Auditores de Cuentas
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre auditores de cuentas. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Auditores en Europa
1. Auditores legales El auditor legal examina las cuentas anuales (consolidadas) y el informe anual (consolidado) para comprobar si ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. El informe anual del auditor puede ser sin reservas o con reservas.
Las observaciones del auditor proporcionan una valiosa información a los inversores y a los supervisores internos de la dirección. 2.
Objetivo y concepto de la auditoría legal Los auditores son intermediarios de información cuyos servicios apoyan la intermediación financiera (intermediario financiero).
La intermediación financiera en sentido estricto la realizan predominantemente los bancos (mercado bancario europeo).
Los bancos sirven para igualar la oferta y la demanda de fondos financieros en una amplia gama de relaciones económicas, especialmente entre los hogares privados y las entidades comerciales. En esencia, compensan las diferencias de tamaño de los lotes, vencimiento, liquidez y riesgos transformando los activos o pasivos en diferentes formas de activos y pasivos (función de transformación).
Los auditores son intermediarios de información o intermediarios financieros en sentido amplio. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sus servicios de información permiten la intermediación financiera.
Los analistas financieros y las agencias de calificación proporcionan servicios de información cuya función es comparable.
Los analistas financieros, las agencias de calificación y los auditores se consideran los intermediarios de información más importantes de los mercados financieros.
Los intermediarios de información verifican la información disponible, suministran la información que falta y la evalúan en función de la evolución macroeconómica.
Los auditores prestan servicios de verificación, es decir, de evaluación de la exactitud de los estados financieros. Los intermediarios financieros son necesarios debido a la gran complejidad de los productos financieros.
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Desde un punto de vista económico, los productos financieros presentan fuertes características de bienes de confianza. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su adecuación para cumplir los objetivos de inversión individuales sólo puede evaluarse con la ayuda de información fiable, es decir, suficientemente objetiva.
La divulgación de información contable por parte de la dirección de una empresa está sujeta a filtros o sesgos no revelados. Puede ser fragmentaria o incluso deliberadamente inexacta. Existen asimetrías de información entre los emisores que buscan capital y los inversores y acreedores que lo aportan.
Los auditores ayudan a superar las asimetrías de información a través de su función de comprobar la exactitud de los estados financieros. La auditoría legal tiene un doble papel para el gobierno corporativo. En primer lugar, la declaración de auditoría accesible al público refuerza el nivel de información disponible para los inversores y aumenta el poder disciplinario del mercado financiero. En segundo lugar, el auditor es la fuente independiente de información más importante para los directores no ejecutivos o los miembros del consejo de supervisión frente a los directores ejecutivos o los miembros del consejo de administración. Por lo tanto, el auditor externo desempeña un doble papel para la gobernanza empresarial: es un intermediario que proporciona transparencia al mercado, así como a la supervisión interna de la gestión. A veces se considera que el auditor garantiza un espíritu empresarial adecuado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, el objetivo de la auditoría legal difiere mucho del de la supervisión empresarial. En particular, la misión estatutaria del auditor externo no incluye la evaluación de la conveniencia de la política contable de la empresa. Esta función se asigna a la supervisión interna a través de directores no ejecutivos o del consejo de supervisión. 3. Estado de la armonización jurídica europea La armonización legal europea en el ámbito de la auditoría -como en el de la revelación de información empresarial- ha avanzado mucho.
Las obligaciones de divulgación y su cumplimiento constituyen el núcleo del derecho de sociedades europeo. Varias directivas conforman un amplio sistema de normas generales de divulgación para las empresas y sus estructuras corporativas (derecho de los grupos de sociedades) que se complementan con normas sectoriales específicas para los bancos y las compañías de seguros. La obligación legal de realizar una auditoría anual se introdujo en la legislación europea en 1978 mediante la Cuarta Directiva 78/660 del Consejo sobre cuentas anuales. En 1983, la Séptima Directiva 83/349 del Consejo sobre cuentas consolidadas añadió requisitos específicos para los grupos de empresas. Un año más tarde, la Octava Directiva del Consejo 84/253 -la llamada "Directiva de auditoría"- estableció requisitos de cualificación profesional. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, no establecía normas sobre la independencia. Esta laguna se colmó inicialmente en 2002 con la Recomendación de la Comisión Europea por la que se establecen los principios fundamentales de la independencia de los auditores ([2002] DO L191/22). El estado actual de la armonización europea se refleja en la Dir 2006/43 sobre la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas aprobada en 2006. Esta llamada "Directiva de auditoría modernizada" establece un régimen más detallado que su predecesora. Además de las normas sobre aprobación y registro, también cubre los requisitos de independencia derivados de la citada Recomendación de la Comisión. La Directiva de Auditoría Modernizada distingue -en línea con la tendencia general del derecho de sociedades europeo- entre dos clases de entidades y aplica una norma más estricta de divulgación financiera y gobierno corporativo a las entidades de interés público, como las empresas que cotizan en bolsa, los bancos y las compañías de seguros. Por ello, la directiva exige la creación de un comité de auditoría encargado de supervisar el proceso contable, la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, el proceso de auditoría, así como la independencia de los auditores. Al menos uno de los miembros de este comité debe ser independiente y poseer cierta experiencia en contabilidad y/o auditoría. Esto puede considerarse en línea con la tendencia internacional a profesionalizar los comités de auditoría compuestos por directores del consejo (de supervisión).
