Aspectos Legales de los Grupos de Empresas
La legislación de los países, en distinta medida (incluyendo Estados Unidos), se ocupa de los peligros que los grupos de sociedades pueden presentar a los accionistas y acreedores minoritarios, en gran medida a través de doctrinas establecidas y aplica
Los Aspectos Jurídicos de los Grupos de Empresas
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre los Aspectos Legales de los Grupos de Empresas. Puede ser de interés el análisis de la "Protección de los Accionistas Minoritarios" (y, por países, como en el caso de América). Puede ser de interés además lo siguiente:
Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Grupo de Empresas
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Grupo de Empresas
Nota: Véase la definición de grupo de empresas en el diccionario.
Aspectos Jurídicos de los Grupos de Empresas
Las relaciones entre la empresa matriz y la filial (una corporación es propietaria de todas las acciones de otra o de una cantidad mayoritaria de las mismas) y la propiedad común (la misma persona, entidad o grupo cohesivo posee una participación mayoritaria en varias corporaciones) crean lo que comúnmente se denomina grupos de empresas o corporaciones afiliadas. Las leyes en numerosos campos, incluido, por supuesto, el derecho de sociedades, así como la quiebra, el procedimiento civil, los impuestos, la información financiera, el antimonopolio, el empleo, la reglamentación bancaria y similares, se enfrentan a cuestiones planteadas por los grupos de sociedades. El intento de presentar la legislación que rige los grupos de sociedades en los Estados Unidos y que abarca todos estos campos se ve obstaculizado por el hecho de que no existe una ley coherente de grupos de sociedades en los Estados Unidos. Cada esfera del derecho tiene su propia definición de los vínculos entre las empresas necesarios para poner en marcha diversas normas.Entre las Líneas En algunos casos, como por ejemplo en las leyes de sociedades que protegen a los accionistas o acreedores minoritarios, la aplicación de las normas relativas a la condición de padre o accionista mayoritario supone una evaluación caso por caso del control real sobre el consejo de administración (o junta directiva) o la empresa.Entre las Líneas En otros casos, como por ejemplo en las disposiciones del Código de Impuestos Internos que autorizan a las empresas afiliadas a presentar declaraciones consolidadas del impuesto federal sobre la renta, las leyes establecen pruebas numéricas de línea brillante basadas en la propiedad de un porcentaje determinado del poder de voto y el valor de las acciones de una empresa en otra.
Una Conclusión
Por consiguiente, el hecho de permitir que las sociedades afiliadas presenten declaraciones consolidadas del impuesto sobre la renta no significa que las sociedades sean responsables de las deudas de la otra. Tampoco, habida cuenta de las preocupaciones y políticas dispares planteadas por los grupos de empresas en esas distintas esferas del derecho, deberían aplicarse necesariamente los mismos criterios o efectos. La falta de una legislación coherente de los grupos de sociedades en los Estados Unidos significa que tratar de abarcar el tratamiento de los grupos de sociedades en todas las diversas leyes potencialmente pertinentes de los Estados Unidos implicaría redactar un tratado o conformarse con un ejercicio poco útil de superficialidad.
Una Conclusión
Por consiguiente, en el presente informe se adopta un enfoque más estrecho, que se centra en dos problemas centrales que presentan los grupos de sociedades. Un objetivo mínimo del derecho de sociedades (también llamado derecho societario, o derecho corporativo) es impedir que las partes que controlan una empresa se apropien indebidamente de las ganancias y los activos de la empresa ("tunelización") o se aprovechen de otro modo de los accionistas minoritarios. El poder, frecuentemente abusado, de las matrices y los accionistas mayoritarios para explotar a las filiales y las sociedades controladas de los grupos de sociedades y a los accionistas minoritarios de esas empresas crea riesgos particulares a este respecto. Un segundo objetivo mínimo del derecho de sociedades (también llamado derecho societario, o derecho corporativo) es impedir el abuso de la responsabilidad limitada mediante la creación de túneles, el engaño a los acreedores y la excesiva externalización del riesgo. Una vez más, los grupos de sociedades, con su perspectiva de aislar el pasivo en algunas empresas del grupo y el activo en otras, crean riesgos particulares a este respecto. Estas dos preocupaciones constituyen el centro de atención del presente informe. A diferencia de la legislación de algunos países, las leyes de sociedades de los Estados Unidos -que son en gran medida leyes estatales, no federales, y consisten en estatutos de sociedades y doctrinas desarrolladas judicialmente (common law)- generalmente no tienen disposiciones estatutarias ni doctrinas judiciales diseñadas especialmente para los grupos de sociedades.Entre las Líneas En lo que respecta a la gobernanza empresarial, esto significa que las sociedades matrices y los accionistas mayoritarios no tienen ninguna autoridad específica para actuar en nombre de sus filiales o empresas controladas, ni poderes directos de gobernanza sobre ellas.
