Aduana de Salida
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Aduana de Salida (Departure Customs) en el Contexto Internacional
Texto de Aduana de Salida recopilado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En la terminología comunitaria, se considera aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) competente del lugar (país) en que las compañías transportadoras (ferroviarias, marítimas, aéreas, por correo) reciben las mercancías, en el marco del correspondiente contrato, con destino a un tercer país.
Para los productos exportados por otras vías, tiene tal consideración la última aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) antes de la salida del territorio aduanero de la Unión Europea, y para las mercancías, en el marco del correspondiente contrato, con destino a un tercer país.
Para los productos ex portados por otras vías, tiene tal consideración la última aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) antes de la salida del territorio aduanero de la Unión Europeo, y para las mercancías exportadas a través de conductos y respecto a la energía eléctrica, la que señale el Estado miembro donde esté ubicado el exportador.
En ocasiones, la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida puede ser distinta de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de exportación.
Agrupación de empresas (Parthership, enterprises group, joint venture). Canal de exportación compartida que consiste en la creación de un ente, sin personalidad jurídica, por parte de un grupo de empresas que delegan en él la exportación de sus productos. Los integrantes pueden ser distintos de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de exportación.
Agrupación de empresas (Parwthership, enterprises group, joint venture). Canal de exportación compartida que consiste en la creación de un ente, sin personalidad jurídica, por parte de un grupo de empresas que delegan en él la exportación de sus productos.
Aduana de Salida en el Derecho español
Los integrantes pueden ser, tanto empresarios individuales como sociedades residentes. Las sociedades no residentes solo pueden formar parte de la agrupación si tienen un establecimiento permanente en España. Su constitución se formaliza en escritura (su redacción) pública, deben llevar libros oficiales de contabilidad y pueden o no inscribirse en el Registro Mercantil (en el último supuesto no gozan de beneficios fiscales) a las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, siempre que su actividad se desarrolle de conformidad con la Ley 18/1982, de 26.5.1982 (BOE 9.6.1982). Igualmente, el ICEX tiene un programa para el consorcio de exportación de empresas que decidan canalizar sus mercancías al exterior a través de una central de ventas. La Ley 12/1991, de 29.4.1991 (BOE 30.4.1991) sobre Agrupaciones de Interés Económico, preveía que, en el plaz o de un año, las agrupaciones de empresas debían adaptar su régimen jurídico a dicha Ley u optar por transformarse en una unión temporal de empresas o disolverse.
Joint Venture
Por OM del 14.3.1998 (BOE 20.3.1998) se regula el régimen de colaboración entre la Administración y las asociaciones de exportadores.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, en el BOE del 20.10.1987 se publicó la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior, del 19.10.1987, en la que se detallan los datos y documentos a adjuntar a las solicitudes de financiamiento conjunta que presenten dichas asociaciones. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados para ello, por las autoridades aduaneras mismas que prestan este servicio en términos de la Ley General de Organizaciónes y Actividades Auxiliares del crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Este régimen permite la posibilidad de que las mercancías puedan retirarse para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, e importarse temporalmente por "maquiladoras" o por empresas con programas de exportación, asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, hace posible la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de las mercancías en depósito. Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, siendo las siguientes: las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas o contaminantes; ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
Concepto Alternativo de Aduana de Salida en este Ámbito
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.