Análisis Económico del Derecho
Esta entrada se ocupa del Análisis Económico del Derecho. El denominado Análisis Económico del Derecho (Economic Analysis of Law; Law and Economics) estudia el impacto de la ley lato sensu sobre los mercados, vale decir, sobre las decisiones de propue
Análisis Económico del Derecho
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre este tema central del análisis económico del derecho. Véase también, sobre este tema, las características del análisis económico del derecho. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Análisis Económico del Derecho
El análisis económico del derecho es la aplicación de las categorías e instrumentos de la teoría microeconómica neoclásica y sus modelos econométricos -escribe José Roldán Xopa, en su obra publicada en México y que lleva por título "Constitución y Mercado"- en la explicación y evaluación de las instituciones y realidades jurídicas. El AED surge -explica- con los estudios pioneros de Ronald Coase "The problem of social cost" (1969) y Guido Calabresi "Some thouhgts on risk distribution and the law of torts" (1961), pero su consolidación como teoría se dio con la publicación del libro Economic Analysis of Law de Richard Posner, quien ligo el nombre de la disciplina a la Escuela de Chicago y la convirtió en una teoría positiva desde el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) del modelo de mercado y la eficiencia económica.
Análisis Económico del Derecho: Sustancia
Propiedad
Un sistema jurídico debería proporcionar definiciones claras de los derechos de propiedad. Es decir, para cualquier bien, es importante que las partes puedan determinar sin ambigüedades quién es el propietario del bien y exactamente qué conjunto de derechos entraña esa propiedad. Idealmente, la eficiencia implica que, en una disputa sobre la propiedad de un derecho, el derecho debe ir a la parte que más lo valora.Si, Pero: Pero si se permiten los intercambios de derechos, la eficiencia de la asignación inicial tiene una importancia secundaria. El teorema de Coase -el resultado más fundamental en el estudio económico del derecho- establece que si los derechos son transferibles y si los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción no son demasiado elevados, entonces la definición exacta de los derechos de propiedad no es importante porque las partes pueden comerciar con derechos, y los derechos se moverán hacia sus usos más valiosos (ver externalidades). En muchas circunstancias, sin embargo, quién es el propietario del derecho importará. Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción nunca son cero, por lo que si los derechos se asignan incorrectamente, se necesitará una transacción costosa para corregir esta mala asignación.
Si los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción son mayores que el aumento del valor del traslado del recurso al propietario eficiente, es posible que no exista un mecanismo correctivo. Esto puede ocurrir en cualquier tipo de economía. Un ejemplo extremo es Rusia, donde los tribunales no han sido capaces de proporcionar definiciones claras de los derechos de propiedad, y las personas que tienen el control de las empresas no son necesariamente los propietarios. Es decir, los que tienen el control de una empresa no pueden venderla y quedarse con el producto. Esto crea incentivos para el uso ineficiente de los activos, como la venta de materias primas valiosas a precios inferiores a los del mercado, con los ingresos depositados fuera del país.Entre las Líneas En tales circunstancias, el teorema de la Coase no funcionará, y es importante definir correctamente los derechos de propiedad.Entre las Líneas En términos más generales, la experiencia de Rusia y sus antiguos satélites ha puesto de relieve la importancia del sistema jurídico para el desarrollo de una economía de mercado y, por lo tanto, ha demostrado la importancia del derecho y la economía para influir en la política. Una conclusión importante del derecho y la economía es que, en las economías de mercado, los derechos de propiedad se definen con eficacia en muchas circunstancias. Las características de los derechos de propiedad eficientes son la universalidad (todo es propiedad), la exclusividad (todo es propiedad de un solo agente) y la transferibilidad. El derecho y la economía también pueden explicar los resultados de las definiciones ineficientes de la propiedad. Por ejemplo, debido a que nadie posee peces salvajes, la única manera de tener un pez es capturarlo. El resultado es la sobrepesca (véase la tragedia de los bienes comunes). La propiedad intelectual es un área importante de la investigación actual, ya que las nuevas tecnologías de copia y duplicación están teniendo profundos efectos en la definición de esta forma de derechos de propiedad y en los incentivos para la creación de dicha propiedad.