Indicaciones
En cambio, su poder surge simplemente como consecuencia práctica de su control de voto sobre los miembros de la junta directiva de la filial o empresa controlada, que tiene la facultad estatutaria de gobernar la empresa. A raíz de esta misma falta de disposiciones específicas para los grupos de sociedades, las leyes de sociedades de los Estados Unidos protegen a los accionistas minoritarios y a los acreedores de los peligros creados por los grupos de sociedades mediante la aplicación de doctrinas más amplias. Existe una estrecha excepción para proteger a los accionistas de las sociedades matrices del atrincheramiento de los directores mediante la votación circular. Los estatutos de las sociedades en los Estados Unidos prohíben que las filiales voten las acciones que poseen en su sociedad matriz.
Protección de los accionistas minoritarios
Las sociedades matrices y otros accionistas controladores de grupos de sociedades pueden obtener una parte desproporcionada de los beneficios y activos de la empresa en perjuicio de los accionistas minoritarios mediante transacciones favorables con la empresa o comprando las acciones de los accionistas minoritarios a precios injustamente bajos. Nota: Véase también acerca de los Aspectos Jurídicos de los Grupos de Empresas, acerca de la "Protección de los Accionistas Minoritarios en general", acerca de la "Protección de los Accionistas Minoritarios en Rumanía" y acerca de la "Jurisprudencia Europea sobre la Protección de los Accionistas".
Operaciones en curso
Las naciones varían en su capacidad de impedir que las sociedades matrices y otros accionistas mayoritarios se apropien indebidamente de los ingresos o los activos mediante transacciones favorables con sus filiales o sociedades controladas. Los Estados Unidos salen bien parados en esta escala. Es fundamental para la protección de los accionistas minoritarios en los Estados Unidos el cuidadoso escrutinio judicial de las operaciones de las sociedades matrices y filiales y otros accionistas mayoritarios mediante la aplicación de la prueba de equidad. Normalmente, los tribunales de los Estados Unidos aplican la regla del criterio comercial al abordar las impugnaciones de los accionistas descontentos a las decisiones de los consejos de administración de las empresas. Aunque existe desacuerdo y duda sobre la norma exacta que implica la regla del criterio comercial, hay acuerdo general en que la norma exige una mayor deferencia a los directores que a las personas en otros contextos. Según el criterio de algunos tribunales, los proponentes de la transacción deben probar a un tribunal escéptico que la empresa recibió un trato tan bueno como el que hubiera recibido de un extraño.
