Aspectos Económicos de la Criminalidad
Ciclo económico y delincuencia, causas, formas, y efectos en los mercados
Aspectos Económicos de la Delincuencia y la Criminalidad
Los motivos económicos suelen estar en el origen de los comportamientos delictivos con ánimo de lucro. El comportamiento delictivo, excluyendo el provocado por trastornos de la personalidad o impulsos emocionales irracionales, obedecería a la regla de la racionalidad. Es decir, el delincuente sería sensible tanto a los beneficios como a los costes estimados de su comportamiento, y muchos de éstos pertenecen al ámbito del riesgo de castigo. La teoría microeconómica puede explicar algunos comportamientos delictivos y ayudar a disminuirlos contribuyendo a la formación de políticas que reduzcan sus beneficios y aumenten sus costes. Se trata de una primera relación entre economía y delincuencia.
Una segunda relación se refiere al comportamiento delictivo real definido como “económico”. Aunque muchos comportamientos delictivos tienen ánimo de lucro, no todos pueden definirse como económicos. La categoría de delincuencia económica incluye, de hecho, todos aquellos comportamientos delictivos que son cometidos por autores de “alta posición social” (delincuencia de cuello blanco) dentro de una actividad económica legítima, y con abuso de la confianza de terceros, que son las víctimas de estos comportamientos. Se trata de delitos que pueden ser cometidos por profesionales o directivos de empresas para incrementar criminalmente los beneficios empresariales (delitos societarios o de organización), o por directivos o empleados de una empresa contra ella (delitos laborales). Todas ellas son definiciones conceptuales que siguen las diferentes evoluciones de las relaciones económicas en las que el umbral entre lo lícito y lo ilícito tiene como criterio las normas jurídicas que existen en un contexto espaciotemporal determinado.
Una tercera relación entre economía y delincuencia se refiere a la relación entre delincuencia y mercados. La economía y la criminología nos ayudan a comprender las relaciones entre el ciclo económico y la delincuencia, además de proporcionarnos elementos para entender cómo la delincuencia distorsiona los distintos mercados, haciendo que fluya hacia ellos una gran cantidad de riqueza que hay que limpiar para no dejar huellas identificables (blanqueo de dinero). Cuando esta riqueza se invierte en la economía legítima, altera las condiciones de los mercados (de productos, de trabajo, de capitales), facilitando la infiltración de la economía criminal en la legítima. Puede ser de interés lo siguiente:
En este texto, intentaremos explicar estas tres relaciones entre la economía y la criminalidad, examinando las aportaciones teóricas que las han tematizado e intentando captar los cambios que, tanto en la economía como en la criminalidad, se han ido desarrollando. La delincuencia laboral, es decir, aquella de la que son víctimas las empresas por acciones internas o externas, que tradicionalmente ha sido desatendida en los análisis científicos sobre el tema, ocupa aquí un espacio relevante por los elevados costes sociales y económicos que produce.
El Análisis Económico en el Estudio de la Delincuencia
La más conocida de las teorías económicas de la delincuencia es la formulada por el premio Nobel Gary Becker, a fines de los años 60 del siglo pasado. El autor parte del supuesto de que los delincuentes son seres racionales impulsados a actuar por la maximización de su propio bienestar.
El comportamiento delictivo como decisión racional
Trasladando el paradigma de la elección racional del consumidor en condiciones de incertidumbre al comportamiento delictivo, Becker identifica los factores que determinan la elección del comportamiento delictivo: la probabilidad de ser descubierto y castigado, la severidad de las penas, los ingresos disponibles para otras actividades legales o ilegales, la evaluación de los beneficios que se pueden obtener, la inclinación personal a delinquir y las circunstancias del entorno. Según Becker, un individuo decide violar una norma si la utilidad esperada de esta violación supera el nivel de satisfacción que puede alcanzar utilizando su tiempo y sus recursos de forma alternativa, es decir, dedicándose a una actividad “legal”.
La fórmula de Becker explica el comportamiento de un hipotético delincuente racional informado sobre los costes y beneficios de sus decisiones, es decir, capaz de evaluar si cometer una acción delictiva como alternativa al comportamiento legal y cuándo hacerlo. Una abstracción necesaria de la que se desprende una implicación de política criminal, que para reducir la cantidad de ese “comportamiento criminal racional” sería necesario un sistema de justicia penal igualmente “racional”. Es decir, capaz de dirigir su actividad compuesta por el derecho penal, la acción represiva y la actividad judicial hacia la consecución del objetivo de reducir el comportamiento delictivo con los menores costes económicos, sociales y de libertad posibles. En esta vertiente, la de los costes, se fundamenta la hipótesis de la “prevención penal” especial o general, también llamada “disuasión”, según la cual los comportamientos delictivos tenderían a variar con respecto a un aumento de la probabilidad y de la severidad de la pena. Se trata de una conclusión generalmente aceptada, pero tan general que resulta poco útil en términos de política, a menos que se especifique el quantum de elasticidad de la criminalidad con respecto a la variación del castigo esperado. En resumen, ¿cuánto castigo para cuánta reducción de la delincuencia?
