Administración Financiera
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Introducción: la Administración Financiera
Concepto de Administración Financiera en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros que requiere una empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como el control y protección de los activos de la empresa.
Significado Alternativo
Algunos autores consideran que debe comprender las siguientes actividades planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y control financiero; administración del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura de capital.
Administración Financiera
Administración Financiera en el Derecho Español
Administración Financiera a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Administración Financiera se define como:
Es aquella parte de la administración pública cuya competencia se refiere a las finanzas y a la Hacienda Pública En España la administración financiera del Estado se atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda y a las delegaciones y administraciones de Hacienda Las comunidades autónomas y las corporaciones locales tienen sus propias administraciones financieras [MSM]
Más sobre Administración Financiera
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Administración Financiera en el Artículo 108 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Administración financiera, y está ubicado en la Parte X, sobre Hacienda, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1.
Informaciones
Los derechos aduaneros, los monopolios fiscales, los impuestos sobre el consumo regulados por leyes federales, con inclusión del impuesto del valor añadido de importación, el impuesto sobre vehículos de motor y los demás impuestos sobre transacciones referentes a medios de circulación motorizados a partir del 1 de julio de 2009 así como los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas, serán administrados por las autoridades financieras federales. La organización de dichas autoridades será regulada por ley federal.
Informaciones
Los directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de común acuerdo con los gobiernos de los respectivos Länder. 2.
Informaciones
Los demás impuestos serán administrados por las autoridades financieras de los Länder. La organización de dichas autoridades y la formación uniforme de sus funcionarios podrán ser reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
Informaciones
Los directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de común acuerdo con el Gobierno Federal. 3. Cuando las autoridades financieras de los Länder administren impuestos destinados total o parcialmente a la Federación actuarán por delegación de ésta. Para los efectos del Artículo 85 apartados (3) y (4), actuará, en lugar del Gobierno Federal, el Ministro Federal de Hacienda. 4. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá preverse una actuación conjunta de las autoridades financieras de la Federación y de los Länder en la administración de impuestos, así como, en el caso de los impuestos contemplados en el apartado (1), la administración por parte de las autoridades financieras de los Länder y, en el caso de los otros impuestos, la administración por parte de autoridades financieras federales, si y en tanto ello mejore o facilite considerablemente la ejecución de las leyes tributarias.
Respecto a los impuestos que sean asignados exclusivamente a los municipios (asociaciones de municipios), la administración que compete a las autoridades financieras de los Länder podrá ser delegada por los Länder total o parcialmente en los municipios (asociaciones de municipios). 5. Por ley federal se establecerá el procedimiento aplicable por las autoridades financieras federales. El procedimiento aplicable por las autoridades financieras de los Länder y, en los casos del apartado (4), segunda frase, por los municipios (asociaciones de municipios), podrá ser regulado por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. 6. La jurisdicción financiera será regulada uniformemente por ley federal. 7. El Gobierno Federal puede dictar disposiciones administrativas generales, que requieren la aprobación del Bundesrat, en tanto la administración incumba a las autoridades financieras de los Länder o a los municipios (asociaciones de municipios).