Acuerdo General de Aranceles y Comercio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acuerdo General de Aranceles y Comercio
Definición y descripción de Acuerdo General de Aranceles y Comercio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Witker V) El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade) es un acuerdo multilateral de comercio que se creó en 1° de enero de 1948, tiene por objeto desarrollar y liberalizar los intercambios de mercancías a nivel internacional y cuyos principios fundamentales son los siguientes: 1. Cláusula de la nación más favorecida; 2. La reciprocidad; 3. La no discriminación; 4. La igualdad formal de todos los Estados; 5. Las tarifas y aranceles como únicos reguladores de los intercambios comerciales entre sus miembros.
Más sobre el Significado de Acuerdo General de Aranceles y Comercio
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio actualmente está compuesto por 92 países y regula esencialmente los intercambios de manufacturas, pues quedan fuera de la competencia de dicho organismo los productos agropecuarios y los llamados productos básicos y materias primas (cobre, petróleo, café, azúcar, estaño, etcétera). Los países que conforman el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son de distintos sistemas económicos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así tenemos 60 países subdesarrollados, 20 países industrializados y alrededor de 10 países socialistas. Las fuentes jurídicas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se conforman por 38 artículos de su Carta Constitutiva y por seis códigos de conducta que complementan y actualizan las prescripciones originarias de la Carta del GATT. Los códigos, que forman parte del llamado derecho jurisprudencial del GATT, son los siguientes: 1. Código sobre licencias de importación; 2. Código sobre valoración aduanera; 3. Código anti dumping; 4. Código sobre subsidios y derechos compensatorios; 5. Código sobre compras del sector público; 6. Código sobre obstáculos técnicos al comercio internacional.
Desarrollo
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en sus 38 años ha cumplido en lo esencial con la función para la cual fue creado. Es decir, reglamentar la libertad comercial de noventa y dos países de diversos grados de desarrollo y de diferentes sistemas económicos, sociales y políticos. Si bien no ha logrado materializar una justicia en los intercambios comerciales internacionales, tarea que supera con crecer su estructura y mecánica, si ha logrado disciplinar las políticas comerciales y uniformar criterios en torno a puntos tales como valoración aduanera, tarifas ad-valorem, prácticas desleales, restricciones cualitativas, etcétera Es decir, a través del despliegue de un derecho jurisprudencial que armoniza la política con el derecho, ha podido crear una doctrina generalizada de tipo liberal y pragmática que busca descontaminar las relaciones comerciales de los contextos políticos. 134 Como acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), carece de supranacionalidad y por ende de coercibilidad, ha recibido permanentemente el impacto de las grandes potencias mercantiles, las que frecuentemente desvirtúan los principios del Acuerdo a sus conveniencias. Esta variable, por lo demás no privativa del GATT, se manifiesta en instituciones tales como el Fondo Monetario Internacional y el propio sistema de las Naciones Unidas.
Pese a ello el Acuerdo ha actuado en diversas circunstancias en favor de países pequeños, abriendo sus instancias para evitar perjuicios y represalias provocadas por países poderosos.
Más Detalles
Desde la creación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1948), México se ha mantenido al margen de este organismo por razones políticas y económicas.
Políticas. México ha sido renuente a suscribir compromisos internacionales que limiten aspectos de su soberanía nacional y su nacionalismo revolucionario lo ha defendido en los foros internacionales, a través de una política exterior independiente. Sólo en 1960, México suscribió la ALALC (actualmente ALADI), organismo multilateral de comercio latinoamericano cuya experiencia ha sido favorable.
