Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS)
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se basa en una larga tradición de protección de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales e internacionales de las economías de mercado occidentales. Mucho antes del advenimiento del Acuerdo sobre los ADPIC, existía una amplia gama de tratados internacionales de propiedad intelectual. Las deficiencias del sistema internacional de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere al nivel de protección, aplicación y cumplimiento, dieron lugar a la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de conferir a la OMC el liderazgo (véase también carisma) normativo con respecto a los aspectos de la protección de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Lo que en un principio se concibió como un acuerdo de menor importancia, relacionado principalmente con la observancia en frontera contra la falsificación y la piratería, surgió en la Ronda Uruguay como el tercer pilar del sistema multilateral de comercio.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Añadió una nueva dimensión a los preceptos tradicionales de la reglamentación del comercio internacional tal como se conocían en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ("GATT 1947").
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Surgió una nueva generación de normas de la OMC. Revisor: Lawrence
Visión General
Antes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del Acuerdo de la Ronda Uruguay de 1944, que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) e incluyó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio, no había una fuente única para definir las obligaciones o las normas referentes a la propiedad intelectual.
TRIPS incorporó, por referencia, los siguientes tratados y convenciones clave administrados por la Organización Mundial de la propiedad intelectual (WIPO): la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual; la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas; la Convención Internacional para la Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organizaciónes de Radiodifusión (la Convención de Roma); y el Tratado sobre la propiedad intelectual con Respecto a Circuitos Integrados (Tratado IPIC). Esto significa que los miembros de la OMC pueden usar los mecanismos de disputa de ésta para hacer cumplir las obligaciones descritas en esos tratados y convenciones de la WIPO.
Además, el Acuerdo TRIPS de la OMC instituyó nuevas obligaciones de cumplimiento que representan un paso importante hacia la plena responsabilidad.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, el Acuerdo TRIPS aportó por primera vez normas mínimas de protección a la propiedad intelectual aplicables en todos los frentes para todos los miembros de la OMC.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aun cuando el Secretariado de la OMC administra el Acuerdo TRIPS por medio del Consejo TRIPS, los tratados que lo fundamentan siguen siendo administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Desde la adopción de TRIPS, ha habido dos nuevos tratados WIPO dignos de mención: al final de 1996, los estados miembros de WIPO adoptaron dos nuevos tratados para impartir protección a las obras protegidas con derechos de autor (el Tratado WIPO de Derechos de Autor) y a los intérpretes y fonogramas (el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas) respectivamente, para lidiar con las cuestiones emergentes relacionadas con la transmisión digital de esas obras protegidas con derechos de autor. El texto completo del Acuerdo TRIPS y una explicación de sus disposiciones en términos para legos, se encuentran en el sitio de la OMC en la Red (Web), en la dirección wto.org. El texto completo de todos los tratados WIPO y una lista de sus signatarios figuran en la página de la WIPO, en wipo.int. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LA propiedad intelectual RELACIONADOS CON EL COMERCIO (1994) (ADMINISTRADO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) El Acuerdo sobre los Aspectos de la propiedad intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) fue adoptado al final de 1994 como parte del acuerdo de comercio multilateral de la Ronda Uruguay. Dispone el establecimiento de normas para la protección de una gama completa de derechos de propiedad intelectual y la aplicación de esas normas, tanto internamente como en la frontera, por medio de acciones legales y administrativas. Los derechos de propiedad intelectual amparados por el Acuerdo TRIPS son: derechos de autor, patentes, marcas comerciales, diseños industriales, secretos industriales (información no revelada), circuitos integrados (semiconductores) e indicaciones geográficas.
Presentamos a continuación los puntos más relevantes de esas disposiciones. En el rubro de derechos de autor, TRIPS:
Obliga a los signatarios a acatar las disposiciones de la Convención de Berna, salvo los requisitos de la misma sobre derechos morales;
Protege los programas de computadora como obras literarias y las bases de datos como compilaciones, bajo derechos de autor.
Impone a los signatarios la obligación inmediata de conceder a los dueños de programas de computadora y grabaciones de sonido el derecho de autorizar o prohibir el alquiler de sus productos.