Con respecto a los requisitos de independencia, sin embargo, los códigos de gobierno corporativo (elaboración de normas privadas y códigos de conducta) de algunos Estados miembros son más estrictos hasta el punto de que todo el comité tiene que ser independiente. La directiva sienta las bases para el reconocimiento de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Al igual que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las NIA son elaboradas por un consejo de normas internacionales organizado de forma privada. En este y otros ámbitos de la directiva, la Comisión Europea cuenta con el apoyo del Grupo Europeo de Organismos de Supervisión de Auditores (EGAOB) nombrado en 2005. La directiva exige el establecimiento de un sistema externo de control de calidad. Al menos cada seis años debe realizarse una revisión independiente del control de calidad. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se publicará un informe anual sobre las conclusiones generales de las revisiones de garantía de calidad realizadas durante ese año. En su recomendación de mayo de 2008, la Comisión Europea explicó con más detalle los requisitos impuestos al control de calidad externo para los auditores legales y las firmas que auditan entidades de interés público ([2008] DO L120/20). En Alemania, por ejemplo, esta tarea la realiza el Panel de Control de la Información Financiera (FREP), fundado en 2004. Los Estados miembros están obligados además a establecer un sistema eficaz de supervisión pública de los auditores legales y a garantizar que las disposiciones reglamentarias de los sistemas de supervisión pública permitan una cooperación eficaz a escala de la Unión. En cada Estado miembro, una entidad tiene la responsabilidad última de supervisar la aprobación y el registro de los auditores legales y las sociedades de auditoría, la adopción de normas de ética profesional y el control de calidad interno.
Otros requisitos de supervisión se refieren a la formación continua de los auditores, así como al control de calidad y a los sistemas disciplinarios y de investigación. Para evitar conflictos de intereses y garantizar un alto grado de independencia, el sistema de supervisión pública debe estar dirigido casi exclusivamente por personas ajenas a la profesión con cierta experiencia en las áreas relevantes para la auditoría legal. En Alemania, esto lo lleva a cabo la Comisión de Supervisión de Auditores (AOC), que está compuesta exclusivamente por no profesionales. Un objetivo adicional de la Directiva sobre la modernización de los auditores es la formalización del diálogo transatlántico con el Consejo de Supervisión de la Contabilidad de las Empresas Públicas de EE.UU. (PCAOB). 4. Estructura y cuestiones reglamentarias En comparación con otros intermediarios de la información como los analistas financieros o las agencias de calificación, las disposiciones sobre la regulación de los auditores están más desarrolladas. Esto es cierto para las áreas de cualificación profesional, independencia, control de calidad y sistemas de supervisión. El alto grado de desarrollo refleja la considerable influencia del informe de auditoría en las posibilidades y los costes de las empresas para participar en el mercado de capitales.
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Debido a esta influencia, se dice que los auditores tienen una responsabilidad de guardianes similar a la de otros intermediarios financieros. Un reto reglamentario se deriva de la fuerte concentración del mercado de las auditorías de las grandes empresas que cotizan en bolsa. El escándalo contable y la quiebra del segundo mayor proveedor de electricidad de EE.UU., Enron, en 2001, provocaron la quiebra de Arthur Andersen, una de las cinco principales empresas de auditoría de la época.
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Desde entonces, el oligopolio mundial está formado sólo por cuatro grandes firmas (o redes) de auditoría: KPMG, PricewaterhouseCoopers, Deloitte y Ernst & Young. Estas cuatro proporcionan los servicios esenciales de auditoría: consultoría, apoyo en la preparación de las cuentas anuales, auditoría de las cuentas anuales y revisión por pares.
Los conflictos de intereses entre estos cuatro servicios son palpables, y es evidente que cada servicio debe ser prestado por una firma de auditoría diferente. Una idea consecuente es que la caída de una sola firma más del grupo de las cuatro principales provocaría peligrosas alteraciones de la estructura de los servicios de información en los mercados de capitales de todo el mundo. En este contexto, unas disposiciones bien equilibradas en materia de responsabilidad profesional revisten especial importancia. En 1996, la Comisión Europea se implicó en la armonización de la responsabilidad de los auditores ([1996] DO C321/1).
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Desde entonces, se han realizado numerosos estudios sobre el tema.
La opinión predominante es que las diferencias, a veces considerables, especialmente en lo que se refiere a los recursos y la ejecución, no provocan perturbaciones en el mercado único de los servicios de auditoría.
La entidad auditada puede presentar reclamaciones en todos los Estados miembros (responsabilidad interna). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según la legislación de algunos Estados miembros, como el Reino Unido, los inversores perjudicados no pueden hacer valer reclamaciones contra los auditores.
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Del mismo modo, en Alemania, las reclamaciones de los inversores están generalmente excluidas, pero en casos excepcionales puede construirse una responsabilidad de terceros en virtud del derecho contractual (responsabilidad externa). En Francia, como en la mayoría de los Estados miembros, un inversor puede recurrir a la responsabilidad extracontractual. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, es difícil demostrar la causalidad entre el incumplimiento del deber y el daño. En Portugal y España, los inversores pueden recurrir a formas de acciones colectivas. Los intentos de armonizar las responsabilidades de los auditores emanaron inicialmente del derecho de sociedades europeo, que pretendía mejorar la credibilidad de las medidas contables de las sociedades anónimas. El proyecto original de la Quinta Directiva del Consejo ([1972] DO C131/49, véase el artículo 62) estipulaba la responsabilidad frente a terceros. Este enfoque se reflejó en el primer proyecto de estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) ([1970] DO C124/1, véase el Art 209). Sin embargo, en un intento de no aumentar la responsabilidad y de avanzar en la armonización de las soluciones, la Recomendación de la Comisión Europea de 2008 ([2008] DO L162/39) introduce límites a la responsabilidad. Esta medida pretende mejorar la competencia en el mercado oligopolístico de las auditorías de grandes empresas cotizadas y minimizar el peligro de caída de una de las cuatro grandes como consecuencia de los elevados pagos por responsabilidad. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según la Comisión Europea, las responsabilidades de los auditores deben limitarse a una cantidad asegurable.
La Recomendación establece las siguientes alternativas para lograr este objetivo: en primer lugar, la especificación de una responsabilidad máxima fija o una fórmula para calcular dicha cantidad; en segundo lugar, la especificación de normas básicas que establezcan que un auditor no puede ser considerado responsable junto con otras partes responsables más allá de su participación real en los daños; o en tercer lugar, una disposición que permita una limitación contractual de la responsabilidad. En algunos Estados miembros, como Alemania, ya se han introducido limitaciones legales de la responsabilidad. En algunas jurisdicciones son posibles las limitaciones contractuales, por ejemplo en el Reino Unido. Es probable que se aumenten los límites en los Estados miembros en los que se aplican límites máximos bajos para las reclamaciones relativas a la auditoría de sociedades anónimas. Por poner un ejemplo: la responsabilidad en Alemania está limitada a 4 millones de euros, mientras que en Austria el límite es de 12 millones de euros. 5. Perspectivas de armonización En octubre de 2010, la Comisión Europea publicó el Libro Verde "Política de auditoría: Lecciones de la crisis" (COM[2010] 561 final) para abrir un debate sobre el papel del auditor, la gobernanza y la independencia de las sociedades de auditoría, la supervisión de los auditores, la configuración del mercado de la auditoría, la creación de un mercado único para la prestación de servicios de auditoría, la simplificación de las normas para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los profesionales (SMP) y el alcance de la cooperación internacional para la supervisión de las redes mundiales de auditoría. En consecuencia, las perspectivas de armonización se refieren principalmente a los temas planteados ya por la Directiva de auditoría modernizada. En concreto, la Comisión Europea se plantea revisar las disposiciones sobre el control de la propiedad y los derechos de voto de la directiva.
La directiva estipula que los auditores autorizados deben poseer la mayoría de las acciones y controlar el órgano de administración o de gestión. Una liberalización de estas normas podría fomentar el crecimiento de empresas de auditoría de tamaño medio por parte de inversores no auditores. Al mismo tiempo, esto entraña riesgos para la integridad de la profesión de auditor en su conjunto. La Comisión Europea seguirá interesándose por las recomendaciones, informes y estudios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), que abordan la intermediación financiera dentro y fuera del tema de la auditoría. Esto es esencial también para reforzar la comunicación y la cooperación con los Estados no europeos. Desde una perspectiva más amplia, hay que decidir si la auditoría debe utilizarse, y en qué medida, como elemento integrante de un sistema global de control del acceso al mercado a través de intermediarios de información (gatekeeping). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se trata de una cuestión fundamental para la regulación que es aplicable no sólo a los auditores, sino a todos los intermediarios de información. Revisor de hechos: Schmidt
Auditores de Cuentas en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Registros
Véase una definición de auditores de cuentas en el diccionario y también más información relativa a auditores de cuentas.Tema: registros. Asunto: derecho-privado-europeo. Asunto: derecho-comercial. Asunto: derecho-privado.
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