Transacciones terminales
Si bien se sigue el mismo enfoque general que hace hincapié en el examen judicial para determinar la equidad, las limitaciones de este examen cuando las sociedades matrices y los accionistas mayoritarios obligan a los accionistas minoritarios a venderse hacen que el derecho de sociedades (también llamado derecho societario, o derecho corporativo) de los Estados Unidos sea algo menos apto para proteger a los accionistas minoritarios en este contexto. El desarrollo de esta sección se centra en lo siguiente:
Ofertas (de licitación) de los accionistas mayoritarios (Vése también sobre la oferta pública de venta (OPV))
Protección de los Acreedores de las Empresas
La responsabilidad limitada está sujeta a tres tipos de abuso, cada uno de los cuales los grupos empresariales pueden magnificar.Entre las Líneas En primer lugar, la misma apropiación indebida de los activos de las empresas (tunelización) que puede perjudicar a los accionistas minoritarios de las filiales y las empresas controladas también puede poner en peligro el pago a los acreedores de esas empresas.Entre las Líneas En segundo lugar, la proliferación de empresas que operan negocios conexos con nombres similares y personal y oficinas superpuestos crea la posibilidad de engañar a los acreedores con respecto a la empresa con la que están contratando.Entre las Líneas En tercer lugar, los grupos de empresas crean perspectivas de aislar las actividades de riesgo en las empresas infracapitalizadas, externalizando así los costos de los accidentes. La protección contra estos abusos en los Estados Unidos proviene de la aplicación de la doctrina de traspasar el velo corporativo, así como de una variedad de leyes de enfoque más estrecho. En el texto sobre la protección de los Acreedores de las Empresas se incide en la eliminación del velo corportativo. Pues una protección primaria en los Estados Unidos para los acreedores que corren peligro por la responsabilidad limitada que normalmente se otorga a los accionistas es la facultad que los tribunales se han creado para hacer caso omiso de la existencia de la sociedad e imponer responsabilidad al accionista o accionistas mayoritarios de la empresa, un resultado que se conoce comúnmente como correr el velo de la sociedad. Determinar cuándo un tribunal de los Estados Unidos ordenará este recurso suele ser difícil debido a la tendencia de las opiniones de los tribunales a hablar con etiquetas concluyentes (como "alter ego"), que no significan mucho, y a recitar listas multifactoriales que contienen elementos redundantes o aparentemente irrelevantes con poca indicación de la importancia de cada elemento de la lista. También se describen otras protecciones. Una variedad de otras leyes también pueden proteger a los acreedores del abuso de la responsabilidad limitada por parte de las sociedades matrices y los accionistas mayoritarios de los grupos de empresas. Una de ellas es el mismo deber fiduciario mencionado anteriormente que protege a los accionistas minoritarios de la creación de túneles en los grupos de empresas. Si bien los acreedores normalmente carecen de legitimación para entablar una demanda derivada en nombre de la filial o la sociedad controlada, el Tribunal Supremo de Delaware ha determinado que tienen legitimación si la sociedad es insolvente (incapaz de pagar sus deudas). Por ejemplo, la consolidación sustantiva es una doctrina creada judicialmente en virtud de la cual los tribunales de quiebras no tendrán en cuenta la condición de entidad separada de las empresas afiliadas en la quiebra. El resultado es que, en lugar de tratar a cada empresa en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) como un deudor separado con sus propios activos y deudas, el tribunal tratará a todas las empresas en quiebra afiliadas como una gran empresa que posee todos los activos y está sujeta a todas las deudas de las empresas afiliadas, que el tribunal liquidará o reorganizará según la naturaleza del procedimiento de quiebra. Datos verificados por: Brit
Derecho de los grupos de empresas