Derecho contractual
La ley que rige el intercambio es crucial para una economía de mercado. La mayoría de las doctrinas del Derecho contractual parecen coherentes con la eficiencia económica. El estudio de derecho y economía del derecho contractual ha demostrado que, en general, es eficiente que se permita a las partes redactar sus propios contratos y, en circunstancias normales, que los tribunales hagan cumplir las condiciones acordadas, incluido el precio acordado. Por lo general, los tribunales no ejecutarán los contratos si la ejecución es ineficaz, sino que permitirán el pago de daños y perjuicios. Si, por ejemplo, estoy de acuerdo en construir algo para usted a cambio de 50.000 dólares, pero mientras tanto los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) aumentan de modo que la cosa me costaría 150.000 dólares para construir, es ineficiente para mí construirlo. Los tribunales, reconociendo esto, me permiten compensarle con un pago monetario en su lugar. Esto es eficiente. Los contratos y el derecho contractual también están diseñados para minimizar los problemas de oportunismo. El peligro del oportunismo surge cuando dos partes están de acuerdo en algo y una hace inversiones irreversibles para llevar a cabo su parte del trato. Así, por ejemplo, una empresa invierte en un ramal ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) hacia una mina de carbón, haciendo un contrato por adelantado para transportar el carbón a un precio específico. Una vez que se construye el ferrocarril, el dueño de la mina puede negarse a cumplir con su contrato y puede aguantar por una tarifa de envío más baja. Mientras esta tarifa exceda los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) incrementales del ferrocarril, el dueño del ferrocarril estará tentado a aceptar. Si lo hace, no recibirá el retorno total de la línea de estímulo que necesitaba para que la inversión valiera la pena. Doctrinas como la obligación de mitigar (reducir los efectos perjudiciales del incumplimiento de contrato) se explican fácilmente como eficientes. Sin embargo, no todas las doctrinas son eficientes. Las partes contratantes a veces especifican los daños y perjuicios (llamados "daños y perjuicios") que deben pagarse si se produce un incumplimiento. Si los tribunales deciden que estos daños y perjuicios son demasiado altos -que son una sanción en lugar de daños y perjuicios reales- no harán cumplir el monto de los daños y perjuicios contractuales. Esta falta de cumplimiento de los términos acordados es un rompecabezas importante para los estudiosos del derecho y la economía; parece que los tribunales harían mejor en hacer cumplir el acuerdo de las partes, tal como lo hacen con respecto al precio y otros términos de un contrato. Aquí, la teoría positiva de la eficiencia de la ley parece ser violada, pero los académicos argumentan que los tribunales deberían hacer cumplir estos acuerdos.
Derecho de daños
El derecho de daños y el derecho penal protegen los derechos de propiedad de daños intencionales o no intencionales. El propósito principal de estas leyes es inducir a los potenciales causantes de daños (aquellos que causan agravios o accidentes) o criminales a internalizar -es decir, a tener en cuenta- los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) externos de sus acciones, aunque el derecho penal también tiene otras funciones. El derecho de daños forma parte del sistema de derecho privado y se aplica mediante acciones privadas. El análisis económico del derecho de daños ha puesto de relieve cuestiones como la distinción entre negligencia (una parte solo debe pagar por los daños cuando no ha tomado las precauciones adecuadas o eficaces) y responsabilidad objetiva (una parte debe pagar por cualquier daño causado por sus acciones). Debido a que la mayoría de los accidentes son causados por una acción conjunta del causante y la víctima (un conductor va demasiado rápido, y el peatón al que pega no mira cuidadosamente), las reglas eficientes crean incentivos para que ambas partes tengan cuidado; la mayoría de las reglas de negligencia (negligencia, negligencia con una defensa de la negligencia contributiva, negligencia comparativa) crean exactamente estos incentivos. La responsabilidad objetiva es importante cuando la cuestión no es solo el cuidado empleado en la realización de la actividad, sino también si la actividad se realiza en absoluto y en qué medida se realiza (el nivel de la actividad); las actividades altamente peligrosas (por ejemplo, la voladura con explosivos o el mantenimiento de animales silvestres como mascotas) se rigen generalmente por la responsabilidad objetiva. El derecho de daños solía ser poco interesante y poco importante, ya que se ocupaba en gran medida de los accidentes automovilísticos.
