ni siquiera consideran, en dicha fase, la posibilidad de que surjan disputas entre ellos [lo que puede recordar a las capitulaciones matrimoniales]. Incluso si el derecho aplicable no impone requisitos rígidos, las partes, por lo tanto, no deberían adoptar una actitud de "laissez faire" hacia la redacción del acuerdo de arbitraje.
Indicaciones
En cambio, se aconseja a las partes que sean más exigentes de lo que normalmente establece la ley reguladora y que redacten su acuerdo de arbitraje en una forma y con respecto a temas que luego no pueden dar lugar a ningún debate sobre su intención de recurrir al arbitraje. Si, a pesar de estas precauciones, surge una controversia sobre la validez del acuerdo de arbitraje, la tarea de los tribunales y los tribunales se haría mucho más fácil si todas las cuestiones relacionadas con la validez del acuerdo de arbitraje se rigen por la misma ley. Desde un punto de vista teórico, esta aspiración a la sincronización de los sistemas legales aplicables al acuerdo de arbitraje y al procedimiento arbitral es difícil de lograr, ya que los diversos elementos que inciden en la validez formal o sustantiva del acuerdo de arbitraje se rigen en parte por el conflicto de normas, y en parte, por razones de eficiencia y viabilidad, por normas jurídicas sustantivas de derecho internacional privado.
Además, las reglas de la ley de arbitraje nacional son reemplazadas por la ley de un tratado unificado, y la relación entre ambas a veces está muy lejos de ser clara. Lo que hace que las cosas sean aún peores es que el acuerdo de arbitraje puede verse desde cuatro ángulos diferentes. El punto de vista legal puede cambiar dependiendo de si las cuestiones relacionadas con la validez del acuerdo de arbitraje tienen que ser decididas por el propio tribunal arbitral, el juez competente, en la sede del arbitraje como "juge d'appui" o en procedimientos de anulación, o por el juez extranjero que está tratando, porque le ha llegado a su juzgado, con una solicitud para reconocer y hacer cumplir el laudo. A pesar del progreso sustancial realizado desde mediados de los años 50 en algunos países, y mucho más tarde, en otros, en los últimos años en la unificación del derecho de arbitraje internacional, la evaluación de la validez formal y sustantiva del acuerdo de arbitraje aún se asemeja a un "juego de rompecabezas legal". Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El análisis del acuerdo de arbitraje
Afortunadamente, este complejo patrón legal se basa en un terreno dogmático sólido. Dos principios fundamentales sirven como un punto de partida seguro para el análisis del acuerdo de arbitraje en virtud de todas las leyes de arbitraje. Primero, los acuerdos sobre disputas existentes (Schiedsvertrag, compromis, 'acuerdo de sumisión') y, lo que es más importante en la práctica, sobre disputas futuras (Schiedsklausel, 'cláusula de arbitraje', bancada arbitraria, cláusula compromissoire) están sujetos a las mismas reglas [Suiza: arg.
