El Adeudo
Este artículo es un complemento a la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre el adeudo. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción al Adeudo
Concepto de Adeudo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos. Adeudo también hace referencia a lo siguiente: Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.
Adeudos de SEPA
1. Término y función Adeudos directos SEPA es el término con el que se conocen los dos sistemas paneuropeos de adeudos directos (un sistema básico y un sistema especial de empresa a empresa) para el cobro de pagos denominados en euros desarrollados por el Consejo Europeo de Pagos (EPC) que se ofrecen a los clientes desde el 2 de noviembre de 2009. El EPC es un órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo (mercado bancario europeo) en materia de servicios de pago. El EPC se fundó porque el sector bancario compartía la visión de la Comisión Europea de la SEPA, una Zona Única de Pagos en Euros, que representa un mercado europeo común para los pagos sin efectivo similar al que el euro creó para las transacciones en efectivo con la introducción de los billetes y monedas en euros el 1 de enero de 2002. El objetivo de la SEPA es permitir a los clientes realizar pagos denominados en euros sin efectivo desde una única cuenta de pago con un solo conjunto de instrumentos de pago dentro de las fronteras de la zona con la misma facilidad, seguridad y eficacia que les permiten los instrumentos de pago nacionales.
Geográficamente, la SEPA incluye actualmente los Estados miembros de la UE/EEE y Suiza. Un importante instrumento de pago de las transacciones sin efectivo en muchos Estados europeos es el del adeudo directo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aprobada en 2007, la Directiva sobre Servicios de Pago (DSP, Dir 2007/64) define el adeudo domiciliado en su artículo 4(28) como un "servicio de pago para adeudar en la cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento del ordenante dado al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante". La iniciación por el beneficiario puede tener ventajas considerables en comparación con las transferencias a crédito (transferencias bancarias (transfronterizas)), especialmente cuando se trata de pagos recurrentes (obligaciones periódicas) con importes o intervalos de tiempo cambiantes. Como la mayoría de los pagos iniciados por el deudor no se retrasan por razones financieras sino por olvido o malos hábitos de pago del deudor, el acreedor se beneficia de pagos más puntuales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, como la mayoría de los acreedores son empresas, que suelen iniciar el proceso de cobro por vía electrónica con más frecuencia que los clientes particulares, las operaciones de pago se llevarán a cabo de forma más eficaz y menos costosa. El pagador se beneficia así de menos trabajo, pero también corre el riesgo de que se produzcan cobros fraudulentos.
Para mitigar este riesgo, los sistemas de adeudo directo protegen al deudor de diferentes maneras. 2. Importancia previa de los adeudos directos en Europa A diferencia de las transferencias de crédito (transferencias bancarias (transfronterizas)), antes de la entrada en vigor de la DSP no existía ninguna ley europea vinculante para los adeudos domiciliados. En su lugar, los sistemas de adeudo directo se desarrollaron de forma independiente en cada país europeo.