Aquí se examinan la cobertura y antecedentes, el desarrollo jurídico, los conflictos de intereses (Conflictos intragrupo y cuestiones de responsabilidad) y proyectos de armonización (incluyendo los enfoques hacia una armonización plena). 1. Cobertura y antecedentes El derecho de los grupos de empresas abarca cuestiones de protección y organización, especialmente las del derecho de sociedades, ya que son relevantes para todas las formas de alianzas empresariales. Como subdisciplina del derecho de sociedades, toca una amplia gama de campos jurídicos de importancia económica, como el derecho fiscal, el derecho de grupos referido a la contabilidad y la auditoría, el derecho de la competencia y la ley de adquisiciones, así como el derecho concursal (insolvencia (empresarial)). Su objeto son las afiliaciones de empresas compuestas por varios componentes independientes que se integran bajo el control unitario de una empresa dominante. Los factores determinantes de un grupo de empresas, en particular en el caso de una integración vertical, son la noción de control y la influencia dominante de una empresa sobre otra filial. Desde el punto de vista económico, la organización en grupo suele basarse en los esfuerzos por mejorar la flexibilidad organizativa, la racionalización, los efectos de sinergia y las ventajas fiscales. En cuanto una empresa se somete al control unitario de otra, la política de la empresa así como sus perspectivas comerciales quedan en manos de la empresa dominante. Los peligros resultantes para los accionistas minoritarios y los acreedores de la filial son abordados por el derecho de los grupos de sociedades. A pesar de estas necesidades normativas, existen pocos antecedentes históricos en el ámbito del derecho de los grupos de sociedades en su conjunto. A excepción de Alemania y Portugal, así como de codificaciones parciales en Eslovenia, la República Checa y Hungría, ni los demás Estados miembros ni la Comunidad Europea cuentan con un derecho de los grupos de sociedades codificado, y mucho menos armonizado, a pesar de su desarrollo durante décadas en la jurisprudencia y los estudios alemanes. Dado que la formación de cárteles estaba generalmente permitida en Alemania, la concentración empresarial se estaba extendiendo y poco después de la Segunda Guerra Mundial prevaleció la opinión de que era necesaria una reforma normativa. Después de que la Ley de Sociedades Anónimas alemana de 1937 se limitara a regular los acuerdos de afiliación, sólo la Ley de Sociedades Anónimas alemana de 1965 previó una normativa específica para los grupos, aunque fragmentaria. A pesar de la notable evolución de la legislación y la doctrina alemanas a lo largo de las décadas, en el resto de países europeos se echa en falta un derecho de grupos codificado o incluso armonizado. A escala europea, el objetivo inicial era la máxima armonización, pero sin éxito. La constitución original de la Sociedad Europea (Societas Europaea) preveía la protección de los acreedores y de las minorías. Además, la Comisión Europea sugirió una regulación del derecho de grupo en dos anteproyectos de directivas (Anteproyecto de Directiva sobre Derecho de Grupo, parte I de 1974, parte II de 1975; Anteproyecto de la Novena Directiva de 1984 (Directiva sobre Derecho de Grupo)). 2. Desarrollo jurídico Incluso sin un derecho de grupo codificado, los conflictos de intereses que se producen en el seno de un grupo de empresas requieren una regulación jurídica. En el Reino Unido, en particular, los conflictos de grupo se tratan continuamente mediante instrumentos convencionales de derecho privado y de sociedades. En el resto de los Estados miembros, el derecho de grupo se limita de forma similar a casos de derecho de sociedades estrechamente definidos. Esto afecta a la formación de un grupo empresarial que se rige por la ley de adquisiciones y es, por tanto, beneficiario de protecciones fundamentalmente importantes para los accionistas minoritarios, así como al complejo general de problemas de derecho de grupo que se resuelven predominantemente con la ayuda de los instrumentos básicos del derecho privado y de sociedades. En Italia, las normas que regulan específicamente las cuestiones de derecho de grupo se implementaron en el Art 2497-2497-sexies Codice civile en el curso de la reforma del derecho de sociedades. Además de una mayor transparencia, prevén una indemnización en metálico para los accionistas minoritarios (Art 2497-quarter Codice civile), así como la responsabilidad de la sociedad matriz en caso de violación del interés superior del grupo de empresas (Art 2497 Codice civile). El planteamiento paneuropeo de implantar un derecho europeo de los grupos de sociedades sobre la base de una doble armonización resultó ineficaz. Así, las normas de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) relativas específicamente a los grupos de sociedades no han encontrado su lugar en la propuesta de reglamento de 1989. La Novena Directiva de 1984/85 (Directiva sobre el derecho de los grupos), que se había orientado hacia el derecho de las sociedades afiliadas en un sentido más amplio, también acabó en fracaso. En su lugar, en sus debates en el Forum Europaeum Corporate Group Law, los juristas