Mi. contr. Art º. 178 Sec. 3 SIPL; Budin, RdA 1988, a los 56 años; ML: art. 7 seg. 1; Países Bajos: art. 1020 seg. 2 Ley Holandesa (excepción: Art. 1024 Ley Holandesa)] En segundo lugar, todas las legislaturas mantienen el principio de 'autonomía' o 'divisibilidad' de la cláusula de arbitraje, es decir, ambos tipos de acuerdos de arbitraje deben ser juzgados independientemente del contrato principal y de acuerdo con una ley que puede ser diferente de la que se aplica al contrato principal. [Art. 178 Sec. 2 SIPL; Art º. 16 seg. 1 ml; consulte la ubicación y redacción sistemática desafortunada de esta disposición Calavros, Das UNCITRAL Modellgesetz über die internationale Handelsschiedsgerichtsbarkeit, en 42; Hußlein-Stich, Das UNCITRAL-Modellgesetz über die internationale Handelsschiedsgerichtsbarkeit, a los 37 años; Art º. Ley holandesa 1053; Art º. 21 seg. 2 UNCITRAL-ArbR; Tribunal Federal Suizo BGE 59 I 177; LIAMCO v. El Gobierno de la República Árabe Libia, ILM 1981, a 1, 40; BGHZ 53, 315; Hoge Raad del 27 de diciembre de 1935, NJ 1936, No 492; Corte Suprema de Hong Kong de 29 de octubre de 1991, YCA 1992, en 289, 297 (que trata del Art. 16 ML); en general, Aden, Internationale Handelsschiedsgerichtsbarkeit, en 93; Sanders, en: Hommage á Eisemann, a 31 y ss.; Craig / Park / Paulsson, a los 65 años ("piedra angular conceptual del arbitraje internacional"); Delaume, contratos transnacionales, § 9.07; Rubino-Sammartano, Ley de Arbitraje Internacional, a 136 y ss.; Schlosser, Das Recht der internationalen privaten Schiedsgerichtsbarkeit, No. 392; Strohbach, Handbuch der internationalen Handelsschiedsgerichtsbarkeit, No. 130; Samuel, Problemas jurisdiccionales en el arbitraje comercial internacional, a 155 y ss.] Los defectos que llevan a la invalidación del contrato principal no afectan necesariamente la cláusula de arbitraje contenida en el mismo. Esto es cierto incluso en los casos en que la nulidad inicial del contrato se debe a un fraude en el incentivo o alegatos similares relacionados con la nulidad inicial del contrato principal.626 [Craig / Park / Paulsson, Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a los 69 años; Prima Paint Corp. contra Flood and Conclin Mfg Co, 388 U.S. 395 (1967); Sauer-Getriebe KG v. White Hydraulics Inc., 715 F. 2nd 348, 351 (1983); cf. también Samuel, id., a las 175.] Por lo tanto, el tribunal arbitral puede decidir que el contrato principal no es válido sin destruir la base. de su propia jurisdicción.
Sin embargo, la nulidad del contrato se extenderá al acuerdo de arbitraje si el contrato no existía ab initio debido a la falta de aprobación oficial del gobierno u otra autoridad pública, un poder faltante, coacción o incapacidad personal de uno de las partes, así como otros defectos relacionados con la capacidad personal de las partes para establecer relaciones contractuales y el acuerdo de arbitraje se han celebrado junto con el contrato. [Ver BGE 88 I, en 105; Tribunal de Comercio Inglés, Harbour Assurance Co. Ltd. v. Kansas General International Insurance Co. Ltd., 1 Lloyd's L.Rep [1992] 81; Van den Berg, YCA 1987, en 10 ("la inexistencia [del contrato principal] debe considerarse que se extiende a la cláusula de arbitraje también"); Lew, en: Lew (ed.), Contemporary Problems in International Arbitration, a los números 73, 76 y ss.; Sanders, supra nota 625, a 35 y ss.; UN doc. A / CN.9 / 264, párr. 2; Fouchard, Clunet 1979, en 816, 837; Lalive / Poudret / Reymond, Le Droit de L'Arbitrage Interne et International En Suisse, art. 178, Nº 23; cf. también Mann, Festschrift Flume, en 609; Broches, Handbook lnt'l.Com.Arb, Ley Modelo de la CNUDMI, a las 75 y siguientes; adjudicación ad hoc del 14 de enero de 1982 Elfo Aquitania Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) (Francia) v. National Iranian Oil Co., YCA 1986, en 97, 102: 'Una cláusula de arbitraje no siempre puede ser operativa en los casos en que esté claramente indicado por los hechos y circunstancias que nunca existió un contrato válido entre las partes '; Redfern / Hunter, Ley y práctica del arbitraje comercial internacional, a 278 et seq.; consulte también Paul Smith Ltd. v.
