Arbitraje de Equidad
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. En el procedimiento de arbitraje, la designación por las partes de un árbitro con la misión de juzgar como "amigable componedor" constituye un mandato para que el árbitro o árbitros dejen de lado el imperio de la ley y juzguen según la equidad. La Segunda Sala de lo Civil francesa, por ejemplo, dictaminó que de los artículos 1474 y 1484 del Nuevo Código de Procedimiento Civil se desprende que el árbitro decidirá la controversia de acuerdo con las normas de derecho, a menos que, en el acuerdo de arbitraje, las partes le hayan otorgado la misión de fallar como amigable componedor. Un tribunal de apelación que, para rechazar un recurso de anulación contra un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) dictado por árbitros a los que se les encomendó la misión de amigables componedores, sostiene que los árbitros resolvieron aplicando la norma de derecho, sin explicar la conformidad de la decisión con la equidad . Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje de Equidad (también Llamado Arbitraje de Amigable Composición)
Nota: Respecto al amigable componedor, véase más aquí. Concepto de arbitraje de equidad (también llamado arbitraje de amigable composición; véase más sobre esta institución) en relación a este ámbito: El arbitraje de Equidad, así como su opuesto, el Arbitraje de Derecho, hace referencia a las normas que los árbitros aplicarán al fondo de la controversia.
Diferencia con el Arbitraje de Derecho
En el Arbitraje de Derecho, los árbitros, al igual que hace el juez estatal, resuelven aplicando e interpretando las normas aplicables. En el Arbitraje de Equidad, el árbitro decide conforme a su leal saber y entender, dando la respuesta que considera más justa desde su punto de vista personal, sin tenerse que sujetar a formas legales ni en cuanto al procedimiento, ni en cuanto al fondo. la equidad, no es contraria, sin embargo, a la aplicación más o menos explícita del Derecho. De hecho se ha convertido en una práctica frecuente que en este tipo de arbitrajes, los laudos se apoyen en concretas normas jurídicas, que se aportan y citan como si de un Arbitraje de Derecho se tratara, lo que ha llevado a un sector de la doctrina a justificar la opción preferente de algunas legislaciones por el Arbitraje de Derecho. Dicha distinción, como puede verse en el epígrafe dedicado al Arbitraje de Derecho, es conocida en la mayoría de las legislaciones nacionales, así como en las fuentes normativas internacionales. El tipo de Arbitraje condiciona la capacidad exigida para ser árbitro. En el Arbitraje de Equidad, resulta habitual no exigir que los árbitros tengan la condición de abogados.
En España
En el arbitraje interno español —no en el internacional—, los árbitros no necesitan tener la condición de abogados en ejercicio (artículo 15.1 de la Ley n.º 60/2003, de Arbitraje), siendo suficiente que reúnan las condiciones generales de capacidad, esto es, ser persona natural y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (artículo 13). Ello es así, porque se considera que lo más adecuado es que los árbitros sean profesionales o expertos en las materias que se someten a su saber y entender. la afirmación anterior no excluye, sin embargo, la posibilidad de que en el Arbitraje de Equidad, los árbitros sean abogados en ejercicio. Dada su posible condición extrajurídica, no tienen la obligación de dar una fundamentación jurídica a su decisión.
Ello no quiere decir que el laudo carezca de fundamentación, ya que se aplican al Arbitraje de Equidad las reglas previstas por la ley sobre el contenido de los laudos, obligando a que todos ellos sean motivados (artículo 37.4 Ley española). Así pues, los árbitros deben dictar un fallo congruente. El hecho de que un arbitraje sea de Equidad no implica que los árbitros gocen de una discrecionalidad absoluta y que puedan desconocer o contravenir las normas de Derecho positivo o desatender lo que las partes estipularon. El Derecho imperativo siempre debe ser respetado y, además, dicho respeto será objeto de un control jurisdiccIonal posterior.
Son varios los argumentos a favor del Arbitraje de Equidad.
Se destaca, principalmente, que resolver en equidad permite a los árbitros decidir la controversia conforme a criterios flexibles y adecuados a las circunstancias del caso.
Se apunta también que desde el punto de vista del procedimiento, el Arbitraje de Equidad presenta una mayor simplicidad que el Arbitraje de Derecho. Ahora bien, como señaló el Tribunal Constitucional español en la sentencia n.º 25/1993 de 20 de julio de 1993, esta simplicidad formal, no exime a los árbitros de la obligación de «dar a las partes la oportunidad adecuada de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias». Así pues, pese a la simplicidad, es preciso cumplir unos mínimos requisitos formales, correspondiendo a la iniciativa de cada parte la efectiva aportación de los documentos en que puedan fundar sus pretensiones y alegaciones, correspondiendo al árbitro el dirimir dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) las discrepancias según su leal saber y entender, bastando que se dé a las partes oportunidad de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias, con respeto a los principios de contradiccIón y audiencia. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje de Equidad (ex a Quo et Bono)
Concepto de arbitraje de equidad (ex a quo et bono) en relación a Otros criterios a tener en cuenta en la determinación del arbitraje internacional: El arbitraje de equidad permite al tribunal resolver el litigio sin acudir a las normas jurídicas, esto es, acudiendo a la equidad o justicia del caso concreto.
Aviso
No obstante, el juez que actúa en equidad lo hace siguiendo unas normas pactadas por las partes, y siempre sin incumplir las normas imperativas propias de los ordenamientos estatales, ya que en caso contrario se vería afectada el posterior reconocimiento del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) por parte de los tribunales estatales. Los países que admiten este tipo de arbitraje son, entre otros, España, Suiza, Portugal, Grecia y los Países Bajos. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje de equidad (ex a quo et bono) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje de equidad (también llamado arbitraje de Amigable composición) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011