Establece un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) de 50 años para la protección de grabaciones de sonido, además de exigir a los signatarios que provean protección a las grabaciones de sonido ya existentes.
Establece un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) mínimo de 50 años para la protección de películas cinematográficas y otras obras cuyos autores pueden ser compañías.
En el rubro de patentes, TRIPS:
Obliga a los signatarios a proteger las patentes de productos y servicios de prácticamente todos los tipos de inventos, incluso los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura;
Establece una vigencia de 20 años para la patente, a partir de la fecha en que se presenta la solicitud;
Requiere la aplicación expedita de procedimientos a fin de permitir la presentación de solicitudes de patente para productos farmacéuticos y químicos de uso agrícola a partir de la entrada en vigor del acuerdo, aun en el caso de miembros que carecen de protección de productos por medio de patentes.
Establece límites al uso de licencias obligatorias, un método por el cual los gobiernos pueden forzar al tenedor de una patente a que otorgue una licencia sobre la misma a otra persona.
En el rubro de marcas registradas, TRIPS:
Requiere que los signatarios registren marcas de servicios, igual que las marcas comerciales.
Provee protección para las marcas bien conocidas en la esfera internacional.
Prohíbe la vinculación obligatoria de marcas comerciales.
Prohíbe la concesión obligatoria de licencias sobre marcas.
En otros rubros, TRIPS provee reglas para la protección de:
Secretos industriales que permiten a los dueños impedir el uso o divulgación de información confidencial sin la autorización correspondiente.
Circuitos integrados que compensan las deficiencias del Tratado de Washington de 1989, prolongando el periodo de protección, de un mínimo de ocho años a un mínimo de 10 años.
Diseños industriales congruentes con las leyes estadounidenses en vigor.
Indicaciones geográficas no genéricas empleadas para identificar vinos y licores.
Requisitos de cumplimiento
En general, los miembros tienen que proveer remedios expeditos, justos y equitativos que sean un elemento de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) contra futuras infracciones. Las decisiones, basadas en los méritos, se deberán entregar por escrito a las distintas partes y éstas deberán tener oportunidad de pedir una revisión judicial de las decisiones administrativas definitivas.
A través de los tribunales, se deberá disponer de desagravios por mandato judicial y otras medidas provisorias eficaces.
A través de los tribunales, se deberá disponer de desagravios por mandato judicial y otras medidas provisorias eficaces.
Se deberá disponer de indemnizaciones adecuadas por perjuicios, entre las cuales podrán figurar los gastos del poseedor de los derechos (incluso los posibles gastos de abogados); también es permisible la recuperación de ganancias o pagos de daños estatutarios. Los juzgados deberán tener autoridad para proveer otros remedios, como la disposición de los bienes ilegales, y también tendrán autoridad para ordenar al solicitante que indemnice a la parte acusada para compensar cualquier pérdida que ésta haya sufrido por abusos en los procedimientos de cumplimiento.
Los miembros deberán proveer medidas fronterizas, incluso la suspensión o liberación a cargo de autoridades aduaneras, la indemnización del importador y el dueño de los bienes, y el derecho de inspección.
Se deberá contar con procedimientos penales y sanciones, por lo menos para los casos de infracción deliberada contra marcas registradas y derechos de autor, perpetrada a escala comercial.
A los países industrializados se les concedió un año de plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) para la implementación, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo TRIPS, el 1 de julio de 1995.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A los países en desarrollo y a los que habían pasado de la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) centralizada a la economía de mercado se les concedió, en general, cuatro años más para la implementación.