H&S International Holding Co. Inc., 2 Lloyd's L.Rep [1991] 127, 130]. Una decisión contraria ignoraría el hecho de que, como cuestión de realidad comercial, El acuerdo de arbitraje forma parte integral del contrato. El contrato también puede ser inválido por otras razones, como la violación del art. 85 del Tratado de la CE, lo que implica aspectos de la arbitrabilidad.
En estos casos, la doctrina de la divisibilidad se aplica, aunque más bien por razones prácticas y debido al respeto de la voluntad de las partes que por motivos estrictamente dogmáticos, ya que la nulidad de la Se podría considerar que el contrato se extiende al acuerdo de arbitraje incorporado. A pesar de estas fracciones dogmáticas, la regla de separabilidad ya se ha convertido en un principio transnacional de la ley de arbitraje económico internacional. [630 Sanders, supra nota 625, en 42; Van Houtte, TvPr 1982, en 703, 707; Lalive, AI 1989, a las 10; Premio ICC No. 2694, Clunet 1978, en 985; No. 6294, Clunet 1991, en 1050 con Note Arnaldez, id., En 1052; Art º. 3 (a) Resolución de Santiago de Compostela del Instituto de Derecho Internacional, adoptada en la 18ª sesión, del 5 al 13 de septiembre de 1989, CIADI Rev. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): FILJ (= RabelsZ 1990, en 160, 162 y siguientes): 'A menos que el arbitraje acuerdo proporciona lo contrario... [l] a acuerdo de arbitraje es separable de la relación legal a la que se refiere '; cf. ya Lena Goldfields Co. v. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Recopilación Anual de Casos de Derecho Internacional, vol. 25 (1929-1930), Nº 258; premio ad hoc del 14 de enero de 1982, Elf Aquitaine Iran v. National Iranian Oil Company, YCA 1984, a 97, 102 y ss.] Autor. Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Acuerdo de Arbitraje en Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. Definición de Acuerdo de arbitraje: el acuerdo celebrado entre las partes en un arbitraje (véase este término en la presente plataforma internacional), que prevé la presentación de la controversia a arbitraje, la designación de árbitros y el reglamento que regula el arbitraje. Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a acuerdo de arbitraje en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: acuerdo arbitral en inglés (Arbitration Agreement). Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El Derecho Aplicable al Acuerdo Arbitral
Las partes rara vez eligen la ley aplicable al acuerdo de arbitraje. Esto con frecuencia da lugar a complejidades. La solución obvia, pero una que, por alguna razón, aún no prevalece, es que las cláusulas de arbitraje hagan una elección expresa de la ley aplicable a la cláusula en sí, en lugar del contrato matricial del cual la cláusula es un elemento. Es imposible no avalar esta solución.
Si las partes eligen la ley aplicable al acuerdo de arbitraje, en casos excepcionales, los árbitros y los tribunales harán efectiva esa elección.
La determinación de la ley aplicable al acuerdo de arbitraje no será problemática. Y este es el fin del asunto. Esta sección examina el problema de la ley que rige la validez del acuerdo de arbitraje. Los casos de Sulamérica en la Corte de Apelaciones inglesa y de FirstLink en el Tribunal Superior de Singapur demostrar que las principales jurisdicciones de arbitraje en todo el mundo pueden llegar a resultados diametralmente opuestos.
En particular, actualmente hay opiniones divergentes sobre si la ley aplicable al acuerdo de arbitraje debe ser la ley elegida por las partes para regir su relación jurídica sustantiva o la ley de la sede del arbitraje. Es poco probable que el problema se resuelva pronto a nivel internacional.
