Agotamiento de los Recursos Internos
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El Agotamiento de los Recursos Internos en el Pacifismo
La presente sección analiza el agotamiento de los recursos internos en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al agotamiento de los recursos internos. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del agotamiento de los recursos internos y el Pacifismo.
El Agotamiento de los Recursos Internos en la Solución Pacífica de Controversias
la Cláusula Calvo prevé la renuncia de la protección diplomática para los extranjeros.
Sin embargo, en los casos en los que procediera la protección diplomática, por la vía de las negociaciones o por un arreglo judicial en el ámbito internacional, sería requisito el agotamiento de los recursos internos, cosa que está generalmente aceptada en el derecho internacional. Sin embargo, existen algunos antecedentes en contra de este principio, después rescatados, en las Convenciones de 1923 de Bucareli. la Convención General señaló en el artículo V: "Las Altas Partes contratantes, deseosas de efectuar un arreglo equitativo de las reclamaciones de sus respectivos ciudadanos y concederles mediante ello compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, convienen en que la Comisión no negará o rechazará ninguna reclamación alegando la aplicación del principio general de derecho internadonal, de que han de agotarse los medios locales como condición precedente a la validez o admisión de cualquier reclamación."
Casos y Principio sobre el Agotamiento de los Recursos Internos
El retroceso que implicó este enunciado contenido en las convenciones fue posible neutralizarlo en el conocimiento práctico de los casos.
En los asuntos North American Dredging Co., The International Fisheries, The Mexican Unión Railway, Veracruz (México) Railway, en las Comisiones General y Especial con los Estados Unidos, y en otros casos de reclamaciones con otros países, se afirmó el principio de que deben agotarse los recursos internos antes de que un asunto litigioso se presente ante una instancia internacional. [1] El proyecto mexicano ante la IX Conferencia Internacional Americana para la elaboración del Pacto de Bogotá, en el artículo B, de manera explícita propuso la validez del principio del agotamiento de los recursos internos. Fuente: Información sobre el agotamiento de los recursos internos en "Introducción al Derecho Mexicano", UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981. A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Agotamiento de los Recursos Internos en relación a la Migración Internacional
Regla que establece que se han de agotar los recursos internos antes de recurrir a un procedimiento internacional es una regla de derecho internacional de origen consuetudinario. Esta regla ha sido generalmente observada en los casos en que un Estado ha asumido la causa de uno de sus nacionales que ha sufrido un perjuicio por otro Estado, en violación de una norma de derecho internacional. Antes de recurrir a un tribunal internacional se considera necesario que el Estado en donde ocurrió la supuesta violación debería tener la oportunidad de rectificarla por sus propios medios, en el marco de su propio sistema jurídico. (Caso Interhandel, Excepciones Preliminares, Rec. CIJ, 1959). [2] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Agotamiento de Recursos Internos (en Arbitraje)
Concepto de agotamiento de recursos internos en relación a este ámbito: Término que se utiliza para designar la obligación de recurrir y utilizar todos los remedios legales disponibles en la jurisdicción interna del Estado infractor, con anterioridad a la presentación de reclamaciones en la esfera internacional. la regla fue definida por la Comisión de Arbitraje constituida en el Asunto Ambatielos (Grecia c.
Reino Unido, fallo arbitral de 1955), la cual expresó: «(la regla) significa que el Estado en contra del cual una acción se ejercita por daños sufridos por individuos privados tiene el derecho de oponerse a tal accIón si la persona que alega el perjuicio no ha agotado previamente todos los remedios legales disponibles en el derecho municipal de este Estado. El Estado demandado tiene el derecho de requerir que todos los remedios locales hayan sido utilizados por completo». En otras palabras, los procedimientos y recursos (judiciales y administrativos) de la jurisdiccIón interna deben haberse interpuesto y agotado de acuerdo con los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.
