Armonización Arbitral
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Armonización Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de armonización arbitral en relación a este ámbito: El régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, precisa de una armonización de sus legislaciones arbitrales para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la conviccIón de que una mayor uniformidad en las leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias. De ahí que una verdadera cultura arbitral pretenda favorecer la armonización de las legislaciones de arbitraje para favorecer con ello su difusión en la práctica a través de la unidad y seguridad a la hora de tomar en consideración los criterios de aplicación.
la armonización de leyes de arbitraje se ha acometido mediante la elaboración de leyes-modelo a seguir e incorporar por los ordenamientos jurídicos nacionales.
En el arbitraje, el instrumento armonizador que ha resultado más eficaz ha sido la Ley Modelo, o Ley Tipo, de la UNCITRAL sobre Arbitraje Internacional, elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de junio de 1985. la armonización arbitral, hoy en día, es una realidad a través de la Ley Tipo. la armonización no solo ha venido de la adaptación, más o menos literal, de la Ley Modelo en las leyes nacionales de arbitraje.
Además, las reglas contenidas en las propias leyes nacionales de arbitraje han experimentado un desarrollo notable en el camino hacia dicha armonización.
Para llegar a este punto de arbitraje unificado, armonizado y moderno, el arbitraje y la cultura arbitral asociada al mismo ha sufrido una larga evolución en la que ha tenido que vencer resistencias de todo tipo vinculadas a concepciones demasiado nacionalistas del arbitraje o, simplemente, por la carencia de una auténtica cultura arbitral más allá de la incorporación a los instrumentos arbitrales convencionales.
Aviso
No obstante, de un tiempo a esta parte, por diversas causas pero, sea en definitiva por favorecer el clima tendente a establecer una cultura arbitral propiamente dicha, el hecho es que las reformas legislativas operadas en todo el mundo se han dejado llevar por un espíritu de armonización arbitral, adaptando prácticamente por unanimidad, la Ley Modelo de la UNCITRAL, haciendo así realidad la armonización legislativa arbitral que hoy domina. Y ello ha ocurrido tanto en Europa como en Iberoamérica.
En este sentido, los países iberoamericanos dieron un verdadero ejemplo al romper con las viejas hostilidades hacia el arbitraje internacional (propiciados por la soberanía nacional y el Estado como ius persona en la cláusula compromisoria, abandonando así la doctrina Calvo y Drago), gracias a un proceso de reforma de las leyes de arbitraje bajo la influencia y guía de la Ley Modelo de la UNCITRAL. Precisamente, la actual Ley española de Arbitraje, Ley n.º 60/2003 (en proceso de reforma), tomó en consideración como modelo de referencia a las leyes de arbitraje iberoamericanas en su propia adaptación o adopción de la Ley Modelo. Aquí, el área iberoamericana sirvió al legislador español como laboratorio de experimentos, que permitiese a la nueva legislación arbitral que se estaba preparando en España, adoptar la fórmula de más éxito según las técnicas de incorporación de la Ley Modelo y el análisis real del acoplamiento de las nuevas leyes que surgieron en estos sistemas jurídicos tan próximos al español. De entre las numerosas reformas acaecidas en los últimos años en los países iberoamericanos, que han procedido a adoptar con mayor o menor intensidad la Ley Modelo de la UNCITRAL, destacan las siguientes: México reformó su legislación arbitral en 1993, donde la reforma del Título IV, libro IV del Ccom de 22 de julio de 1993, dedicada al arbitraje comercial, se erigió como punto de partida en América Latina para desarrollar el arbitraje internacional, al adoptar casi de manera literal la Ley Modelo de la UNCITRAL. Guatemala, en noviembre de 1995, mediante el Decreto n.º 67-95 del Congreso de la República.
