Alerta
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: Puede interesar asimismo los detalles sobre Sistemas de Alerta Temprana.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Alerta en el Derecho Social
Para llevar adelante una medida de acción directa, la asociación sindical de trabajadores necesita la concientización de sus integrantes para clarificar los objetivos y los medios a utilizar. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de asociación sindical). Por ello, una vez decidida la medida por el órgano estatutariamente competente, se suele manifestar la voluntad mediante un llamado a los trabajadores, indicándoles que estén preparados para ella. Dicho llamado es el alerta. Se expresa en papeles internos de la asociación repartidos en los lugares de trabajo, a través de murales o mediante los medios masivos de comunicación. [1]
El derecho de alerta en derecho francés
En derecho laboral, prerrogativa otorgada por el artículo L231-9 del Código del Trabajo a los miembros del Comité de Seguridad y Salud de una empresa, que les permite tomar la iniciativa de informar al empresario de un peligro inminente que amenace gravemente la seguridad de los trabajadores en una obra o en un taller. Los trabajadores tienen derecho a expresarse directa y colectivamente sobre el contenido, las condiciones y la organización de su trabajo.
Disfrutarán, tanto dentro como fuera de la empresa, de su libertad de expresión, a la que sólo podrán imponerse restricciones justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar y proporcionadas al fin perseguido. Este derecho de expresión se ejerce en las condiciones previstas en los artículos L. 2281-1 a L. 2281-12 del Código del trabajo.
La utilización de la información en el marco del ejercicio de este derecho no puede, en principio, estar sujeta a una autorización previa.
Si el tribunal de primera instancia constata, por una parte, que la información de uso interno, cuya divulgación está sujeta a la autorización previa del "código de conducta empresarial" elaborado por el empresario, no estaba definida con precisión, de modo que era imposible comprobar que esta restricción de la libertad de expresión estaba justificada por la naturaleza de la tarea que debía realizarse y era proporcionada al objetivo perseguido, y, que decide, por otra parte, que el ejercicio del derecho de expresión directa y colectiva de los trabajadores podría implicar la utilización de algunas de estas informaciones, la sentencia que declara lícitas las disposiciones de este "código de conducta empresarial", dicta una decisión que vulnera la ley de 6 de enero de 1978 relativa a la informática y a las libertades, retomada por la deliberación de la Comisión Nacional de Informática y Libertades nº 2005-305 de 8 de diciembre de 2005, y el artículo L. 2281-1 del Código del trabajo.
En caso de divergencia entre la mayoría de los miembros del Comité de Higiene y el empresario, este último informa a la Dirección Departamental de Trabajo, que puede remitir el asunto al juez de medidas cautelares con el fin de ordenar el cierre del taller o de la obra. Esta decisión puede ir acompañada de una orden de pago de una sanción. Ningún trabajador podrá ser sancionado, despedido o sometido a una medida discriminatoria directa o indirecta por haber denunciado o testificado, de buena fe, hechos constitutivos de falta o delito de los que haya podido tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones. De ello se desprende que el trabajador no puede ser despedido por este motivo a menos que actúe de mala fe, lo que sólo puede resultar del conocimiento por parte del trabajador de la falsedad de los hechos que denuncia y no del mero hecho de que los hechos denunciados no hayan sido probados. En el derecho de sociedades, también existe un derecho de alerta encomendado a los auditores de cuentas y al comité de empresa.
Según una decisión de la Sala de lo Social del Tribunal de Casación.
Sólo el comité de empresa tiene derecho de alerta, el comité de empresa no puede ejercer este derecho previsto en el artículo L. 432-5 del Código del Trabajo y la deliberación del comité de empresa que le concediera el ejercicio de este derecho sería nula. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Alerta", (autor de la voz: C.
C.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991