Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual
Este artÃculo es una expansión del contenido de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus caracterÃsticas y contexto. Nota: véase también los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio y los Derechos de propiedad intelectual en el Derecho Comercial Internacional.
En EconomÃa Internacional
Los derechos de propiedad intelectual son dispositivos legales diseñados para proteger la propiedad intelectual, que puede definirse en términos generales como una propiedad reconocida sobre las ideas, diseños, invenciones o conceptos creados por una persona u organización.
Detalles
Los derechos de propiedad intelectual son, por tanto, instrumentos destinados a garantizar que los creadores de la propiedad intelectual tengan el control sobre su uso. Los derechos de propiedad intelectual se refieren a dos grandes categorÃas de propiedad intelectual: la propiedad industrial y la propiedad literaria y artÃstica. La propiedad industrial puede protegerse mediante patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas e indicaciones geográficas. La protección de la propiedad literaria y artÃstica puede ser proporcionada por los derechos de autor.
Detalles
Los derechos de propiedad intelectual también pueden concederse en forma de protección sui generis.
Además, los secretos comerciales ofrecen una forma alternativa de proporcionar protección a la propiedad intelectual.
Tipos de derechos de propiedad intelectual
Las patentes permiten a un inventor excluir a todos los demás de la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo determinado, normalmente 20 años.
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Se aplican tanto a los productos nuevos (como los nuevos medicamentos) como a los procesos nuevos (como un nuevo método de producción de un medicamento existente). Los modelos de utilidad también se utilizan para proteger las invenciones en algunos paÃses, pero normalmente se buscan para dispositivos menos complejos técnicamente. Los requisitos para conseguir la protección de los modelos de utilidad son menos estrictos que los de las patentes, y la duración de la protección también es menor en el caso de los modelos de utilidad. Los diseños industriales protegen las caracterÃsticas ornamentales o estéticas (forma, patrón, color) de un artÃculo útil que se reproduce por medios industriales. Las marcas comerciales y las marcas de servicio se utilizan para proteger una marca o un nombre distintivo que identifica un producto, un servicio o una empresa. Las indicaciones geográficas son signos utilizados en productos que proceden de un lugar geográfico determinado y que poseen cualidades o una reputación que se deben a ese lugar. Los derechos de autor protegen los derechos de los creadores de obras literarias y artÃsticas (como libros, poemas, música, pinturas y esculturas, pelÃculas) para comunicar, exhibir, representar y hacer o vender copias de esas obras. La duración de la protección suele ser la vida del creador más entre 50 y 70 años.
Detalles
Los derechos de autor también pueden aplicarse a las obras basadas en la tecnologÃa, como los programas informáticos, las bases de datos electrónicas y las producciones multimedia. La protección sui generis se refiere a nuevas categorÃas de derechos de propiedad intelectual que se aplican a formas de actividades creativas resultantes de los recientes avances tecnológicos que no encajan en las categorÃas estándar de la propiedad intelectual. Los programas informáticos, el diseño de circuitos integrados, los derechos de obtentor y la transmisión electrónica de bases de datos o emisiones son algunos ejemplos. Los secretos comerciales no son derechos de propiedad intelectual en el sentido tradicional.
Proporcionan protección a la propiedad industrial a través de una legislación que considera ilegal la divulgación o el uso de información patentada sobre prácticas y procesos de producción que se consideran comercialmente valiosos para una empresa (desde una lista de ingredientes secretos hasta listas de clientes). Los secretos comerciales no tienen un lÃmite de tiempo legal, pero la protección que ofrecen puede caducar si se aprende por medios justos, como la ingenierÃa inversa o la lectura de documentos públicos.
Dimensiones nacionales e internacionales de los derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual son de ámbito nacional: la legislación relativa a los derechos de propiedad intelectual se promulga a nivel nacional y forma parte del sistema jurÃdico de un paÃs. Los paÃses se enfrentan a una disyuntiva fundamental a la hora de diseñar un sistema de derechos de propiedad intelectual.
Por un lado, los derechos de propiedad intelectual deben generar un incentivo suficiente para que se produzcan invenciones y creaciones, proporcionando un medio eficaz de protección de los derechos de los creadores de la propiedad intelectual.
Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual deben garantizar una difusión y un acceso adecuados a la propiedad intelectual, de modo que la sociedad en su conjunto se beneficie del acceso público a las nuevas ideas.
Por ejemplo, al ofrecer la protección de la propiedad intelectual a través de una patente, la sociedad ha optado por crear un monopolio temporal (o mercado exclusivo) para el producto protegido por esa patente. La presencia de ese monopolio impone costes sociales en términos de precios elevados y menor eficiencia, pero también genera los incentivos para que se produzca la invención al garantizar mayores ganancias a los titulares de las patentes.
Sin embargo, una vez que se concede una patente, toda la información técnica relativa a ese nuevo producto (o proceso) pasa a estar disponible públicamente para que otros la utilicen en sus propias actividades de investigación.
En este sentido, los derechos de propiedad intelectual restringen el uso de ideas propias en la producción, pero las patentes pueden fomentar su uso por parte de otros en la investigación.
Desarrollos
Por lo tanto, los beneficios sociales derivados de tener acceso a esta información pueden superar los costes impuestos a la sociedad por la presencia de un monopolio. Los economistas explican esta compensación básica pensando en los derechos de propiedad intelectual en términos de provisión de un bien público.
En primer lugar, la propiedad intelectual no es rival, es decir, el uso de una persona no reduce el uso de otra.
Desarrollos
Por lo tanto, el coste marginal de proporcionar acceso a la información incorporada en la propiedad intelectual a otro usuario es muy pequeño y tiene el potencial de generar beneficios para la sociedad en su conjunto.
Por ejemplo, la patente de un panel de pantalla de plasma puede generar beneficios positivos (o externalidades) a través de los desbordamientos tecnológicos, ya que otros investigadores pueden acceder a todos los detalles técnicos relativos a dicha invención a un coste insignificante.
En segundo lugar, la propiedad intelectual puede ser no excluible por medios privados. Es decir, puede ser imposible impedir que otros utilicen la información sin autorización. Esto genera lo que los economistas denominan el problema del "free-rider": sin protección de la propiedad intelectual, nadie querrá asumir los costes de generarla. La mayorÃa de los sistemas legales intentan equilibrar estos dos objetivos de proporcionar incentivos financieros para la innovación y proporcionar a la sociedad el acceso a nuevas ideas e invenciones, lo cual es una tarea difÃcil.
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Si los derechos de propiedad intelectual fueran demasiado débiles, los paneles de pantalla de plasma nunca se habrÃan creado.
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Si los derechos de propiedad intelectual fuesen demasiado fuertes, los beneficios indirectos asociados a una invención de este tipo podrÃan no extenderse nunca lo suficiente en la sociedad.
Obsérvese que esta compensación básica presenta consideraciones estáticas y dinámicas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al soportar los costes estáticos de la protección de la propiedad intelectual hoy, la sociedad puede disfrutar de las ganancias dinámicas de una innovación y un crecimiento más rápidos en el futuro. Cada forma de derecho de propiedad intelectual está diseñada con estos objetivos en mente. Cuando se conceden patentes, la sociedad obtiene un acceso completo a la información técnica relativa a un nuevo producto o proceso, y la duración fija de la protección minimiza los costes de proporcionar acceso a este producto o proceso a precios superiores a los costes marginales. La protección de los derechos de autor permite excepciones en virtud de la "doctrina del uso justo", que define las actividades que pueden hacer uso de las obras protegidas en interés de los avances educativos, cientÃficos y técnicos. Está menos claro cómo los secretos comerciales pueden proporcionar beneficios netos a la sociedad, ya que generan poder de mercado sin divulgar información.
Sin embargo, los economistas han empezado a reconocer que la protección de los secretos comerciales también puede generar importantes incentivos para la innovación, por ejemplo, al reducir los incentivos para las carreras de patentes de investigación y desarrollo o al facilitar la ingenierÃa inversa. Otras consideraciones sobre el diseño de un sistema de protección de la propiedad intelectual son pertinentes en el caso de una economÃa abierta.
Para los paÃses que son exportadores netos de propiedad intelectual, pueden producirse grandes pérdidas por la imitación y el uso de sus innovaciones en paÃses extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un paÃs o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con derechos de propiedad intelectual débiles.