Por término medio, el 30% de las transacciones sin efectivo en la zona del euro en 2008 se realizaron mediante adeudos directos, pero el uso nacional variaba enormemente (por ejemplo, Alemania: 50%; Francia: 19%; Italia: 14,5%; Grecia: 9,5%). Los sistemas de domiciliación bancaria rara vez estaban regulados por un cuerpo legislativo especial, sino más bien por acuerdos interbancarios nacionales y contratos entre determinadas partes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, las decisiones de los tribunales nacionales también influyeron en el desarrollo de los sistemas de domiciliación bancaria. En 2003, por encargo de la Comisión Europea, un estudio (el llamado Informe Landwell) comparó los sistemas de adeudo directo utilizados en los entonces 15 Estados miembros de la Unión Europea. El Informe Landwell determinó que la mayoría de los regímenes nacionales de adeudo directo se basaban en un mandato único que el deudor otorgaba inicialmente al acreedor y que establecía que el acreedor no estaba obligado a solicitar la autorización del deudor para las siguientes transacciones de adeudo directo (los denominados adeudos directos preautorizados).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, había que separar la autorización del acreedor de la autorización del proveedor de servicios de pago (PSP, generalmente una entidad de crédito, véase el art. 4(9),1(1) de la DSP) del ordenante. Sin embargo, en algunos regímenes de adeudos domiciliados, la autorización del PSP del ordenante ya estaba incluida en el mandato de pago otorgado por el deudor al acreedor (la denominada autorización indirecta). En cambio, otros esquemas de adeudo directo requerían una declaración separada del ordenante autorizando al PSP del ordenante a permitir adeudos directos de la cuenta del ordenante (autorización directa). Los regímenes de autorización directa podían dividirse en los de autorización previa a la operación de pago y los de autorización posterior. Los regímenes nacionales de adeudos domiciliados diferían entre sí no sólo en lo que respecta a la autorización, sino también a los derechos de reembolso.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque muchos regímenes preveían un derecho de reembolso para el ordenante con el fin de mitigar el riesgo de cobros fraudulentos, los diseños eran diferentes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de un esquema diseñado específicamente para cobros transfronterizos en Austria, todos los esquemas de adeudo directo permitían únicamente cobros nacionales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque algunos PSP ofrecían cobros transfronterizos utilizando filiales extranjeras y acuerdos bilaterales, estos acuerdos eran complejos y caros.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, como los acreedores no solían conocer sus derechos y obligaciones en un esquema de adeudo directo extranjero, los cobros transfronterizos eran prácticamente inexistentes. 3.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Armonización europea de las leyes En el curso de un proceso de integración europea en marcha, la Comisión Europea, en particular, consideró el mercado de servicios de pago no integrado como un obstáculo para el mercado interior europeo y exigió un marco jurídico unificado. La respuesta a esta demanda llegó en forma de la DSP, que los Estados miembros debían aplicar antes del 1 de noviembre de 2009. La DSP se caracteriza principalmente por un concepto de armonización total (Art 81 DSP) y se aplica básicamente a todos los servicios de pago dentro de la Comunidad Europea (véase el Art 2 DSP, pero véanse también las excepciones en el Art 3 DSP). La DSP no distingue entre los distintos tipos de instrumentos de pago, sino que los combina bajo el término único de "servicio de pago" y adjunta a este término una normativa general. En general, las partes implicadas no están autorizadas a desviarse de las disposiciones de la DSP en detrimento de los usuarios de los servicios de pago, a menos que se permita explícitamente (Art 86(3) DSP). Las disposiciones pertinentes de la DSP para los adeudos domiciliados pretenden aumentar la transparencia con respecto a las condiciones de pago y los requisitos de información (Título III) y realizar la armonización de los derechos y obligaciones en relación con la prestación y el uso de los servicios de pago (Título IV). Mientras que la DSP contiene normas detalladas y vinculantes para la ejecución de las operaciones de pago y la responsabilidad de las mismas (Título IV, Capítulo 3), se limita a proporcionar directrices generales sobre las condiciones de autorización de los pagos, un elemento esencial de las operaciones de adeudo domiciliado. Según el artículo 54 de la DSP, el ordenante y el PSP del ordenante son libres de acordar cuándo y cómo puede autorizar el ordenante la operación de pago. En el caso de una operación de pago no autorizada, el ordenante puede obtener la rectificación si lo notifica al PSP sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de cualquier operación no autorizada, pero a más tardar 13 meses después de la fecha de adeudo (véase el art. 58 de la DSP).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la DSP reduce la importancia de autorizar los pagos porque, en determinadas circunstancias, el ordenante puede incluso reclamar un reembolso si la operación de pago está autorizada (Art 62 DSP). Especialmente importantes para los regímenes de adeudos domiciliados son los arts. 62(2) y 63 DSP, según los cuales el ordenante y el PSP del ordenante pueden acordar en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a un reembolso incondicional durante un período de ocho semanas después de que se hayan abonado los fondos. La UE proporcionó intencionadamente el margen de maniobra con respecto a la aceptación de las autorizaciones de pago para preservar los actuales regímenes nacionales de adeudos domiciliados y permitir que el proceso de armonización de la ley se dividiera en varias etapas. La Comisión Europea delegó en el sector bancario europeo la tarea de formular el diseño exacto de un sistema paneuropeo de adeudos domiciliados (elaboración de normas y códigos de conducta privados).