europeos han dedicado su atención a la regulación de los conflictos de intereses específicos de cada grupo trabajando según un principio de bloques de construcción, sin establecer el modelo alemán como norma. Este enfoque universal se desprende claramente del núcleo normativo específico que subyace al debate y determina su resultado. Algunas propuestas están fuertemente caracterizadas por el derecho del mercado de capitales, como la oferta obligatoria y los derechos de tasación. Estos últimos están arraigados en el derecho inglés, que a su vez está más centrado en el mercado de capitales. En parte, a raíz de los debates del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades, estas ideas se han abierto camino en el Plan de Acción de 2003 y se han convertido en Derecho europeo. A pesar de esta evolución, la importancia de un derecho de grupo paneuropeo y de su armonización podría enfrentarse a un período de declive en el futuro. Esto podría deberse a una competencia cada vez mayor entre los sistemas jurídicos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) Asunto C-221/97 - Centros Ltd contra Erhvervs- og Selskabsstyrelsen [1999] ECR I-1459; TJCE Asunto C-208/00 - Überseering BV contra Nordic Construction Co Baumanagement GmbH (NCC) [2002] REC I-9919; TJCE Asunto C-167/01 - Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam contra Inspire Art Ltd [2003] REC I-10155), así como a las diferencias y convergencias sistemáticas del derecho de sociedades. Últimamente, la armonización se ha visto superada por la jurisprudencia del TJCE que, en cierta medida, ha desarrollado el derecho de los grupos. En sus decisiones, el tribunal ha establecido con mayor precisión importantes requisitos para la igualdad de condiciones en el mercado interior sobre la base de las libertades fundamentales europeas. Estas decisiones se refieren a cambios transfronterizos de la forma corporativa (TJCE Asunto C-411/03 - SEVIC Systems AG [2005] REC I-10805), con acciones de oro como intereses de control en un grupo corporativo a menudo en manos de una organización gubernamental (TJCE Asunto C-483/99 - Comisión contra Francia REC I-4781; TJCE Asunto C-503/99 - Comisión contra Bélgica [2002] REC I-4809; TJCE Asunto C-463/00 - Comisión contra España [2003] REC I-4581; TJCE Asunto C-98/01 - Comisión contra Reino Unido [2003] REC I-4641; TJCE Asunto C-112/05 - Comisión contra Alemania [2007] REC I-8995; TJCE Asunto C-171/08 - Comisión contra Portugal [2010]; TJCE Asunto 543/08 - Comisión contra Portugal [2010]), así como con la fiscalidad de los grupos de sociedades (primera decisión rectora en el TJCE Asunto C-446/03, Marks & Spencer contra David Halsey (Inspector de Impuestos de Su Majestad) [2005] REC I-10837). Como ha quedado claro en la posterior decisión del TJCE en el asunto CARTESIO Oktató és Szolgáltató bt (Asunto C-210/06 del TJCE [2008] Rec. I-9641), sigue faltando una parte importante de la reglamentación necesaria para lograr la igualdad de condiciones con respecto a la reestructuración y la movilidad de las empresas: cómo abordar la deslocalización empresarial. Si se quiere llevar a cabo el plan de la Comisión para realizar la libre deslocalización de los lugares de dirección de las empresas, habrá que seguir trabajando en la Propuesta de Decimocuarta Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al traslado del domicilio social de una sociedad de un Estado miembro a otro con cambio de la legislación aplicable, de 20 de abril de 1997. Aun así, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha proporcionado en su jurisprudencia los parámetros esenciales de un derecho europeo de los grupos de sociedades. Se caracteriza por la armonización en algunos ámbitos fundamentales del derecho y, por lo demás, por una competencia entre sistemas jurídicos. Esto último, en particular, aumentará su importancia si subsisten los esfuerzos de la Comisión Europea por aplicar la subsidiariedad y la desregulación como principios rectores del derecho de sociedades europeo. 