Agente Comercial, Viajante o Representante de Comercio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre el agente comercial.
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Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Agente Comercial
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Agente comercial
Véase la definición de Agente comercial en el diccionario.
El Agente Comercial
1. Objeto y finalidad Un agente comercial es definido por el Art 1(2) de la Dir 86/653 relativa a los agentes comerciales autónomos como un intermediario autónomo que tiene autoridad continua para negociar la venta o la compra de mercancías por cuenta de otra persona o para negociar y concluir dichas transacciones por cuenta y en nombre de dicho principal. Desde una perspectiva económica, un agente comercial es una de las tres formas principales de canales de distribución que mueven las mercancías desde el productor hasta el comprador final. La distribución de productos al por mayor o al por menor es la forma más predominante; los agentes comerciales o distribuidores son importantes y se utilizan a menudo; la venta directa a través de puntos de venta propios o de vendedores ambulantes se ha vuelto menos común. Desde el punto de vista jurídico, un agente comercial está integrado en la distribución (venta (formas de distribución)) de los productos de otro empresario, hecho que distingue a los agentes comerciales de los mayoristas o minoristas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A diferencia de los corredores, la integración del agente comercial en la otra empresa es permanente. Sin embargo, conserva su independencia jurídica y, en este sentido, el agente comercial se distingue de un asalariado. De hecho, la delimitación entre agentes comerciales y empleados es uno de los problemas más difíciles en el ámbito del derecho sustantivo de los agentes comerciales. En comparación con los empleados, los agentes comerciales tienen más libertad a la hora de dirigir sus negocios, pero esta libertad se compensa con una menor protección jurídica. En la práctica, los tipos de agentes comerciales muestran una gran variedad. Van desde las grandes empresas de distribución con un considerable poder de mercado de las que dependen los productores (por ejemplo, los importadores particulares), pasando por los agentes comerciales jurídicamente independientes pero económicamente dependientes, hasta los agentes comerciales que se limitan a representar a un solo empresario y que tienen un estatus de cuasi-empleado y la consiguiente necesidad de protección.
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Hoy en día, los agentes comerciales son sólo una de las formas de los sistemas de comercialización y distribución existentes; el derecho de los agentes comerciales forma parte, en consecuencia, del derecho que rige los sistemas de distribución, como las franquicias y los acuerdos de distribución. Sin embargo, el agente comercial y las normas estipuladas para su protección sirven de modelo para los sistemas de distribución relacionados. La industria del agente comercial es un fenómeno relativamente reciente que está firmemente vinculado al desarrollo económico de la segunda mitad del siglo XIX. En aquella época, la industrialización y el aumento del comercio exterior propiciaron la aparición de esta nueva forma de distribución. La creciente división del trabajo entre las fases de producción y distribución dio lugar a una fase comercial suplementaria entre los productores y los compradores finales. Otro factor fue la ampliación de los mercados de demanda gracias a la construcción y expansión de las redes de transporte, que abrieron nuevas y remotas regiones a la venta de productos. En esta situación, fue necesario recurrir a un intermediario permanente para garantizar una mayor presencia y un mejor servicio al cliente. En un principio, la tarea de dicho intermediario la realizaban los empleados. Sin embargo, este enfoque resultó ser demasiado caro debido a las grandes áreas de distribución y a la amplia gama de productos.
Por lo tanto, los productores contrataron a intermediarios que se situaron más lejos del lugar de producción; estos intermediarios, que representaban a múltiples empresas, pusieron a disposición del productor la infraestructura que habían creado. La transición gradual del pago de una remuneración al pago en función de los resultados condujo a un aumento constante de la independencia del representante externo, con el resultado de que se desarrollaron cada vez más como empresarios autónomos que asumían sus propios riesgos empresariales. Con las crisis económicas de los años 20 se hizo evidente que el agente comercial era -a pesar de su estatus legal de empresario autónomo- extremadamente dependiente económicamente de su principal. Esta dependencia se hizo aún más patente cuando los principales procedieron a prohibir contractualmente a sus agentes que representaran a más de un único empresario con el objetivo de vincular más estrechamente al agente con el negocio del principal. Sin embargo, en aquel momento no existía ninguna protección jurídica adecuada que pudiera proteger a los agentes comerciales de dicha dependencia económica. 2. Tendencias del desarrollo jurídico internacional En Alemania y Austria se reconoció pronto la importancia económica del agente comercial y la necesidad de establecer un marco jurídico correspondiente. Sin embargo, el Allgemeine Deutsche Handelsgesetzbuch (ADHGB) de 1891 sólo estipulaba disposiciones sobre el agente comercial.
