Áreas Metropolitanas - Financiación
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Áreas Metropolitanas - Financiación en el Derecho Español
Áreas Metropolitanas - Financiación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Áreas Metropolitanas - Financiación se define como:
Según el art 134 LHL:
«1 Las Áreas Metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos: a) Las Áreas Metropolitanas podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en el territorio de la Entidad Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este Impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible del mismo y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por 100.
b) Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las Áreas Metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente.
2 Las Leyes de las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, creen en su territorio Áreas Metropolitanas, determinarán los recursos de sus respectivas Haciendas de entre los enumerados en el párrafo a) del apartado anterior de este artículo y en el artículo 133» [JCR]