Arbitraje On Line
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitraje on Line
Concepto de arbitraje on line en relación a este ámbito: El arbitraje on line es aquél que se caracteriza porque todas las actuaciones que se desarrollan en el procedimiento tienen lugar a través de Internet o utilizando mecanismos electrónicos. las ventajas que presenta esta figura son muchas. Entre otras, permite la solución de problemas con independencia del lugar en el que se encuentren las partes, agiliza las comunicaciones entre los sujetos implicados en el arbitraje y reduce los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) al eliminar la presencia física de los intervinientes.
En definitiva, el arbitraje telemático se presenta como una alternativa adecuada para reducir los atascos de la Justicia, disminuir los gastos asociados al procedimiento judicial y eliminar las distancias entre las partes. Para tener una visión más completa del procedimiento arbitral desarrollado en línea es preciso detenerse en el análisis de tres cuestiones fundamentales. Una primera está relacionada con los requisitos de forma que se exigen en el acuerdo o convenio arbitral.
Se trata de saber las condiciones que deben cumplirse para que el compromiso de las partes de sometimiento al arbitraje pueda expresarse de forma electrónica. Un segundo aspecto a tener en cuenta se centra en el estudio del procedimiento arbitral, donde se prestará especial atención a las actuaciones requeridas para la celebración virtual de este sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
Por último, se hará referencia a la etapa final de este método telemático de solución de litigios, es decir, a la fase de emisión del laudo y, en concreto, a la posibilidad de que las sentencias arbitrales consten en formato digital. la respuesta a la pregunta de si es posible el convenio arbitral digital se va a fundamentar en la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional (con las enmiendas aprobadas en 2006), en tanto y en cuanto se trata de una norma de general aceptación en las legislaciones internas de numerosos países. De entrada, el artículo 7 de la Ley Modelo, en su apartado primero, indica lo que debe entenderse por acuerdo de arbitraje. Al respecto, se establece que es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. A continuación, en el apartado segundo se exige que el acuerdo conste por escrito. Y en el apartado cuarto del mismo precepto, se especifica que el requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por «comunicación electrónica» se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por «mensaje de datos» se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Por consiguiente, parece que existe fundamentación jurídica suficiente para aceptar la validez del convenio arbitral en soporte digital. Una vez perfeccIonado, el acuerdo desplegará dos efectos, uno positivo y otro negativo. El positivo se enmarca en el compromiso que asumen las partes de cumplir con todo lo establecido en el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) y colaborar, por ende, en el nombramiento de los árbitros, así como en el desarrollo del procedimiento arbitral. Por su parte, el efecto negativo supone la renuncia de las partes a entablar sus accIones en la jurisdiccIón ordinaria. Con todo, se pueden plantear dificultades para garantizar la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) del convenio arbitral, es decir, para acreditar su existencia y plena validez con el objetivo de que produzca todos sus efectos. Al respecto, habrá que tener en cuenta la regulación sobre firma electrónica, que también basaremos en la Ley Modelo UNCITRAL relativa a esta materia. Un punto de partida importante es saber qué se entiende por firma electrónica. la Ley Modelo suministra una definición en el artículo 2, letra a), que la refiere a los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. Lo que la firma electrónica pretende garantizar es la seguridad en las comunicaciones telemáticas, aportando a los medios de comunicación empleados, autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) (para acreditar que las partes son realmente quienes dicen ser), integridad (demostrando que la información no ha sido alterada desde el momento en el que ha sido transmitida), confidencialidad (al utilizar la criptografía como medio para ocultar los datos o información que se transmite a través de las redes abiertas como Internet) y no repudio (consistente en la capacidad de probar a una tercera parte que una determinada comunicación ha sido originada, admitida y enviada a una determinada persona, evitando la negación de la transaccIón).
Por lo tanto, el reconocimiento de efectos jurídicos equivalentes a la firma electrónica y a la manuscrita permite otorgar veracidad a lo documentado en un acuerdo arbitral digital y atribuir la autoría con una plena eficacia. Dando por válida la celebración del convenio arbitral electrónico, la siguiente cuestión que requiere de una reflexión en el arbitraje on line es la concerniente al desarrollo del procedimiento. Los medios tecnológicos actuales permiten que el procedimiento arbitral y, más concretamente, aquellas fases del mismo que podrían requerir la presencia de las partes, se puedan celebrar de manera virtual. A este respecto habría que pensar en la instalación de equipos que permitan la celebración de las vistas o audiencias a través de una especie de videoconferencias. Tal videoconferencia permitiría el cumplimiento de los requisitos de audiencia y contradiccIón entre las partes, sin necesidad de que estén presentes en un mismo lugar los árbitros y cada una de aquéllas o sus representantes. Por su parte, sería posible también el uso del correo electrónico y los sistemas de charla interactiva (chat).
Respecto a la práctica de la prueba, tampoco parece inverosímil el que la misma se pueda acordar en presencia de las partes, mediante videoconferencia, y que las pruebas concretas bien se practiquen del mismo modo o se remita su elaboración a los peritos pertinentes, los cuales únicamente tendrían que remitir a los árbitros y a las partes los informes que reflejasen el contenido de su valoración.
Por último, solo queda referirse a la posibilidad de que las sentencias arbitrales consten en formato digital. la emisión del laudo no requiere de la presencia de las partes, sino que se dicta tras la correspondiente reunión y votación de los árbitros.
Por lo tanto, es perfectamente factible que se puedan emitir laudos en soporte electrónico, óptico o de otro tipo, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y quede constancia de su contenido y firmas. Los árbitros pueden reunirse virtualmente a través de la videoconferencia y recurrir a los sistemas de correo electrónico y charla interactiva, si fuera necesario. Una vez redactada la sentencia, tendría que ser firmada por todos los árbitros, que podrían recurrir a la firma electrónica para rubricar el contenido del documento. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre arbitraje on line procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011