Para los paÃses que son importadores netos de productos sujetos a la protección de la propiedad intelectual, la decisión de proporcionar o incluso reforzar los derechos de propiedad intelectual genera costes estáticos, como el aumento de los precios de los bienes o la tecnologÃa importados, la transferencia de rentas de monopolio a empresas extranjeras o a paÃses extranjeros, y la pérdida de empleo en las empresas locales cuya producción es de naturaleza imitativa. Y en la medida en que las actividades imitativas pueden generar desbordamientos tecnológicos y afectar a la tasa de crecimiento de un paÃs, la protección de la propiedad intelectual puede imponer costes dinámicos en términos de un menor acceso a las tecnologÃas internacionales y un menor crecimiento a largo plazo. El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual también puede dar lugar a ganancias dinámicas de bienestar.
Por ejemplo, la transferencia de rentas de monopolio a las empresas extranjeras puede dar lugar a una innovación que se adapte mejor a las necesidades nacionales que a las extranjeras.
Además, unos derechos de propiedad intelectual más fuertes pueden facilitar la difusión tecnológica, la innovación y el crecimiento al generar incentivos para el comercio de bienes intensivos en conocimiento, la inversión extranjera directa (IED) y los acuerdos de licencia. Una cuestión clave a la hora de evaluar el impacto neto de estas compensaciones para una economÃa abierta es el potencial técnico global de un paÃs. Si la economÃa local no posee la infraestructura y los conocimientos técnicos necesarios para reproducir las nuevas tecnologÃas mediante la imitación o la ingenierÃa inversa, una protección más débil de la propiedad intelectual no generarÃa los efectos positivos de la difusión tecnológica.
En este caso, unos derechos de propiedad intelectual más fuertes podrÃan ser más deseables, ya que ofrecen mejores oportunidades para la transferencia formal de tecnologÃa mediante el acceso a bienes intensivos en conocimiento, patentes extranjeras, empresas conjuntas y acuerdos de licencia. Otra consideración importante es el tamaño del mercado; las empresas extranjeras pueden no tener suficientes incentivos para dedicarse a la producción orientada a las necesidades nacionales si el tamaño del mercado local es relativamente pequeño. Dado que los derechos de propiedad intelectual son de ámbito nacional, el nivel de protección que ofrecen estos instrumentos (y el nivel de aplicación de dicha protección) puede variar mucho entre paÃses, y las mayores variaciones se dan entre paÃses desarrollados y en desarrollo. Estas discrepancias existen no sólo con respecto al nivel de protección de jure, sino también con respecto a la aplicación de facto de la legislación existente. Esta cuestión adquiere especial importancia y controversia a medida que los titulares de la propiedad intelectual tratan de explotar los mercados internacionales. El debate es relevante no sólo para los individuos u organizaciones que poseen la propiedad intelectual, sino también para la polÃtica nacional, ya que el nivel de derechos de propiedad intelectual de un paÃs puede afectar a sus volúmenes de comercio internacional y flujos de inversión extranjera directa y a sus niveles de innovación y crecimiento económico.
El debate internacional sobre los derechos de propiedad intelectual
La necesidad de proteger la propiedad industrial a nivel internacional se reconoció por primera vez en el Convenio de ParÃs para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883, y posteriormente se amplió a la propiedad literaria y artÃstica en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y ArtÃsticas en 1886. Estos tratados, que constituyen la base fundamental de la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI), establecieron un sistema en el que los inventores o los artistas podÃan solicitar la protección de sus obras en otros paÃses en condiciones no menos favorables que las disponibles para los nacionales de esos paÃses. Hay que tener en cuenta que esto implicarÃa que un titular de una patente estadounidense, que quisiera extender la protección de su propiedad intelectual a otros paÃses, seguirÃa teniendo que solicitar una patente en cada paÃs por separado.
Sin embargo, los tratados garantizaban que serÃa tratada como cualquier otro ciudadano de ese paÃs. Desde entonces, la legislación internacional relativa a los derechos de propiedad intelectual ha sufrido varios cambios impulsados principalmente por dos fuerzas importantes: el progreso tecnológico y la globalización. En primer lugar, el progreso tecnológico ha exigido la adaptación de los instrumentos de derechos de propiedad intelectual en áreas clave como los circuitos integrados, los programas informáticos y las invenciones biotecnológicas.
