Agentes Internacionales
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre el agente internacional. Puede interesar también el contenido de "Principal y Agente" y la Responsabilidad del Agente de un Tercero. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Agente Internacional en Relaciones Internacionales
Aunque tanto el neorrealismo como la teoría del sistema mundial afirman ser teorías "estructurales" de las relaciones internacionales, encarnan concepciones muy diferentes de la estructura del sistema y de la explicación estructural. Los neorrealistas conceptualizan las estructuras del sistema en términos individualistas como limitadoras de las opciones de los agentes estatales preexistentes, mientras que los teóricos del sistema mundial conceptualizan las estructuras del sistema en términos estructuralistas como generadoras de los propios agentes estatales. Estas diferencias se derivan de lo que son, en algunos aspectos, soluciones fundamentalmente opuestas al problema "agente-estructura" o "micromacro". Sin embargo, esta oposición refleja en sí misma un fallo más profundo de cada teoría a la hora de reconocer la naturaleza mutuamente constitutiva de los agentes humanos y las estructuras del sistema, un fallo que conduce a insuficiencias profundamente arraigadas en sus respectivas explicaciones de la acción estatal. Una solución alternativa al problema agente-estructura, adaptada de la "teoría de la estructuración" en sociología, puede superar estas insuficiencias al evitar tanto la reducción de las estructuras del sistema a los agentes estatales en el neorrealismo como su cosificación en la teoría del sistema-mundo. La teoría de la estructuración requiere una base filosófica en el realismo científico, posiblemente la "nueva ortodoxia" en la filosofía de las ciencias naturales, pero aún poco reconocida por los politólogos. El enfoque realista científico/estructuración genera una agenda para la investigación "estructural-histórica" de las propiedades y disposiciones tanto de los actores estatales como de las estructuras del sistema en el que están inmersos.
Agente Internacional, Rivalidad y cooperación en el comercio internacional de armas, 1920-1939
Los países que comparten rivales comunes tienen intereses de seguridad que se solapan y las transferencias de armas les permiten capitalizar estos intereses de seguridad al tiempo que dan a uno de ellos (el exportador) la oportunidad de pasar la pelota de la lucha al importador de armas sin arriesgarse a quedar atrapado. Al enviar armas a los rivales de sus rivales, los países reaccionan a la estructura de seguridad internacional existente que observan y, a su vez, atraen la estructuración de nuevos vínculos dentro de ella. Esperamos que los "rivales de rivales", países que comparten uno o más Estados rivales comunes, cooperen en su seguridad y, por tanto, sean más propensos a transferir conocimiento. La literatura, en este tema, informa la investigación futura tanto sobre rivalidades y alianzas dentro de las Relaciones Internacionales como sobre transferencias de armas dentro de la Economía Política Internacional, contribuyendo a una mayor interacción entre estas literaturas. Al vincular las estructuras de rivalidad con las actividades de cooperación en materia de seguridad de los países, arroja luz sobre el nexo entre agencia y estructura en la seguridad internacional. Y además, muestra que los procesos estructurales en la red de comercio de armas difirieron a lo largo de los periodos de multi, bi y unipolaridad, insinuando así la importancia de las condiciones de alcance histórico cuando se pretende generalizar las conclusiones cuantitativas. Frente a las estructuras de seguridad existentes, y la amenaza que emana de ellas, los Estados intentan activamente redibujar estas estructuras transfiriendo armas a los países amenazados por el mismo rival compartido. Así pues, la agencia y la estructura de seguridad están estrechamente entrelazadas. Al demostrar que los procesos endógenos de red en juego en las redes de comercio de armas de entreguerras y de la posguerra eran diferentes, esta investigación señala la importancia del contexto histórico, siendo la estructura sistémica potencialmente una condición de alcance importante para las teorías de redes, la dinámica y la generalizabilidad de los resultados. Revisor de hechos: Mix
Autoridad de los Agentes
Se hace referencia a la autoridad de los agentes (véase más datos) en los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC) Así, el artículo 2.2.1 ofrece una visión general del ámbito de aplicación de la Sección 2.2 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC), que trata de la autoridad de los agentes. La Sección 2.2 regula la autoridad de una persona ("el agente"), para afectar a las relaciones jurídicas de otra persona ("el representado"), mediante o con respecto a un contrato con un tercero, tanto si el agente actúa en su propio nombre como en el del representado. Las normas sobre representación de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) y de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), así como de la Convención de Ginebra sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías (que aún no ha entrado en vigor, representación), se limitan al poder otorgado por un mandante. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), por su parte, también cubre muchos, pero -debido a las restricciones generales de su ámbito de aplicación previsto (Art I.-1:101)- no todos los casos de representación legal. Véase más sobre autoridad de los agentes (en los contratos internacionales) en esta plataforma digital. Aunque no existen requisitos formales para el otorgamiento de poderes en las normas modelo europeas e internacionales, en algunos ordenamientos jurídicos nacionales pueden encontrarse excepciones a la libertad de forma. Si un ordenamiento jurídico establece que el otorgamiento de poderes debe atenerse al mismo requisito de forma que la transacción que finalmente vaya a realizar el agente, trata de impedir que se eluda este último requisito de forma (por ejemplo, Austria, Francia, Italia, Portugal y, en muchos casos, también Alemania a pesar de una disposición legal en sentido contrario). Como los motivos de terminación pueden ser completamente internos, el poder continúa en relación con terceros a menos que el tercero sepa o debiera haber sabido de su terminación. Esta regla se encuentra en las reglas modelo europeas e internacionales, así como en los ordenamientos jurídicos nacionales (en Francia y Suiza, la rescisión es ineficaz hasta que el tercero tenga conocimiento real de la rescisión, pero cabe suponer que las reglas modelo tampoco quieren imponer un deber de investigación a los terceros). Revisor de hechos: Mix Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, microeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: mercados-financieros.
Terceros Interpretación del contrato, Ejecución del contrato Principios Unidroit Elección de la ley aplicable abstracción, acción oblicua, autoridad real, destinatario, cesión anticipada, anticipo, autoridad aparente, autoridad, mala fe