Por lo tanto, la agencia comercial seguía estando sujeta a las normas sobre contratos de obra y servicios.
No fue hasta el Handelsgesetzbuch alemán de 1897 cuando se consideró necesaria una normativa particular para la agencia comercial. Sin embargo, poco después se hizo evidente que estas nuevas normativas eran insuficientes para mejorar la protección del agente comercial frente a la conducta indebida del principal.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A partir de entonces, la evolución jurídica en Austria marcó el ritmo de la intervención legislativa y condujo a la promulgación de la Handelsagentengesetz (posteriormente Handelsvertretergesetz) en 1921, que introdujo algunas normas obligatorias para la protección del agente comercial. Esta legislación estableció por primera vez una indemnización por la buena voluntad del agente comercial, que más tarde sirvió de modelo para la norma correspondiente en Alemania. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando se completaron los trabajos de redacción; la parte relativa a los agentes comerciales del Handelsgesetzbuch se promulgó en 1953. El rasgo característico del derecho alemán de la agencia comercial es su enfoque sociopolítico: Los §§ 84 y siguientes del HGB contienen varias normas obligatorias para la protección del agente comercial, ya que se le considera como la parte típicamente más débil. Estas normas se refieren a la rescisión del contrato de agencia, la cláusula de no competencia tras la rescisión del contrato y la indemnización por el fondo de comercio. Esta protección particular no se limita a los agentes comerciales que se limitan a representar a un solo empresario, sino que es aplicable a todos los tipos de agentes comerciales. En Francia y Bélgica, el derecho de la agencia comercial permaneció sin regular durante bastante tiempo. En ambos países, el Code civil de 1804 desempeñó un papel importante en la resolución de los problemas jurídicos con los agentes comerciales (commis voyageur, más tarde représentant de commerce), ya que el Code de commerce no preveía normas al respecto. El contrato de agencia comercial se clasificaba dentro de los contratos de servicios (contrat de louage de service) o contratos de mandato (mandat), según los cuales los contratos de servicios se definían por la relación de subordinación (lien de subordination) entre el prestador de servicios y el cliente.
Por tanto, la legislación francesa no distinguía entre el agente comercial autónomo y el viajante de comercio (por cuenta ajena). Cuando el contrato de agencia comercial se clasificó en mandato (mandat), se puso de manifiesto que el mandato en el Código civil es principalmente gratuito y que el contrato puede ser revocado a voluntad por el mandante.
Por lo tanto, la legislación francesa no estaba concebida ni para una relación contractual permanente entre el mandatario y el representado ni para actividades lucrativas del mandatario, características que eran contrarias a la concepción económica de la agencia com ercial. En 1937, el legislador francés estableció una primera base jurídica para los intermediarios comerciales (no autónomos) al promulgar el statut professionel des voyageurs, représentants et placiers. En 1958 apareció un decreto que regulaba las relaciones contractuales entre el agente comercial y el principal.
Prohibía el derecho unilateral de rescisión del contrato por parte del principal y estipulaba una reclamación por daños y perjuicios en caso de revocación unilateral del contrato. Sin embargo, estos instrumentos de protección sólo se aplicaban a los agentes comerciales que estaban registrados. Esto provocó la fragmentación del derecho francés de los agentes comerciales, ya que los agentes comerciales no registrados (agent non statutaire) no estaban sujetos al statut professionel de 1937, sino a las normas del Code civil. El derecho de la agencia comercial en Bélgica no desarrolló normas obligatorias apropiadas para proteger a los intermediarios comerciales autónomos en su posición potencialmente más débil frente al principal. Tampoco en el derecho inglés existían normas particulares relativas a la forma de distribución calificada de agencia comercial en los sistemas jurídicos de Europa continental. Esto se debe al hecho de que el derecho anglosajón no había desarrollado normas distintas en materia de agencia comercial, sino que aplicaba las normas generales sobre el concepto jurídico de agencia (representación). De este modo, la perspectiva tradicional del derecho inglés hacia los contratos de agencia adoptó la postura de conceder al principal y al agente el derecho a organizar su relación jurídica a su propia discreción. En consecuencia, no se establecieron normas obligatorias para la protección de un agente que actuara en calidad de agente comercial.
No se consideró que necesitara protección. De hecho, prevalecía la opinión de que dicho agente (comercial) en su condición de empresario autónomo era capaz de hacer valer adecuadamente sus derechos frente al principal.
