Arbitraje Aéreo
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cuestiones generales de Arbitraje Aéreo
Concepto de arbitraje aéreo en relación a este ámbito: El procedimiento arbitral, bien ad-hoc o bien institucional, como sistema de solución de conflictos en el ámbito aeronáutico y, particularmente, en materia de transporte aéreo, es consagrado en el Derecho Aeronáutico a los ámbitos público y privado.
Relativos a las disputas entre Estados parte sobre la aplicación e interpretación de los distintos convenios, destacan el Convenio de Chicago de 1944 (artículo 85), el Convenio de Tokio de 1963 (artículo 24), el Convenio de la Haya de 1970 (artículo 12), el Convenio de Montreal de 1971 (artículo 14) o los convenios bilaterales sobre transporte aéreo.
En el arbitraje aeronáutico entre particulares, destacan el Convenio de Roma de 1952 (artículo 20.1), el Convenio de Varsovia de 1929 (artículo 32)o el Convenio de Montreal de 1999 (artículo 34).
En el ámbito del arbitraje institucional, en primer lugar destaca el arbitraje de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional), fundada en 1945 y que integra en la actualidad a más de 250 compañías aéreas, que ha desarrollado como parte de su objeto social las denominadas IATA Arbitration Rules, cuya última versión es la adoptada en la 169a Board of Governors, en Río de Janeiro, el 30 de mayo de 1999. Dichas normas tienen como finalidad servir de marco predeterminado a aquellas partes que quieran someter sus disputas de Derecho Aeronáutico al arbitraje. Conforme a tales normas, el procedimiento arbitral se inicia mediante solicitud cursada por el reclamante al Director General de IATA, que la remite a los reclamados para su contestación.
El árbitro o árbitros designados libremente por las partes, cuentan con un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de seis meses para emitir el laudo; plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) que puede prorrogarse por tres meses, aunque no por el tribunal arbitral, sino por el Director General de la IATA.
En segundo lugar, la Corte Internacional de Arbitraje Aéreo y Espacial nace bajo los auspicios de la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y Espacial (SFDAS) y tiene por objeto arbitrar cualquier cuestión litigiosa surgida con motivo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el ámbito aéreo o espacial. las partes solo pueden designar árbitros a aquéllos que tenga reconocidos la Corte como tales en la correspondiente lista. Igualmente, se prevé un procedimiento de urgencia para solicitar medidas cautelares o nombramiento de peritos cuya duración total se reduce a cinco días. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El Arbitraje Aéreo en el Convenio de Montreal de 1999
Concepto del arbitraje aéreo en el convenio de montreal de mil novecientos noventa y nueve en relación a este ámbito: la importancia del contrato de transporte aéreo internacional justifica el examen del arbitraje consagrado en el artículo 34 del Convenio de Montreal de 1999 (en adelante, CM). Conviene tener en cuenta que el antecedente inmediato del citado precepto se encuentra en el último inciso del artículo 32 del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, si bien, al igual que el CM, el recurso al arbitraje se contempla solo como excepción a la jurisdiccIón ordinaria, en los supuestos relativos al contrato de transporte de mercancías.
En consecuencia, el arbitraje en el ámbito del transporte de personas y equipajes queda excluido al amparo del Convenio de Varsovia. El artículo 34 del CM regula el arbitraje en los siguientes términos: «1. Con sujeción a lo previsto en este artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a EleccIón del reclamante, en una de las jurisdiccIones mencionadas en el artículo 33.3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio. 4. las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto». El CM (artículo 1)dispone que su ámbito de aplicación es el propio del transporte aéreo internacional.
Los arbitrajes iniciados en España con base en el artículo 34 CM son arbitrajes internacionales, dado que el artículo 3 de la Ley de Arbitraje (en adelante LA) califica como internacional a aquellos procedimientos arbitrales en los que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional. Conviene tener en cuenta que la LA establece determinadas consecuencias para el arbitraje internacional. El artículo 34 CM resulta confuso en su ámbito material, al incluir de manera clara el arbitraje aéreo en el contrato de transporte de mercancías, mientras que la posibilidad de acudir al arbitraje en los contratos de transporte aéreo internacional de pasajeros y equipajes es objeto de interpretación.
la interpretación literal del precepto ligada a la sanción de nulidad prevista en el artículo 49 para todo pacto que contravenga, con carácter general, lo dispuesto en el CM y, en particular, las reglas de jurisdiccIón, justificaría la exclusión del ámbito arbitral de los contratos de pasajeros y equipajes.
Se aduce que el desequilibrio entre las partes en estos contratos permite cuestionar la voluntad real de sumisión a arbitraje.
Sin embargo, la falta de referencia expresa a los contratos de pasajeros y equipajes en el artículo 34 no implica su prohibición, y la nulidad del citado artículo 49 se refiere a la imposibilidad de derogar las normas de éste antes de que se produzca el hecho dañoso, por lo que cabe considerar la validez de la sumisión a arbitraje con posterioridad al acaecimiento del daño. Como se ha dicho, el antecedente del precepto sanciona la nulidad de la cláusula arbitral en los contratos de transporte de pasajeros y equipajes, mientras que los trabajos preparatorios del CM comprendían el arbitraje en los contratos de transporte de pasajeros si la voluntad de sumisión a arbitraje era confirmada a posteriori. Todo ello ha llevado a defender que la validez del pacto de arbitraje depende de lo establecido en cada ordenamiento jurídico interno, teniéndose que determinar la regulación aplicable a dichos pactos.
En este sentido, caben dos posibles interpretaciones. Una, la aplicación analógica de los requisitos del artículo 34 relativos a los contratos de transporte de mercancías y, otra, la aplicación de las normas generales en materia de arbitraje en cada país.
En el caso de España, hay que tener en cuenta el arbitraje de consumo que es objeto de otra voz en este Diccionario. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje Aéreo
Concepto de arbitraje aéreo en relación a este ámbito: Como valoración, las particularidades del transporte aéreo de mercancías parecen las propicias para que las partes opten por el arbitraje para poner fin a las controversias que puedan surgir, si bien, a diferencia de otros sectores del transporte, el arbitraje no ha terminado de instaurarse como fórmula alternativa de re solución de conflictos en materia aeronáutica. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje aéreo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Notas y Referencias
Información sobre el arbitraje aéreo en el convenio de montreal de mil novecientos noventa y nueve procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre arbitraje aéreo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011