Arbitraje Internacional en el Sector Energético
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Las controversias en el sector de la energía y los recursos naturales constituyen el núcleo del arbitraje internacional. Con más arbitrajes en el sector energético internacional que en cualquier otro sector, no es sorprendente que los laudos más valorados en la historia del arbitraje provengan de arbitrajes relacionados con la energía. Las disputas energéticas a menudo involucran temas complejos y controvertidos relacionados con la seguridad, la soberanía y el bienestar público. El arbitraje internacional en el sector energético sitúa las disputas energéticas internacionales en un contexto global, proporcionando una amplia cobertura de diferentes formas y sistemas de resolución de disputas tanto en el sector de las energías renovables como en el de las no renovables. Las contribuciones de los principales profesionales, árbitros, académicos y expertos de la industria de todo el mundo en este ámbito permite observar y comparar los enfoques de los arbitrajes energéticos en diversos sistemas legales y regiones geográficas. Junto a los recientes desarrollos en el sector energético internacional, se presta atención a las disputas sobre el clima y el desarrollo sostenible, que plantean importantes cuestiones sobre la aplicación de los objetivos de sostenibilidad a individuos, empresas y Estados. Después de esbozar el marco jurídico del arbitraje energético internacional, el texto profundiza en un análisis detallado de los problemas que surgen regularmente en la práctica. Estos incluyen, entre otros, los litigios comerciales (por ejemplo, sobre el sector petrolero y los contratos de suministro de gas a largo plazo), los litigios entre inversores y Estados (por ejemplo, en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía), y los litigios de derecho internacional público (por ejemplo, en relación con las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) internacionales y la distribución de los recursos naturales). Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El arbitraje de inversiones en el sector energético tras la sentencia Achmea
El arbitraje internacional en el sector energético es un tema importante y cada vez más complejo. Por ejemplo, en los últimos dos años se ha registrado un aumento significativo en el número de demandas de inversión en el sector de las energías renovables, y una ola de demandas de ECT ha colocado a Europa entre las regiones del mundo con más casos del CIADI.
En particular, las reformas a los regímenes de subsidios a la energía solar han llevado a más de 30 casos en contra de España, nueve en contra de Italia, siete en contra de la República Checa y cuatro en contra de Bulgaria. No es de extrañar que las últimas estadísticas del CIADI muestren que las disputas que han surgido en el sector energético a nivel mundial (o global) comprenden más casos que ningún otro sector de la industria, y que el 24 por ciento de los registrados en el 2017. Aunque la mayoría de los casos de energía solar aún están pendientes, algunos tribunales ya han dictado sentencias sobre demandas contra España y la República Checa.4 Entre otros, en el caso Isolux Netherlands, BV. v.
Spain el Tribunal decidió a favor de la Demandada, desestimando las demandas de expropiación y violación del Art. 10 ECT.
Pormenores
Por el contrario, en el caso Novenergia v.
Spain, el Tribunal ordenó a la Demandada que pagara 53,3 millones de euros al inversor luxemburgués.
En ambos casos, sin embargo, los tribunales expresaron opiniones similares con respecto a la aplicación del TCE a las controversias intracomunitarias.
En el caso Isolux Netherlands, el Tribunal desestimó el argumento de la Demandada de que la TCE no se aplicaba a las controversias intracomunitarias. Asimismo, el Tribunal de Novenergia no encontró ninguna base o evidencia que sugiera que las Partes Contratantes tuvieran intención de incluir una cláusula de desconexión implícita en el TCE que debería aplicarse a las controversias intracomunitarias. El Tribunal en el caso Wirtgen v.
República Checa, al decidir a favor de la Demandada, también sostuvo que los argumentos de la Comisión que se oponen a la jurisdicción del Tribunal no son fundados. En marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE ("TJUE" o "el Tribunal") se pronunció sobre la interpretación de los artículos 18, 267 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la UE ("TFUE") en el asunto República Eslovaca v. Achmea BV. Al intentar anular un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) en su contra, la República Eslovaca se dirigió al Tribunal Regional Superior de Francfort (lugar donde se encuentra la sede del arbitraje) y, posteriormente, al Tribunal Federal de Justicia alemán.