La hipótesis de la disuasión
Los problemas metodológicos que surgen al medir la sensibilidad del comportamiento delictivo al castigo esperado son de una magnitud considerable y, por mucho que se afinen las metodologías utilizadas, el problema de la calidad de los datos y la exclusión de determinadas variables que luego influyen en las incluidas en el modelo siguen siendo los dos problemas más importantes. Si a continuación se considera el gran número de variables que hay que tener en cuenta, se comprende la dificultad de llegar a conclusiones firmes. Para cada delito, en efecto, sería necesario identificar tanto los proxies de la pena esperada (es decir, la probabilidad de ser identificado, condenado y detenido y la duración media de la pena hipotética para ese delito), como las demás variables vinculadas a los costes de oportunidad del comportamiento delictivo (nivel de desempleo, cantidad y distribución de los ingresos), así como otras variables sociodemográficas como la composición de la población por edad, raza, porcentaje de residencia en zonas urbanas, que influyen en la decisión de cometer un delito. En los años 70, numerosos autores eran partidarios, aunque entre muchas cautelas, de considerar la sensibilidad del comportamiento delictivo a la sanción penal. Por otra parte, esta hipótesis fue confirmada posteriormente por estudios de grupos de delincuentes expuestos a sanciones de otro tipo y para los que los datos utilizados eran más fiables. Y fue precisamente tras un estudio longitudinal de tres años, publicado en 1980, sobre un grupo de 641 varones con una edad media de 32 años tras su salida de prisión cuando Witte observó que entre los delincuentes de alto riesgo (condenas previas y prisión, desempleo, alcohol) el factor que reducía más que los demás la probabilidad de cometer nuevos delitos era la condena previa y la prisión.
Ciclo económico y delincuencia
Quizá no se haya captado suficientemente el otro aspecto de la fórmula de Becker, el de la variable u, es decir, todas aquellas condiciones económicas, sociales y culturales que, de mejorar, podrían constituir incentivos para la actividad legal, disminuyendo así la propensión a la actividad delictiva. Es un espacio dejado a la prevención social, es decir, a todo ese complejo de situaciones que pueden modificarse mediante la creación de oportunidades de ingresos y su distribución, oportunidades educativas y de formación, apoyo psicológico, que conducen a apoyar al individuo en su comportamiento legal y a desalentar la desviación. ¿Puede reducirse el comportamiento delictivo actuando en este frente? ¿Puede afirmarse que una mejora de las condiciones económicas desalienta la delincuencia? Las respuestas parecen ser predominantemente negativas, al menos a la luz de la investigación sobre la relación entre las condiciones económicas y la delincuencia. Es difícil, si no imposible, aislar estas relaciones para comprender si la pobreza es la variable dependiente de la delincuencia. De hecho, ¿hasta qué punto es uno delincuente porque es pobre? Uno puede ser pobre porque es un delincuente pobre, pero también puede haberse convertido en delincuente porque está limitado por la pobreza, o puede haber una tercera variable desconocida que no haga que esta relación tenga sentido.
Quizá los resultados de las investigaciones realizadas hasta ahora sean decepcionantes para quienes esperaban la confirmación del tópico de que la delincuencia es un producto de las condiciones económicas desfavorecidas. Por el contrario, la prevalencia de estudios sobre la relación entre el desempleo y la delincuencia confirma la ausencia o casi ausencia de significación en la relación entre las tendencias del desempleo y la delincuencia.
Esta relación siempre ha sido controvertida y se ha analizado repetidamente, pero nunca se ha aclarado del todo. Lo mismo puede decirse de la relación entre el ciclo económico y el comportamiento delictivo. Aunque a corto plazo pueden encontrarse relaciones entre determinados delitos y el ciclo económico, las investigaciones de Cook y Zarkin (publicadas en 1985) han demostrado que a largo plazo la tendencia de los índices de delincuencia no puede atribuirse al ciclo económico. Una afirmación que quizá se esté cuestionando hoy en día en Estados Unidos, donde se está intentando comprender los factores que han llevado a la caída de la delincuencia, y entre los que se encuentran, aunque de forma controvertida, la mejora de las condiciones económicas y la reducción del desempleo.
Mi equipo y yo hemos escrito este artículo lo mejor que hemos podido, teniendo cuidado en dejar contenido que ya hemos tratado en otros artículos de esta revista. Si crees que hay algo esencial que no hemos cubierto, por favor, dilo. Te estaré, personalmente, agradecido. Si crees que merecemos que compartas este artículo, nos haces un gran favor; puedes hacerlo aquí:
En esta investigación, probablemente nos hemos quedado con los grandes agregados, y hemos profundizado menos en los diversos aspectos de las variables individuales. No se ha tenido en cuenta el momento del ciclo laboral en el que se produjo el desempleo ni su duración: se trata de aspectos importantes para comprender de cerca un tejido de relaciones entre las condiciones económicas y la delincuencia que los grandes agregados estadísticos no podrían representar. Quizá sea precisamente el componente estrictamente económico de estos estudios el que ha hecho perder de vista la influencia de otras variables colaterales, como la educación, que pueden alterar los niveles de desempleo y, por tanto, reducir indirectamente la cantidad de delitos producidos al aumentar los costes de oportunidad para el delincuente.
La elección de la sanción óptima
El análisis económico del comportamiento delictivo también tiene implicaciones políticas. Sus desarrollos han influido indirectamente en la necesidad de aumentar la racionalidad de los sistemas de justicia penal mejorando su eficacia y optimizando su eficiencia y justicia. Se trata de un problema que se discute más en los países de derecho anglosajón que en los de derecho civil, donde la rigidez de los códigos, los procesos de toma de decisiones de los tribunales y las penas impuestas se ajustan mal a los parámetros de eficacia y eficiencia. Quizá sea también por esta razón, tanto cultural como sistémica, por la que el análisis económico del derecho penal y de los sistemas de justicia penal se ha descuidado en los países de derecho civil.
El problema de qué pena aplicar a un delito determinado es un problema económico, si se tiene en cuenta que la elección de la pena es también un problema de asignación de recursos y no sólo de justicia. En otras palabras, nos estamos convenciendo de que la ley y su administración, tanto judicial como penitenciaria, cuestan mucho y que este coste debe ser proporcional a los beneficios que la sociedad obtiene de su aplicación. Lo que significa que la elección de la sanción que debe aplicarse a la conducta delictiva de un determinado sujeto debe responder no sólo a criterios de justicia (protección de los derechos humanos, garantías procesales), sino también a criterios de eficacia (consecución del objetivo de reducir la cantidad de delitos) y de eficiencia (menor coste posible). ¿Cuáles son entonces las sanciones que optimizan al máximo la eficacia, la eficiencia y la justicia (en el sentido del máximo respeto de los derechos de las personas, es decir, de los autores y de las víctimas)?
