Anulación del Laudo Arbitral
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: para información sobre la Anulación Parcial del Laudo Arbitral, véase aquí. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Anulación de los Laudos Arbitrales en el CIADI
Introducción
A diferencia de los laudos arbitrales que caen bajo la Convención de Nueva York que pueden ser anulados, confirmados o reconocidos por los tribunales estatales, la Convención sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ('Convención CIADI') dispone un sistema autónomo de arbitraje.
Si un Estado ha ratificado el Convenio del CIADI, debe, sin revisión, hacer cumplir un laudo del CIADI como si fuera una sentencia definitiva de su tribunal. El laudo no puede ser objeto de recurso o impugnación en los tribunales del Estado (laudo arbitral). El único mecanismo para atacar un laudo del CIADI es a través del procedimiento de anulación previsto en la Sección 5 del Convenio del CIADI. A su vez, la anulación del CIADI se limita a los cinco motivos previstos en el Artículo 52 (1) (a)-(e) del Convenio del CIADI. Estos motivos garantizan la regularidad del procedimiento de arbitraje y no la corrección sustantiva del laudo. La decisión de anulación es tomada por un Comité ad hoc compuesto por tres miembros que no formaban parte del tribunal original (Comités Ad Hoc: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)). Es significativo que la anulación del CIADI no es una apelación.
No es un procedimiento de apelación que requiera la consideración de los méritos del caso, sino uno que simplemente requiere un fallo afirmativo o negativo basado en los motivos de anulación.
En consecuencia, el Comité no está facultado para modificar el laudo ni para examinarlo en busca de errores de hecho o de derecho.
Su competencia se limita a desestimar la solicitud de anulación o a anular un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), en todo o en parte, por uno de los cinco motivos enunciados en el párrafo 1 del artículo 52. Un laudo del CIADI anulado en su totalidad se considera sin efecto legal. El sistema del CIADI permite que la controversia sea sometida nuevamente a un nuevo tribunal después de una anulación. En otra entrada se examina el procedimiento de anulación del CIADI.
Motivos de anulación sustantivos
El Artículo 52 (1) del Convenio del CIADI establece los siguientes cinco motivos de anulación: (1) "el Tribunal de la Función Pública no estaba debidamente constituido"; (2) "el Tribunal de la Función Pública se ha extralimitado manifiestamente en sus competencias"; (3) "hubo corrupción por parte de un miembro del Tribunal de la Función Pública"; (4) "se ha producido una desviación grave de una norma fundamental de procedimiento"; y (5) "el laudo no ha sido motivado". Estos motivos no se centran en la corrección del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), sino en considerar si la decisión fue el resultado de un proceso legítimo, independientemente de los errores de hecho o de derecho. A diferencia de la Convención de Nueva York, la política pública no es un motivo para evitar el efecto del laudo. De acuerdo con el Documento de Antecedentes Actualizado sobre Anulación para el Consejo Administrativo del CIADI en 2016, los motivos de anulación más frecuentemente evocados han sido los relacionados con el exceso de facultades, la desviación grave de una regla fundamental de procedimiento y la falta de motivación (CIADI, Documento de Antecedentes Actualizado, 2016, 53). Por otra parte, la composición impropia del tribunal se ha planteado solo unas pocas veces como motivo de anulación, mientras que el motivo de corrupción nunca se ha planteado (CIADI, Documento de antecedentes actualizado, 2016, 53). A lo largo de los años, se ha desarrollado una importante jurisprudencia sobre los motivos de anulación del CIADI. A continuación se presenta un resumen de cada uno de los motivos sustantivos enumerados en el Artículo 52 (1) del Convenio del CIADI y en la jurisprudencia pertinente.
Artículo 52, apartado 1, letra a): Constitución incorrecta del Tribunal
El artículo 52, apartado 1, letra a), prevé la anulación por "que el Tribunal de la Función Pública no estuviera debidamente constituido". El Convenio del CIADI no define cuándo un tribunal está "debidamente" constituido en el sentido del Artículo 52 (1) (a).