También en el Marco de la Economía y el Derecho
Sin embargo, en los últimos cincuenta años ha adquirido una gran importancia en los Estados Unidos, ya que muchos de los acontecimientos tradicionalmente tratados en el Derecho contractual están ahora sujetos al Derecho de daños. Por ejemplo, en los casos de responsabilidad por productos defectuosos y de negligencia médica, las partes tienen una relación de preaccidente, por lo que podrían haber especificado, y tradicionalmente lo han hecho, en sus contratos qué daños se pagarían en caso de accidente.Si, Pero: Pero desde aproximadamente 1950, los tribunales se han negado a cumplir estos contratos, tratándolos en cambio como casos de responsabilidad civil. Muchos observadores creen que este fue un error fundamental de los tribunales y lo consideran el ejemplo principal de una doctrina ineficiente en el derecho estadounidense moderno. Los estudiosos han encontrado que este error fue causado por acciones por parte del Colegio de Abogados de los demandantes, quienes buscaban beneficiarse a expensas del público en general. Los problemas se agravan cuando las reclamaciones se agregan a través del mecanismo de las demandas colectivas. Dos factores han causado la gran expansión de la ley de responsabilidad por productos defectuosos. Una era encontrar una responsabilidad relativamente estricta por "defectos de diseño" además de "defectos de fabricación". La otra fue la expansión de la responsabilidad por "no advertir". Un resultado de tratar estos eventos como parte del derecho de daños es que las partes perjudicadas pueden cobrar clases de pagos por daños (tales como daños por dolor y sufrimiento y a veces daños punitivos excesivos) que serían excluidos por contrato si los contratos pudieran ser ejecutados. Como resultado, los precios de muchos bienes y servicios (incluidos los servicios médicos) superan el valor que los consumidores les darían. Por eso, por ejemplo, los aviones privados son tan caros, y los obstetras y ginecólogos no están disponibles en algunos mercados.
Derecho Penal
El derecho penal es aplicado por el Estado y no por las víctimas. Esto se debe a que la aplicación eficaz de la ley requiere que solo se capture a una fracción de los delincuentes (a fin de conservar los recursos de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público)) y el castigo de esta fracción se multiplique para reflejar la baja probabilidad de detección y condena. Si, por ejemplo, solo uno de cada cuatro delincuentes es capturado y castigado, entonces el castigo debe ser cuatro veces mayor que el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del delito a fin de proporcionar una disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "deterrence" en el derecho anglosajón, en inglés) adecuada. Sin embargo, la mayoría de los delincuentes no tienen suficiente dinero para pagar esas multas multiplicadas, por lo que debe recurrirse al encarcelamiento o a otras formas de castigo no pecuniario. Una implicación de la ley y la economía es que una multa debe ser usada como castigo siempre que el delincuente pueda pagar. La razón es que las multas son transferencias y no crean pérdidas de peso muerto (es decir, pérdidas para algunos que no son ganancias para otros); el encarcelamiento, por otro lado, no transfiere prácticamente ninguna riqueza del delincuente, sino que causa dos formas de pérdida de peso muerto: la pérdida de la capacidad de ganancia del delincuente en un trabajo legítimo en el mundo exterior y el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para los contribuyentes de proporcionar una prisión y guardias.Si, Pero: Pero debido a que tan pocos criminales tienen suficiente riqueza para pagar multas multiplicadas, la ejecución privada no sería rentable para los ejecutores privados, por lo que el estado proporciona la ejecución.
Entre las Líneas En algunas circunstancias, el encarcelamiento cumple la función adicional de incapacitar a los posibles infractores. El derecho penal ha sido objeto del trabajo empírico más extenso en derecho y economía, probablemente debido a la disponibilidad de datos (ver crimen). La teoría económica predice que los delincuentes, al igual que otros, responden a los incentivos, y hay pruebas inequívocas de que el aumento de la probabilidad y la severidad del castigo en una jurisdicción conduce a una reducción de los niveles de delincuencia en esa jurisdicción.