En segundo lugar, el proceso de globalización ha facilitado la difusión de la propiedad intelectual a través de las fronteras internacionales, aumentando la controversia sobre las discrepancias en los derechos de propiedad intelectual entre paÃses. El sistema actual de derechos de propiedad intelectual a nivel mundial (o global) abarca varios tratados intergubernamentales administrados por la OMPI, asà como la legislación sobre derechos de propiedad intelectual que forma parte de acuerdos comerciales bilaterales, regionales o internacionales. El más importante y controvertido de estos acuerdos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que entró en vigor en 1995 bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): A diferencia del Convenio de ParÃs, el Acuerdo sobre los ADPIC impone unas normas mÃnimas de protección, que están en consonancia con las prácticas de la mayorÃa de los paÃses industrializados o las superan, y establece un mecanismo de solución de diferencias para hacer cumplir esas normas mÃnimas. A medida que los derechos de propiedad intelectual se convierten en una caracterÃstica estándar en muchos acuerdos comerciales internacionales, la necesidad de comprender mejor cómo afectarán estas normas a los paÃses se convierte en una cuestión urgente en la investigación económica. La investigación teórica y empÃrica reciente se ha centrado en tratar de comprender mejor los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como "canals" en el contexto anglosajón, en inglés) especÃficos a través de los cuales los derechos de propiedad intelectual podrÃan afectar a la innovación y al crecimiento económico, como los flujos de comercio internacional, la inversión extranjera directa y la concesión de licencias. La teorÃa económica sugiere una relación ambigua entre los derechos de propiedad intelectual y los flujos comerciales internacionales.
Por un lado, el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual aumenta la demanda de los bienes protegidos y podrÃa conducir a un aumento de las ventas.
Por otro lado, una mayor protección de la propiedad intelectual también aumenta el poder de mercado de los titulares de patentes extranjeros, permitiéndoles cobrar precios más altos, lo que podrÃa generar una reducción de las ventas.
Desarrollos
Por lo tanto, se necesitan estudios empÃricos en este ámbito para resolver esta cuestión. Las investigaciones realizadas hasta ahora sugieren que el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual tiene un impacto positivo en los volúmenes comerciales generales, pero no es relevante para el comercio de bienes de alta tecnologÃa.
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Se han ofrecido varias explicaciones para este enigma. Es posible que los flujos comerciales de alta tecnologÃa sean menos sensibles a los derechos de propiedad intelectual porque esos productos son simplemente más difÃciles de imitar que los de baja tecnologÃa.
También es concebible que los derechos de propiedad intelectual importen más a los grandes paÃses en desarrollo de ingresos medios, que tienen más probabilidades de poseer las capacidades técnicas para llevar a cabo la ingenierÃa inversa.
Cuestiones
Por último, las empresas de alta tecnologÃa pueden decidir servir a los mercados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un paÃs o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) mediante la inversión extranjera directa y la concesión de licencias. La ambigüedad teórica con respecto al impacto de los derechos de propiedad intelectual también se extiende a la inversión extranjera directa y la concesión de licencias. Los estudios empÃricos sugieren que los derechos de propiedad intelectual son menos importantes para atraer la inversión extranjera directa que otros factores, como la infraestructura de un paÃs o el clima empresarial general.
Sin embargo, unos derechos de propiedad intelectual más fuertes son importantes para estimular las transferencias formales de tecnologÃa, especialmente en el caso de los grandes paÃses en desarrollo con una gran capacidad de absorción (véase su concepto jurÃdico) de tecnologÃa. Este resultado también es válido para los flujos de licencias internacionales, ya que unos derechos de propiedad intelectual más fuertes reducen los costes de establecer y supervisar los contratos de licencia. La investigación económica en todas estas áreas se basa en las clasificaciones nacionales de los derechos de propiedad intelectual, principalmente el Ãndice de Ginarte y Park (1997).