Para ello, el sector formó el Consejo Europeo de Pagos (EPC) en junio de 2002. El EPC es una asociación privada de bancos europeos y asociaciones europeas del sector crediticio constituida al amparo de la legislación belga. El EPC elaboró dos reglamentos independientes con dos esquemas de adeudo directo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además de un esquema general de adeudo directo básico de la SEPA, el EPC diseñó un esquema especial de adeudo directo de empresa a empresa (b2b) de la SEPA, que sólo es aplicable a los cobros b2b.
Para participar, un proveedor de servicios de pago debe firmar un acuerdo de adhesión que vincule a todos los participantes a los términos del reglamento aplicable. Las disposiciones de este contrato multilateral, que sólo establece los derechos y obligaciones de los participantes y del EPC, se regirán por la legislación belga. 4.
Principales características de los adeudos directos SEPA Para poder utilizar los adeudos directos SEPA en los pagos denominados en euros, tanto los acreedores como los deudores deben disponer de un PSP que participe en el esquema de adeudos directos SEPA. Dado que el contrato con el PSP es un contrato marco en el sentido del art. 4(12) de la DSP, el PSP debe observar especialmente los requisitos de información del Título III de la DSP. De acuerdo con los Reglamentos de la SEPA, el PSP también está obligado a garantizar que el acuerdo con el usuario de servicios de pago sea coherente con el reglamento aplicable. De este modo, las obligaciones que los libros de normas asignan al usuario de servicios de pago pasan a ser vinculantes para éste. Antes de que un acreedor pueda cobrar un fondo, el deudor debe otorgarle un mandato SEPA. El mandato no sólo permite al acreedor iniciar adeudos directos de la cuenta del deudor especificada, sino que también permite al PSP del deudor cumplir dichas instrucciones de conformidad con el libro de normas.
Por lo tanto, los adeudos directos SEPA están preautorizados. Dado que el mandato incluye también la autorización del PSP del ordenante, el mandato constituye también una autorización indirecta previa a la operación de pago en el sentido del artículo 54 de la DSP. En el caso del esquema de adeudos domiciliados b2b de la SEPA, los deudores también deben confirmar con su PSP que han otorgado un mandato a un acreedor concreto.
Por lo tanto, el esquema de adeudo directo b2b de la SEPA contiene un elemento de autorización directa. El documento de mandato está estandarizado en contenido y forma. La información contenida en el mandato debe incluir, entre otras cosas, un número de identificación del acreedor ("identificador del acreedor"), que es independiente de una determinada cuenta de pago, y un número de referencia único del mandato para garantizar la identificación precisa de cada transacción. En cuanto a la forma, el mandato debe ser en papel y estar firmado físicamente por el deudor.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Alternativamente, el mandato puede generarse electrónicamente bajo condiciones específicas establecidas por los Reglamentos de la SEPA (mandato electrónico). Cuando el mandato está basado en papel, los elementos de datos del mandato firmado deben ser desmaterializados por el acreedor para permitir un procesamiento totalmente automatizado sin intervención manual de la transacción (el llamado "procesamiento directo"). Antes del cobro del fondo, el acreedor debe notificar al deudor el importe y la fecha de vencimiento. La notificación previa debe enviarse al menos 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, a menos que ambas partes acuerden otro plazo.
Posteriormente, el acreedor puede enviar la instrucción de cobro al PSP del acreedor, pero por regla general no antes de 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento. La instrucción de cobro significa una orden de pago en el sentido del Art 4(16) de la DSP, que el PSP debe transmitir al PSP del pagador dentro de los plazos acordados entre el beneficiario y su PSP, permitiendo la liquidación en la fecha de vencimiento acordada (véase el Art 69(3) de la DSP).