La respuesta plantea inmediatamente la necesidad de evaluar los costes y beneficios de las actuales sanciones disponibles y de los actuales mecanismos de su aplicación, teniendo en cuenta además ciertos umbrales definidos por el conjunto de derechos humanos que son logros de la civilización moderna y que excluyen métodos como la tortura y sanciones como la pena de muerte independientemente de su eficacia. La solución del encarcelamiento en prisión debe evaluarse a la luz de las posibles medidas alternativas, como la reclusión domiciliaria o la vigilancia electrónica a distancia (brazalete electrónico), pero sobre todo el recurso a sanciones pecuniarias. El análisis de las funciones y de los costes económicos y sociales relativos de estas sanciones es el requisito previo necesario para elegir la más adecuada para alcanzar el objetivo deseado.
La prisión es la sanción más extendida cuya crisis radica en la dificultad de adaptar el limitado espacio disponible a la creciente demanda de encarcelamiento. Su función es múltiple: desde la de impedir que el delincuente cometa otros delitos por estar encarcelado (incapacitación), hasta sus funciones retributivas, rehabilitadoras y disuasorias. Para que cada una de estas funciones se cumpla se requieren ciertas condiciones.
Para la incapacitación, por ejemplo, es necesario que los presos tengan propensión a reincidir, que, en comparación con otras medidas, el encarcelamiento sea capaz de reducir la cantidad de delitos a lo largo de la carrera delictiva, que los delincuentes encarcelados no sean sustituidos por otros (como suele ocurrir con las organizaciones delictivas) y que el encarcelamiento no constituya una “escuela del delito”, es decir, que mejore el rendimiento del delincuente en el momento de su puesta en libertad y aumente así el coste social. El mayor beneficio se lograría mediante la incapacitación selectiva, es decir, centrándose en los delincuentes que tienen más probabilidades de cometer un delito grave. El problema de la incapacitación selectiva radica precisamente en la dificultad, cuando no imposibilidad, de predecir quién tiene más probabilidades de reincidir y, por tanto, de administrar la duración de la pena de prisión en función de una previsión incierta, sin tener apenas en cuenta los principios de equidad.
El efecto retributivo se consigue mediante la denegación de libertad y la infamante etiqueta de encarcelamiento. El peso de estas dos funciones depende de la sensibilidad del delincuente a estos dos efectos y debe compararse con las consecuencias producidas por medidas alternativas al encarcelamiento. Serán los costes y beneficios de ambas estrategias los que dirán cuál debe preferirse, en qué ocasión y para qué tipo de delincuente.
Creo que una de las mejores cosas de escribir online es que el lector (tú) puede dar su opinión, y que el autor (mi equipo y yo) puede recibir "feedback". Pero todo empieza con un comentario tuyo:
El último beneficio de la incapacitación es el de la rehabilitación, entendida como un intento de preparar al recluso para su mejor integración en el mundo laboral mediante la formación profesional y la eliminación de las causas psicológicas que le llevaron a prisión. Contrariamente a lo que se ha creído durante mucho tiempo sobre la inutilidad de la rehabilitación, ésta puede funcionar en determinadas condiciones.
Éstos son los beneficios de la incapacitación, pero ¿a qué coste? Los costes directos como el coste de la reclusión y los costes de oportunidad relacionados con el tiempo improductivo del recluso son elementos serios que deben sopesarse frente a los beneficios. Por desgracia, faltan análisis exhaustivos que permitan tal comparación. Lo que realmente necesitamos es una evaluación de los beneficios marginales que el encarcelamiento reporta a la sociedad para poder calcular sus beneficios marginales netos. Pero aún más deberíamos conocer los beneficios de las alternativas al encarcelamiento y su capacidad disuasoria. Sin estos elementos esenciales, el debate sobre el encarcelamiento, sus funciones y sus alternativas, corre el riesgo de ser sólo el resultado de opciones ideológicas totalizadoras que no contemplan la gran diversidad de situaciones a las que debe responder la solución penitenciaria. Con el riesgo de que la propia prisión siga funcionando por inercia en una rutina burocrática que borra la libertad sin producir ningún resultado en términos de reducción de la delincuencia y con un gran despilfarro de recursos humanos y económicos.
La Delincuencia Económica y sus Formas
La distinción tradicional entre delincuencia violenta y de apropiación se refiere a la relación medios-fines. El asesinato por sí mismo es violencia mientras que el robo es violencia con fines apropiativos. El robo, por otra parte, sólo es un delito apropiativo si no implica elementos de violencia. Otras distinciones entre comportamientos delictivos reflejan las categorías jurídicas que los describen y las infracciones penales que los identifican: delitos contra la persona, delitos contra la propiedad o delitos contra la administración pública, o asesinato, robo, hurto, etcétera. El concepto de delito económico no es jurídico sino criminológico. Se refiere a todos aquellos delitos que tienen un contenido económico y alguna relación con una actividad empresarial o profesional. Es decir, son delitos que están directamente relacionados con una empresa económica o una actividad profesional por las personas que los cometen, su contenido y las técnicas utilizadas. Si un empresario falsifica el balance de su empresa comete un delito económico, si una empresa contamina las aguas de un río para ahorrarse el coste de eliminar los residuos industriales comete un delito económico, y también comete un delito económico el empleado individual de un banco cuando defrauda a su propio banco para enriquecerse, o el funcionario que acepta ser sobornado, o el banco que ayuda a blanquear dinero negro. En cuanto a los delitos económicos, los conceptos más recurrentes en la literatura anglosajona, de la que proceden predominantemente, son: delito de cuello blanco, delito corporativo, delito organizativo y delito laboral.