Por el contrario, el derecho de agencia inglés presumía que el principal estaba potencialmente en peligro y, por tanto, necesitado de protección frente al agente. El derecho consuetudinario inglés se preocupa más por la situación en la que el agente abusa de los derechos que le han sido concedidos causando daños al principal. En consecuencia, el common law de la agencia estableció ciertos deberes fiduciarios del agente con respecto al principal, mientras que no se crearon normas para proteger al agente (comercial) (no se puede reclamar el pago de una comisión, se permite la rescisión de los contratos de agencia sin previo aviso y no hay indemnización por el fondo de comercio). 3.
Reglamentación en derecho uniforme Debido al hecho de que algunos países europeos preveían normas obligatorias para la protección de los agentes comerciales (especialmente la indemnización por fondo de comercio) mientras que otros Estados miembros de la UE hacían hincapié en la libertad contractual y no restringían a las partes en la formulación de los contratos, los mandantes incurrían en costes diferentes en función de la ley aplicable al respectivo contrato de agencia comercial. La distorsión de la competencia se hacía patente en los casos de transacciones transnacionales en las que el agente comercial representaba al mismo mandante en varios Estados miembros.
Por ejemplo, si un mandante alemán recurre a un agente comercial alemán para que le represente también en el mercado belga, este mandante alemán compite con empresarios de Bélgica, cuyas relaciones contractuales con los agentes comerciales están sujetas a la legislación belga. Dado que el derecho belga de la agencia comercial no prevé la indemnización del fondo de comercio tras la rescisión de un contrato, existe una desventaja competitiva para el mandante alemán debido al "más caro" derecho alemán de la agencia comercial.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de eso, la disparidad de la competencia estaba causada por la libertad contractual permitida en el conflicto de leyes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al elegir la ley de otro país, un mandante extranjero podía eludir las normas obligatorias para la protección de los agentes comerciales en el país donde se realizan los negocios, pero a los mandantes nacionales no se les permitía hacerlo. En este contexto, la armonización de las leyes de agencia comercial en la UE fue cobrando velocidad lentamente. Con el objetivo de equiparar los costes de los empresarios derivados de las normas obligatorias de algunos Estados miembros y de armonizar las normas de protección de los agentes comerciales previstas en dichas normas, el 18 de diciembre de 1986 se adoptó finalmente la Dir 86/653 relativa a los agentes comerciales autónomos. La adopción de la directiva estuvo precedida por una larga fase de preparación de 25 años, que estuvo motivada, entre otras cosas, por las feroces críticas articuladas en Inglaterra. Mientras que el borrador de la Directiva de 1976 estaba claramente moldeado/modelado según la ley alemana de agencia comercial, la Dir 86/ 653 adoptada contiene opciones de aplicación que permiten a los Estados miembros adherirse a sus propias concepciones legales básicas sobre la agencia comercial sin abandonar el objetivo de la armonización. Este es el caso de la muy relevante cuestión práctica de qué derechos se conceden a un agente al que el mandante encomienda cubrir una zona geográfica específica, y también de la armonización de las normas sobre indemnización por fondo de comercio. Mientras que el proyecto de Directiva de 1976 adoptaba el concepto (alemán) de agente comercial encargado por el principal de cubrir una zona geográfica específica, la Dir 86/653 da a los Estados miembros la posibilidad de optar por el concepto de agente comercial al que se concede el derecho exclusivo a una zona geográfica específica, concepto que se encontraba originalmente en la mayoría de los Estados miembros (Art 7(2) Dir 86/653). En cuanto a la rescisión del contrato de agencia, la Dir 86/653 también estipula dos opciones para su aplicación en los Estados miembros: por una parte, una indemnización por el fondo de comercio del agente comercial, que en general sigue el enfoque alemán (Art 17(2) Dir 86/653), y por otra, una indemnización por el perjuicio que sufre el agente comercial como consecuencia de la rescisión de sus relaciones con el mandante (Art 17 (3) Dir 86/653). De conformidad con el Art 17 (6) Dir 86/653, la Comisión Europea publicó en 1996 un informe sobre la aplicación de las normas relativas a la rescisión del contrato de agencia (COM (96) 364 final). En el informe, la Comisión observó que sólo Francia, el Reino Unido e Irlanda han optado por la indemnización por daños y perjuicios, mientras que todos los demás Estados miembros han elegido la alternativa de la indemnización por fondo de comercio. Sin embargo, el Reino Unido ha permitido a las partes elegir la opción de la indemnización, pero si no lo hacen, el agente tendrá derecho a una compensación. En la práctica, tal elección de las partes ocurre raramente.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la Comisión observó que antes de la aplicación de la Dir 86/653 en el Reino Unido, los mandantes rescindían sus contratos de agencia y, por lo general, renegociaban nuevos contratos. También había ocasiones en las que no se celebraban nuevos contratos de agencia o se contrataba al agente como empleado. A instancias del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (División Civil), el Tribunal de Justicia decidió en una sentencia muy discutida que el régimen establecido por la Dir 86/653 para la protección del agente comercial tras la rescisión del contrato es de naturaleza imperativa y que estas normas no pueden eludirse mediante el simple expediente de una cláusula de elección de la ley aplicable (Asunto C-381/98 - Ingmar GB Ltd contra Eaton Leonard Technologies Inc [2000] Rec. I-9305).