En Perú, la Ley General de Arbitraje de 3 de enero de 1996, Ley n.º 26572, derogó la anterior Ley n.º 26572. Lo mismo ocurrió en Brasil, con la Ley de Arbitraje n.º 9.307 de 23 de septiembre de 1996, que entró en vigor el 23 de noviembre de 1996. Una nueva y moderna Ley de Arbitraje y Mediación rige en Ecuador desde el 4 de septiembre de 1997, reemplazando a una ley especial que estuvo vigente desde el 28 de octubre de 1963.
En Bolivia, la Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley n.º 1770 de 10 de marzo de 1997.
En Costa Rica, la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social. Ley n.º 7727 de 1997. Y, en Paraguay, la Ley de Mediación y Conciliación, presentada el 6 de mayo de 1997.
En Colombia, por el Decreto n.º 1818 de 1998 de 7 de septiembre de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. la Ley de Arbitraje Venezolana, publicada en la Gaceta Oficial n.º 36.430, de 7 de abril de 1998, contiene las normas jurídicas que rigen en la actualidad el arbitraje en Venezuela. la reforma en Panamá, tuvo lugar, gracias al Decreto Ley n.º 5, el 8 de julio de 1999. Incluso aquí se planteó un problema bastante serio porque la ley de arbitraje panameña fue declarada inconstitucional en un artículo relativo nada más y nada menos al reconocimiento del principio de competencia-competencia de los árbitros. Cuestión que ha sido resuelta en la actualidad de manera excepcional ya que el interés por el reconocimiento del arbitraje fue tal que se ha llegado a reconocer expresamente en Panamá el principio de competenciacompetencia en el arbitraje.
En la actualidad, rige la Ley n.º 15 del 22 de mayo de 2006, por la cual se modifica, adiciona y restituyen artículos del Decreto Ley n.º 5, el 8 de julio de 1999.
Siguiendo con las reformas cronológicamente enumeradas, Honduras y Paraguay reformaron su legislación arbitral en el año 2000; El Salvador en el 2002; Chile, con la Ley n.º 19.971 de 10 de septiembre de 2004. Incluso, en la actualidad, en Argentina se encuentra muy avanzado el proyecto de ley argentina de arbitraje basada, también en la ley modelo de la UNCITRAL.
Mención particular merece la República de Cuba, donde existe un nuevo texto legislativo cuyo objetivo es el de actualizar las disposiciones vigentes en el país en materia de arbitraje comercial internacional.
Se trata así de modificar la Ley n.º 1303 de 1976 con el objetivo de perfeccIonar la legislación sobre materia arbitral y atemperarla a la realidad económica del país y a las nuevas corrientes internacionales de arbitraje. Texto que originará una importante renovación en la fuente interna del arbitraje comercial internacional en Cuba y que se ha materializado en el actual Decreto-Ley sobre la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
Otros Aspectos sobre Armonización Arbitral
De este modo, ante la disyuntiva ofrecida por la Ley Modelo, los países latinoamericanos han seguido dos caminos diferentes al perfeccIonar sus leyes de arbitraje mediante la Ley Modelo: 1)Adoptar de modo literal y casi en su totalidad el articulado de la Ley Modelo. Técnica seguida, por los menos, por un buen grupo de países, entre los que destacan: México, Guatemala, Perú y Paraguay. 2)Los más, han optado por «inspirarse» en el texto de la ley, tomándolo como modelo pero adaptándolo a su sistema. Así, para la mayoría ha sido suficiente adoptar las grandes orientaciones de la Ley tipo y adaptar el resto o, incluso, ser innovadores con algunas de ellas. Claro ejemplo de esto último ha ocurrido en España, a través de las innovaciones producidas en relación con el convenio arbitral que superan incluso a la flexibilidad que ya caracterizaba en este aspecto a la Ley Modelo de la UNCITRAL. Especificidades aparte, se puede decir que, en general, ésta opción de adaptación de la Ley Modelo a la idiosincrasia de cada sistema arbitral, ha sido seguida por las leyes de arbitraje de Costa Rica, Bolivia, Brasil, Panamá y Venezuela. Países que, en consecuencia, han optado por adoptar las grandes orientaciones de la Ley tipo y continuar aplicando, sin embargo, las normas o tradiciones de su ordenamiento que se mantiene en sus líneas esenciales. Así, Iberoamérica se ha convertido en los últimos años en un escenario de experimentación de los sistemas de incorporación de la Ley Modelo a los ordenamientos nacionales que, gracias a la flexibilidad propia de dicha LM, frente a la rigidez de los Tratados y Convenios Internacionales, va desde las formas integrales de incorporación a la Ley Tipo, hasta fórmulas que introducen modificaciones sustanciales, aunque manteniendo el espíritu y la finalidad esenciales del procedimiento adoptado.