Delincuencia de cuello blanco
La delincuencia de cuello blanco es el concepto utilizado por el criminólogo estadounidense Edwin H. Sutherland (en su trabajo de 1940) para explicar la delincuencia económica prestando especial atención a los delincuentes y a su posición en la estructura social y productiva a la que pertenecen. Se trataba, sin duda, de una innovación significativa en el pensamiento criminológico de la época, en el que prevalecía la reducción de la conducta delictiva exclusivamente a la conducta violenta y apropiativa, con la consecuencia de que sólo se consideraba delincuentes a quienes estaban encarcelados y pertenecían predominantemente a las clases sociales más pobres.
Las propias encuestas estadísticas, según Sutherland, adolecían de este estereotipo, pues seguían métodos de registro de las actividades delictivas que eran en sí mismos discriminatorios, ya que se referían a los delitos violentos y de apropiación cometidos por las clases más pobres, mientras que dejaban de lado los delitos económicos cometidos por sujetos socialmente privilegiados. En cuanto a los tipos, Sutherland los indica de la siguiente manera: “falsos estados financieros de las empresas, agiotaje bursátil, soborno directo o indirecto de funcionarios públicos para conseguir contratos y decisiones ventajosas, publicidad engañosa, fraude en el ejercicio del comercio, malversación y apropiación indebida de fondos, fraude fiscal, mala conducta en la quiebra y la bancarrota”.
Delitos societarios
En una fase posterior de su investigación sobre la delincuencia de cuello blanco, Sutherland desplaza el centro de atención del individuo que comete delitos económicos al contexto empresarial y profesional en el que se cometen estos delitos. La conclusión a la que llega el autor, tras un estudio de 70 empresas, es que los hombres de negocios y las grandes empresas son muy similares a los ladrones profesionales. Las infracciones cometidas en el mundo de los negocios son auténticos delitos, y los autores (individuos o empresas) cometen delitos no porque estén aquejados de patologías o impulsados por la pobreza, sino porque aprenden este comportamiento, al igual que aprenden cualquier otro comportamiento obediente. De hecho, la definición de Sutherland se refiere más a los delincuentes y a su estatus social que al tipo de delito cometido. El “delincuente de guante blanco” es, según este autor: “una persona respetable, o al menos respetada, perteneciente a la clase alta, que comete un delito en el curso de su actividad profesional, violando la confianza formal o implícitamente depositada en él”. Fue precisamente este contexto empresarial el que permitió un desarrollo de las teorías de Sutherland y una ampliación de su definición a la delincuencia empresarial definida como delincuencia corporativa u organizativa.
Otros autores definen la delincuencia empresarial como el conjunto de conductas ilícitas que se adoptan en el seno de una organización legal de acuerdo con su sistema normativo, produciendo daños a los empleados, a los clientes o al público en general. Esta definición fue precisada años más tarde por Box, que introduce la distinción entre “delitos para la empresa” y “delitos contra la empresa”, en relación con las partes que se benefician de la actividad delictiva: las propias empresas o los particulares. Los “delitos para la empresa” ejecutados por la empresa también se denominan delitos corporativos, es decir, aquellos delitos cometidos por la empresa para obtener un beneficio económico para sí misma. Y aún más tarde, se amplía este concepto, y ya se habla de delincuencia organizativa, refiriéndose a la estructura organizativa de la que forma parte el delincuente, independientemente de si se trata de una entidad pública o privada.
Delitos contra las empresas: delitos laborales e informáticos
Los delitos laborales pueden definirse como todas aquellas conductas perpetradas por empleados de una empresa en perjuicio de ésta. Esta categoría incluye una variedad de actos cometidos tanto por trabajadores ordinarios como por trabajadores de cuello blanco. Sin embargo, son precisamente los delitos de estos últimos los que, mejor que los primeros, pueden calificarse de delitos económicos.
Quinney (en su trabajo de 1964) desarrolla el concepto de delito laboral, entendiendo por tal aquellos comportamientos que se configuran como desviados con respecto a la estructura normativa de la organización en la que se llevan a cabo. Con esta definición, el autor va más allá de la ubicación de los delincuentes individuales en la estructura social, ampliando el concepto de delito ocupacional.
Green (en 1990) introduce una importante especificación a la definición de Quinney. Sólo los que se dedican a actividades legales pueden ser autores de un delito ocupacional, y deben distinguirse de los que se dedican a actividades de carácter ilegal.
Cools (en 1991) especifica un tipo particular de delito laboral, que define como delito del empleado, refiriéndose a aquellas situaciones en las que una persona, empleada de una empresa, lleva a cabo una conducta ilegal en detrimento de la empresa, que se convierte así en víctima de delitos como el robo, el fraude, la difamación, la difusión de información secreta, el espionaje, el uso ilegal de ordenadores. Un elemento que distingue los delitos económicos profesionales de los delitos comunes consiste en las técnicas utilizadas para cometerlos, que a menudo son complejas y no simplemente apropiativas. Por eso hablamos de fraude, soborno y delitos informáticos, dejando en cambio toda la variedad de delitos apropiativos contra las empresas por parte de sus empleados a la categoría de robo.
Los delitos laborales pueden dividirse al menos en tres tipos: robo, corrupción y fraude. El robo contra las empresas por parte de sus empleados es el delito predominante. El contexto en el que se comete este delito podría asimilarlo a un delito económico, pero sería preferible considerar la empresa como la dimensión situacional en la que se comete el delito (el mismo autor podría cometerlo en otra situación) y excluir así el robo contra empresas de la tipología de delitos económicos e incluirlo en la de delitos comúnmente denominados delitos de apropiación.