En el sistema de Naciones Unidas, México ha pugnado por la autodeterminación y la independencia de los países bajo el principio juarista "El respeto al derecho ajeno es la paz". Económicas. El modelo de sustitución de importaciones que México ha seguido está basado en un proteccionismo a la industria nacional, proteccionismo, que permitió crecer a tasas de un 7% anual durante cuarenta años. Con tal esquema económico, su comercio exterior fue raquítico, de tal suerte que no tuvo necesidad de vincularse a los mercados internacionales y, en consecuencia el GATT. Su cercanía fronteriza con Estados Unidos paradójicamente, provocó que México se aislara del mundo y se hiciera proveedor y comprador del mercado norteamericano. La crisis abierta en 1980 derivada de la baja en los precios del petróleo y el creciente endeudamiento externo, obliga a México a replantear su modelo de crecimiento económico y su política comercial.
Par ello y a partir de 1983, México se ve en la necesidad de abrir sus ojos a los mercados internacionales para importar maquinaria y equipo más allá del mercado americano y, al mismo tiempo, tratar de vender y exportar productos no petroleros en los mercados exteriores.
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Estos cambios, inducidos por los factores externos mencionados, plantean revisar la protección a las empresas productivas nacionales las que deben ahora, mejorar su eficiencia productiva elaborando productos de calidad y a precios competitivos internacionales.
En dicho contexto surgen el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, el Programa de Fomento Industrial y Comercio Exterior (PRONAFICE) y el Programa de Fomento Integral a las Exportaciones (PROFIEX), instrumentos todos que preparan el camino para que con fecha 15 de octubre de 1985, el presidente De la Madrid, instruya a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para iniciar los trámites de adhesión al GATT. Según los procedimientos contemplados en el propio Acuerdo el país que inicia los trámites de ingreso debe comprometerse a observar obligatoriamente las partes I, III y IV.
Respecto a la parte II, el propio Acuerdo establece las reservas que pueden señalarse en el Protocolo de Adhesión, que pasa a ser la fuente generadora de los derechos y obligaciones entre el país respectivo y el resto de las Partes Contratantes, nombre con que se denomina a los países miembros.
Además
En resumen el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es una norma jurídica internacional que regula los intercambios comerciales de manufacturas, propiciando ampliar mercados mediante rebajas y reducciones de aranceles y otras barreras al comercio entre países. Es demás un foro de negociaciones para los asuntos referidos al comercio y políticas comerciales de los países más importantes de la comunidad internacional y, finalmente, podemos decir, que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio cumple además tareas de verdadero tribunal en el que es posible resolver controversias mercantiles entre sus miembros.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alvarez Soberanis, Jaime, "El ingreso de México al GATT: la problemática de nuestra adhesión", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XII, núm. 36, septiembre-diciembre de 1979; Magros Más, Alejandro, Comercio internacional: el GATT, Madrid, Biblioteca Universitaria de Economía, 1968; Paolillo, Felipe, La organización jurídico-institucional, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1974; Querol, Vicente, Qué es el GATT, México, PAC, 1985; Witker, Jorge, Derecho del comercio internacional, Guadalajara, Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, 1980; Witker, Jorge, El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y sus códigos de conducta, México, GUMA, 1982; Wutker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comercio internacional, México, UNAM, 1984; Witker, Jorge y Patiño, Ruperto, La Ley de Comercio Exterior de México, México, UNAM/PAC, 1986.
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Véase También
Bibliografía
Alvarez Soberanis, Jaime, "El ingreso de México al GATT: la problemática de nuestra adhesión", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XII, núm. 36, septiembre-diciembre de 1979; Magros Más, Alejandro, Comercio internacional: el GATT, Madrid, Biblioteca Universitaria de Economía, 1968; Paolillo, Felipe, La organización jurídico-institucional, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1974; Querol, Vicente, Qué es el GATT, México, PAC, 1985; Witker, Jorge, Derecho del comercio internacional, Guadalajara, Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, 1980; Witker, Jorge, El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y sus códigos de conducta, México, GUMA, 1982; Wutker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comercio internacional, México, UNAM, 1984; Witker, Jorge y Patiño, Ruperto, La Ley de Comercio Exterior de México, México, UNAM/PAC, 1986.