Para transmitir la orden de pago, el PSP del acreedor puede seleccionar un mecanismo de compensación y liquidación, como una cámara de compensación automatizada o un acuerdo intragrupo. Los Reglamentos de la SEPA definen claramente los plazos de transmisión.
Para un primer o único adeudo directo básico SEPA, el PSP del beneficiario está obligado a garantizar que el PSP del pagador reciba el cobro al menos cinco días hábiles interbancarios antes de la fecha de vencimiento. Si los cobros posteriores se producen en una serie de cobros recurrentes, el plazo mínimo se reduce a dos días hábiles interbancarios. Se supone que los plazos permiten al PSP del ordenante ofrecer al ordenante un servicio opcional adicional (AOS), mediante la confirmación de la validez del pago, ya que normalmente ni el PSP del beneficiario ni el del ordenante comprueban si realmente existe un mandato. En el caso de los adeudos directos SEPA b2b, el PSP del ordenante debe recibir la orden de pago al menos un día hábil interbancario antes de la fecha de vencimiento.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A continuación, el PSP del ordenante comprueba si éste ha confirmado el mandato.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, ambos regímenes permiten al ordenante y al beneficiario revocar la orden de pago o más bien la autorización hasta un día laborable antes de la fecha de vencimiento acordada (véanse los artículos 66 y 54(3) de la DSP). Si el saldo acreedor o el límite de crédito del ordenante son suficientes para adeudar el fondo, el PSP del ordenante debe, por regla general, ejecutar la orden de pago, puesto que ésta ya está autorizada a través del mandato (véase el art. 65(2) DSP).
Por lo tanto, el PSP del ordenante adeuda en la cuenta del ordenante el importe de la orden en la fecha de vencimiento. Según las normas de la SEPA, por regla general, la liquidación interbancaria se produce ese mismo día. El apartado 2 del artículo 69 y el artículo 73 de la DSP estipulan que el PSP del beneficiario garantiza que el importe de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que el importe se abone en la cuenta del PSP del beneficiario y que la fecha de valor del abono no sea posterior al día hábil en que se abone en la cuenta del PSP del beneficiario. Con ello concluye la operación de pago.
No obstante, el ordenante tiene derecho contractualmente a solicitar la devolución sin preguntas de cualquier adeudo domiciliado básico SEPA en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha en que el importe se cargó en la cuenta del ordenante (véase el art. 62(2) de la DSP). El PSP del ordenante debe abonar inmediatamente en la cuenta del ordenante el importe del cobro y tiene derecho a obtener posteriormente una compensación de reembolso del PSP del beneficiario, que a su vez está autorizado a cargar en la cuenta de pago del beneficiario el mismo importe. Transcurrido ese plazo de ocho semanas o, en el caso de un adeudo domiciliado b2b de la SEPA sin derecho a tal reembolso, el ordenante sólo podrá reclamar el reembolso de una operación de pago no autorizada (véase el artículo 58 de la DSP). El esquema básico de adeudos domiciliados de la SEPA es adecuado para aprovechar las ventajas de los adeudos domiciliados en las operaciones de pago transfronterizas. El ordenante está suficientemente protegido por el derecho de reembolso durante ocho semanas sin necesidad de revelar el motivo, lo que hace innecesaria en la práctica la protección opcional del ordenante antes de la operación, es decir, los plazos para entregar las órdenes de pago.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque esta protección opcional podría ser útil para infundir confianza en los adeudos directos SEPA, especialmente durante la fase de transición, este tipo de protección también hace que el sistema sea más complicado y menos eficiente.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, el esquema de adeudo directo básico de la SEPA podría proteger demasiado al deudor, mientras que el esquema de adeudo directo b2b de la SEPA ofrece una protección insuficiente al deudor, lo que podría impedir un amplio uso de este último esquema. Si un acreedor autorizado cobra cantidades excesivas, el deudor debe dirigirse directamente al acreedor -fuera del ámbito del esquema de adeudo directo- para exigir la devolución de los fondos indebidamente retirados. Esto puede resultar muy problemático, especialmente en casos de transacciones transfronterizas.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, el esquema b2b sólo parece adecuado en los casos en los que el deudor tiene una gran confianza en el acreedor. 5.