El fraude en sentido estricto se define como una falsa representación de la realidad puesta en práctica intencionadamente por un individuo o una organización para obtener una ventaja personal. Esta ventaja puede ser directa (una suma de dinero o un bien) o indirecta (promoción, beneficios laborales, poder). Para que el delito se cometa plenamente, es necesario que la víctima crea la falsa representación de la realidad y actúe de acuerdo con ella.
El delito de soborno se define como la entrega o recepción de dinero u otros beneficios para inducir a una persona a realizar actos contrarios a sus obligaciones o a omitir o retrasar un acto de su cargo. Abarca todas las conductas en las que el autor haya actuado en detrimento de la empresa, con el objetivo de obtener un beneficio de un tercero. En el contexto empresarial, hablamos de soborno “privado” para distinguirlo del soborno público, que caracteriza la conducta de los funcionarios del Estado o de los organismos públicos. La corrupción privada puede definirse como la entrega o recepción de bienes con el fin de influir en una decisión empresarial sin que la víctima (una empresa) lo sepa o lo permita. La gratificación ilegal, es decir, la entrega o recepción de bienes de valor para que se realice un acto oficial, es corrupción. En esta categoría se incluye la conducta de quienes, al tratar con proveedores u otras personas, reciben regalos o beneficios sin la autorización de la empresa para la que trabajan o en contra de una prohibición de ésta.
Existe un tipo más general de delitos contra las empresas cometidos desde el exterior, vinculados a problemas de seguridad, que consisten en amenazas del crimen organizado y de movimientos terroristas y comportamientos extorsionadores relacionados. A veces, las empresas, antes de iniciar una actividad en zonas o países propensos a la delincuencia, llevan a cabo una evaluación (evaluación de riesgos) para conocer el grado y el tipo de riesgo al que podrían verse sometidas si esa actividad se desarrollara allí. Por riesgo se entiende tanto el riesgo empresarial como el de gestión. La finalidad de estos actos, que suele ser económica, los diferencia de los actos terroristas, aunque los autores y los métodos utilizados suelen ser los mismos.
Otra amenaza para las empresas es la ciberdelincuencia. Entre sus autores se encuentran los comúnmente denominados hackers, un concepto que no refleja los diferentes tipos de piratas informáticos. Es más apropiado distinguir entre hackers y crackers. Los primeros pueden considerarse individuos que suponen una pequeña amenaza para la seguridad de las empresas porque no pretenden destruir sistemas informáticos ni adquirir información confidencial. Su objetivo es más tecnológico y en algunos casos ético (garantizar la libertad de uso de la red), a menudo un desafío y un deseo de probar sus capacidades con los sistemas de seguridad del sistema atacado. Hacia estas categorías se dirigen las consultoras y las empresas, que pretenden implicar a los hackers en la prevención de los delitos informáticos.
Los crackers, por el contrario, son los verdaderos delincuentes informáticos de los que las empresas deben defender la integridad de sus redes informáticas. Se definen como aquellos especialistas que manipulan las inseguridades que existen en los sistemas digitales para copiar, alterar y/o destruir información. Su principal objetivo es destruir los sistemas en los que consiguen penetrar. La falta de ética de los crackers, comparable a la de los hackers, hace que estén disponibles para ofertas delictivas. Su capacidad para penetrar en los sistemas informáticos de las empresas puede ser aprovechada por organizaciones criminales que quieran cometer un fraude contra un banco, o por una empresa competidora que quiera conocer secretos industriales que puedan afectarle directamente.
El espionaje industrial es un delito económico muy extendido y difícil de prevenir. Robar información a los competidores no es especialmente difícil, sobre todo a las grandes empresas, caracterizadas por una mayor vulnerabilidad debido tanto al número y las posibilidades de las conexiones telemáticas como al gran número de personas que ocupan puestos de prestigio y que, por lo tanto, pueden conocer datos secretos.
La delincuencia informática, o ciberdelincuencia, comprende una variedad de tipos delictivos diferentes. El desarrollo de las redes informáticas y los procesos de globalización económica han deslocalizado, entre otros, el comercio y las inversiones financieras al aumentar el número de transacciones en línea. La consecuencia inevitable es que la delincuencia financiera, como el blanqueo de ganancias ilícitas, está dando paso a la delincuencia apropiativa, como el fraude o la estafa en línea, en la que las posibilidades que ofrece el medio de la tecnología de la información producen una vasta tipología de comportamientos delictivos. Es precisamente la propagación de esta criminalidad la que está poniendo en tela de juicio las categorías tradicionales del derecho y de la justicia penal, y entre éstas sobre todo la de jurisdicción. Ya están en marcha procesos de renovación de las categorías jurídicas tradicionales, tanto civiles como penales, con frecuentes intercambios entre ambas esferas del derecho, necesarios para una mayor eficacia en la represión de los comportamientos fraudulentos. El derecho de alta tecnología se está convirtiendo en la respuesta jurídica necesaria a la evolución de las tecnologías y a su distorsión con fines apropiativos y fraudulentos. La eficacia de esta respuesta depende de la capacidad de revisar tanto los procesos de formación y contratación de personal para la regulación civil y administrativa como para la justicia penal.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las causas
La dificultad de las explicaciones etiológicas de la delincuencia, en general, aumenta en el caso de la delincuencia económica, cuyas propias definiciones son inciertas. Las teorías positivistas que buscan una causa para explicar el acto delictivo parecen, cuando menos, anticuadas, tanto en lo que se refiere a la delincuencia tradicional como a la delincuencia económica y organizada. Queda el recurso fácil a las teorías marxistas que, sin embargo, resultan cada vez menos convincentes en la actualidad.