Aviso
No obstante, el Capítulo IV del Convenio del CIADI y el Capítulo I del Reglamento de Arbitraje del CIADI contienen normas detalladas sobre la constitución de un tribunal. Típicamente, si una parte tiene una objeción relacionada con esas disposiciones, ésta debe ser dirigida al tribunal poco después de su constitución.
Cualquier decisión tomada por el tribunal sobre el tema solo podrá ser impugnada mediante una solicitud de anulación.
De hecho, la Regla de Arbitraje 27 del CIADI requiere que una parte que esté al tanto de cualquier incumplimiento de las reglas aplicables al procedimiento presente su objeción con prontitud o renuncie a su derecho a hacerlo.
Por lo tanto, una parte que no plantee tal cuestión ante el tribunal corre el riesgo de renunciar a su derecho de plantearla como motivo de anulación (Azurix c. la Argentina, 2009, párr. 291). Algunos Comités ad hoc han adoptado la posición de que su función en virtud del Artículo 52 (1) (a) se limita a revisar el cumplimiento procesal de las disposiciones del Convenio del CIADI y de las Reglas de Arbitraje del CIADI sobre la constitución del tribunal, sin revisar el fondo de la decisión previa del tribunal sobre el tema (Azurix v Argentina, 2009, párrafo 282).
Sin embargo, algunos Comités ad hoc han adoptado una norma de revisión de la "irracionalidad evidente" para lograr un equilibrio entre la tarea del Comité ad hoc de salvaguardar la integridad fundamental de los procedimientos y la naturaleza limitada de su función (Suez v Argentina, 2017, párrs. 91-93). Este motivo de anulación se ha utilizado con mayor frecuencia para impugnar la decisión de un tribunal sobre una solicitud de descalificación de un árbitro.
Sin embargo, hasta agosto de 2018 no se había anulado ningún laudo por haberse constituido indebidamente el tribunal.
Letra b) del apartado 1 del artículo 52: Exceso manifiesto de las atribuciones del Tribunal
El artículo 52, apartado 1, letra b), prevé la anulación por "que el Tribunal de la Función Pública se haya extralimitado manifiestamente en sus competencias". Una parte que solicita la anulación basada en el Artículo 52 (1) (b) del Convenio del CIADI debe satisfacer el doble requisito de que el tribunal `excedió sus facultades' y que dicho exceso de facultades fue `manifiesto'. Una minoría de Comités ad hoc ha utilizado una prueba prima facie en virtud de la cual el Comité lleva a cabo una evaluación unitaria de si ha habido un exceso manifiesto de facultades (Sempra c. la Argentina, 2010, párr. 212).
Sin embargo, la mayoría de los comités especiales han adoptado un enfoque en dos etapas basado en el texto del apartado b) del párrafo 1 del artículo 52, determinando en primer lugar si existe un exceso de facultades y, en caso afirmativo, analizando en segundo lugar si ese exceso era manifiesto (Sempra c. la Argentina, 2010, párr. 212). En otro lugar se presenta una revisión de la jurisprudencia pertinente en el orden del llamado enfoque en dos etapas, señalando que los comités ad hoc han distinguido entre dos tipos de exceso de competencias: el error jurisdiccional; y la falta de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) apropiada.
Artículo 52, apartado 1, letra c): Corrupción por parte de un miembro del Tribunal
El artículo 52, apartado 1, letra c), prevé la anulación por "corrupción de un miembro del Tribunal" (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bajo la Regla de Arbitraje del CIADI 6 (2), un árbitro debe firmar una declaración de que él o ella `no aceptará ninguna instrucción o compensación con respecto al procedimiento de ninguna fuente, excepto según lo dispuesto en la Convención'. Los redactores de la Convención rechazaron la propuesta de reemplazar la palabra `corrupción' en el Artículo 52 (1) (c) de la Convención del CIADI por conductas que alcanzarían un umbral más bajo, tales como `conducta impropia', `falta de'integridad'', o `defecto de carácter moral' (Historia de la Convención del CIADI, 1968, vol. II-2, 851-52). Los redactores también rechazaron una norma que exigía "pruebas razonables de que podría existir corrupción" (Historia del Convenio del CIADI, 1968, vol. II-2, 851-52).