Sin embargo, esos países cuentan también con cuatro años adicionales (para un total de nueve años extra) para implementar la protección de los sectores farmacéutico y de químicos agrícolas, si dicha protección no existe en la actualidad. El plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) de cumplimiento para las naciones de mínimo desarrollo abarca hasta el año 2006. Aun cuando a los países en desarrollo se les concedió un largo periodo de transición, se exigió que, al final del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) de transición de un año otorgado a todas las naciones, proveyeran condiciones de trato nacional (trato en plan de igualdad para las partes nacionales y extranjeras) y trato de nación más favorecida (trato igualitario a todos los socios comerciales participantes). El acuerdo de la Ronda Uruguay creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) en sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC está facilitando la implementación y administración del acuerdo. A diferencia del sistema GATT, la OMC integra todos los procedimientos de resolución de disputas establecidos bajo acuerdos individuales (bienes, servicios, TRIPS). Las disputas referentes a TRIPS son atendidas por el Consejo General de la OMC, que actúa como Organismo de Resolución de Disputas. Si un panel de resolución de disputas considera que la protección IPR o su aplicación en un país miembro es inadecuada, el signatario que presentó la queja tiene derecho de aplicar represalias en otros sectores.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en General
La OMC entró en vigor en enero de 1995.
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Sus 149 Miembros en 2007 representaban más del 97% del comercio mundial, y alrededor de otros 30 países están negociando su membresía. Las decisiones se toman a través del consenso de todos los miembros de la OMC, y el Acuerdo sobre los ADPIC se aplica a todos los Miembros. El Acuerdo sobre los ADPIC establece los niveles mínimos de protección que cada gobierno debe proporcionar a la propiedad intelectual de sus colegas miembros de la OMC.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al establecer estos niveles mínimos, la OMC busca lograr un equilibrio entre los beneficios a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) y los posibles costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) a corto plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) para la sociedad. La sociedad se beneficia a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando el período de protección expira y las creaciones e invenciones entran en el dominio público. El Acuerdo contiene disposiciones que permiten a los gobiernos reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) a corto plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) (por ejemplo, a través de varias excepciones a los derechos conferidos). El sistema de solución de diferencias de la OMC está disponible para resolver las controversias entre los Miembros de la OMC sobre el cumplimiento de las normas del Acuerdo sobre los ADPIC. El Acuerdo cubre cinco temas generales:
Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de propiedad intelectual.
Cómo dar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
cómo los países deben garantizar que esos derechos se apliquen adecuadamente en sus propios territorios.
Cómo resolver disputas de PI entre los Miembros de la OMC.
Cómo acomodar los arreglos de transición durante la introducción del nuevo sistema.
Disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC requiere que los países miembros hagan patentes para todas las invenciones, ya sean productos o procesos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, sujeto a las pruebas normales de novedad, inventiva y aplicabilidad industrial. El Acuerdo también requiere que las patentes estén disponibles y que los derechos de patente puedan disfrutarse sin discriminación en cuanto al lugar de la invención o si los productos son importados o producidos localmente (Artículo 27.1).
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Si bien muchos aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC podrían tener relación con la salud o la agricultura, las secciones sobre patentes, protección de datos de prueba e indicaciones geográficas son quizás las más relevantes. Hay tres exclusiones permisibles de concesión de patente. Una es para las invenciones contrarias al orden público o la moral; esto incluye explícitamente los inventos que son peligrosos para la vida o la salud humana, animal y vegetal o que son gravemente perjudiciales para el medio ambiente. El uso de esta exclusión está sujeto a las condiciones de que la explotación comercial de la invención también debe evitarse y que esta prevención debe ser necesaria para la protección del orden público o la moralidad (Artículo 27.2). La segunda exclusión es para invenciones que son métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos o animales (Artículo 27.3 (a)). La exclusión final es para invenciones que son plantas y animales (que no sean microorganismos) y procesos esencialmente biológicos (que no sean procesos no biológicos y microbiológicos) para la producción de plantas o animales.
Sin embargo, cualquier país que excluya las variedades vegetales de la protección por patente debe proporcionar un sistema de protección sui generis efectivo.
Además, toda la Disposición está sujeta a revisión cuatro años después de la entrada en vigencia del Acuerdo (Artículo 27.3 (b)). Una patente de producto debe conferir los siguientes derechos exclusivos al titular del derecho: hacer, usar, ofrecer para la venta, vender e importar el producto patentado. El proceso de protección por patente debe otorgar derechos exclusivos, no solo sobre el uso del proceso, sino también sobre los productos obtenidos directamente por el proceso. Los propietarios de patentes también tendrán el derecho de ceder, o transferir por sucesión, la patente y concluir los contratos de licencia (Artículo 28). Los miembros pueden proporcionar excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, siempre que dichas excepciones no entren en conflicto con una explotación normal de la patente y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
Partes, también (artículo 30). Finalmente, los miembros deberán exigir que el solicitante de una patente divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que la invención sea realizada por un experto en la materia. Los miembros pueden solicitar al solicitante que indique el mejor modo de llevar a cabo la invención conocida por el inventor en la fecha de presentación o, cuando se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad de la solicitud (Artículo 29.1).