Según Young (véase, 1981), la existencia de la delincuencia económica es inherente a la propia economía, que busca por todos los medios impulsar el aumento de los beneficios (valor criminógeno del capitalismo). Esta perspectiva tiene sus orígenes en el pensamiento marxista. Bonger (en su trabajo de 1969), que es el autor más conocido de esta reflexión, toma en consideración ciertos delitos económicos y llega a la conclusión de “que muchos de estos delitos se producen en periodos de crisis económica, debido a la imposibilidad de ciertos individuos, en circunstancias tan difíciles, de mantener el nivel de vida alcanzado anteriormente”.Tal vez la delincuencia económica esté vinculada a causas estructurales que tienen mucho que ver con el desarrollo de la economía. La existencia de empresarios legales que cometen delitos en el marco de su profesión no es nada nuevo, aunque sí lo es la atención que la criminología y las autoridades reguladoras y judiciales prestan a esta categoría. Esta atención justificada por los elevados costes sociales y económicos de la delincuencia económica no suele ir acompañada de un equipamiento adecuado en forma de normas, sanciones y capacidades de investigación y judiciales. Existe una dificultad psicológica, y en algunos casos cultural, para considerar a los corruptos y defraudadores como verdaderos delincuentes, y también existe la necesidad de reformular y adaptar los sistemas de regulación de las actividades empresariales en una economía globalizada en la que el punto de referencia sigue siendo el ordenamiento jurídico nacional único. La compra de jurisdicción se convierte en la norma entre las empresas multinacionales que desean sistemas normativos más ligeros y menos vinculantes, pero puede llegar a ser peligrosa para toda la comunidad internacional cuando esta compra se realiza para buscar la inmunidad y la opacidad en las transacciones financieras ilícitas u otras actividades que producen importantes costes sociales.
El comportamiento que oscila entre la legalidad formal y la criminalidad sustantiva se produce cuando una empresa explota en beneficio propio, trasladando los costes a los demás, aquellas áreas de tolerancia financiera como las jurisdicciones extraterritoriales u otras formas de tolerancia o falta de regulación, como en la legislación sobre residuos o las condiciones laborales. En una economía que es global en la oferta y la demanda, y nacional en la regulación, la explotación de una legislación ecológica y de derechos humanos atrasada puede convertirse en una oportunidad “legal” para cometer delitos económicos sin delinquir. El reto, por tanto, es reducir estos comportamientos ilegales tanto desarrollando desincentivos penales y de reputación como aumentando los incentivos económicos. La cooperación internacional en este frente es urgentemente necesaria.
Delincuencia económica y delincuencia organizada
Las definiciones de la delincuencia económica se centran en el paradigma de origen, el del cuello blanco, es decir, el delincuente, y tienen poco en cuenta la dinámica organizativa y estructural que caracteriza hoy en día el comportamiento delictivo de las estructuras corporativas legales. Las propias definiciones de delito corporativo, que constituyen una evolución sensible de la definición de delito de cuello blanco, siguen siendo insuficientes para captar los cambios organizativos y estructurales que se están produciendo. Existe una amplia bibliografía que hace hincapié en el continuo existente entre la delincuencia organizada y la delincuencia económica, explicando por qué, dónde y cómo la delincuencia organizada tradicional y los delincuentes de cuello blanco avanzan en la misma dirección, caracterizada por una racionalización y una organización cada vez mayores.
La zona gris en la que se solapan la delincuencia organizada y la delincuencia económica debe investigarse y explicarse más a fondo. Se trata de una zona en la que las actividades delictivas y los propios delincuentes se mezclan con actividades legales, empresas y profesionales que operan en el marco de la legalidad. La expansión de este ámbito aumenta los niveles de corrupción y contamina los sistemas económicos nacionales. Todo ello plantea la cuestión de la obsolescencia de las herramientas que utilizamos a diario para luchar contra la delincuencia y plantea la necesidad de adoptar estrategias y políticas adecuadas a estos fenómenos y a sus transformaciones. Es un llamamiento que está dando sus frutos. Varios autores, entre ellos Nelken, proponen un estudio más profundo de la relación entre los delitos de cuello blanco y la delincuencia organizada, sobre todo a la luz de los últimos avances en la transnacionalización, especialización y profesionalización de la delincuencia organizada, en la que se da una mezcla de servicios legales e ilegales ofrecidos por las empresas delictivas tanto a las propias organizaciones delictivas como a las empresas del sector legal de la economía. Nelken, partiendo de una serie de consideraciones sobre las ambigüedades del concepto de delincuencia de cuello blanco, propone, de hecho, construir una definición de la delincuencia económica organizada que constituya a la vez una síntesis y una superación de los conceptos que la componen.
La tendencia a la que asistimos hoy en día permite afirmar que, por una parte, la delincuencia organizada comete cada vez más delitos de carácter económico con el objetivo de aumentar sus ganancias y, por otra, los delincuentes de cuello blanco se organizan, se especializan y ofrecen su cooperación a la delincuencia organizada tradicional. A la luz de investigaciones algo más recientes, parece posible referirse a este tipo de delincuencia como una empresa criminal. Con ello se pretende destacar no sólo la capacidad de integración con la economía legal, los recursos y las dimensiones de la nueva delincuencia organizada, sino también, y sobre todo, la capacidad de atribuir un papel estratégico a la estructura de la propia organización.
Algunos autores remontan la delincuencia económica y la delincuencia organizada a la variable “espíritu empresarial”, más que a la variable “criminalidad”, por considerar que de esta forma es más fácil explicar los comportamientos ilícitos considerados dentro de la dinámica del mercado. Se desarrolla así un paralelismo entre las actividades económicas ilegales y las actividades legales en las que se ha infiltrado la delincuencia organizada. La delincuencia organizada, incluso antes de ser una asociación entre personas con intenciones delictivas, es una fórmula organizativa que, la mayoría de las veces, adopta la forma de una empresa.
