Ámbito de Aplicación de las Reglas de Rotterdam
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: puede resultar útil la lectura de la siguiente información complementaria: Reglas de Arbitraje en NYSE Euronext, la valoración del arbitraje regulado por las reglas de Rotterdam, los reglamentos y reglas del Ciadi, las reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje, el reglamento de arbitraje de la CNUDMI, el Instituto Alemán de Arbitraje y las propias reglas de Rotterdam. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Ámbito de Aplicación de las Reglas de Rotterdam (en Arbitraje)
Concepto de ámbito de aplicación de las reglas de rotterdam en relación a Ámbito de aplicación de las Reglas de Rotterdam: las disposiciones establecidas en las RR solo resultan aplicables a aquellos contratos de transporte de ámbito internacional, en el sentido establecido por las mismas. las Reglas de Rotterdam se aplicarían, con carácter necesario (con excepción de los contratos de volumen, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80 Reglas de Rotterdam) cuando, bien el lugar de la recepción, o bien el de la entrega, o bien el puerto de carga o bien el de descarga, estuvieren situados en un Estado contratante.
Aviso
No obstante, estas Reglas no resultan de aplicación a los contratos de fletamento o a cualesquiera otros contratos de utilización de un buque. De ahí que, con carácter general, se establezca su aplicación a los transportes de línea regular (excluidas las relaciones nacidas al amparo de un contrato de fletamento o de utilización); no así a los transportes no regulares (excepto a aquellas relaciones que no deriven del contrato de fletamento o de utilización, sino de la emisión de un documento de transporte o cuando las partes, voluntariamente, hubieren acordado incorporar expresamente al contrato el régimen de las Reglas de Rotterdam).
En todo caso, las disposiciones de las RR que establezcan exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, resultarán aplicables con independencia de la naturaleza de la accIón que se ejercitare contra el porteador, la parte ejecutante marítima, sus empleados o contra el capitán o miembros de la tripulación, al amparo de un hecho que, conforme a las citadas Reglas, sea generador de tal responsabilidad. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre ámbito de aplicación de las reglas de rotterdam procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011