Arbitraje Comercial
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Introducción al Arbitraje Comercial
Concepto de Arbitraje Comercial en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Sistema administrativo por la American Arbitration Association, grupo voluntario que opera bajo las reglas de Nueva York sobre bases de no especulación.
Su nómina de árbitros incluye expertos en casi todas las líneas de producción, comercio, industria y distribución; construcciones, seguros, bancos, contabilidades, y otras profesiones, para servir en los respectivos casos. Los tribunales de las asociaciones comerciales de arbitraje reciben su competencia de los convenios de las partes, que fijan sus poderes y establecen el procedimiento. Estos tribunales tienen facultades para actuar en cualquier controversia civil o comercial, interna o internacional, excepto los específicamente excluidos por la ley. La asociación en sí no actúa como árbitro; sus deberes y facultades son los de un administrador. Provee las reglas, la nómina en que figuran los árbitros que pueden elegir las partes y todo lo que físicamente y técnicamente se requiera para facilitar las audiencias del litigio.
Sirve como centro de información a las partes y a sus consejeros legales sin emitir opiniones legales o servicios de esta índole en lo interno o transnacional.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje Comercial
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Arbitraje Comercial
Concepto de arbitraje comercial en relación a este ámbito: Como se deduce del propio nombre, el arbitraje comercial se trata de un tipo específico o especial de arbitraje (véase «arbitraje»): aquél que tiene lugar en el ámbito comercial, resultante de relaciones mercantiles entre empresas. Aplicando la definición general de arbitraje a este concreto ámbito, podemos decir que el arbitraje comercial es aquel medio extrajudicial de resolución de conflictos que, teniendo su origen en el correspondiente convenio arbitral (véase «convenio arbitral»), trata de resolver disputas derivadas de relaciones comerciales, que se resuelven a través de una resolución denominada laudo (véase «laudo»), que puede ser dictado en derecho o en equidad (véanse «arbitraje de derecho» y «arbitraje de equidad»).
En definitiva, con la expresión «arbitraje comercial » se hace referencia al arbitraje que resuelve las disputas surgidas entre empresarios con ocasión de sus relaciones comerciales, distinguiéndose así de otro tipo de arbitrajes sectoriales «privados» civiles, tales como el de consumo (véase «arbitraje de consumidores y usuarios ») o el que tiene lugar entre particulares (por ejemplo, el arbitraje arrendaticio). la definición expuesta inicialmente de «arbitraje comercial» debe ser completada y/o matizada por las siguientes consideraciones y aclaraciones: 1.
En primer lugar, que en el ámbito comercial lo normal es acudir a una institución a la que se atribuya el encargo de administrar el arbitraje. Es decir, lo habitual es que los arbitrajes comerciales sean gestionados por instituciones existentes al efecto, ya sea para resolver asuntos de ámbito nacional, esto es, arbitrajes comerciales internos o domésticos o, si se prefiere, nacionales (véase «arbitraje nacional»), vinculados exclusivamente con un único país, o de ámbito internacional (véase «arbitraje comercial internacional») para resolver arbitrajes comerciales de este otro tipo (piénsese, por ejemplo, en el arbitraje institucional, tanto nacional como internacional, ofrecido en España por las Cortes de Arbitraje de las distintas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación o por la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación o, fuera de España, en el arbitraje ofrecido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París).
En resumen, aunque cabe la posibilidad de acudir a un arbitraje ad-hoc (véase «arbitraje ad-hoc») en el ámbito comercial, esto es, de que existan arbitrajes comerciales ad-hoc, esto es algo excepcional, siendo lo normal la existencia de arbitrajes comerciales institucionales (véase «arbitraje institucional»). Y todo ello sin perjuicio de que existen arbitrajes comerciales de carácter institucional para resolver los conflictos surgidos en determinados sectores de la actividad empresarial (véase, por ejemplo, «arbitraje aeronáutico»). 2.
En segundo lugar, circunscribiéndonos a los arbitrajes internos, que la expresión de «relaciones comerciales o mercantiles» y el término o concepto de «empresario» conviene interpretarse en el ordenamiento jurídico español en un sentido amplio, esto es, abarcando «a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada» (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo n.º 1/2007 de 16 de noviembre de 2007); concepto que viene a acoger el propio de la normativa comunitaria. 3.