La cuestión del efecto disuasorio de la pena capital ha sido más controvertida, pero varios documentos recientes que utilizan técnicas econométricas avanzadas y datos exhaustivos han encontrado un efecto disuasorio significativo; cada ejecución disuade entre ocho y veintiocho asesinatos, siendo dieciocho la mejor estimación individual. No se ha publicado ninguna crítica empírica referida a estos documentos.
Más Información
Las investigaciones sobre las normas procesales han demostrado que el aumento de los derechos de los acusados puede dar lugar a un aumento de la delincuencia. Un polémico documento de John Donohue y Steven Levitt sostiene empíricamente que la reducción de las restricciones al aborto condujo a una reducción de la delincuencia porque los niños no deseados habrían tenido más probabilidades de convertirse en delincuentes. También hay grandes debates en la literatura sobre el efecto en el crimen de las leyes que permiten llevar más fácilmente armas ocultas. Algunos, como John Lott, encuentran disminuciones significativas en el crimen en estas leyes, mientras que otros encuentran efectos mucho más pequeños, aunque hay poca evidencia de cualquier aumento en el crimen. Revisor: Lawrence
Análisis Económico del Derecho en la Teoría del Derecho
Tema:home-derecho.
Estudios de Smith y Bentham
Smith opta por tal posición en consideración al desarrollo de la economía como ciencia y la expansión de la regulación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de la economía. Bentham opta por la economía de la regulación jurídica de actividades de no mercado, al indicar que los individuos actúan como maximizadores racionales de sus propios intereses en todos los aspectos de la vida, podría entonces aplicarse en todos los campos de la actividad económica, y no solo a los mercados explícitos de la economía. [1]
Actividades de Mercado y de No Mercado
Possner se convirtió en el protagonista del movimiento del derecho y la economía, cuando nos indica que la disciplina se ha dividido en dos ramas, cuando la economía surge en un espacio distinto del conocimiento en el siglo XVIII. Un ramal quese remonta, a los estudios de Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista) acerca de los efectos económicos de lalegislación mercantilista en el análisis económico de las leyes que regulan los Mercadosformales; y el otro ramal, la que tiene origen en el trabajo de J. Bentham de lageneración posterior a Smith, es el análisis económico de las leyes que regulan elcomportamiento de actividades de No mercado, tales como delitos, accidentes, responsabilidad civil, matrimonio contaminación y procesos jurídicos y políticos, entreotras actividades de no mercado. Esto es, que la división de la materia fundamenta suacción según sean las actividades consideradas de mercado y de no mercado. Andrés Roemer analiza el comportamiento de los dos causes en cuanto a su desarrollo,considera que el primero, la de las Actividades de Mercado ha corrido a la par de lamaduración de la economía como ciencia y de la expansión de la regulacióngubernamental de la economía. Talvez este fue el escenario para que Smith, al observarlas conspiraciones que se urdían para restringir el comercio, dio inició a la creación deuna legislación de las libertades económicas, acciones antimonopólicas propiciando uncuerpo singular de economía del derecho. La observación encontraba justificación en el sendero histórico donde empezaba aventilarse un mundo de las regulaciones en los ámbitos de los servicios públicos,patentes, derechos de autor y tributaciones, y comercio internacional, es decir, elpanorama irradiaba preocupación. El otro cauce del análisis económico de la ley, era el que trataba de las Actividades deNo Mercado.Entre las Líneas En este espacio Bentham es el protagonista de aquel mensaje, “que loshombres actuaban como maximizadores racionales de sus propios intereses en todos losaspectos de su existencia. Creyó que el modelo económico, recibido como laelaboración de las implicaciones resultantes de suponer que las personas sonmaximizadoras racionales de sus satisfacciones, podría aplicarse a todos las áreas de laactividad humana, en vez de quedar confinado a los mercados explícitos de laeconomía.” En líneas anteriores se mencionó que el análisis de la ley tiene cercanía con las políticaspúblicas, y es que éstas se conceptualizan en la noción de probalidad con la severidaddel castigo, invocada por Bentham, puesto que el método de éste es notorio en cuantolos sesgos característicos del estudio de la sanción penal. Por otro lado se considera que la publicación de dos ensayos en el análisis económicodel derecho en 1961, como el inicio de la nueva economía del derecho en actividades deNo Mercado – El renacimiento del análisis económico del derecho en Chicago habíacomenzado con anterioridad. Para algunos estudiosos el trabajo de la escuela deChicago es sinónimo del nuevo análisis económico del derecho. La presentación másprecisa de este enfoque se encuentra en Possner con el "Economic Análisis of law". El trabajo inicial fue de Coase con el The problem of social cost. Es también importanteel trabajo de Guido Calabresi: Some Thoughts on Risk Distribution and the Law ofTorts.