3. Conflictos de intereses a) Conflictos intragrupo Los desarrollos esbozados anteriormente arrojan una luz importante sobre el punto de partida esencial de las estructuras reguladoras del derecho de grupos de sociedades europeo que han sido concebidas sobre la base de los derechos de sociedades de los Estados miembros y que, por lo tanto, están fuertemente caracterizadas por ellos. También en ausencia de un derecho de los grupos de sociedades, los problemas específicos del derecho de los grupos se resuelven con la ayuda de las normas del derecho de sociedades de los Estados miembros. Esto se hace inmediatamente evidente en lo que respecta a la consolidación de un grupo, un proceso que, en todos los Estados salvo Alemania, se contempla en términos de ejercicio del control. Así, en estas jurisdicciones se hace referencia directa a la mayoría de votos de los accionistas. La norma alternativa de la legislación alemana, en cambio, declara determinante la influencia dominante. Esta influencia debe transmitirse a través de las estructuras organizativas, pero a veces puede llegar a ser una influencia dominante gracias a otras circunstancias, como una presencia continuamente baja de otras partes interesadas de la organización en la junta de accionistas. Esta diferencia estructural continúa con respecto al proceso de consolidación. Además de la mera adquisición de la participación mayoritaria, el derecho alemán de grupos de sociedades exige un acuerdo de control conforme al artículo 291 del Código de Sociedades alemán que es desconocido como tal en los demás Estados miembros. Está marcado por estructuras jurídicas organizativas que proporcionan el marco jurídico adecuado para que los grupos de sociedades actúen y se constituyan como grupos en el derecho alemán. Para la gestión del grupo es importante tener en cuenta que dicho acuerdo de control justifica las direcciones perjudiciales de la empresa dominante. Si no existe un acuerdo de dominación, en virtud de la legislación de los demás Estados miembros, así como de la legislación alemana del grupo de facto, la sociedad dominante está impedida de iniciar cualquier violación de los intereses de la filial. A pesar de las obligaciones de la dirección de salvaguardar los intereses de la empresa filial, no se puede ignorar por completo la necesidad de una alineación de intereses de acuerdo con los intereses del grupo. Aunque hace tiempo que se rechaza una posible primacía del interés del grupo en el derecho alemán de grupos, la dirección y la supervisión de las filiales en interés del grupo han aumentado entretanto su importancia en el debate europeo con vistas al segundo paso del Plan de Acción de la Comisión Europea del 21 de mayo de 2003. Esto se basa en las propuestas del Forum Europaeum a favor de una consideración de los intereses de grupo que tienen su origen en la doctrina Rozenblum del derecho francés, derivada de una decisión del Tribunal de Casación francés del mismo nombre (Cass Crim 4 de febrero de 1985, Rev Soc 1985, 648). Según esta doctrina, la primacía del interés del grupo requiere la consolidación del grupo empresarial, la persecución de una política de empresa coherente, así como un equilibrio entre las ventajas y las desventajas dentro del grupo. b) Cuestiones de responsabilidad Las cuestiones de responsabilidad están estrechamente relacionadas con la cuestión de la indemnización por los perjuicios resultantes de las orientaciones de la dirección que favorecen el interés del grupo pero perjudican a la filial. En este contexto, hay que distinguir el concepto de responsabilidad estructural estricta de la idea de responsabilidad por conducta. En el primer caso, la responsabilidad se contrae sin más por la estructura accionarial, mientras que en el segundo la responsabilidad resulta de la conducta de la empresa matriz. Una responsabilidad estructural universal que, en última instancia, se acercaría al concepto de grupo empresarial como entidad organizativa no ha podido imponerse a escala paneuropea. En su lugar, la ley de responsabilidad del grupo en los Estados miembros, así como en la legislación de la Unión Europea, presenta elementos de responsabilidad por conducta. La responsabilidad de la empresa matriz se correlaciona con la violación de los deberes de conducta por parte de la dirección. Este segundo enfoque que atribuye la responsabilidad por conducta ya se reflejó en los artículos 9 y 10 del Anteproyecto de la Novena Directiva sobre Derecho de Sociedades de 1984 (Directiva sobre Derecho de Grupos). Ha quedado especialmente claro en las propuestas sobre los deberes de la dirección durante una crisis presentadas por el Forum Europaeum y el Grupo de Alto Nivel, así como en las del Plan de Acción. En este asunto, el debate tampoco se inclina hacia un enfoque estructural de levantamiento del velo corporativo, sino que desde el Forum Europaeum se ha apoyado una analogía con las normas inglesas de comercio ilícito o, alternativamente, con la action en comblement du passif francesa y belga, todas las cuales tienen elementos similares a la responsabilidad por retrasar indebidamente los procedimientos de insolvencia. En lo que respecta a la insolvencia, la cuestión de la jurisdicción internacional es de especial relevancia, ya que predetermina la ley aplicable a la insolvencia transfronteriza (lex fori concursus según el art. 4 del Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia; insolvencia, transfronteriza). Otros instrumentos para la protección de los accionistas minoritarios en el proceso de consolidación del grupo, como los derechos de squeeze-out de la sociedad matriz, así como los derechos de venta y valoración de los accionistas minoritarios en caso de disociación, son ya de uso común en los Estados miembros debido a la Directiva sobre adquisiciones (ley de adquisiciones). 