Arbitraje Marítimo Internacional
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje Marítimo Internacional
Concepto de arbitraje marítimo internacional en relación a este ámbito: En el arbitraje marítimo internacional son cinco las cuestiones nucleares: el régimen jurídico del convenio arbitral, la arbitrabilidad de las disputas, el especial papel de los árbitros, el procedimiento arbitral y sus peculiaridades, y la problemática de la ley aplicable al fondo del litigio. El análisis comparado de las soluciones alcanzadas en los países que cuentan con un desarrollo relevante en materia de arbitraje marítimo internacional como son Inglaterra, los Estados Unidos de América, Francia e Italia, es fundamental.
Los arbitrajes marítimos son universalmente aceptados en todos los ordenamientos jurídicos, por diversos que resulten sus sistemas. las materias objeto del arbitraje marítimo suelen ser la resolución de reclamaciones como las derivadas de asistencia y salvamento marítimo, de abordajes u otros accIdentes de la navegación.
Partiendo de que el arbitraje puede ser aplicado a las controversias derivadas de diversas fuentes de las obligaciones, hay que reconocer que principalmente el contrato, como fuente de obligaciones, es el que con mayor frecuencia nos remite a la posibilidad de una solución arbitral. Dentro de la contratación marítima se recurre a este arbitraje para dirimir las controversias surgidas en torno a los denominados contratos de explotación del buque, como se recoge en las pólizas de fletamento y en los contratos de arrendamiento del buque, o en los propios contratos de remolque marítimo. Asimismo, el uso de este tipo de arbitraje se ha generalizado en los contratos de construccIón, reparación y compraventa de buques y su financiación.
En todo caso, el arbitraje no puede utilizarse como medio para escapar a la aplicación de normas imperativas, como sucede en los Convenios de Derecho Marítimo Uniforme que excluyen la posibilidad de arbitrar las controversias surgidas en su ámbito de aplicación, o solo la admiten si es pactada con posterioridad al nacimiento de la relación controvertida. las fuentes del arbitraje marítimo no representan especialidad alguna, por lo que se parte de las normas sobre arbitraje en general, faltando una regulación uniforme en los ámbitos nacional e internacional. las Reglas de Hamburgo de 1978, reguladoras del transporte marítimo internacional, han influido en la reforma del Derecho de la navegación marítima y han contado con las ratificaciones suficientes para su entrada en vigor, pero ofrecen una parca e incompleta regulación del arbitraje. El artículo 21 y el siguiente de las Reglas de Hamburgo regulan el arbitraje al referirse a las cláusulas insertas en las charter-parties que se han incorporado a un conocimiento de embarque. las novedosas Reglas de Rotterdam, que están siendo ratificadas, pero no se encuentran en vigor, regulan también este arbitraje. Como particularidad hay que destacar la existencia de centros arbitrales especializados en controversias marítimas que otorgan una cierta garantía de competencia en las materias. Así se encuentran la London Maritime Arbitrators Association, la Society of Maritime Arbitrators of New York o la Chambre Arbitral Maritime de Paris, entre otras. Todas ellas son instituciones que se caracterizan por administrar los arbitrajes que se les encomienden conforme a unas reglas de procedimiento ágiles y operativas. Igualmente, existen unas Reglas generales sobre arbitraje marítimo, preparadas conjuntamente por el Comité Marítimo Internacional y la Cámara de Comercio Internacional (ICC-CMI Rules), y otras adoptadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL 1976 Arbitration Rules).
En España, la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, reconoce la lex mercatoria introduciendo una serie de novedades de trascendencia particular en el arbitraje marítimo internacional y en la interpretación de sus cláusulas compromisorias, al reconocer un principio favorable a la validez del acuerdo arbitral (artículo 9.6 LA). la lex mercatoria se refiere al conjunto de usos y prácticas particulares de este sector entre las cuales se encuentra la inclusión de una serie de cláusulas típicas, como son las arbitrales, en los conocimientos de embarque, los charterparties u otros documentos de transporte. A pesar de la flexibilización de los requisitos formales y sustanciales inherentes a tales cláusulas de arbitraje, se siguen planteando los problemas de validez y eficacia según se invoquen frente a terceros o frente a los sujetos contratantes originarios.
Otros Aspectos sobre Arbitraje Marítimo Internacional
En el plano internacional, siempre sin perjuicio de la prevalencia de los tratados bilaterales existentes con algunos países, el texto normativo fundamental es el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, gracias a cuya aplicación en España se ha logrado la auténtica efectividad de los arbitrajes celebrados en el extranjero, sobre todo a partir de los Autos de 11 de febrero y 8 de octubre de 1981. Asimismo, aunque en un ámbito más limitado, es preciso considerar el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 21 de abril de 1961. Los convenios internacionales citados son de especial interés, por cuanto algunas de sus normas relativas a la cláusula arbitral facilitan la interpretación y valoración de los requisitos formales y sustanciales para la eficacia de la cláusula arbitral.
