Administración de la Navegación Aérea
Este artículo es una profundización de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Definición de Comité Jurídico Internacional de la Aviación (CJIA)
Según el concepto de Comité Jurídico Internacional de la Aviación (CJIA) que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Comité Jurídico Internacional de la Aviación (CJIA) hace referencia a lo siguiente: Denomínase así el que fue fundado en el año 1909 con el propósito de elaborar las reglas de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y defender ante los tribunales a las personas que se dedicaran a ella.
Administración de la Navegación Aérea en el Artículo 87d de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Administración de la navegación aérea, y está ubicado en la Parte VIII, sobre la Ejecución de las Leyes Federales y la Administración Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La administración de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) funcionará como administración federal. Tareas de seguridad aérea pueden ejercerse también a través de organizaciones extranjeras de seguridad aérea que hayan sido autorizadas conforme al Derecho de la Unión Europea. La regulación se hará por una ley federal. 2. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.
Nota: el artículo 87 estipula lo siguiente: 1. Como administración propia de la Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en conformidad con el Artículo 89, la administración de la navegación y de las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales policiales de comunicaciones e informaciones, de policía criminal y para la reunión de expedientes con fines de defensa de la Constitución y de protección contra actividades en el territorio federal que mediante el recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania. 2. Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación se organizarán aquellos organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de un Land.
Más Información
Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo establecido en la primera frase serán organizados con carácter de corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder participantes designen al Land encargado de su control. 3.
Para los asuntos en los cuales la legislación corresponda a la Federación, podrán crearse además, por ley federal, autoridades federales autónomas y nuevas corporaciones e instituciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación.
Cuando en materias de su competencia legislativa surjan nuevas tareas para la Federación, podrán crearse en caso de urgente necesidad, con la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag, autoridades federales de nivel intermedio e inferior.