Arbitraje Deportivo
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje Deportivo
Concepto de arbitraje deportivo en relación a este ámbito: En poco menos de medio siglo la resolución de controversias deportivas ha experimentado una rápida evolución que ha sido paralela a la consolidación de un Derecho del Deporte, caracterizado por su sometimiento a sistemas jurídicos tanto internos como internacionales.
En un primer momento, tanto las asociaciones internacionales como las federaciones nacionales que lo tutelan, trataron de mantener el mundo del deporte al margen de la intervención de los tribunales ordinarios. la autocomposición de los conflictos se presenta en esta etapa como un reflejo de la tendencia a la autorregulación por las propias instituciones deportivas. las federaciones deportivas recogieron en sus Estatutos órganos propios de solución de conflictos (Comisiones o Jueces propios e internos), que aplicaban las normas, también propias de estas entidades y que, en una o dos instancias, solucionaban definitiva y ejecutivamente las controversias. Era también usual que esa regulación interna prohibiere a los asociados o miembros federativos acudir a instancias ajenas (públicas o privadas) para dirimir y solucionar esos conflictos. Debe precisarse, no obstante, que la fórmula del arbitraje no fue tan rechazada como el recurso a la jurisdiccIón pública (fuere la ordinaria o alguna extraordinaria). Actualmente, en la mayoría de los países democráticos esas cláusulas son ilegales en la medida que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los asociados.
En España a partir de la Ley del Deporte de 1990 —LD— a la vez que se convertía a las federaciones deportivas en agentes colaboradores de la Administración, se atribuyó a los tribunales contencioso-administrativos el conocimiento de la impugnación de los actos federativos dictados en el ejercicio de estas funciones. El reconocimiento de la competencia de los tribunales ordinarios no ha supuesto la desaparición de las fórmulas extrajudiciales de solución de conflictos, sino que, por el contrario, éstas han experimentado en la actualidad un gran desarrollo, presentándose al mundo deportivo, no como una imposición, sino como una alternativa para obtener una solución rápida y eficaz de los litigios.
En el ámbito internacional, la solución extrajudicial de conflictos se lleva a cabo por el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), que merece un epígrafe aparte en esta obra, y por las Federaciones Internacionales de los respectivos deportes.
En relación con estas últimas, al menos en España, las fórmulas de sumisión a la solución extrajudicial de conflictos previstas en sus estatutos son ilegales, si tienen carácter obligatorio para los asociados. Tal es el caso de la FIFA, cuyos Estatutos prevén en el artículo 64.2 que «Se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA». Generalmente, son dos los métodos utilizados por las Federaciones Internacionales para someter a los sujetos implicados al arbitraje deportivo.
En un primer momento se pensó que era suficiente con incluir una cláusula compromisoria en los estatutos, pero se encontraron con el grave problema de que muchos sujetos que intervienen en el deporte no están sujetos a dichos estatutos de las asociaciones o clubes. Tal es el caso, por ejemplo, de los deportistas profesionales. Para estos casos se pensó en la utilización de los acuerdos o convenios arbitrales, que serían fruto de la aceptación de la licencia deportiva.
En el Derecho español el arbitraje deportivo se incluye dentro de los arbitrajes especiales, estando constituido su marco normativo propio por la Ley n.º 10/1990 del Deporte, que está obligada a respetar los principios básicos del procedimiento arbitral contenidos en la Ley n.º 60/2003, de Arbitraje —LA—. las peculiaridades del proceso se regulan en el Título XIII de dicha Ley del Deporte, que lleva el confuso título de «Conciliación extrajudicial en el deporte». Pese a la utilización del término «conciliación», la lectura de los dos únicos artículos, el 87 y el 88, dedicados a la materia, revela que la Ley se refiere casi exclusivamente al arbitraje. la principal nota del sistema español es su opción clara por la institucionalización del arbitraje. El artículo 88.2 hace un llamamiento a las normas estatutarias de los clubes deportivos, federaciones deportivas españolas y ligas profesionales para que incluyan «un sistema de conciliación o arbitraje». la LD trata el tema del arbitraje como si solo pudiera producirse el institucionalizado. No prohíbe el arbitraje ad-hoc, porque no podría hacerlo, pero solo introduce reglas en relación con el primero. Lo mismo ocurre en el Reglamento de Federaciones Deportivas Españolas, RD n.º 1835/1991, que regula exclusivamente el arbitraje institucionalizado en el seno de clubes, federaciones y ligas.