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Se trata de un Ãndice de protección de los derechos de propiedad intelectual que varÃa en el tiempo y que se basa en cinco categorÃas de la legislación sobre patentes: el alcance de la cobertura, la pertenencia a acuerdos internacionales sobre patentes, las disposiciones para la pérdida de la protección, los mecanismos de aplicación de jure y la duración de la protección. El Ãndice ofrece una amplia cobertura en términos de paÃses y años; sin embargo, uno de sus principales inconvenientes es el hecho de que no tiene en cuenta la aplicación de facto de la legislación.
Otras cuestiones controvertidas
El debate sobre los derechos de propiedad intelectual se complica aún más por las deliberaciones en curso sobre cuestiones crÃticas como las importaciones paralelas, las licencias obligatorias y los conocimientos tradicionales.
Importaciones paralelas
Las importaciones paralelas se producen cuando las diferencias de precios entre paÃses, generadas por las disparidades en la protección de la propiedad intelectual, permiten que se produzca un arbitraje internacional. Consideremos una situación en la que las mercancÃas legÃtimas (en contraposición a las imitaciones) se ponen en circulación en un determinado mercado bajo una legislación que protege la propiedad intelectual.
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Si el precio de venta al por mayor de esos productos es lo suficientemente bajo y los costes de transporte no son prohibitivos, un comerciante independiente puede obtener beneficios vendiendo esos productos en otros mercados en los que los derechos de propiedad intelectual son más débiles.
Más Información
Las importaciones paralelas no están prohibidas por la legislación internacional (ADPIC), y su legalidad depende de las leyes nacionales en relación con la protección al paÃs en el que se venden por primera vez los bienes protegidos.
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Si la protección se agota a nivel internacional, las empresas pierden totalmente el control sobre la distribución de un producto una vez que éste se ha puesto a la venta en cualquier lugar.
En ese caso, los mercados están abiertos a las importaciones paralelas procedentes de paÃses extranjeros. Los economistas han demostrado que los efectos de la limitación de las importaciones paralelas en el bienestar de un paÃs son teóricamente ambiguos y dependen de las motivaciones subyacentes para perseguir el comercio paralelo en primer lugar.
Licencias obligatorias
Las licencias obligatorias se refieren a una situación en la que el gobierno del paÃs importador tiene la autoridad legal para obligar al titular extranjero de una patente a licenciar la producción a una empresa local como condición para la protección de la patente. Esta práctica está permitida por la legislación internacional (ADPIC) sólo en circunstancias extremas, como las emergencias de salud pública. La regulación de las importaciones paralelas y el uso de licencias obligatorias han sido temas crÃticos en varios foros internacionales sobre el acceso a los medicamentos en los paÃses en desarrollo.
Conocimientos tradicionales
La mayor parte de la investigación en economÃa se ha centrado en las patentes y los derechos de autor, ignorando las cuestiones relacionadas con los conocimientos tradicionales. Los conocimientos tradicionales se refieren generalmente a la sabidurÃa, el conocimiento y las enseñanzas que son tradiciones de larga data de ciertas comunidades regionales, indÃgenas o locales. Estas tradiciones pueden expresarse a través de diversos medios, como cuentos, folclore, rituales y canciones. La controversia sobre la protección de los conocimientos tradicionales tiene su origen en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, que reconoció el valor de los conocimientos tradicionales en la protección de las especies, los ecosistemas y los paisajes en un lenguaje que contradice los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, especialmente el acuerdo ADPIC. La protección de los conocimientos tradicionales requiere un tipo de protección sui generis y es una cuestión especialmente importante en los paÃses en desarrollo, que se han opuesto, por ejemplo, a patentar los usos tradicionales de las plantas medicinales.
Preocupaciones futuras
El alcance y el ritmo de la globalización, asà como el progreso tecnológico, harán que los derechos de propiedad intelectual sigan desempeñando un papel importante en las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales.
Detalles
Los derechos de propiedad intelectual también seguirán siendo una cuestión importante en el diseño de las polÃticas nacionales, especialmente en los paÃses en desarrollo, ya que tienen el potencial de afectar a importantes variables macroeconómicas como la tasa de crecimiento de un paÃs, el volumen de comercio internacional o los flujos de inversión extranjera directa y de licencias. Los esfuerzos de los economistas por comprender mejor los mecanismos precisos a través de los cuales los derechos de propiedad intelectual afectan a estas variables son, por tanto, esenciales para facilitar la resolución de las disputas internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual.