La estructura organizativa de la nueva delincuencia económica es flexible y fragmentada; las empresas delictivas surgen y desaparecen rápidamente. El modelo de la nueva delincuencia organizada se caracteriza precisamente por una mayor velocidad de movimiento, indicativa de la capacidad de la empresa para anticiparse a las oportunidades que ofrece la economía legal de referencia (el modelo de crecimiento de la empresa criminal ya no sigue una lógica de empuje, sino cada vez más una lógica de atracción, característica del llamado oportunismo estratégico) e integrarse en ella de forma profunda. La capacidad de la empresa criminal para integrarse en la economía legal de referencia afecta a determinadas actitudes de la organización incluso antes que a los recursos y al tamaño de la propia organización.
En definitiva, las empresas delictivas de segunda generación hacen de la estructura organizativa su punto fuerte. Se dedican a la producción de bienes y servicios ilegales, a menudo también gestionan actividades en los sectores legales de la economía (como el blanqueo de dinero) y se infiltran en los circuitos financieros y comerciales a escala local, nacional e internacional. La delincuencia organizada pasa de ser un sujeto/institución pasivo a un sujeto/empresa activo (que crea oportunidades para aumentar la demanda de actividades delictivas), rompiendo las limitaciones éticas y culturales que caracterizaban a la delincuencia organizada tradicional de tipo mafioso.
Otras investigaciones realizadas por Transcrime-Universidad de Trento, en los años 90, muestran cómo los sujetos y las actividades de los grupos delictivos organizados tienden hacia una mayor profesionalización y complejidad. Indicadores significativos son las interdependencias entre tres delitos económicos: el fraude, el blanqueo de dinero y la corrupción. ¿Cuál es su importancia y en qué ámbitos las encontramos?
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Cuando hablamos de interdependencias entre delitos económicos como el fraude, el blanqueo de capitales y la corrupción (podrían añadirse otros), nos referimos al hecho de que estos tres delitos suelen estar funcionalmente interrelacionados dentro del mismo esquema delictivo. Uno de ellos representa el resultado final mientras que los otros dos son delitos intermedios necesarios para lograrlo. El análisis de los casos en los que el fraude contra el presupuesto de la UE es el objetivo final destaca a menudo la corrupción del personal de aduanas y de los funcionarios de la Comisión Europea o de los Estados miembros como delito instrumental. El producto de estos fraudes suele blanquearse para ocultar su origen ilícito y evitar el riesgo, en caso de que se descubra el fraude, de que se recupere el dinero. Cuando es el blanqueo de dinero el objetivo principal de una organización delictiva, la necesidad de recurrir con frecuencia a profesionales y asesores crea una cadena de actividades fraudulentas, como la falsificación de facturas y el soborno de empleados bancarios.
Cuando el objetivo final es la corrupción, el fraude y el blanqueo de dinero son las herramientas para conseguirlo, el primero al principio de la cadena y el segundo al final. La “operación mani pulite” de Milán, por ejemplo, demostró que la amplia corrupción de la clase política italiana por parte de empresas privadas se llevaba a cabo mediante la creación -a través de cuentas y facturas falsas- de fondos para sobornos. El dinero así obtenido era después blanqueado y reinvertido.El fenómeno de las interdependencias entre delitos económicos es una manifestación tangible de la especialización, profesionalización y organización de la delincuencia económica en nuestros tiempos. En efecto, cuanto más complejo es el contexto en el que operan los delincuentes, más necesitan la experiencia profesional y amplias estructuras organizadas para cometer delitos.
Quienes cometen delitos económicos a gran escala necesitan mucha información sobre leyes, técnicas y prácticas para poder evaluar las oportunidades y los riesgos. El fraude, la corrupción y el blanqueo de dinero, para poder cometerse a gran escala, necesitan cada vez más profesionales que puedan “asesorar”. Estos profesionales pueden formar parte de una organización delictiva más amplia que busque conocimientos técnicos específicos, o de un grupo de guante blanco que opere por cuenta propia u ofrezca servicios a otros grupos delictivos. Las conexiones y los intercambios entre los mercados legales e ilegales, entre las empresas que operan dentro del marco legal y la delincuencia organizada tradicional se intensifican cada vez más.
En lo que respecta a los grupos delictivos organizados tradicionales, su objetivo son los delitos económicos con el fin de maximizar las oportunidades y, al mismo tiempo, minimizar los riesgos. De hecho, eligen un campo de acción en el que las ventajas en términos de beneficios superan a las desventajas en términos de aplicación de la ley (el riesgo de ser identificados, detenidos y procesados y de que se les confisquen sus bienes). Las autoridades policiales se han vuelto muy expertas en la investigación de las actividades de la delincuencia organizada tradicional, que, aunque siguen siendo muy ventajosas en términos económicos, entrañan sin embargo un riesgo cada vez mayor, lo que contribuye a hacerlas menos atractivas. Por otra parte, los delitos económicos suelen ser difíciles de investigar y a menudo se castigan con penas menos severas que las aplicadas a los delitos de delincuencia organizada más tradicionales.
Delincuencia y Mercados
Hay una serie de mercados que son vulnerables a la influencia de las empresas delictivas: se caracterizan por un alto nivel de corrupción en la obtención de licencias y autorizaciones que impide la participación de las empresas que utilizan métodos legales.
Efectos en los mercados de productos
Siempre según estas consideraciones, la delincuencia económica estaría ausente en el sector manufacturero, mientras que estaría presente en el sector de la construcción, en las actividades comerciales, en los transportes y en los servicios a las empresas y a los hogares, es decir, en sectores protegidos con baja productividad, modesta acumulación y modesta innovación tecnológica.
La infiltración de actividades ilegales en la economía legal priva a esta última de recursos, reduce las perspectivas de desarrollo de un país, disminuye la productividad del trabajo y aumenta los precios de los bienes de consumo. Además, como la empresa ilegal no paga impuestos, también perjudica al sistema legal.El poder de la empresa no es sólo económico, sino que se basa en el uso de la violencia y la intimidación. En otras palabras, se violan las reglas del mercado. Esto puede ocurrir de varias maneras: mediante la extorsión, la usura y la competencia desleal. Además, la producción se distorsiona cuando se garantiza la supervivencia de empresas fantasma para encubrir actividades delictivas.