Por último, si bien actualmente en España cabe la posibilidad de celebrar tanto arbitrajes internos como internacionales en equidad, fueron proyectadas una serie de reformas de la vigente Ley Arbitral española que vedaban o prohibían los arbitrajes internos en equidad (salvo que se trataran de arbitrajes de consumo). De esta forma, en España no cabía celebrar y resolver arbitrajes internos de carácter comercial (ni de otro tipo, salvo —insistimos— de consumo) en equidad, solución harto discutible (seguimos en este punto la opinión de Lorca Navarrete) que, como explicamos infra, afortunadamente ha sido enmendada. Expliquemos esto más detenidamente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Frente a la regla de la equidad del artículo 4 de la anterior Ley Arbitral española de 1988, el artículo 34.1 de la vigente Ley Arbitral vigente (Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003 —en adelante, LA—) postula expresamente que los árbitros «sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello». la Exposición de Motivos de dicha la (apartado VII) justificaba tal cambio en dos razones, a saber, la adaptación de nuestro ordenamiento a «la orientación más generalizada en el panorama comparado» y a las dudas de que la verdadera voluntad de las partes que se someten a arbitraje sin especificar la modalidad (en derecho o equidad) sea la de optar por la segunda. Estas razones, siguiendo a Esplugues Mota, ya eran susceptibles de ser cuestionadas. Por un lado, dicha orientación no es tan manifiesta como parece en el estricto plano nacional; por otro, quizá lo más sorprendente, el legislador, al regular dicha Ley Arbitral, cerraba los ojos a la práctica tan generalizada del uso del arbitraje de equidad (dadas sus ventajas) incluso desde la arcaica Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado de 1953, que contenía una regla similar a la actual; y, por otro lado, cabe preguntarse desde cuándo un legislador debe apoyarse en argumentos puramente subjetivos que no hacen sino mostrar su desconfianza por la equidad. Parecieron los legisladores olvidar que equidad no es arbitrariedad, sino resolución según el leal saber y entender de los árbitros. Y parece el legislador olvidar las ventajas de la equidad, como la de permitir a los árbitros decidir la controversia conforme a criterios flexibles y adecuados a las circunstancias del caso concreto; solución que parece la más coherente con un proceso (el arbitral) donde no es preceptiva la postulación procesal y el formalismo y rigurosidad propios del proceso judicial quedan en el olvido.
Si, como venimos diciendo, ya podía sorprender todo lo expuesto, mucho más sorprende la solución adoptada por el Proyecto de Ley de reforma de la vigente la aprobado el 16 de julio del pasado año 2010. Así, los prelegisladores, pasando por alto el principio de autonomía de voluntad de las partes y la importancia de la libertad de las partes que inspira toda la LA y todo arbitraje para configurar el procedimiento arbitral, decidían eliminar los arbitrajes internos de equidad de cualquier tipo, excepto los de consumo. Y, lo que es peor, sin existir argumentos objetivos para ello.
Se hablaba en la Exposición de Motivos del citado Proyecto de que «otras modificaciones de la Ley de Arbitraje buscan incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos a la vista de la experiencia de estos últimos años.
En esa línea se restringe el arbitraje de equidad, lógicamente sin afectar al ámbito específico del arbitraje de consumo». No acabamos de entender en qué medida afecta a la seguridad jurídica y a la eficacia de los arbitrajes el que se resuelvan en equidad, siendo este tipo de arbitraje una modalidad de arbitraje que funciona. Pero, la solución de los prelegisladores está muy clara: preferían apostar por la mediación, pretendiendo llevar todos los arbitrajes de equidad a procedimientos de mediación.
En tal sentido, también se ha dicho en la Exposición de Motivos que «la regulación de la mediación propicia que este tipo de arbitraje se traslade a dicha institución, donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del Amigable componedor». Así las cosas, el artículo 34 de la LA quedaba redactado del siguiente modo: «1. Los árbitros solo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello y se tratare de un arbitraje internacional».
Aviso
No obstante, como adelantábamos, esta concreta reforma que venimos criticando, afortunadamente, no ha seguido adelante. Precisamente, el pasado 24 de febrero de 2011 se publicaba en el Diario Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) n.º 85-16 el Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley n.º 60/2003, de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado, tramitado con competencia legislativa plena.
En el mismo queda suprimido el precepto del Proyecto de Ley que pretendía dicha modificación.
Por ello, tras dicha rectificación o enmienda, acogida finalmente por la recientemente aprobada Ley n.º 11/2011 de 20 de mayo de 2011, de reforma de la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional de la Administración General del Estado, no hay problema alguno en que continúen existiendo y celebrándose en España arbitrajes internos, sean comerciales o de otro tipo, en equidad. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "arbitraje comercial", en la plataforma (de Lawi) global, fundamentalmente a una técnica legal para resolver las disputas comerciales fuera de los tribunales. Dentro de GLIN, el término se usa en el contexto de las transacciones comerciales nacionales e internacionales.
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con arbitraje comercial incluyen los siguientes: Contratos , Tribunales comerciales , Arbitros , Mediación , Mediadores , Importacion y Exportacion , Arbitraje internacional . Para más información sobre arbitraje comercial en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Commercial arbitration (arbitraje comercial).Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Arbitraje comercial
A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje comercial
Véase la definición de Arbitraje comercial en el diccionario.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Arbitraje comercial
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales.
Tema: derecho.
Asunto: organizaciones-internacionales.
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Traducción de Arbitraje comercial
Inglés: Commercial arbitration
Francés: Arbitrage commercial
Alemán: Handelsschiedsgerichtsbarkeit
Italiano: Arbitrato commerciale
Portugués: Arbitragem comercial
Polaco: Arbitraż handlowy
Tesauro de Arbitraje comercial
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Notas y Referencias
Información sobre arbitraje comercial procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Bibliografía
Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje en el derecho privado, Situación internacional, México, UNAM, 1963; Jean, Robert, Arbitrage civil et commercial; 4ª. edición, París, Dalloz, 1967; Kos-Rabcewicz-Zubkowski, Ludwilk, Commercial and Civil Law Arbitration in Canada, Ottawa, University of Ottawa Press, 1978; Siqueiros, José Luis, "El arbitraje comercial en México", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XV, número 59, julio-septiembre de 1965.