Apertura de Crédito
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Definición de Apertura de Credito
Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Concepto, función económica y naturaleza jurídica
La apertura de crédito, que no está regulada por el Código de Comercio español, pero si mencionado en el mismo, es un contrato por el que la entidad de crédito se obliga, durante un cierto plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y hasta una cantidad determinada, a poner a disposición del cliente la suma o sumas de dinero que demande y a realizar otras prestaciones pactadas en el contrato. La función es asegurar al cliente, no la disposición, sino la disponibilidad de cierta suma, de la que podrá hacer uso, durante el tiempo pactado, en el modo y cuantía que precise. Goza de propia naturaleza jurídica, sin confundirse con el préstamo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se trata también de un contrato definitivo (vincula a las partes desde su conclusión al cumplimiento reciproco de sus obligaciones, sin que sea precisa ninguna ulterior manifestación de voluntad).
Desarrollo de la Idea
Los actos de utilización de la disponibilidad o de disposición del crédito son meros actos, o, en su caso, negocios de ejecución o de cumplimiento de la obligación de financiación ya asumida en el contrato por parte de la entidad de crédito. Autor: Cambó
Clases
La apertura de crédito puede ser simple o en cuenta corriente. Es simple cuando se concede al acreditado el derecho de disponer por una sola vez, en un acto o en varios, de la disponibilidad o crédito. Es en cuenta corriente cuando, además de disponer, el cliente puede, durante el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de vigencia del contrato, realizar reintegros o reembolsos, de manera que se recree o reitere en el tiempo la disponibilidad que la entidad de crédito le ha concedido.
En estos casos, la entidad de crédito carga en la cuenta del cliente las sumas de que vaya disponiendo, y, por el contrario, le abona las entregas que efectúe. Desde otro punto de vista, suele diferenciarse entre aperturas de crédito propias o a favor del contratante e impropias o a favor de un tercero (la apertura de crédito impropio es poco frecuente en la práctica). La apertura de crédito suele garantizarse, con garantías personales o reales.
En los supuestos de mayor riesgo o cuantía, suele recurrirse también a la sindicación (créditos sindicados).
En la práctica no es infrecuente que a la sindicación se una el llamado crédito-subasta En estos casos, el acreditado no dispone directa e inmediatamente de las sumas que precise, sino que debe dirigir una solicitud de disposición al banco agente encargado de ofrecer y subastar entre las entidades participantes la demanda de financiación o crédito realizada por el cliente. Autor: Cambó
Efectos del contrato
La apertura de crédito es un contrato consensual y bilateral, generador de obligaciones para ambas partes.
Obligaciones de la entidad
La entidad de crédito viene obligada a poner a la disposición del cliente las cantidades o a realizar las prestaciones que éste le exija dentro de los límites cuantitativos, modales y temporales pactados.
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Determinado el crédito por su importe, toda operación que sobre pase el montante inicialmente convenido "sobregiro" o "descubierto" será facultativa para la entidad de crédito, y no constituirá, en rigor, realización del crédito abierto. El crédito deberá utilizarse en la manera o modo previstos en el contrato, y que pueden ser desde los más sencillos consistentes en la retirada de numerario (crédito con movimiento de caja) a los más complejos, en los que se utiliza la firma de la entidad de crédito, esto es, se compromete su patrimonio en favor del cliente mediante la aceptación de letras o prestaciones de fianzas o avales (crédito de aceptación o de garantía), pasando por la utilización de la disponibilidad como caja propia para realizar pagos a terceros por medio del libramiento de cheques, la realización de transferencias o la domiciliación de pagos.
Obligaciones del acreditado
Satisfacer a la entidad de crédito las comisiones pactadas que, como regla general, son la de apertura y la de no disposición que remunera la puesta a disposición y no utilización por el acreditado de la suma o cuantía pactada. Reintegrar a la entidad de crédito el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) que a su favor arroje la cuenta de crédito al tiempo de su cancelación y liquidación, debiendo señalarse que la amortización puede ser total en un solo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) o parcial en varios sucesivos. Satisfacer los intereses que se devenguen, lo que se lleva normalmente a efecto al término de períodos temporales fijados en el contrato, tomando como base el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) que, día a día, haya arrojado la cuenta.
Extinción del contrato y liquidación de la cuenta
La apertura de crédito se extingue por las causas establecidas en el contrato. A las consideraciones ya efectuadas en relación con el préstamo, debe quizás añadirse que cabe aceptar el desistimiento unilateral en los supuestos de los contratos concluidos por tiempo indeterminado, siempre que se realice de conformidad con las exigencias de la buena fe, que como mínimo, requieren de un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de preaviso para la restitución de los fondos de que se haya dispuesto. Concluido el contrato, procede que el acreditado cumpla la obligación de reintegrar a la entidad el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) que, en su caso, resulte a su cargo. Aquí asume una gran importancia el llamado "pacto de liquidez", por el que la entidad de crédito puede fijar o liquidar unilateralmente la cantidad adeudada por el cliente. Autor: Cambó
Apertura de Crédito en el Diccionario
En el Diccionario Jurídico Espasa, Apertura De Crédito se define como: Contrato por virtud del cual el Banco se obliga, dentro del límite pactado y a cambio de una comisión que percibe del cliente, a poner a disposición de éste y a medida de sus requerimientos sumas de dinero, o a realizar otras prestaciones que les permitan obtenerlo al cliente La apertura de crédito es un contrato de concesión de crédito en el sentido no de aplazamiento de una prestación, sino en el sentido del derecho a obtener del Banco dinero, otros medios de pago u otras prestaciones que permitan al cliente obtener dinero En este contrato, la promesa de conceder crédito engendra a favor del acreditado la facultad de obtener medios de pago, siempre que lo desee dentro del límite pactado (disponibilidad) y el derecho de aplazar la restitución dentro del término establecido (crédito en sentido estricto) [JMCR]
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Acosta Romero, Miguel, Derecho bancario; 3ª edición, México, Porrúa, 1986; Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil; generalidades y derecho industrial, México, Porrúa, 1957; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 7ª edición, México, Herrero, 1972; Góngora Pimentel, Genaro David, Apuntes de derecho mercantil II, México, UNAM, sin año; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Tratado de derecho mercantil; 5ª edición, México, Porrúa, 1964, tomo II.