Arbitraje Consular
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje Consular
Concepto de arbitraje consular en relación a este ámbito: El arbitraje consular es una figura particular dentro del arbitraje, en la cual la controversia es resuelta por un árbitro que posee la condición de Cónsul o, para ser más exactos, la condición de «funcionario consular» en los términos que describe el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Es decir, que dentro de la figura del arbitraje consular, el árbitro es «toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares».
Se trata de un arbitraje particular porque, en primer lugar, la actividad arbitral de un Cónsul no deja de ser el ejercicio de una función pública que es ejercida —como toda función consular— en el territorio de un Estado (el Estado receptor); por lo que, además, esta función arbitral tiene una doble regulación: el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público. Pues, todo Cónsul ejerce sus funciones dentro de la legalidad que el Derecho Internacional establece y, tales funciones, han de ser respetuosas y no contrarias a la ley del Estado receptor.
En segundo lugar, la particularidad también viene dada porque esa función arbitral debe estar contemplada (o no prohibida) en el Estado del país que acredita al Cónsul y por la ley del Estado receptor, ya que de otra manera podríamos estar ante una cláusula arbitral imposible o ante una claúsula patológica.
En tercer lugar, el arbitraje consular es un arbitraje particular porque la ley que rige el arbitraje (no la cuestión de fondo) no sería la ley del lugar del arbitraje, sino por la ley del Estado acreditante de la Misión Consular (salvo excepciones que encuentren cobertura legal con perfecta sintonía entre el ordenamiento del Estado que acredita a la Misión Consular y en el Estado receptor de esa Misión Consular).
Por otro lado, la figura del Cónsul-arbitro —y la del arbitraje consular— no es una mera hipótesis doctrinal, ni ninguna novedad del presente milenio, sino que ha sido prevista en la ley interna de los Estados. Asunto: mundo. Ya Maresca se refería a esta figura en su obra Le relazioni consulari (1968), tomando como punto de partida la Ley Consular italiana vigente en aquel entonces y enfatizando en que este arbitraje cabe solo si las partes son nacionales del Estado que acredita a la Misión Consular.
En conexión con lo expuesto, no debe dejarse de lado que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 prevé que es función consular «proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas». A nadie escapa que la solución de las controversias entre sus connacionales es interés legítimo de todo Estado. Asimismo, de un modo más específico, al referirse a las funciones consulares de índole marítima, la Convención de 1963 señala que corresponde al Cónsul «resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía». A nuestro parecer, estos litigios pueden ser de naturaleza arbitral donde el árbitro podría ser el Cónsul de la nacionalidad de las partes siempre que la ley de Estado del Cónsul no lo prohíba.
Retomando a Maresca, es importante decir que el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) puede ser ejecutable en el territorio del Estado que acredita al Cónsul- árbitro; pero, por el contrario, si el laudo de un Cónsul-árbitro ha de ser ejecutado en el territorio del Estado donde está acreditado, entonces será necesario obtener previamente un exequátur para su ejecución.
En resumen, a la pregunta de si es posible un arbitraje consular, la contestación es que sí sería posible si no lo prohíbe la ley del Estado que acredita al Cónsul y si la ley del Estado receptor tampoco lo prohíbe. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre arbitraje consular procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011