También en el Marco de la Economía y el Derecho
Sin embargo, el trabajo de Calabresi nunca tuvo la orientación laissez-faire deltrabajo de la Escuela de Chicago, y no debería agruparse junto con este trabajo, salvo encuanto al énfasis que pone en el campo de la trasgresión de la ley y la reparación deldaño desde el punto de vista del derecho consuetudinario. Mientras que los académicos de Chicago han escrito sobre temas tan amplios como laley antimonopólica, el derecho de familia, tributación, corporaciones y discriminaciónracial; lo atractivo de su investigación es el análisis económico de los campos de laresponsabilidad civil, contratos y propiedad desde la perspectiva del derechoconsuetudinario. Su modelo en la síntesis neoclásica de la microeconomía que suponeuna asignación no problemática de los derechos de propiedad antes de tener lugar laproducción y el comercio. La filosofía política de la Escuela de Chicago combina laética utilitarista y de maximización de la riqueza con una creencia en el valorindependiente del individualismo y la libre elección. Estos ensayos de Guido Calabresi: Ley de Accidentes y el de Coase sobre el CostoSocial, ambos dieron a conocer que una forma de actividades de no mercado que habíasido a una regulación jurídica extensiva, los accidentes, podían ser estudiados de modoproductivo en términos económicos. Precisamente el análisis económico de los derechos legales y de la responsabilidad civil,tiene su pieza de apoyo en el artículo de Coase, que enseño que el efecto de los derechosde propiedad y de responsabilidad civil sobre la asignación de recursos depende de loscostos de las transacciones en torno de las normas. Es criterio de Andrés Roemer, el que posteriormente a estas publicaciones, llevó aefecto un trabajo adicional acerca de una regulación jurídica del comportamiento deactividades de No Mercado. Las publicaciones de Becker acerca de la economía del crimen y castigo, en 1968,significa un inicio para la aparición de estudios que aplican la economía alprocedimiento civil y penal, a la disuasión, a la administración judicial, a la observanciade la ley, a los precedentes jurídicos, al derecho contractual y sobre transgresiones, a lalibertad de expresión, al derecho familiar, al derecho marítimo, al derecho comercial, alarbitraje, a los recursos y otras áreas que se trataron tradicionalmente como áreas deregulación de actividades de no mercado. En este trayecto Roemer añade que, el análisis económico de la regulación jurídica demercados explícitos, como en la energía, inventos, industria de cable, televisión,recursos pesqueros y en otras áreas ha seguido desarrollándose y expandiéndose. [2]
Posiciones de R. Coase, R. Posner y G. Calabresi
Un segmento sobre el estudio procede a fragmentar la disciplina del análisis económicodel derecho, en el llamado “viejo” y “nuevo” Análisis. Al respecto Rowley indica que elviejo análisis económico del derecho, con orígenes casi tan antiguos como la propiaeconomía, quedó supeditado al objeto del estudio jurídico que afectó al funcionamientode la economía y los mercados. Asunto: mercados. Expandió su radio de acción en áreas tales como losantimonopolios, la regulación, el trabajo y la tributación.
Mientras el objeto del nuevo análisis económico del derecho, en contraste, es el sistema jurídico global y lasdoctrinas y procedimientos de las leyes civiles, penales y públicas.
Ronald Coase
En 1960 Coase propuso una idea llamada Teorema del Costo Social o teorema de Coaseque no solo sirvió para comprender con mayor claridad el problema de los costosexternos y sus posibles soluciones, sino que está considerado como el origen delmoderno análisis económico del derecho y le valió la concesión del premio Nóbel deeconomía en 1991, que para comprenderlo mejor es conveniente dividirlo en dos partes.Su trascripción es necesaria para referencia, toda vez que su estudio requiere de extenso,detenido y entretenido estudio e ilustración:
Si las transacciones pueden realizarse sin ningún coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) y los derechos de apropiaciónestán claramente establecidos, sea cual sea la asignación inicial de esos derechos seproducirá una redistribución cuyo resultado será el de máxima eficiencia.