En lo que se refiere al acoplamiento de las nuevas leyes de arbitraje que han seguido en su armonización a la Ley Tipo en cualquiera de las formas expuestas en el anterior apartado, se puede decir que, en líneas generales, el acoplamiento de estas leyes de arbitraje en sus sistemas jurídicos ha sido, en la mayoría de los casos, técnicamente perfecto. la adopción progresivamente generalizada de la Ley Modelo ha permitido armonizar, y en cierta medida uniformar, los procedimientos arbitrales internacionales, liberando al arbitraje de las leyes locales y nacionales, sustituyéndolas por leyes técnicamente más avanzadas, aun que, eso sí, éstas no acogen muchas veces las soluciones más recientes. Ahora bien, estas leyes han sabido dejar atrás los corsés soberanistas y sus leyes procesales exclusivamente adaptadas a las disputas internas y, al aceptar progresivamente la ley modelo, han introducido en sus sistemas jurídicos normas universalmente aceptadas de arbitraje internacional, otorgando a las partes un alto grado de libertad y autonomía para diseñar el procedimiento arbitral y reducir el papel de los tribunales locales, siguiendo así los principios básicos de todo sistema moderno de arbitraje. Aunque, claro está que desde el punto de vista de la UNCITRAL, lo ideal sería que todas las naciones que participan en el tráfico mercantil internacional adoptaran en su integridad la Ley Modelo. De tal manera que la Ley Tipo pudiera ser considerada como el mínimo común denominador del consenso internacional del arbitraje. Del mismo modo, en las últimas reformas operadas en las leyes de arbitraje europeas (Alemania, Suecia, Italia, Holanda, España) se ha dejado sentir la gran influencia de la Ley Modelo como base o guía necesaria. la adaptación ha propiciado un alineamiento de las leyes europeas nacionales de arbitraje del mismo modo que el experimentado en los países iberoamericanos y en otros confines del globo. De tal forma que la mayoría de éstas siguen los mismos postulados y modernas tendencias en cuanto a la regulación del arbitraje, en general, y del arbitraje internacional, en particular. A través de la armonización arbitral guiada por la Ley Tipo, la mayoría de las leyes arbitrales nacionales han conseguido adaptarse con éxito a las nuevas corrientes internacionales de arbitraje comercial internacional.
Hoy en día, la mayoría de los países, en especial los aquí referidos iberoamericanos y europeos, han procedido a reformar sus legislaciones arbitrales con mayor o menor acierto y aunque no todos los países cuentan con una normativa adecuada, la mayoría sí la tienen, al menos desde el punto de vista de que ésta se encuentra armonizada, modernizada y actualizada frente a las exigencias del comercio internacional. Ahora bien, un hecho que hay que destacar muy positivamente es que el de sarrollo del arbitraje comercial internacional en países como España e Iberoamérica no ha dependido, como muchos temían, de establecer en cada país un régimen legal que le permitiese ser considerado un paraíso arbitral, sino de fomentar una base legislativa interna que, en aras de la armonización entre sistemas, ha propiciado la recepción del arbitraje internacional.
Se ha consolidado así una cultura arbitral auténtica a través de un sistema jurídico arbitral armonizado y moderno. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre armonización arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011