El uso de la intimidación y la violencia por parte de las empresas delictivas hacia otras empresas competidoras tiende a producir condiciones de monopolio que excluyen a las empresas legales. Pero no sólo mediante la violencia se puede eliminar la competencia y adquirir posiciones de monopolio. Basta con disponer de capital a coste cero o de una mano de obra mal pagada para poder obtener en un momento dado precios muy inferiores a los del mercado. Una vez monopolizado el mercado, será entonces posible subir los precios y aumentar los beneficios, manteniendo quizás posiciones monopolísticas con la ayuda de la corrupción, la intimidación, la violencia. El mercado de los contratos de obras públicas oscila entre la regulación y la desregulación, limitando la participación de las empresas para defenderse de la infiltración criminal, o ampliando su participación para aumentar los niveles de competencia entre las empresas y romper los monopolios y cárteles que se han ido formando. El grado de regulación y desregulación necesario para este mercado depende de las situaciones contextuales en las que se encuentre. Debe examinarse caso por caso para poder elegir el más adecuado para producir los efectos deseados en un momento dado.
Efectos en el mercado laboral
La delincuencia económica también afecta al mercado laboral, especialmente en los lugares que sufren un “desempleo estructural”. De hecho, en zonas caracterizadas por escasas alternativas de empleo legal y una fuerte presencia delictiva, es fácil reclutar mano de obra que, precisamente por la ausencia de ofertas de empleo legal, esté dispuesta a recibir un salario barato (caporalato) o a emplearse directamente en actividades delictivas. En cada uno de los dos casos, el control criminal de la mano de obra constituye un instrumento de control del territorio y de presión sobre las empresas legales, con el consiguiente fortalecimiento de las organizaciones criminales.
Efectos sobre el mercado de capitales
Las estimaciones sobre el volumen de capital procedente de las actividades delictivas son poco fiables. Las cifras varían y son más el resultado del desarrollo de modelos econométricos que de estimaciones reales de las que extraer conclusiones. En cualquier caso, miles de millones de dólares fluyen de la economía delictiva a la economía legal para ser limpiados y perder así la pista de su origen delictivo y ser invertidos también en la economía legal. Entre las técnicas de blanqueo de dinero más extendidas se encuentra precisamente el commingling, es decir, la mezcla de capital ilícito con capital lícito dentro de la misma empresa legal. Esto sirve tanto para ocultar el origen ilícito del capital como para financiar la empresa legal con capital a coste cero.
Se trata de una alteración significativa del mercado de capitales y de una gran ventaja para la economía criminal y su infiltración en la legal. De hecho, la empresa que se financia con capital criminal tiene una ventaja sobre la que tiene que adquirirlo en el mercado de capitales y que, en última instancia, corre el riesgo de ser excluida porque es menos competitiva que la primera, que puede permitirse precios más bajos precisamente por los menores costes. Esta distorsión del mercado de capitales sirve también para reforzar las organizaciones criminales y su control del territorio, especialmente entre las pequeñas empresas. A menudo se produce un circuito perverso por el que la disponibilidad de capital criminal invertido en negocios legítimos debilita a los negocios legales, convirtiéndolos en presa fácil para el empresario criminal y configurando todos los elementos para un monopolio criminal de ciertos productos en determinadas zonas.
Un proceso, éste, que incluso puede verse reforzado por la dificultad de la empresa legal para obtener crédito legal y, por tanto, su necesidad de recurrir al capital ilícito a través de la usura. La conclusión frecuente de este proceso es la toma criminal de la empresa que no paga las cuotas del préstamo usurario, con el efecto de multiplicar el número de empresas “infiltradas”. Un circuito perverso para el que la disponibilidad de capital delictivo constituye el origen de la infiltración criminal en la economía legal, con todas las consecuencias inevitables en términos de costes económicos y sociales para toda la comunidad.
La delincuencia puede distinguirse a lo largo de varias dimensiones. Una de esas dimensiones se centra en la motivación subyacente a las acciones ilícitas. Así, mientras que el delito instrumental está motivado por el deseo de "ganarse la vida", el delito expresivo está motivado por la voluntad de "hacer una declaración". Algunos ejemplos de delincuencia instrumental son el robo, el hurto y el fraude, mientras que el terrorismo suicida, las protestas políticas ilegales o la realización de pintadas constituyen ejemplos de delincuencia expresiva. Algunos incidentes delictivos comparten ambos componentes. Por ejemplo, golpear con dureza a un deudor que debe dinero a una organización criminal puede considerarse, por un lado, una señal o declaración a los demás para que paguen su deuda.
El uso de la intimidación y la violencia por parte de las empresas delictivas hacia otras empresas competidoras tiende a producir condiciones de monopolio que excluyen a las empresas legales. Pero no sólo mediante la violencia se puede eliminar la competencia y adquirir posiciones de monopolio. Basta con disponer de capital a coste cero o de una mano de obra mal pagada para poder obtener en un momento dado precios muy inferiores a los del mercado. Una vez monopolizado el mercado, será entonces posible subir los precios y aumentar los beneficios, manteniendo quizás posiciones monopolísticas con la ayuda de la corrupción, la intimidación, la violencia. El mercado de los contratos de obras públicas oscila entre la regulación y la desregulación, limitando la participación de las empresas para defenderse de la infiltración criminal, o ampliando su participación para aumentar los niveles de competencia entre las empresas y romper los monopolios y cárteles que se han ido formando. El grado de regulación y desregulación necesario para este mercado depende de las situaciones contextuales en las que se encuentre.