En última instancia, este último remitió al CJEU la cuestión de la compatibilidad del TBI entre los Países Bajos y Eslovaquia y el TFUE. La sentencia del Tribunal sacudió el mundo del arbitraje de inversión al afirmar que los TBIs intracomunitarios eran incompatibles con la legislación de la UE, lo que hizo que muchos dudaran del futuro de los litigios intracomunitarios. El TJUE sostuvo inequívocamente que los artículos 267 y 344 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado entre Estados miembros, como el artículo 8 del TBI entre los Países Bajos y Eslovaquia.
Sin embargo, la ECJUE no debatió sobre tratados multilaterales como el TCE. Esta omisión dejó a muchos preguntándose sobre el posible impacto, si lo hubiera, de la sentencia Achmea sobre el TCE. La decisión arbitral en Masdar v.
Spain, decidido a favor del inversor, arroja algo de luz sobre este tema. El Tribunal sostuvo que "... la sentencia Achmea no tiene ninguna incidencia en el presente caso" (Masdar Solar & Wind Cooperatif U.A. contra el Reino de España, fallo del CIADI, caso No. ARB/14/1, 16 de mayo de 2018) y "no puede aplicarse a los tratados multilaterales, como el TCE, del que es parte la propia UE" (Masdar Solar & Wind Cooperatif U.A. contra el Reino de España, fallo, caso No. ARB/14/1, 16 de mayo de 2018).
Si el CJUE hubiera considerado necesario abordar en Achmea la distinción entre las disposiciones del TCE relativas a la ESDS y los mecanismos de protección de las inversiones que "se encuentran en los tratados bilaterales de inversión celebrados entre los Estados miembros", en opinión del Tribunal, así lo habría hecho.(Masdar Solar & Wind Cooperatif U.A. contra el Reino de España, fallo, caso No. ARB/14/1, 16 de mayo de 2018).
En cuanto al fondo, el Tribunal concluyó que España no había concedido el FET al inversor, ordenándole que pagara 64,5 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. Queda por ver si otros tribunales arbitrales y tribunales nacionales seguirán el razonamiento de Masdar. Confiando en Achmea, los estados demandados en otros casos de inversión ECT (y no EECT) han comenzado a tratar de anular las sentencias dictadas en disputas intra-UE, incluyendo la Novenergia mencionada anteriormente. Teniendo esto en cuenta, los inversores podrían pensárselo dos veces antes de presentar tales casos en el futuro. Estos últimos acontecimientos muestran la compleja relación entre el TCE y la legislación de la UE14 y los aspectos siempre cambiantes del arbitraje internacional en el sector de la energía. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Contenido
Este campo puede incluir lo siguiente, que se irá desarrollando:
Arbitraje comercial en el sector energético
Esto puede incluir las siguientes cuestiones:
Controversias de petróleo y gas
Transacciones y disputas de suministro de gas
Disputa de Energía Renovable
Disputas de Construcción de Energía e Infraestructura
Disputas Mineras
Arbitraje entre inversores y Estados en el sector energético
Esto puede incluir las siguientes cuestiones:
Mecanismos contractuales para la estabilidad en los contratos de energía
Panorama general de los casos de TEC
ECT y el Derecho de la Unión Europea,
ECT y el derecho de los Estados a regular
ECT y disputas sobre energía renovable
Controversias entre inversores y Estados en materia de energía en Rusia y la Comunidad de Estados Independientes,
Disputas entre Inversionistas y Estados de Energía en América Latina
Disputas entre inversores y Estados en Asia
Controversias entre inversores y Estados en materia de energía en África
Controversias de Derecho Internacional Público, Controversias Climáticas y Desarrollo Sostenible en el Sector Energético
Esto puede incluir las siguientes cuestiones:
Disputas sobre fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) internacionales y recursos naturales
Conflictos Climáticos y Desarrollo Sostenido en el Sector Energético
Conflictos Climáticos y Desarrollo Sostenido en el Sector Energético: Futuras directivas
Revisor: Lawrence