Si las transacciones implican costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) que impiden la redistribución de derechos, habrásolo una asignación inicial de los mismos que permite la máxima eficiencia.
(El premio Nóbel atribuido a Ronald H. Coase fue en mérito a su descubrimiento yclasificación del significado de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de transacción y los derechos de propiedadpara la estructura institucional y el funcionamiento de la economía) De ahí, se considera que el nuevo Análisis Económico del Derecho podría datarse desde1960 con los trabajos de Ronald Coase sobre el Problema del Costo Social, (Theproblem of social coast) lapso en que se refiere en tono de crítica a la intervención delEstado en la actividad económica; y también a los trabajos de Calabresi titulado: “Algunos pensamientos en los riesgos de la distribución”.
Guido Calabresi
Este es otro autor que se adiciona a esta nueva postura del derecho y de laeconomía al tratar sobre la responsabilidad civil. Coase y Calabresi reúnen los primerosintentos modernos de aplicar el análisis económico en forma sistemática a áreas delderecho ajenas a las relaciones económicas. Para ubicarlo en terminología que resulta familiar a nuestra tradición jurídica, el ViejoAnálisis Económico del Derecho es el que comúnmente denominamos DerechoEconómico; y el Nuevo, es lo que denominamos simplemente Análisis Económico delDerecho. La cercanía relacional entre derecho y economía es de existencia inmemorial, basado enprocesos, de presencia de ocasos y resplandores, de diferentes grados y matices en lanecesidad imperiosa de normas jurídicas y de figuras económicas que han tratado en lointrínseco responder a la sociedad en términos de justicia y eficacia. Al respecto Calabresi, reconoce se puede hablar de Derecho solo en términos de justiciay derechos, o en términos que solo envuelvan costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y beneficios, o en su defecto usarambos lenguajes. Sin embargo puede resultar útil usarlos, sentencia, en la importanciade las traducciones que hacemos entre ellos.
R. Posner
En el tema, Posner marca la diferencia entre el antiguo y nuevo AED, indicando que elantiguo fue sinónimo del análisis de la Ley antitrust y de otros trabajos económicossobre tributación, corporaciones, utilidad pública y regulación de transporte, mientras elnuevo habría surgido en 1986 con la aplicación de teorías económicas y métodosempíricos de los economistas al sistema legal. Posner ha sostenido que el Análisis Económico del Derecho es un movimientocontemporáneo que combina las ciencias económicas y jurídicas en un intento deestudio interdisciplinario del derecho. [3]
Las Políticas Públicas
Debido a que en ese amplio estadio interdisciplinario del derecho y la economía, o loque es lo mismo según criterio de una corriente estudiosa de la materia, el análisiseconómico del derecho, ha ejercido una considerable influencia sobre las llamadaspolíticas públicas. Robert Cooter afirma que el estudio del derecho y la economía es el que másdesarrollo ha tenido en los últimos cincuenta años. Existen testimonios de que muchasposturas de las políticas públicas han tenido base en las contribuciones brindadas por elderecho y la economía, muchas veces sobre conceptos económicos específicos. Lopolémico con respecto al sitio que el análisis económico del derecho ocupa dentro delcampo de las políticas públicas se reduce a un debate en relación con lo que es y lo quedebería ser el derecho. Las Políticas Públicas se definen desde el punto de vista de la “decisión” del gobierno,que opta o no por aplicarlas. “Aquello que el gobierno escoge hacer o no hacer”. Si bien el análisis económico del derecho no es pleno, si es fundamental su apreciacióny estudio. Consideración para explicar la racionalidad económica dentro de la cienciajurídica, que si bien no es completa, en parte de la explicación del derecho.La potencialidad y fragilidad de la materia se expresan al examinar su sustancia. Portanto cabe preguntar ¿cuales son las propuestas sustantivas que la materia brinda a laspolíticas públicas. La respuesta está en que los conceptos económicos básicos como: la maximización, loscostos de las transacciones, las organizaciones, los intereses especiales, los derechos depropiedad, el equilibrio y eficiencia son también fundamentales para la dualidad deacción, esto es, poder comprender y explicar la ley. Como generalidad de comportamiento, piensa R. Cooter, el que estamos habituados apensar en las disposiciones jurídicas como herramientas importantes para que lasociedad logre su meta de justicia y equidad.Entre las Líneas En realidad, no es una exageración que lamayoría de las personas, especialmente los abogados consideren la ley cómo en su papelde ofrecer justicia. La contribución importante del análisis económico no debería remplazar esta idea sinocomplementarla. El poder de ella, adiciona el autor, se deriva en su mayor parte, de laclaridad y congruencia que aporta a la definición y a la descripción de los conceptos.Participa en esclarecer aquello de lo que estamos tratando y enfoca con precisión eltema de la discusión.