Pero este esfuerzo de investigación también deberÃa tratar de mejorar las medidas existentes de comparaciones entre paÃses que implican derechos de propiedad intelectual, y centrarse en cuestiones menos exploradas, como si hay que proporcionar protección de la propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y cómo hacerlo. Datos verificados por: Brooks
Evolución de los derechos de propiedad intelectual" box_color="#242256. ¿Cuál es la historia de los derechos de propiedad intelectual? Nota: En otro lado se ofrece un resumen de la evolución de los derechos de propiedad intelectual, que puede remontarse a civilizaciones antiguas como Grecia y Roma. Sin embargo, el concepto moderno de derechos de propiedad intelectual surgió durante la Revolución Industrial en los siglos XVIII y XIX, como respuesta a la necesidad de proteger las invenciones y las obras creativas del uso y la explotación no autorizados. En ese texto también se señala que el alcance y la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual han evolucionado con el tiempo, reflejando los cambios en la tecnologÃa, la sociedad y la economÃa. En cuanto a la historia de cada forma de derechos de propiedad intelectual, ahà se ofrece un relato histórico detallado de cada tipo de derecho de propiedad intelectual.
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Se trata de las cuatro formas más comunes de derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, diseños y marcas) y sus caracterÃsticas, asà como otros derechos que son de su propia clase (por ejemplo, los derechos sobre semiconductores). Lo que sigue es un resumen: ¿Cuál es la historia de las patentes? La primera patente inglesa conocida de una invención fue concedida por Enrique VI a Juan de Utynam en 1449. La patente concedÃa a John un monopolio de veinte años para un método de fabricación de vidrieras, necesario para las ventanas del Eton College.
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Bajo los Tudor, se convirtió en una práctica común que la Corona concediera monopolios para oficios y fabricantes, incluidas las patentes de invención. La divulgación pública de las patentes se convirtió en un requisito general en el siglo XVIII, y la Ley de Patentes de 1902 instituyó un examen limitado de la novedad de la invención antes de conceder una patente. La principal legislación nacional británica que regula actualmente las patentes es la Ley de Patentes de 1977. ¿Cuál es la historia de los derechos de autor? Los derechos de autor tienen sus raÃces en civilizaciones antiguas como Grecia y Roma, donde se concedÃan a los autores y artistas derechos exclusivos sobre sus obras.
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Sin embargo, el concepto moderno de derechos de autor surgió durante la Revolución Industrial en los siglos XVIII y XIX, como respuesta a la necesidad de proteger las obras creativas del uso y la explotación no autorizados. Los derechos de autor subsisten en una amplia gama de formas creativas o artÃsticas u "obras", como poemas, obras de teatro y otras obras literarias, pelÃculas, obras coreográficas, composiciones musicales, grabaciones de audio, pinturas, dibujos, esculturas, programas informáticos y emisiones de radio y televisión. La principal legislación británica que regula actualmente los derechos de autor es la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988. ¿Cuál es la historia de las marcas? El marcado de mercancÃas con diversos fines, entre ellos distinguirlas de las de otros comerciantes, se remonta a tiempos antiguos. Una marca es un distintivo de origen de productos o servicios; puede ser una palabra, un nombre, un logotipo, un color, un sonido o una forma. Una vez registrada, da derecho a impedir que otros utilicen marcas iguales o similares en los mismos productos o en productos similares.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Al proporcionar una identidad distintiva para un producto o servicio, las marcas reducen los costes de búsqueda para los consumidores al proporcionarles información sobre la naturaleza y la calidad del producto; esto también ofrece a las marcas un incentivo para forjarse una buena reputación y desarrollar la lealtad a la marca. Las marcas pierden protección cuando dejan de utilizarse o se convierten en genéricas, es decir, cuando un nombre de marca pasa a representar una clase general de artÃculos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Notas y Referencias
Véase También
acceso a los medicamentos; Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); Convenio sobre la Diversidad Biológica, inversión extranjera directa (IED); derechos de propiedad intelectual e inversión extranjera directa; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio Derechos de propiedad intelectual en el Derecho Comercial Internacional