Por lo tanto, siempre que el agente comercial realice negocios en uno de los Estados miembros de la UE, las normas sobre la protección del agente comercial se aplican incluso si las partes han elegido la ley de un país no perteneciente a la UE (por ejemplo, la ley de California, como en el caso resuelto por el Tribunal de Justicia). Según el tribunal, esta interpretación se desprende de la finalidad del régimen establecido en la Dir 86/653, a saber, proteger la libertad de establecimiento -para todos los agentes comerciales-, así como el funcionamiento de una competencia no falseada en el mercado interior, eliminar las restricciones al ejercicio de las actividades de los agentes comerciales, uniformizar las condiciones de competencia dentro de la Unión y aumentar la seguridad de las transacciones comerciales. En lo que respecta a la terminación del contrato de agencia y a los requisitos de un acuerdo que restrinja las actividades comerciales de un agente comercial tras la terminación del contrato de agencia, la Dir 86/653 establece una norma mínima de protección del agente comercial pero deja a los Estados miembros la posibilidad de estipular una norma más estricta (Arts 15, 16 y 20 Dir 86/653). 4. Derecho unitario En el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) se propone unificar el derecho de la agencia comercial como una parte del derecho de la distribución. Determinadas normas inherentes a todas las formas de distribución (ventas (formas de distribución)), como los deberes de información precontractual, los requisitos de preaviso antes de rescindir el contrato y la indemnización por fondo de comercio, se estipulan en normas generales aplicables a todos los contratos afectados. La influencia de la Dir 86/653 y, más concretamente, de las normas sobre la rescisión de los contratos de agencia en Alemania es bastante evidente: el DCFR sólo prevé la indemnización por el fondo de comercio y, en general, no la indemnización por daños y perjuicios. Revisor de hechos: Schmidt
Regulación del Agente Comercial
Reglamento sobre agentes comerciales (Directiva del Consejo) de 1993
Nota: véase una explicación más amplia en la información relativa al contrato de agencia. El Reglamento de Agentes Comerciales (Directiva del Consejo) de 1993 proporciona protección legal a los agentes comerciales y adapta la legislación de cada Estado miembro a la de otros Estados miembros de la UE. Un agente comercial se define como un intermediario autónomo que negocia la venta o compra de bienes en nombre de otra parte (el principal). El Reglamento se aplica tanto si el agente negocia como autónomo, como si lo hace a través de una sociedad anónima.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abarca los derechos y obligaciones tanto de los agentes comerciales como de sus mandantes, incluidos los deberes que cada parte tiene para con la otra. También cubren el derecho del agente a un contrato escrito y su remuneración, incluido el derecho a la comisión, la duración y la terminación de los contratos de los agentes y la continuación de las obligaciones después de la terminación de un contrato o acuerdo de agencia. El Reglamento se aplicaba, antes de que se ejecutara el brexit, en Inglaterra, Escocia y Gales. La legislación equivalente en Irlanda del Norte era el Reglamento de Agentes Comerciales (Directiva del Consejo) (Irlanda del Norte) de 1993.
Agente Comercial en el Derecho
Según el Derecho comunitario, el mero hecho de que un agente comercial no haya cumplido con la obligación de inscribirse en el registro especial al que está obligado por la legislación francesa no puede constituir una prueba de que deba ser considerado automáticamente como un trabajador por cuenta ajena. El 13 de julio de 2000, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (asunto C-456/98: Centrosteel Srl contra Adipol Gmbh.) dictaminó que la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a una normativa nacional que supedita la validez de un contrato de agencia a la inscripción del agente comercial en el registro correspondiente. El Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia similar el 30 de abril de 1998 (asunto C-215/97, Bellone-Yokohama SpA).