Permite esta claridad, la construcción formal de modelos, y estosposibilitan que el razonamiento causal progrese con certeza, además de mostrar quésupuestos están detrás del análisis y cuál es su efecto sobre el resultado. La conclusión sería el que la economía ofrece una sintaxis y una semántica máspoderosa para la argumentación jurídica. [4]
Método, investigación y práctica jurídica
Escribe los siguiente Javier Wenceslao Ibáñez Jiménez (Análisis económico del Derecho: método, investigación y práctica jurídica): El análisis económico del derecho constituye una de las modalidades de examen sustantivo y substancial del fenómeno jurídico. Dicho examen se centra en la construcción, conceptuación o calificación, crítica y renovación de las instituciones jurídicas y de los hechos de la vida, a partir de un método jurídico, por cuya virtud el jurista engendra y recompone constantemente hipótesis generadas por o desde el derecho, para el perfeccionamiento del propio sistema de instituciones jurídicas; sin embargo, no puede negarse la correlación entre instituciones y métodos jurídicos y las instituciones sociales consideradas en conjunto, y en particular las de naturaleza económica. Con la idea de que los fines de equidad y probidad que persigue el derecho respondiesen a la realidad económica, algunos economistas realizaron paulatinamente a partir de mediados del siglo XX una crítica de las instituciones jurídicas desde la óptica de las instituciones y métodos económicos, que se conoce como examen analítico económico del derecho. Examen que ahonda en la vertiente material o sustantiva del derecho, sobrepasando el examen externo de las manifestaciones puramente formales como las fuentes jurídicas en sentido formal, aunque sin perder estas de vista. Nuestro trabajo se inicia exponiendo la noción de AED y continúa describiendo cómo se ha configurado, en la escuela estadounidense donde se abrió paso, su dimensión o alcance metodológico. (...) Bien conocido por su ubicación científica como rama aplicada de la microeconomía, el denominado Análisis Económico del Derecho (Economic Analysis of Law; Law and Economics) estudia el impacto de la ley lato sensu sobre los mercados, vale decir, sobre las decisiones de propuesta y ejecución de contratos o negocios en general de los sujetos (en particular, empresas). Y, de forma más restringida y como aplicación particular, sobre la expresión de la oferta y demanda del objeto de tales contratos y negocios y por tanto, sobre sus precios y cantidades intercambiadas. También recíprocamente se refiere la expresión análisis económico del derecho o análisis económico normativo o legal, aunque en cierta medida de forma residual y subsidiaria, al impacto general es decir, al conglomerado, siempre difuso y sutilmente inaprehensible, de consecuencias de cualquier naturaleza de las decisiones de los agentes u operadores de mercado tienen sobre el propio ordenamiento legal. O dicho de modo más simple, al estudio de cómo el derecho se va conformando por modelizaciones, opciones y restricciones económicas, así públicas como privadas. En la concepción de CALABRESI, uno de los pioneros e introductores en Europa del AED como método de examen de la normay, por extensión, como método o procedimiento estructurado de investigación jurídica, el empleo sistemático de criterios de eficiencia como modalidad metodológico-normativa y la consiguiente contemplación sistémica de la realidad del ordenamiento desde presupuestos de la teoría económica clásica, vienen a implantarse en la tarea hermenéutica del operador jurídico como una suerte de análisis preliminar de la ley en concreto, o bien de un conjunto de instituciones del ordenamiento, o incluso de un ordenamiento legal confrontado con otros. Análisis que, en su desenvolvimiento técnico, siempre ha de acomodarse a las exigencias de las leyes del mercado2, y que, en la práctica contemporánea, viene a completar y reconfigurar el examen autónomo del derecho realizado por juristas. Esto lo hace especialmente atractivo para estos, y asimismo para los propios economistas, que observan cómo el estudio del orden legal es desprovisto momentáneamente del lenguaje y el aparato conceptual de los letrados, desplazándose merced a la aplicación de la teoría y del lenguaje económico hacia un centro teorético y metodológico que gravita en torno a la idea de mercado como espacio optimizador de recursos, y a la de intercambio económico como modo de asignación libre de la riqueza.