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Si el objeto de una patente es un proceso para obtener un producto, las autoridades judiciales deben tener la autoridad para ordenar al demandado que demuestre que el proceso para obtener un producto idéntico es diferente del proceso patentado, donde existen ciertas condiciones que indican una probabilidad de Se cumplió con el proceso protegido (artículo 34). Las licencias obligatorias y el uso gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) sin la autorización del titular del derecho están permitidas, pero están sujetas a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular del derecho.
Principalmente contenidas en el Artículo 31, estas condiciones incluyen la obligación de no, como regla general, otorgar dichas licencias, a menos que se haya realizado un intento fallido de adquirir una licencia voluntaria en términos y condiciones razonables dentro de un período de tiempo razonable. El requisito de pagar una remuneración adecuada en las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el valor económico de la licencia, también debe cumplirse, al igual que el requisito de que las decisiones estén sujetas a revisión judicial u otra revisión independiente por parte de una autoridad superior distinta.
Otra condición importante es que dicho uso debe hacerse predominantemente para abastecer el mercado interno. El Acuerdo sobre los ADPIC también contiene disposiciones para proteger la información no divulgada. El Acuerdo requiere que una persona que tiene el control legal de dicha información debe tener la posibilidad de evitar que sea divulgada, adquirida o utilizada por otros sin su consentimiento de manera contraria a las prácticas comerciales honestas. “Manera contraria a las prácticas comerciales honestas”incluye el incumplimiento del contrato, el incumplimiento de la confianza y el incentivo al incumplimiento, así como la adquisición de información no divulgada por parte de terceros que sabían, o que eran muy negligentes al no saber, que tales prácticas estaban involucradas en la adquisición (artículo 39.2).
Además, los datos de pruebas no divulgados y otros datos que los gobiernos requieren que se presenten como condición para aprobar la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de productos químicos farmacéuticos o agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas deben protegerse contra el uso comercial desleal. Los miembros también deben proteger dichos datos contra su divulgación, excepto cuando sea necesario para proteger al público, o a menos que se tomen medidas para garantizar que los datos estén protegidos contra un uso comercial desleal (Artículo 39.3). A los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, las indicaciones geográficas identifican una mercancía que se origina en el territorio de un Miembro, o una región o localidad en ese territorio, donde una calidad, reputación u otra característica de la mercancía dada es esencialmente atribuible a sus características geográficas.
Origen. El Acuerdo sobre los ADPIC exige que se disponga de un nivel estándar de protección para todas las indicaciones geográficas (artículo 22).