Perspectivas Aunque la DSP y los esquemas de adeudos domiciliados de la SEPA constituyen un conjunto de normas comunes de iure para los adeudos domiciliados en toda Europa, es imprescindible para la aplicación de facto de estas normas y la creación de un mercado unificado de servicios de pago que los clientes utilicen realmente los adeudos domiciliados de la SEPA.
Para promover el uso de los adeudos domiciliados SEPA, la Comisión Europea promulgó el Reglamento sobre pagos transfronterizos (CBP, Reg 924/2009) (reglamento) y especificó acciones concretas en la Comunicación "Completar la SEPA: una hoja de ruta para 2009-2012" (Hoja de ruta, COM(2009) 471).
Para los adeudos domiciliados en la SEPA, varias disposiciones revisten especial importancia: dado que unos precios especialmente excesivos podrían impedir un amplio uso de los adeudos domiciliados en la SEPA, el artículo 3 del CBP establece que las comisiones cobradas por un PSP a un usuario de servicios de pago en relación con pagos transfronterizos de hasta 50.000 euros deben ser iguales a las comisiones cobradas por los correspondientes pagos nacionales del mismo valor y en la misma moneda. La Comisión observará el impacto de la SEPA en los consumidores mediante un estudio comparativo hasta mediados de 2011 y está dispuesta a adoptar las medidas correctoras oportunas si la SEPA provoca una evolución negativa de los precios. En cuanto a las tasas de intercambio, habituales en algunos países europeos, el artículo 6 del CBP determina que el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá abonar una tasa multilateral de intercambio de 0,088 euros al del ordenante por cada operación transfronteriza ejecutada antes del 1 de noviembre de 2012, a menos que se haya acordado una tasa multilateral de intercambio inferior.
Para el periodo posterior, la Comisión ha asignado al EPC la tarea de desarrollar y aplicar un modelo de negocio a largo plazo. En una declaración conjunta, la Comisión y el Banco Central Europeo han proporcionado algunas directrices para este modelo. Para garantizar el éxito de los adeudos directos SEPA, es esencial que las cuentas de los ordenantes sean accesibles para este tipo de operaciones.
Para lograrlo, el PBC exige que una cuenta de un ordenante que sea accesible para una operación de adeudo domiciliado nacional denominada en euros también lo sea para un adeudo domiciliado SEPA desde el 1 de noviembre de 2010. Si un Estado miembro no tiene el euro como moneda de curso legal, este plazo se amplía hasta el 1 de noviembre de 2014 (véase el artículo 8 en relación con el considerando 12 del PBC). La Comisión desea emprender nuevas acciones para promover el cambio a los adeudos directos SEPA.
Para ello, la Comisión ha pedido al sector bancario que encuentre soluciones que permitan transformar las órdenes de domiciliación nacionales en órdenes de domiciliación SEPA sin que pierdan su validez. Si esto no puede hacerse en el ámbito del derecho civil, se ha pedido a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la validez jurídica de los antiguos mandatos con arreglo a las normas de la SEPA. Dado que el proceso de migración a los esquemas SEPA sigue siendo lento, la Comisión Europea propuso finalmente en diciembre de 2010 un nuevo reglamento (COM(2010) 775) que ha sido objeto de un intenso debate. Según esta propuesta, las comisiones interbancarias estarían prohibidas en general, salvo en los casos de órdenes de pago rechazadas, denegadas, devueltas o anuladas (véase el art. 6).
Pero sobre todo: todos los adeudos domiciliados en euros realizados 24 meses después de la entrada en vigor del reglamento tendrían que cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo (véase el Art 5). Dado que estos requisitos están orientados a los instrumentos de pago SEPA, el reglamento supondría el fin de los actuales sistemas nacionales de adeudos domiciliados. En cualquier caso, la evolución en el ámbito de los adeudos directos (SEPA) sigue siendo interesante y merece la pena seguirla. Revisor de hechos: Schmidt Tema: derecho-comercial. Tema: derecho-financiero. Tema: transferencias.
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