Anulación Parcial del Laudo Arbitral
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nota: para información sobre la Anulación del Laudo Arbitral, especialmente de los Laudos Arbitrales en el CIADI, véase aquí. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Derecho comparado sobre Anulación Parcial del Laudo (en Arbitraje)
Examen de anulación parcial del laudo en relación a este ámbito: Por su parte, la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, al contemplar los supuestos de nulidad del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), recoge en su artículo 34, apartado 2, epígrafe iii) el siguiente, relativo a la anulación parcial: [...] iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas. Como puede observarse, la Ley Modelo únicamente parece contemplar la anulación parcial para los supuestos de extralimitación por incongruencia extrapetita del mandato de los árbitros, y no para los supuestos en los que los árbitros resuelven sobre materias no susceptibles de resolverse por la vía del arbitraje. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Derecho español sobre Anulación Parcial del Laudo (en Arbitraje)
Examen de anulación parcial del laudo en relación a este ámbito: la vigente Ley n.º 60/2003, de Arbitraje, señala en su artículo 41, apartado primero, los motivos de anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), de los cuales destacamos los contenidos en las letras c) y e): c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
[...] e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Asimismo, en el apartado tercero de dicho artículo se dispone lo siguiente: [...] 3.
En los casos previstos en los párrafos c y e del apartado 1, la anulación afectará solo a los pronunciamientos del laudo sobre cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros o no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demás.
En la anterior Ley n.º 36/1988 de 5 de diciembre de 1988, de Arbitraje, se reflejaba esta misma posibilidad de limitar los efectos de la anulación a únicamente aquella parte del laudo viciada (artículo 45.4): [...] Cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje.
En estos casos la anulación afectará solo a los puntos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal. Incluso en la tramitación del Proyecto de Ley, el texto legal pudo resultar aún más claro de haber prosperado alguna enmienda (enmienda n.º 60, presentada por el Partido Liberal), que añadía la coletilla «sin perjuicio de la validez del laudo en los extremos no afectados por estos vicios». la mencionada enmienda no prosperó, pero resulta aclaratoria del alcance de la declaración de nulidad en los casos de anulación parcial. [2] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Anulación Parcial del Laudo (en Arbitraje)
Comentarios sobre anulación parcial del laudo en relación a este ámbito: A la vista de los dos motivos de anulación que suelen fundamentar una anulación parcial del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), creemos que conviene hacer una distinción entre ambos: así, cuando el laudo se fundamenta en el motivo contemplado en el artículo 41.1.c) de la Ley n.º 60/2003 (laudo que resuelve sobre puntos que las partes no han sometido a la decisión de los árbitros), es de capital importancia tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley n.º 60/2003 y artículo 4 de la Ley Modelo, puesto que la extralimitación del mandato recibido por los árbitros en cuanto deciden cuestiones no sometidas por las partes a su decisión puede resultar subsanada si la actitud de la parte que podría impugnar el laudo fuera pasiva o de aquietamiento. Dicho en otras palabras, la parte que aun no habiendo pactado inicialmente que una determinada cuestión litigiosa o aspecto de dicha cuestión sea decidida por los árbitros, consintiere durante el curso del proceso arbitral en la mencionada extralimitación, difícilmente podrá obtener la anulación de aquellos pronunciamientos dictados por los árbitros extralimitándose.
Indicaciones
En cambio, si la anulación parcial se basase en que los árbitros hubieran resuelto sobre materias no susceptibles de arbitraje, dado que se trataría de una cuestión de orden público, no cabría la subsanación, pudiendo solicitarse también la anulación parcial de dicho pronunciamiento contenido en el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), y quedando subsistente el resto, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Código Civil, que permite la renuncia de derechos cuando con ello no se contraríe el interés o el orden público o no se perjudique a terceros. Asimismo, a pesar de que la Ley solo contempla los dos motivos anteriores como determinantes de una posible anulación parcial, no sería descabellado pensar en otros casos en los que una vulneración del orden público (motivo de anulación del laudo contemplado en el artículo 41, apartado 1, epígrafe f) de la Ley n.º 60/2003 y artículo 34.2, letra b), epígrafe ii) de la Ley Modelo) solo afecta a uno o varios pronunciamientos de un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), pero no al resto.
En la práctica, la principal dificultad que plantea la anulación parcial de un laudo es decidir cuándo unos pronunciamientos viciados de nulidad pueden ser cercenados del resto del laudo sin afectar al sentido del resto del laudo cuya validez se mantiene y cuándo, por el contrario, la nulidad de unos pronunciamientos debe acarrear la declaración de nulidad de la totalidad del laudo. Esta labor supone una difícil tarea a ser llevada a cabo por el tribunal, el cual debe tratar de respetar la voluntad de las partes de someterse a arbitraje y, por ende, la parte de la decisión arbitral que no esté viciada y que sea separable por tener sustantividad propia del resto del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), pero al mismo tiempo debe velar para que el laudo resultante sea congruente, sin remisiones a los pronunciamientos anulados. Para ello, el tribunal deberá analizar pormenorizadamente el convenio arbitral, las pretensiones de las partes, las actuaciones arbitrales, así como la actitud pasiva o activa de las partes durante el proceso; de igual modo, dada la flexibilidad que preside el proceso arbitral, en el que la controversia se puede ir delimitando a lo largo del proceso, la ampliación o modificación de las pretensiones cobrarán especial importancia. [3] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Anulación Parcial del Laudo (en Arbitraje)
IntroduccIón y noción general sobre anulación parcial del laudo en relación a este ámbito: El laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), como resolución decisoria dictada en el seno de un proceso arbitral, puede ser impugnado por las partes sujetas a arbitraje. Como consecuencia de dicha impugnación, el tribunal competente puede declarar la nulidad del mismo, tanto en su totalidad, como limitando dicha declaración de nulidad a una o varias partes del laudo impugnado, dejando subsistente el resto de dicho laudo. Por tanto, cuando el tribunal competente y por el procedimiento establecido, declara la nulidad de una o varias partes de un laudo que ha sido impugnado, declarando la validez del resto del contenido del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), estamos ante la figura de la anulación parcial del laudo. la anulación parcial se basa en el principio de conservación del laudo y, como es obvio, solo puede darse cuando el laudo impugnado contenga diferentes pronunciamientos; asimismo, como luego veremos, es requisito imprescindible para que se pueda anular parcialmente un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), dejando subsistentes otras partes del mismo, que dicho laudo impugnado permita deslindar claramente los pronunciamientos anulados de aquéllos que deben conservarse. Cuestión diferente de la anterior es aquélla en la que el tribunal competente para conocer sobre la impugnación de un laudo dicta sentencia en la que declara que el laudo dictado es nulo, pero el convenio arbitral que dio origen al proceso arbitral, en cambio, es válido; en este supuesto, las partes podrán volver a iniciar un proceso arbitral en cumplimiento del mismo convenio. Aunque los motivos que permiten la anulación de un laudo no sean objeto de estudio de la presente voz, las leyes contemplan la anulación parcial de un laudo cuando la sentencia estima que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sujetas a su decisión o no susceptibles de arbitraje; en dicho supuesto, se anularía la parte del laudo relativo a dichas cuestiones sobre las que se ha extralimitado el árbitro, conservando su validez las restantes decisiones arbitrales del mismo laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), siempre que las decisiones arbitrales que se mantienen vigentes gocen de sustantividad propia respecto a las anuladas. [4] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre anulación parcial del laudo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre anulación parcial del laudo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre anulación parcial del laudo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre anulación parcial del laudo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011