En esencia, las partes interesadas deben tener los medios legales para evitar que las indicaciones geográficas se utilicen para engañar al público o de una manera que constituya competencia desleal. El artículo 23 ofrece un nivel más alto de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas: sujeto a una serie de excepciones, deben protegerse incluso si su uso no hace que el público sea engañado o constituya una competencia desleal. La información suministrada por los Miembros muestra que los países emplean una amplia variedad de medios legales para proteger las indicaciones geográficas: desde leyes de indicaciones geográficas específicas hasta leyes de marcas registradas, leyes de protección al consumidor y leyes comunes. El Acuerdo sobre los ADPIC y el trabajo actual en el Consejo de los ADPIC de la OMC tienen en cuenta esa diversidad. En algunos casos, sin embargo, las indicaciones geográficas no tienen que ser protegidas o la protección puede ser limitada. Entre las excepciones que permite el artículo 24 se encuentran: el uso continuo de la indicación geográfica durante al menos 10 años anteriores al 15 de abril de 1994 o de buena fe antes de esa fecha; derechos de marcas preexistentes; y cuando un nombre se ha convertido en un término común (o "genérico") para describir ese tipo de producto. Autor: Williams
Parte I del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio
Con notas y comentarios:
Artículo 1 Naturaleza y alcance de las obligaciones
Los Miembros darán efecto a las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. Los Miembros podrán aplicar en su legislación una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, pero no estarán obligados a ello, a condición de que esa protección no contravenga las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. Los Miembros tendrán libertad para determinar el método apropiado de aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio dentro de su propio sistema y práctica jurídicos. A los efectos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, el término "propiedad intelectual" se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II. Los Miembros concederán el trato previsto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio a los nacionales de los demás Miembros. Nota: Cuando en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio se haga referencia a "nacionales", se entenderá, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, por personas físicas o jurídicas que estén domiciliadas o que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en ese territorio aduanero. Con respecto al derecho de propiedad intelectual de que se trate, se entenderá por nacionales de otros Miembros las personas físicas o jurídicas que cumplirían los criterios para poder acogerse a la protección previstos en el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma y el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran miembros de esos Convenios. Nota: En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, "Convenio de París" se refiere al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; "Convenio de París (1967)" se refiere al Acta de Estocolmo de este Convenio de 14 de julio de 1967. "Convenio de Berna" se refiere al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; "Convenio de Berna (1971)" se refiere al Acta de París de este Convenio de 24 de julio de 1971. "Convención de Roma" se refiere a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961. "Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los Circuitos Integrados" (Tratado IPIC) se refiere al Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989. "Acuerdo de la OMC" se refiere al Acuerdo por el que se establece la OMC. Todo Miembro que se acoja a las posibilidades previstas en el párrafo 3 del artículo 5 o en el párrafo 2 del artículo 6 de la Convención de Roma hará una notificación, según lo previsto en esas disposiciones, al Consejo de los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (el "Consejo de los ADPIC").
Artículo 2 Convenios sobre Propiedad Intelectual
Con respecto a las Partes II, III y IV del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del Convenio de París (1967). Ninguna disposición de las Partes I a IV del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio derogará las obligaciones existentes que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los Circuitos Integrados.
Artículo 3 Trato nacional
1. Cada Miembro otorgará a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección (*3) de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas, respectivamente, en el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los Circuitos Integrados. Con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, esta obligación sólo se aplica con respecto a los derechos previstos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio.
Todo Miembro que se acoja a las posibilidades previstas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención de Roma efectuará una notificación según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC. Nota: Respecto a "un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección", a los efectos de los artículos 3 y 4, la "protección" comprenderá las cuestiones que afecten a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como las cuestiones que afecten a la utilización de los derechos de propiedad intelectual de que se trate específicamente en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. Los Miembros podrán acogerse a las excepciones permitidas en virtud del párrafo 1 en relación con los procedimientos judiciales y administrativos, con inclusión de la designación de un domicilio o el nombramiento de un agente dentro de la jurisdicción de un Miembro, únicamente cuando tales excepciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio y cuando tales prácticas no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio.
Artículo 4 Trato de nación más favorecida
Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos los demás Miembros. Quedan exentos de esta obligación cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro: (a) derivados de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o aplicación de la ley de carácter general y no particularmente limitados a la protección de la propiedad intelectual; (b) concedidos de conformidad con las disposiciones del Convenio de Berna (1971) o del Convenio de Roma que autorizan que el trato concedido esté en función no del trato nacional sino del trato concedido en otro país; (c) con respecto a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión no previstos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio; (d) derivados de acuerdos internacionales relacionados con la protección de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que tales acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.
Artículo 5 Acuerdos multilaterales sobre adquisición o mantenimiento de la protección
Las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 no se aplicarán a los procedimientos previstos en los acuerdos multilaterales celebrados bajo los auspicios de la OMPI relativos a la adquisición o mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 6 Agotamiento
A los efectos de la solución de diferencias en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, no se utilizará ninguna disposición del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio para abordar la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 7 Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Artículo 8 Principios
Al formular o modificar sus leyes y reglamentos, los Miembros podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición, y para promover el interés público en sectores de vital importancia para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que tales medidas sean compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. Podrán ser necesarias medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o afecten negativamente a la transferencia internacional de tecnología.
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Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual: