Arbitraje en la Organización Mundial del Comercio
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio (en Arbitraje)
Características de arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio en relación a este ámbito: El sistema de solución de controversias regulado por el ESD tiene carácter exclusivo y obligatorio para todos sus miembros. Por una parte, se ofrece a dichos países el recurso a los buenos oficios, la mediación y la conciliación, así como el arbitraje, todos ellos mecanismos clásicos para la resolución de conflictos internacionales y, por otra, un procedimiento específico, e incluso ordinario, si se atiende a lo generalizado de su uso. Todo ello siempre con carácter subsidiario a la búsqueda negociada de soluciones que puede plantearse en cualquier momento. Como característica, hay que destacar que el equilibrio entre la actuación diplomática y la propiamente arbitral se consigue gracias al impulso de la negociación y, en consecuencia, de las soluciones consensuadas. El Estado declarado infractor de un Acuerdo de la OMC deberá adecuar su comportamiento a las normas de éste en «un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) razonable» y, de no hacerlo, podrán aplicarse, a solicitud del miembro reclamante, bien la compensación voluntariamente aceptada por el infractor o, en su defecto, la adopción de contramedidas. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Órganos de Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio (en Arbitraje)
Examen de arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio en relación a este ámbito: El Órgano de Solución de Controversias (OSD), integrado por representantes de todos los Estados miembros, es la institución central del sistema y cuenta con su propio presidente y procedimiento interno.
Su intervención está prevista, en mayor o menor grado, con independencia del procedimiento utilizado.
En el caso de los procedimientos clásicos de resolución internacional de conflictos entre Estados, el OSD centraliza la información esencial, mientras que en el procedimiento específico interviene en la organización, al tiempo que participa en la adopción de los informes relativos a la solución de las diferencias conforme a la regla del consenso negativo. Con independencia de cuál sea el procedimiento utilizado, el OSD es competente para autorizar las eventuales contramedidas y vigilar el cumplimiento de las decisiones adoptadas. [2] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio (en Arbitraje)
IntroduccIón sobre arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio en relación a este ámbito: El sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC) es reconocido unánimemente como un instrumento fundamental para el funcionamiento de esta organización internacional.
Su proceso resolutorio preceptivo y vinculante constituye un modelo único especialmente efectivo en el marco de las relaciones interestatales. la página web de la OMC (https://www.wto.org) contiene la información relevante sobre el sistema de solución de diferencias, su evolución histórica y las prácticas que se han ido derivando de su aplicación desde que entró en vigor, el 1 de enero de 1995. Es preciso partir de la idea de que la institución del arbitraje internacional en la OMC comparte las características singulares del sistema de solución de controversias del que forma parte. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la OMC, se impide el recurso a cualquier otra jurisdicción internacional que resuelva diferencias entre Estados. Asimismo, el objetivo fundamental del sistema es el cumplimiento de las normas de la OMC. Éste se impulsa a través de un régimen sancionador en el caso de que los Estados declarados infractores no acomoden su comportamiento a las normas en un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) razonable. Ejemplo de ello es la suspensión temporal de determinadas ventajas derivadas de la pertenencia a la OMC, que se traduce en la autorización multilateral de medidas de retorsión, por las que se compensa al Estado que presentó la reclamación, o éste suspende temporalmente frente al infractor la aplicación de alguna norma de los Acuerdos de la OMC. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT–47) contó con disposiciones especiales para resolver los enfrentamientos a los que diera lugar su aplicación entre las Partes Contratantes (artículos XXII y XXIII), cuyo desarrollo en la práctica fue ulteriormente codificado en la ronda de negociaciones comerciales multilaterales de Tokio en 1979. Con idéntica terminología y elementos esenciales, pero con modificaciones sustanciales, se transformó en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (en adelante, ESD), que en la actualidad está en fase de revisión.
la modificación sustancial más notable es la de pasar a un «consenso negativo» o «en contrario»: la parte contra la que se falla no puede bloquear la decisión.
El ESD se presenta como el segundo Anexo al Acuerdo de Marrakech de 15 de abril de 1994, que estableció la OMC. Los Acuerdos gestionados por la OMC se remiten a este artículo para la resolución de los conflictos surgidos en su aplicación.
En fin, el hecho de que los Miembros de la OMC establecieran el actual sistema de solución de diferencias durante la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales subraya la considerable importancia que atribuyen al cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo sobre la OMC. Es importante que las diferencias se resuelvan a tiempo y de un modo estructurado. [3] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje en la Organización Mundial del Comercio
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre arbitraje en la organización mundial (o global) de comercio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Organización Mundial del Comercio (arbitraje en la
Arbitraje
Arbitraje Laboral
Arbitraje Internacional