En el arbitraje marítimo internacional es obligado realizar una referencia a los usos, en general y, en particular, en materia de Derecho Marítimo. Todos los sujetos involucrados en la aplicación de las cláusulas de arbitraje, como son las partes en los distintos contratos marítimos, las entidades aseguradoras, y los propios tribunales jurisdiccIonales o arbitrales, han contribuido, desde sus ámbitos respectivos, a la creación de una lex mercatoria dotada de gran flexibilidad en materia de arbitraje.
Merece ser destacado el concepto de uso que elabora el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en relación con las cláusulas del foro insertas en los conocimientos de embarque, que es aplicable también a las cláusulas de arbitraje, así como al cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del Reglamento n.º 44/2001 sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil. El conocimiento del contenido de los laudos arbitrales resulta de gran valor. Ahora bien, mención expresa merecen las Reglas de Arbitraje Marítimo de la Cámara de Comercio Internacional y el CMI, que ofrecen un conjunto de reglas específicas sobre procedimientos de solución arbitral de controversias que surgen a nivel internacional en el sector marítimo, incluyendo, entre otras, las originadas en contratos charter, contratos de transporte marítimo de mercancías, transporte combinado de mercancías, contratos de seguro marítimos, contratos de construccIón y reparación de buques y embarcaciones, contratos de venta de buques y embarcaciones y otros contratos que creen derechos sobre los mismos, así como cláusulas de salvamento o de avería común. Otra mención merece el arbitraje marítimo internacional celebrado en Londres, que plantea una serie de problemas derivados de la existencia de jurisdiccIones distintas a las que sustenta su sistema en el Common Law.
Sin entrar en la discusión doctrinal acerca del particularismo o especialidad del Derecho Marítimo, es evidente que el tráfico marítimo internacional reúne una serie de características propias que lo diferencian de otros ámbitos empresariales, y que están ocasionando una interpretación por parte de los tribunales de las cláusulas del foro y de las cláusulas de arbitraje marítimo que, en ocasiones, por su excesiva amplitud puede suponer un perjuicio de los derechos de determinados interesados en el tráfico marítimo. El ejemplo paradigmático de dichas peculiaridades se encuentra en los documentos y/o contratos de transporte marítimo que incluyen cláusulas de arbitraje y la interpretación que de las mismas hacen los tribunales. la valoración e interpretación de la cláusula arbitral precisará de la aclaración previa de circunstancias como que la misma se encuentra inserta en el contrato original, pero no en otro documento que sea expresión de tal contrato, o si la cláusula arbitral, entre otras, figura en otro documento cuyos términos y condiciones se establezcan en un documento distinto del original, etc. Asimismo, es fundamental revisar la forma en que se incorpora la cláusula arbitral, en el caso concreto de que la misma se produzca por referencia, en un documento o contrato distinto.
En suma, la cláusula arbitral se puede recoger en un documento o en un contrato, de forma expresa o por referencia. Al igual que sucede en otros supuestos distintos del discutido de la cláusula arbitral, se presenta el problema de la oponibilidad frente a quien no es parte de la relación contractual originaria del transporte.
En el Derecho Marítimo, la doctrina y la jurisprudencia han destacado la fuerza e importancia de los usos y prácticas a nivel nacional e internacional, en general y por sectores (en materia de transporte, de salvamento, etc.). Por su trascendencia, hay que destacar las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de febrero de 1997 y de 16 de marzo de 1999.
En todo caso, la eficacia de la cláusula arbitral depende de la interpretación que de la misma realice el tribunal en cuestión, y prueba de ello es la jurisprudencia no siempre coincidente de los tribunales de los Estados parte de la Unión Europea, y en ocasiones divergente dentro de un mismo Estado. Con independencia de las reglas concretas de arbitraje que resulten de aplicación por la voluntad de las partes, tanto si su origen es legal como si es convencional o institucional, cabe afirmar que el recurso a esta resolución extrajudicial de controversias ha adquirido el rango de uso o práctica en el ámbito marítimo. A pesar de la exigencia de requisitos formales y sustanciales de la cláusula arbitral, en la práctica se ha constatado que el rigor en el cumplimiento de dichos requisitos ha sido moderado, si bien el problema fundamental surge cuando la interpretación del rigor en la exigibilidad de los requisitos afecta a sujetos que no acordaron someter sus controversias a arbitraje.
En definitiva, es la materia objeto de arbitraje, y no la sujeción a unas reglas especiales de arbitraje marítimo, la que determina la calificación de un arbitraje como marítimo o no marítimo.
Más Información
Los objetivos a los que se orienta la regulación legal y convencional del arbitraje marítimo pueden verse frustrados, a pesar de la tradición y la especialización lograda, debido a la excesiva amplitud con que, en ocasiones, los tribunales de algunos Estados están interpretando las cláusulas de sumisión a arbitraje.
En particular, los intereses que pueden resultar afectados son los de aquéllos que puedan verse obligados por una cláusula arbitral que no han consentido expresamente, al no ser parte del contrato en la que la misma se halla inserta. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre arbitraje marítimo internacional procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011