Agente Comercial y Exclusividad en el Derecho Francés
Incluso en presencia de una estipulación contractual o convencional en sentido contrario, el artículo L1222-5 del Código del Trabajo francés prohíbe a cualquier empresario imponer cualquier cláusula de exclusividad durante un año a un trabajador que cree o se haga cargo de una empresa. Sin embargo, esta prohibición no afecta a la cláusula de exclusividad insertada en los contratos que definen las obligaciones de los VRP (viajantes, representantes o vendedores). ("VRP" es el acrónimo de "Vendeur, Représentant et Placier") La situación jurídica de los viajantes, representantes o vendedores con respecto al empresario está definida por el Código del Trabajo cuando el interesado tiene la condición de empleado y por el Código de Comercio cuando trabaja de forma independiente. En este último caso, se dice que es "exclusivo" o "monocarte" cuando trabaja para un solo empleador, en caso contrario se dice que es "multicarte".
Exclusividad en el Derecho Francés
Según la definición del Código de Comercio, un agente comercial es un agente que, como profesión independiente, sin estar vinculado por un contrato de servicio, se encarga, de forma permanente, de negociar y eventualmente concluir contratos de venta, compra, alquiler o prestación de servicios, en nombre y por cuenta de productores, industriales, comerciantes u otros agentes comerciales.
Puede ser una persona física o una persona jurídica. Los contratos entre los agentes comerciales y sus mandantes se celebran en interés común de las partes. La remuneración de los agentes comerciales consiste principalmente en un salario y comisiones. En un contrato de trabajo se puede pactar la llamada "cláusula de rendimiento", en virtud de la cual las comisiones pagadas por el empresario no se adquieren definitivamente hasta que los clientes consultados hayan pagado íntegramente los pedidos realizados a través de la intermediación del agente comercial. Las llamadas cláusulas de rendimiento son lícitas si sólo privan al trabajador de un posible derecho y no de un derecho adquirido al pago de la remuneración.
Por lo tanto, las comisiones no se adquieren a partir de la firma de los contratos celebrados por el agente comercial en nombre de su empleador. De lo anterior se desprende que si, tras dejar su puesto de trabajo, los contratos que celebró fueron modificados posteriormente por la firma de otros comerciales o por la intervención de terceros, el interesado no puede reclamar el pago de comisiones sobre los pagos recibidos por el empresario después de la fecha de finalización del contrato de trabajo del VRP.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, el trabajador no puede, como consecuencia de su despido sin causa real y grave, realizar y cobrar comisiones sobre la facturación relativa a los contratos que firmó antes de abandonar la empresa. Sin embargo, tiene derecho a obtener una indemnización por el perjuicio que le ha ocasionado. En caso de rescisión de un contrato indefinido por parte del empresario por un motivo distinto a una falta grave del representante, éste se beneficiará de una indemnización especial por rescisión, siempre que haya renunciado, en los treinta días siguientes a la finalización del contrato de trabajo, a la indemnización por clientela a la que podría tener derecho: el beneficio de la indemnización especial por rescisión no está subordinado al reconocimiento de un derecho a la indemnización por clientela Para beneficiarse de la indemnización especial por despido, el trabajador debe, independientemente de que tenga o no derecho a la indemnización por clientela, renunciar a su derecho a la misma en los treinta días siguientes a la expiración del contrato de trabajo. La situación de estos agentes comerciales se caracteriza, en particular, por la inclusión de una cláusula de no competencia. La Sala de lo Social se ha pronunciado (SOC. - 10 de marzo de 2004, BICC de 15 de mayo de 2004) sobre este punto, en el sentido de que desde el momento en que el contrato de trabajo de un representante de ventas de viajeros (VRP) hace referencia al Convenio Nacional Interprofesional de Representantes de Ventas de Viajeros de 3 de octubre de 1975, la compensación económica por la cláusula de no competencia prevista en el artículo 17 de este Convenio se aplica de pleno derecho, incluso en caso de jubilación. Para desestimar las reclamaciones de los VRP de indemnización adicional por despido basadas en el convenio colectivo nacional para directivos, técnicos y empleados de la industria publicitaria francesa de 22 de abril de 1975, algunas sentencias han decidido que las disposiciones de su artículo 2 no preveían su aplicación a los VRP. La Sala de lo Social consideró que el Convenio Colectivo Nacional de Directivos, Técnicos y Empleados de la Industria Publicitaria Francesa, de 22 de abril de 1975, no excluía a los VRP de su ámbito de aplicación, y que el Tribunal de Apelación había infringido los textos aplicables. La cláusula de no competencia es válida aunque el contrato de trabajo no contenga ninguna disposición específica sobre la compensación económica.