En cuanto a la naturaleza de la regla, la misma encuentra el fundamento de su obligatoriedad en la costumbre internacional. Así lo ha establecido la Corte Internacional de Justicia en el Asunto Interhandel (Suiza c. Estados Unidos de América-Objeciones Preliminares, sentencia de 21 de marzo de 1959), confirmado que la norma del agotamiento de los recursos internos antes de la iniciación de procedimientos internacionales constituye una regla bien establecida de Derecho Internacional consuetudinario. El recurso a los remedios de la jurisdiccIón interna tiene sus antecedentes en el Derecho Internacional clásico, en el marco de la proteccIón diplomática, por medio de la cual el Estado interviene en defensa de sus nacionales (individuos o personas jurídicas) haciendo suyas las reclamaciones de los mismos en contra de terceros Estados, una vez que éstos han agotado los recursos de la jurisdiccIón interna, momento en el que surgiría la responsabilidad internacional del Estado infractor. la práctica internacional ha elevado la regla del agotamiento de los recursos internos a la categoría de principio consagrado por el Derecho Internacional consuetudinario, el cual indica que antes de que un Estado pueda perseguir, o «abrazar», la reclamación de uno de sus nacionales, la parte perjudicada deberá demostrar que ha agotado los recursos internos en el Estado en cuestión.
la vigencia del principio se ha visto reforzada en la sentencia de la C.I.J. en el Asunto Elettronica Sicula (Estados Unidos c. Italia, sentencia de 20 de julio de 1989), en la cual la Corte reafirmó la obligatoriedad de agotar los recursos internos, a menos que exista una excepción tácita o explícita, como en el supuesto de las dispensas otorgadas mediante cláusulas escritas en los tratados de inversión (APPRIs). Para que dicha regla pueda ser aplicable, es necesario que los recursos internos disponibles sean adecuados y efectivos.
En ese sentido, la jurisprudencia internacional ha establecido como criterios de valoración del cumplimiento de la regla: la eficacia de los recursos interpuestos, el tiempo que implican y los obstáculos puestos por el propio Estado.
Si no ha habido agotamiento de los recursos internos, el Estado demandado puede presentar una excepción preliminar, a fin de que se resuelva primero sobre la procedencia o no del acceso a la instancia internacional y luego sobre el fondo de la controversia.
Si dichos recursos no han sido adecuados o efectivos, el demandante puede alegar la dispensa o excepción de la regla. En general, se estima que la dispensa de la regla puede concederse cuando:
No se encuentran disponibles en la legislación interna del Estado en cuestión los debidos procesos legales para subsanar la violación del derecho.
No se haya permitido al presunto damnificado el acceso a los recursos de la jurisdiccIón interna, o se haya impedido su agotamiento.
Haya retardo injustificado en la decisión sobre los recursos interpuestos.
En esos casos, agrupados bajo la denominación genérica de denegación de justicia, se excepciona el cumplimiento de la regla (waiver of the rule), correspondiendo al Estado demandado la carga de la prueba acerca de la disponibilidad y eficacia de los remedios internos. Ahora bien, la evolución de la práctica internacional, en cuanto a la aplicación de la regla, ha generado la coexistencia en el Derecho Internacional de dos regímenes diversos en cuanto a la interpretación de su alcance y efectos.
En primer lugar, y en el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos, la regla del agotamiento de los recursos internos se sigue aplicando en su sentido tradicional y constituye un requisito de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) para presentar una petición ante órganos internacionales. las excepciones a la regla se encuentran determinadas por los tratados que regulan el acceso a la instancia internacional, como es el caso, por ejemplo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Por lo general, el requisito del previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdiccIón nacional solo se excepciona cuando concurre alguna de las circunstancias descritas anteriormente, caso contrario, se desestima la reclamación. En segundo lugar y, en materia arbitral, el agotamiento de los recursos internos no siempre constituye un requisito previo para acceder a la instancia internacional.
En la práctica, los diversos convenios internacionales contienen cláusulas en las cuales se establece si es necesario o no recurrir a los recursos internos, previamente a someter la controversia a arbitraje internacional. Así, los modelos de cláusulas propuestas por el CIADI (ICSID Model Clauses Document) prevén las dos soluciones. Como puede observarse, la autonomía de la voluntad juega, aquí, un rol más importante y, en la mayoría de los casos, se acuerda que transcurrido un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) desde que tuvieron lugar los actos que dan origen a la controversia, la misma se puede sin más someter a arbitraje.
