Acuerdo de Lisboa para la Protección de Apelativos de Origen y su Registro Internacional
Acuerdo de Lisboa para la Protección de Apelativos de Origen y su Registro Internacional (1958)
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. (Administrado por WIPO)
El objetivo del Acuerdo de Lisboa es proveer protección para las apelaciones de origen, es decir, cuando el "nombre geográfico de un país, región o localidad, se emplea para designar un producto que se elabora en él y cuyas características y calidad se deben exclusiva o esencialmente a ese medio ambiente geográfico, con inclusión de los factores naturales y humanos" (artículo 2). Esos nombres son registrados por la Oficina Internacional de WIPO en Ginebra, a solicitud de las autoridades competentes del estado contratante interesado. La Oficina Internacional comunica el registro a los demás estados contratantes. Con excepción del caso en que un estado contratante declara, en el término de un año, que no puede garantizar la protección de un hombre registrado, todos los estados contratantes deben proteger el nombre internacionalmente registrado, mientras éste siga estando protegido en el país de origen.