Derecho y Relación Económica
Asunto: derecho-y-economia.
Análisis económico del derecho en economía
En inglés: Law, Economic Analysis of in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Análisis económico del derecho en economía.
Introducción a: Análisis económico del derecho en este contexto
En este artículo se estudia el análisis económico de cinco campos principales del derecho: el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de la propiedad, la responsabilidad por accidentes, el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de los contratos, los litigios y la aplicación pública y el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) penal. También considera brevemente algunas críticas al análisis económico del derecho. El análisis económico del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) implica tres empresas distintas pero relacionadas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La primera es el uso de la economía para predecir los efectos de las normas jurídicas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La segunda es el uso de la economía para determinar qué normas jurídicas son económicamente eficientes, con el fin de recomendar cuáles deberían ser las normas jurídicas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El tercero es el uso de la economía para predecir cuáles serán las normas jurídicas. De estos, el primero es principalmente una aplicación de la teoría de los precios (véase también acerca de la teoría de precios), el segundo de la economía del bienestar y el tercero de la elección pública. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Análisis económico del derecho. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas
Fuente: Dr. Carlos Zúñiga Romero, Manual de Derecho Económico
Id.
Id.
Id.
Véase También
Teoría del Derecho
Justicia Distributiva
Economista
Investigador en ciencias económicas
Economista empresarial
Analista económico
Bibliografía
SUÁREZ Llanos.- Introducción al Derecho Mercantil. ISBN-84-470
BORISOV Zhanin Makarova.- Diccionario Economía Política. Ed. Grijalva
RANGEL Cuoto H.- Derecho Económico. Ed. Porma. México D.F.
LEGUISAMON W.- Derecho Económico..Ed. Doctrina
COLOMA Germán.- Análisis Económico del Derecho. Ed.Ciencia y Cultura
COOTER R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). RUFENFELD D.- Jornal of Economic litrature. Vol. XXVII 1989
POSNER Erick.- Law Economic.
GUZMAN Marco A.- Derecho Económico Ecuatoriano
SÁNCHEZ Fortunato.- Derecho Administrativo Económico. Ed. Única
Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
ZAVALA Ortiz y MORALES J.- Derecho Económico. Lexis - Nexis Colección
RÍOS Sierralta.- Iuseconomía. 2da. Ed. Pontificia UC
URIBE Garros.- El Derecho de la Economía
TROYA José Vicente.- Estudios de Derecho Económico U: Andina Ed. CEN
DALLA VIA Ricardo.- Derecho Constitucional Económico Ed. Perrot
FERMANDOIS Arturo.- Derecho Constitucional Económico Ed. U.CH.
ZUCHERINO Daniel.- Derecho Económico Empresarial. Ed. Errepar s.a., B.A. 2000
ALBURQUERQUE Mello Celso.- Estudios de Derecho Económico. Ed. CEN
BEKER G.- Enfoque Económico ICE 1980.
TIEDERMAN Klaus.- Poder Económico y Delito. Barcelona Pág. 62
REICH Norbert.- Mercado y Derecho. Ed. Ariel. Barcelona
BORJA y BORJA Ramiro.- Derecho Político y Constitucional, Tomo I.
MENENDEZ y DUQUE.- Derecho Constitucional Económico. Ed. U. Chile
ROSSETI Paschoal.- Introducción a la economía 7a. Ed.
HURTADO Oswaldo.- Temas de Economía y Política CORDES. P