Sin embargo, sin adoptar enfoques extremos que pretendan determinar la validez del acuerdo de arbitraje sin hacer referencia a ningún sistema legal nacional, se debe alentar un enfoque más "transnacional" (se propone otorgar al adjetivo "transnacional" el significado más amplio posible (negativo) de cualquier cosa que sea diferente de la aplicación de las normas nacionales aplicables al arbitraje interno; el término 'transnacional' es probablemente más correcto que el ampliamente utilizado 'internacional' porque el llamado arbitraje 'internacional' es, de hecho, un arbitraje que trasciende los límites de un sistema legal nacional dado pero que aún se rige por un conjunto de Leyes nacionales.). Esto puede surgir, basándose en tres principios estructurados que serían deseables para la convergencia internacional, a saber, el principio de no discriminación, El principio de estoppel y el principio de validación.
Estos principios pueden desarrollarse sin entrar en conflicto con el enfoque convencional de conflictos de leyes que fue adoptado por el Tribunal de Apelación de Inglaterra en el caso "Sulamérica". Los tribunales ingleses aplican normas de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) cuando determinan la ley aplicable al acuerdo de arbitraje que no sea el artículo V (1) (a) de la Convención de Nueva York, que se encuentra vigente en la ley inglesa por la sección 103 (2) (b) de la Ley de Arbitraje de 1996.
Sin embargo, algunos tribunales nacionales aplican la regla de conflicto de leyes en virtud del artículo V (1) (a) de la Convención también en las etapas previas a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público): véase, por ejemplo, Della Sanara Kustvaart - Bevrachting & Overslagbedrijf BV v Fallimento Cap. Giovanni Coppola srl, en liquidación, Corte di Appello [Tribunal de Apelación], Génova, No indicado, 3 de febrero de 1990 (1992) 17 YBCA 542–4 y Compañía de seguros contra reaseguros, Tribunal Federal [Tribunal Supremo de Suiza], No indicado, 21 de marzo de 1995 (1997) 22 YBCA 800–6. En línea con las autoridades anteriores que se inclinan hacia la extensión de la elección de la ley del contrato matricial a la cláusula de arbitraje: Channel Tunnel Group Ltd contra Balfour Beatty Construction Ltd, párrs. 357 a 358; Sumitomo Heavy Industries contra Comisión de Petróleo y Gas Natural [1994] 1 Lloyd's Rep 45; Sonatrach Petroleum Corp contra Ferrell International Ltd [2002] 1 All ER (Comm) 627. La ley inglesa no es de ninguna manera la adopción de este enfoque, por ejemplo, consulte el caso de India de National Thermal Power Corporation contra The Singer Company y otros, Supreme Court, 1978, 7 de mayo de 1992 (1993) 18 YBCA 403–14; Eitzen Bulk A / S v Ashapura Minechem Limited AIR 2011 Guj 13 yAastha Broadcasting Network Limited contra Thaicom Public Company Ltd [2011]; Enercon India v Enercon GMBH [Civ App 2086/7 de 2014] (India). Véase también el caso ICC No. 2626 (1977) en S Jarvin y Y Derains (eds), Colección de ICC Arbitral Awards, Vol. I (1974–1985) (Kluwer Law International 1994) 316; Caso ICC n. 6379 (1992) 17 YBCA 211-20; Caso ICC n. 6752 (1993) 18 YBCA 54–7. Antes de la Ley de Arbitraje de 1996, se consideraba raro que la ley apropiada del acuerdo de arbitraje difiera de la elección expresa de ley sustantiva. Ver Channel Tunnel Group Ltd contra Balfour Beatty Construction Ltd; Sumitomo Heavy Industries Ltd contra Comisión de Petróleo y Gas Natural, 57 (Potter J); Black Clawson International Ltd contra Papierwerke Waldhof-Aschaffenburg AG [1981] 2 Lloyd's Rep 446, 455. Luego de la Ley de Arbitraje, vea XL Insurance Ltd v Owens Corning; C v D; Shashoua y otros v Sharma [2009] EWHC 957 (Comm); Abuja Hotels Ltd contra Meridien SAS. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Convenio arbitral
Arbitraje
Arbitraje Laboral
Arbitraje Internacional