Anulación
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Anulación (rescission) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Anulación (rescission) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La terminación de un contrato de seguro por parte de la aseguradora cuando han ocurrido declaraciones falsas.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Anulación
Definición y descripción de Anulación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Miguel Arroyo Ramírez) (Del latín anulatio hacer nulo). Acción y efecto de quitarle validez a las normas producidas por actos jurídicos.
En un sentido amplio comprende toda forma de invalidar cualquier acto jurídico que produzca una norma como podría ser en el caso del acto legislativo que anula otro acto de este órgano, o en el caso de que las partes cambien el contenido de un contrato por otro acuerdo de voluntades.
Desarrollo de la Idea
Los actos jurídicos emitidos conforme a normas de derecho se presuponen válidos, pero pueden autorizar a un órgano especial que declare nula una norma con fuerza retroactiva (nulidad ad initio, o absoluta), esta declaración es constitutiva y no simplemente declarativa, pues sin ésta las obligaciones derivadas del acto se deben continuar produciendo. El orden jurídico puede autorizar, no solo a un órgano sino a cualquier sujeto, que declare la nulidad del acto (es característico de los sistemas jurídicos primitivos, como en Roma, donde los actos viciados de nulidad de pleno derecho no producían ningún efecto sin necesidad de declaración judicial).
Los sistemas modernos pueden autorizar que cualquier persona considere como nula una norma con el riesgo de que esta conducta sea contraria al derecho y pueda ser vista como ilícita haciéndose acreedora a una sanción.
Es importante remarcar que todo procedimiento de anulación de los actos jurídicos es dado por el legislador según sus propias consideraciones. Así puede establecer que una norma que carezca de ciertos requisitos resulte anulable ad initio, que sus efectos sean considerados como inválidos solo desde que es declarada la nulidad o incluso que lo que para un legislador es nulo para otro no lo sea.
Más sobre el Significado de Anulación
En el derecho romano antiguo (formulista) se dio la nulidad de pleno derecho que hacía que el acto no produjera ningún efecto. Posteriormente aparecieron la condictio y la exceptio doli. El pretor desarrolló la in integrum restitutio para quitarle validez a los actos formalmente válidos de los incapaces.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Colín, A. y Captant, H., Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen, Madrid, Reus, 1960; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2ª edición, Puebla, Cajica, 1975; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; 2ª edición; traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1979.