Solución o Arreglo Pacífico de Controversias
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre el arreglo pacífico de controversias. Puede ser útil los siguientes contenidos:
Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Solución o Arreglo Pacífico de Controversias
Protocolo para el arreglo pacífico de controversias internacionales
Nota: Véase más acerca de los tratados, convenios y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP). El Protocolo para el arreglo pacífico de controversias internacionales, también llamado Protocolo de Ginebra, (1924),fue un proyecto de tratado de la Sociedad de Naciones para garantizar la seguridad colectiva en Europa. Presentado por Edvard Beneš, el protocolo proponía sanciones contra una nación agresora y proporcionaba un mecanismo para la resolución pacífica de disputas. Los Estados acordarían someter todas las disputas al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, y cualquier Estado que rechazara el arbitraje sería considerado agresor. Los franceses apoyaron con entusiasmo el protocolo, pero fracasó tras ser rechazado por los británicos.
Arreglo pacífico de las controversias internacionales
El arreglo pacífico de las controversias internacionales es un principio fundamental del Derecho Internacional de carácter perentorio. Está formulado como tal en la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.3) y desarrollado en la Resolución 2625 (XXV) de la AGNU sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados. Los orígenes de este principio se remontan a la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, que dio lugar a una Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. La segunda Conferencia de Paz de La Haya, en 1907, dio lugar a otra Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. Dentro del Pacto de la Sociedad de Naciones, este compromiso con la solución pacífica de las controversias se vio reforzado por una moratoria sobre el uso de la fuerza. La obligación de los Estados de resolver sus diferencias por métodos pacíficos adquirió toda su importancia cuando la prohibición del uso de la fuerza se formuló finalmente en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.3; artículo 33). (CIJ, Sentencia, 27 de junio de 1986, Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, Rec. 1986, p. 145, par. 290, en la que se afirma que el principio de que las partes en cualquier controversia deben buscar una solución por medios pacíficos es complementario de los principios de carácter prohibitivo).
Sobre la base de este principio, el artículo 33 de la Carta de la ONU presenta una lista no exhaustiva de métodos pacíficos de solución de controversias, entre los que se incluyen la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y el recurso a acuerdos regionales. Tal y como establece el artículo 37.1 de la Carta de la ONU, en caso de que fracasen los esfuerzos de las partes por resolver su controversia, éstas tienen la obligación de someterla al Consejo de Seguridad. Tradicionalmente, en el ámbito del arreglo pacífico de controversias, gran parte de la atención de los estudiosos del Derecho internacional ha girado en torno a los métodos vinculantes de arreglo pacífico.
Se ha prestado menos atención a los medios diplomáticos de solución. No obstante, los juristas internacionales han reconocido que merece la pena examinar los métodos no vinculantes de solución de controversias como fuente de práctica interestatal. La actuación de los Estados en este ámbito puede presentarse como un punto de referencia para la interpretación de algunas normas internacionales, e incluso como un motor para la transformación del Derecho internacional. Esta entrada se ocupa exclusivamente del análisis de los medios diplomáticos/no vinculantes para la resolución pacífica de las controversias internacionales. A excepción de las referencias generales a la práctica de las organizaciones internacionales y regionales, no pretendemos realizar aquí un estudio sistemático de la solución de controversias en el marco de dichas organizaciones. Aunque los medios diplomáticos de solución de controversias no son exclusivos del Derecho internacional contemporáneo, su relevancia es cada vez mayor en el momento actual. En el marco de las Naciones Unidas, por ejemplo, la demanda de servicios de mediación se ha disparado en las dos últimas décadas, y el Secretario General de la ONU se ha referido a la mediación como el método más prometedor de solución de controversias. Hay una célebre definición de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) recitada en muchas otras decisiones judiciales, sobre este tema (véase una lista de la jurisprudencia del tribunal mundial en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia [CIJ] de 10 de febrero de 2005 en el asunto Certain Property Case [Liechtenstein v Germany] [Preliminary Objections] párrafo 24; Certain Property Case [Liechtenstein v Germany]; véase también Armed Activities on the Territory of the Congo [New Application: 2002] [Democratic Republic of the Congo v Rwanda] [Jurisdiction and Admissibility] par. 90. Revisar de hechos: Mix Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Arbitraje, Resolución de conflictos, Mediación, Conciliación Derecho Internacional Público, Mantenimiento de la paz, Buenos oficios