Por consiguiente, una parte que desee anular un laudo basado en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 52 debe poder demostrar la existencia de corrupción sin reservas (Schreuer, 2009, 978, párr. 273). Hasta agosto de 2018, la corrupción no ha sido invocada como motivo de anulación en ninguna decisión publicada.
En consecuencia, no existe jurisprudencia sobre este motivo de anulación. Dos factores pueden explicar la falta de aplicación o de decisión en el terreno de la corrupción: en primer lugar, la alta calidad de los árbitros seleccionados para formar parte de los tribunales del CIADI; y en segundo lugar, la dificultad de probar la corrupción.
Letra d) del apartado 1 del artículo 52: Desviación grave de un artículo fundamental del Reglamento
El artículo 52, apartado 1, letra d), prevé la anulación por el hecho de que "se haya producido una desviación grave de una norma fundamental de procedimiento". La parte que solicite la anulación con arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 52 deberá demostrar dos elementos:
que se ha producido una desviación de una "norma fundamental de procedimiento", y
que dicha desviación es "grave".
A su vez, se examina en lugar aparte la jurisprudencia pertinente sobre cada requisito de la desviación, donde se analiza el derecho de las partes a ser escuchadas, el trato igualitario de las partes,otras reglas reconocidas como fundamentales en el dictado; y ciertas reglas que han sido rechazadas como no fundamentales.
Artículo 52, apartado 1, letra e): Falta de indicación de las razones en las que se basa la adjudicación
El Artículo 48 (3) del Convenio del CIADI requiere que un laudo `se ocupe de todas las cuestiones sometidas al Tribunal, y que exponga las razones en las que se basa'. A su vez, el artículo 52, apartado 1, letra e), prevé la anulación porque "el laudo no ha sido motivado". Este motivo de anulación no permite ninguna revisión sustantiva de las razones que subyacen a la decisión del tribunal.
Más bien, el alcance de la revisión se limita a verificar si el laudo permite al lector seguir el razonamiento jurídico y fáctico del tribunal que lleva a su conclusión (MINE v Guinea, párrafos 5.08-5.09; Soufraki v United Arab Emirates, párrafo 128). La jurisprudencia del Estado inversionista ha reconocido la falta de motivación basada en:
ausencia de razonamiento;
razonamiento contradictorio;
falta de respuesta a las cuestiones sometidas al tribunal; y
insuficiencia de razonamiento.
Cada uno de ellos se revisa por separado en una entrada sobre la incongruencia del Laudo. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Caducidad de la acción de Anulación del Laudo Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de caducidad de la accIón de anulación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) en relación a este ámbito: Contra el laudo definitivo podrá ejercitarse la accIón de anulación para la impugnación del laudo (artículo 40 de la Ley de Arbitraje (LA)). Con esta accIón no se recurre el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), sino que se ejercita una accIón por defectos procesales que anula el laudo dictado, quedando imprejuzgado el asunto. Para el ejercicio de esta accIón, la Ley de Arbitraje establece un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de caducidad de dos meses, contados desde la notificación del laudo o, en caso de que se haya solicitado correccIón, aclaración o complemento del mismo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) para adoptarla. la accIón de anulación se resolverá por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente al lugar donde se dictó el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) (artículo 7.5 LA) conforme a la LO n.º 5/2011 de 20 de mayo de 2011, complementaria a la Ley n.º 11/2011 de 20 de mayo de 2011, de reforma de la Ley n.º 60/2003, de Arbitraje. Esta reforma permitirá una mayor unificación de criterios al interpretar los motivos de anulación, de lo que hasta ahora ha acontecido, al haber sido competencia de las Audiencias Provinciales. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre caducidad de la accIón de anulación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Anulación, Corrupción del árbitro, Falta de motivación, Exceso manifiesto de poder, Abandono grave de la norma fundamental de procedimiento, Suspensión de la ejecución, Interpretación de Tratados de Inversión Internacional, Normas fundamentales de procedimiento