En consecuencia, partiendo de la existencia de dos tipos de arbitraje, hay que indicar que el arbitraje ad-hoc se remite totalmente a la LA, mientras que en el caso del institucionalizado, la LD fija unas reglas mínimas que, por otro lado, no son distintas de las previstas en la ley general.
En el supuesto de que lo hagan «como mínimo», figurarán las siguientes reglas: a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema. b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje. c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo. d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas. e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradiccIón, igualdad y audiencia de las partes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): F) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales. El sistema español, por otro lado, resulta especialmente complejo, ya que el deporte es materia compartida entre el Estado y las 17 Comunidades Autónomas.
En alguna de las leyes autonómicas del deporte, la opción por la institucionalización es todavía mayor que en la ley estatal, ya que no aconsejan, sino que obligan a las federaciones a disponer de un sistema de arbitraje que será regulado en sus Reglamentos. Es el caso, por ejemplo, de la Ley Foral n.º 15/2001 de 5 de julio de 2001, del Deporte de Navarra. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fruto de la compleja organización territorial española es la coexistencia entre la ley estatal y las leyes autonómicas y, en consecuencia, de tribunales arbitrales de ámbito estatal y de ámbito autonómico.
Otros Aspectos sobre Arbitraje Deportivo
Teniendo en cuenta que el arbitraje puede recaer solo sobre materias de libre disposición, y dado que en España las cuestiones jurídico-deportivas se encuentran muy publificadas, es reducido el número de materias susceptible de solución extrajudicial. Del estudio conjunto de los artículos 87 y 88.1 LD y el 34 del RD n.º 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas, las materias que pueden someterse a arbitraje son todas las relativas a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo el patrocinio deportivo y los medios de comunicación.
las cuestiones laborales se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la LD. A título enunciativo, estas materias que pueden someterse a arbitraje pueden englobarse en tres grandes apartados: - Materias generales deportivas (conflictos de naturaleza privada entre Federaciones Nacionales y Territoriales, entre federados y Federaciones en las que se encuentran integrados, entre entidades deportivas, etc.). - Contratos de patrocinio y publicidad (cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de contratos de patrocinio, de contratos de publicidad y relacionados con los diferentes medios de comunicación social, así como cualquier otro contrato mercantil, en general). - Conflictos con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil (mal estado de instalaciones deportivas, daños económicos a terceros, seguros, etc.).
Queda excluida la materia que da lugar a la mayor litigiosidad: la disciplina deportiva. No ocurre lo mismo en los ordenamientos jurídicos que han estructurado el sistema de disciplina deportiva como materia estrictamente jurídico privada. Dentro del arbitraje institucionalizado merece especial atención el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD), que fue creado y puesto en marcha por el Comité Olímpico Español.
Se rige por el Código de Arbitraje Deportivo, integrado por los Estatutos del Arbitraje Deportivo y por el Reglamento de Procedimiento, que establecen cómo solucionar cualquier litigio deportivo a través del arbitraje. Tres son los tipos de procedimientos que se siguen ante el Tribunal: - Procedimiento de arbitraje por el que se resuelven controversias deportivas entre partes determinadas. - Procedimiento de conciliación, ya que en el seno del procedimiento arbitral cabe la conciliación previa. - Procedimiento de consultas, a través del cual las Entidades Deportivas pueden recabar del TEAD dictámenes sobre cuestiones jurídicas relativas a la práctica o a cualquier actividad relativa al deporte. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje deportivo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011