Autorregulación de la Huelga
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Autorregulación de la Huelga
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de autorregulación de la huelga, la siguiente definición: Control del recurso a la huelga a través de la negociación colectiva o de reglas y decisiones internas de los sindicatos y representantes de los trabajadores.
Se suele defender enérgicamente por parte de los sindicatos esta forma de autocontrol, pero hasta ahora el desarrollo de sus instrumentos típicos (códigos de conducta) y de los mecanismos complementarios para su puesta en práctica (cláusulas de paz, procedimientos ad hoc para la solución de los conflictos) ha sido más bien limitado, salvo determinadas experiencias de negociación en la fijación de servicios mínimos para la preservación de servicios esenciales de la comunidad.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre autorregulación de la huelga originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda