Acuerdos Regionales
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción a Acuerdos Regionales
Concepto de Acuerdos Regionales en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Acuerdos en que participan todos los países miembros (Art. 6 TM 80).
Introducción al Am
Concepto de Am en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Acuerdo regional de apertura de mercados.
Introducción: Par
Concepto de Par en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Acuerdo Regional de la preferencia Arancelaria.
Acuerdos Regionales
Acuerdos Regionales en el Contexto Internacional
Texto sobre Acuerdos Regionales proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tratado cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el término utilizado en la OMC es “regionales”, este tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre países o grupos de países que no están en la misma región.
Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes en uno o más de ellos, y su alcance, cobertura y número siguen creciendo. Se calcula que más de la mitad del comercio mundial (o global) se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "ASEAN" en derecho internacional, en inglés) (AFTA), y el Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA). Desde su creación, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio — y ahora la OMC — ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida del artículo 1 del GATT.
Más sobre Acuerdos Regionales
El artículo 24 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció las condiciones para el comercio de mercancías en el marco de estos acuerdos.
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Básicamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus países miembros y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas desde 1986 hasta 1994, se aclaró en cierta medida y se puso al día el artículo 24. Una “Cláusula de Habilitación” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre países en desarrollo Miembros.
Por lo que respecta al comercio de servicios, el artículo 5 del AGCS regula los acuerdos de integración económica.
En los acuerdos preferenciales no recíprocos participan generalmente determinados países en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exención de las normas de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las Comunidades Europeas y los países ACP en sustitución de la Convención de Lomé. La “Cláusula de Habilitación” regula los programas no recíprocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias en cuya virtud los países desarrollados permiten que las importaciones procedentes de países en desarrollo entren en régimen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos. El acto jurisdiccional no puede ser, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, un acto creador de derecho, salvo lo dispuesto en la Ley de Amparo, respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia. El objetivo del Acuerdo de Schengen es finalizar con los controles fronterizos dentro del Espacio Schengen formada por los países signatarios, y armonizar los controles fronterizos externos.
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Fue firmado el 4 de junio, 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en el límite con Francia y Alemania. Su implantación total comenzó en julio de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete miembros El Tribunal Supremo en sus sentencias de 27 de julio de 1993 y 10 de junio de 1994 ha expuesto también que los actos propios contra los cuales no es lícito accionar son aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención,-causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, así como aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho.
Por tanto, el principio solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que hubieren creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.