Por otra parte, la cláusula de no competencia no puede contener disposiciones más restrictivas que las definidas por el convenio colectivo, bajo pena de nulidad. Como la indemnización tiene carácter salarial, da derecho a vacaciones retribuidas. Véase también la sentencia de la Sala de lo Social de 15 de octubre de 2002, que afirma que la combinación del artículo 4° del preámbulo y de los artículos 13 y 14 del acuerdo nacional interprofesional del VRP de 3 de octubre de 1975 significa que el VRP que percibe una remuneración fija sólo puede reclamar la indemnización convencional por despido.
No puede acumularse con la indemnización por despido. La jubilación de un trabajador por parte del empresario, prevista en el artículo L. 1237-5 del Código de Trabajo, constituye un método de rescisión del contrato de trabajo por parte del empresario que permite al trabajador reclamar, si cumple las condiciones, la indemnización por clientela prevista en el artículo L. 7313-13 del Código del Trabajo, que no puede acumularse con la indemnización por jubilación, debiéndose sólo la mayor; la indemnización por clientela tiene por objeto compensar al representante por la pérdida de la clientela que ha creado, aportado o desarrollado para su antiguo empleador. El texto del Accord National Interprofessionnel des Voyageurs, Représentants, Placiers de 3 de octubre de 1975 (modificado por el rider de 16 de mayo de 1977), puede consultarse en la página web de Jurisprudence On Line. En caso de rescisión de facto del contrato de trabajo resultante del envío al trabajador de una carta en la que se le exige que abandone la empresa, el plazo concedido al empresario por el artículo 17 del convenio nacional interprofesional de los agentes comerciales para eximir al trabajador de su obligación de no competencia, corre a partir de la fecha de notificación de esta carta de rescisión, En cuanto a su horario de trabajo, si los VRP, debido a que su actividad se desarrolla fuera de cualquier establecimiento y a la independencia de la que gozan en el ejercicio de sus funciones, no están, en principio, sujetos a las disposiciones legales relativas a la regulación del horario de trabajo, no es así en el caso de que un convenio colectivo incluya disposiciones específicas sobre este punto para los VRP de la rama de actividad. En cuanto a la duración del plazo de preaviso que debe pagar el RVP que abandona su puesto de trabajo, según el artículo L. 134-11 del Código de Comercio el plazo de preaviso es de tres meses para el tercer año iniciado. Si en el momento de la finalización del plazo de preaviso, el contrato se encuentra en su tercer año, el plazo de preaviso que debe respetarse debe ser de tres meses. De la combinación de los artículos L.7313-13, apartado 1, del Código del Trabajo y 14 del Convenio nacional interprofesional de viajeros, representantes y vendedores, de 3 de octubre de 1975, se desprende que, cuando se juzga que el despido pronunciado por falta grave se basa efectivamente en una causa real y grave, el beneficio de la indemnización especial por despido reclamada por el representante de los viajeros no puede subordinarse a la condición de renuncia del trabajador a la indemnización por clientela en el plazo de treinta días siguientes a la expiración del contrato de trabajo. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-mercantil. Asunto: contratos. Asunto: derecho-frances.
Agente Comercial en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Agente Comercial se describe de las siguiente forma: Denominado también viajante o representante de comercio, se trata de una clase especial de colaborador subordinado del empresario, con cierto poder de representación, cuya función se desarrolla básicamente fuera del establecimiento mercantil y consiste en promover el objeto que constituye la actividad de la empresa mediante la captación y conservación de clientela, sin asumir riesgo en tales operaciones, ya que actúa por cuenta ajena. Su relación con la empresa es de naturaleza laboral, y se regula el RD 1438/1985 de 1 de agosto [CBA]
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Véase una definición de agente comercial en el diccionario y también más información relativa a agente comercial. Asunto: agentes.
Características de Agente comercial
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales.
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Recursos
Traducción de Agente comercial
Inglés: Sales representative Francés: Représentant de commerce Alemán: Handelsvertreter Italiano: Rappresentante di commercio Portugués: Representante de comércio Polaco: Przedstawiciel handlowy
Tesauro de Agente comercial
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Véase También
Representante de comercio
Representante local
Viajante