4. Proyectos de armonización a) Enfoques hacia una armonización plena El desarrollo de un derecho europeo de los grupos de sociedades está estrechamente ligado al desarrollo del derecho europeo de sociedades. En este contexto, la Comisión Europea realizó varios intentos de armonización del derecho de los grupos de sociedades que continuaron a lo largo de la década de 1980. Al principio, la propuesta de directiva sobre la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) de 1970 preveía la constitución de un grupo de sociedades según las líneas organizativas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Fracasó al igual que la propuesta de directiva de 1989 para la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) sin disposiciones de derecho de grupos corporativos. El igualmente fracasado segundo anteproyecto de una novena directiva de 1984 (Directiva sobre Derecho de Grupos) ya había adoptado la distinción entre grupos contractuales, de integración y de hecho en lugar del concepto de constitución organizativa del grupo de sociedades. Ante el fracaso de una armonización en toda regla, las siguientes normativas se caracterizan por su carácter meramente fragmentario, específico de un ámbito y de un sector. El derecho de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) ha quedado incompleto en lo que respecta al derecho de los grupos de sociedades, ya que el Reglamento del Consejo sobre el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea de 8 de octubre de 2001 (Reglamento del Consejo SE, Reg 2157/2001) no incluía disposiciones de derecho de los grupos de sociedades vinculadas a la forma jurídica, como todavía ocurría en las propuestas de directiva de 1970 y 1975. No obstante, la Societas Europaea sigue configurando parte del contenido del derecho de los grupos de sociedades. Su función de proporcionar una forma jurídica para que las empresas que operan a escala europea puedan, en concreto, realizar afiliaciones transfronterizas, transferir sus sedes de actividad y establecer participaciones internacionales ha resultado ser muy importante para el derecho de los grupos de sociedades en la práctica empresarial. Tema:derecho-privado-europeo. b) Regulación específica de grupos y sectores Además de estas normas vinculadas a la forma jurídica, hay que mencionar el ámbito del derecho contable y de auditoría relativo a los grupos de sociedades. Se ha armonizado en varias directivas. Para los estados financieros consolidados se aplica la Séptima Directiva sobre cuentas consolidadas (Dir 83/349). Además, el Reglamento NIC (Reg 1606/2002) que prescribe las Normas Internacionales de Contabilidad para las cuentas consolidadas de todos los grupos de sociedades que cotizan en bolsa establece otras especificaciones esenciales. Por último, como tercer ámbito importante de armonización en el derecho europeo de grupos de sociedades hay que señalar el derecho de grupos sectorial. Prevé normas específicas para los bancos, las compañías de seguros y las empresas de inversión con el fin de garantizar una supervisión europea consolidada sobre las empresas de servicios financieros en el mercado bancario europeo y en el mercado interior de los seguros (mercado interior (seguros)). Para ello, en el ámbito de la banca se aplica la Directiva sobre derecho bancario de 20 de marzo de 2000 (Dir 2000/12) y en el sector de los seguros la Directiva relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (Dir 98/78, Solvencia II). Por último, la normativa sobre la supervisión de los conglomerados financieros se ha incluido en la Directiva sobre conglomerados financieros de 2002 (Dir 2002/87). Revisor de hechos: Schmidt Tema:derecho-comparado. Tema:derecho-constitucional-comparado. Tema:derecho-comercial.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Asociación económica o grupo económico
IVA/Impuesto sobre el Valor Añadido (España) y Grupo de entidades
Empresa multinacional
Grupo de sociedades
Administración de Empresas, Arbitraje, Cláusula Arbitral, Derecho de Sociedades, Empleo, Empresas, Formato Extenso, Grupos, Sociedades Mercantiles,