En la práctica arbitral, nos encontramos con tres modos diversos de aplicar la regla del agotamiento de los recursos internos. Un primer supuesto lo constituye lo que podría denominarse como aplicación tradicional o estricta de la regla. Así, la segunda parte del artículo 26 del Convenio del CIADI permite a los Estados contratantes requerir el cumplimiento de la regla de agotamiento de los recursos internos, en otros términos, «exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como condición a su consentimiento al arbitraje conforme a este Convenio». Si un Estado lo requiere, podría incluirse una cláusula en los siguientes términos: «Antes de que cualquiera de las partes inicie un procedimiento de arbitraje al amparo del Convenio con relación a una diferencia determinada, dicha parte deberá haber tomado todas las medidas necesarias a fin de agotar los [siguientes] recursos [administrativos] [y] [judiciales] disponibles con arreglo a la legislación del Estado Receptor respecto de esa diferencia [lista de los recursos que deben agotarse], a menos que la otra parte renuncie por escrito a esa condición» (Cláusula 13 de los Modelos de Cláusulas del CIADI).
Por otro lado, y como segundo supuesto de aplicación de la regla, nos encontramos con la dispensa del cumplimiento del requisito de incoar los recursos judiciales y administrativos disponibles en la jurisdiccIón interna. Este tipo de dispensas son comunes en las cláusulas de los convenios bilaterales de proteccIón de inversiones (APPRIs).
En ese sentido, es necesario destacar que, de acuerdo al Convenio del CIADI, la regla general contenida en la primera parte del artículo 26 establece que el consentimiento de las partes de llevar la controversia a arbitraje implica que no es necesario el agotamiento de los recursos internos (a menos que se indique lo contrario).
En palabras literales del Convenio del CIADI, éste dispone que «Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje conforme a este Convenio se considerará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso». De este modo, se invierte la regla tradicional: la norma es la no aplicación de la regla del agotamiento de los recursos internos antes de recurrir al arbitraje». No obstante esta disposición, las partes contratantes podrían acordarlo de manera diferente, introduciendo una cláusula que indique lo contrario. Un ejemplo de dicha estipulación en contrario se encuentra en la Cláusula 12 de los Modelos de Cláusulas del CIADI: «El consentimiento a la jurisdicción del Centro que consta en mención de una cláusula básica pertinente no impedirá a ninguna de las partes de este acuerdo valerse del siguiente recurso posible: identificación de otro tipo de procedimiento».
Mientras este otro procedimiento esté pendiente no podrá iniciarse ningún procedimiento de arbitraje conforme al Convenio».
Criterio Intermedio sobre Agotamiento de Recursos Internos en el Arbitraje
Finalmente, y en un tercer supuesto, estaríamos ante la adopción de un criterio intermedio, es decir, las controversias pueden ser sometidas a arbitraje internacional con independencia de que los recursos internos hayan sido incoados o se hayan agotado, lo que implicaría, prima facie, que los procedimientos pueden proseguir en paralelo.
Sería el caso del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN/NAFTA en sus siglas en inglés), que faculta a un inversor contendiente para iniciar o continuar con los procedimientos relativos a la medida en cuestión ante cualquier tribunal administrativo o judicial del país de la parte demandada, de conformidad con sus leyes.
Sin perjuicio de lo anterior, un inversor contendiente puede eventualmente (finalmente) recurrir a un arbitraje internacional.
Sólo cuando se presenta una reclamación conforme al artículo 1120, existe el requisito de la renuncia. [3] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
109 Sepúlveda, César, "Transformación y Desarrollo del Derecho Internacional en México y en la América Latina (1900 -1975)" en Anuario Jurídico, V, 1978, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 125.
Información sobre agotamiento de los recursos internos recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Información sobre agotamiento de recursos internos procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011