Baja
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. En inglés: Casualty.
Definición de Baja en el Derecho Militar
Asunto: conflicto-armado. Se define como una persona muerta o herida en una guerra o accidente. En su sentido militar, el término "baja" (a veces empleado como "víctima", aunque se trata de otro concepto) incluye a todos aquellos que mueren en acción o que mueren por heridas, así como a aquellos que están heridos, listados como desaparecidos o tomados como prisioneros de guerra. Las bajas se confunden a menudo erróneamente con las muertes, pero de hecho, como sugiere esta definición, las bajas son una categoría más amplia. Por ejemplo, el número total de víctimas australianas en Gallipoli fue de 28.150, cifra que incluye 8.709 muertos.
El seguro de accidentes (Casualty Insurance)
El seguro de accidentes es un término definido de manera problemática que abarca en términos generales los seguros que no están directamente relacionados con el seguro de vida, el seguro de salud o el seguro de propiedad. El seguro de responsabilidad civil es principalmente la cobertura de responsabilidad civil de un individuo u organización por actos u omisiones negligentes.
Sin embargo, el término también se ha utilizado para el seguro de propiedad, el seguro de aviación, el seguro de caldera y maquinaria, el seguro de vidrio[se requiere aclaración] y el seguro de crimen. Puede incluir el seguro marítimo para naufragios o pérdidas en el mar, el seguro de fidelidad y garantía, el seguro contra terremotos, el seguro de riesgo político, el seguro contra el terrorismo, el seguro de fidelidad y las fianzas de caución.
Uno de los tipos más comunes de seguro de accidentes hoy en día es el seguro de automóvil.
En su forma más básica, el seguro de automóvil proporciona cobertura de responsabilidad civil en caso de que un conductor sea hallado "culpable" en un accidente. Esto puede cubrir los gastos médicos de las personas involucradas en el accidente, así como la restitución o reparación de los bienes dañados, todo lo cual entraría en el ámbito de la cobertura del seguro de accidentes. Si se ampliara la cobertura para cubrir los daños al propio vehículo o contra el robo, la póliza dejaría de ser exclusivamente un seguro de accidentes. El estado de Illinois incluye seguro de vehículo, responsabilidad civil, compensación de trabajadores, vidrio, ganado, gastos legales, y seguro misceláneo bajo su clase de seguro de accidentes.
En términos generales, puede definirse como una lista de seguros individuales, generalmente escritos en una póliza separada, en tres categorías amplias: terceros o responsabilidad civil, discapacidad o accidente y salud, daños materiales. Uno de los resultados de la redacción de una póliza integral es plantear la cuestión de la utilidad del concepto tradicional de seguro de accidentes algunos aseguradores predicen que el seguro de accidentes del futuro incluirá únicamente líneas de responsabilidad y discapacidad. El seguro se clasificaba tradicionalmente bajo las categorías de vida, incendio-marítimo y siniestro. Desde que se empezaron a suscribir pólizas de líneas múltiples (contratos de seguro que cubrían varios tipos de riesgos), los dos últimos comenzaron a fusionarse.
Cuando la NAIC aprobó la suscripción múltiple en 1946, el seguro de accidentes se definió como un término general para la responsabilidad legal, excepto la responsabilidad marítima, la discapacidad y la atención médica, y algunos daños a la propiedad física. Autor: Henry
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Baja en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Baja se define como: 1 Se entiende por baja el acto administrativo en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social excluye a una persona, que hasta entonces había estado en alta, del campo de aplicación de un Régimen de la Seguridad Social, en que por su actividad estaba en alta. 2 Los sujetos obligados a solicitar la baja son los mismos que están obligados a solicitar el alta y, en su caso, la afiliación, esto es, el empresario cuando se trata de trabajo dependiente y por cuenta ajena, y el propio trabajador cuando sea por cuenta propia (art 291 RD 84/1996) Del mismo modo, en caso de incumplimiento de la obligación de solicitar la baja, podrán ser los propios trabajadores por cuenta ajena quienes soliciten la baja (art 2912 RD 84/1996), así como efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente (art 2913 RD 84/1996). 3 La solicitud de baja deberá cursarse dentro del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo (art 3232 RD 84/1996), mediante comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hubiesen sido dados de alta (art 322 TR LGSS)
Más sobre Baja
4 En cuanto a los efectos, la baja solicitada en tiempo y forma establecidos determina la exclusión del régimen de la Seguridad Social en el que hasta el momento había estado encuadrado y consecuentemente la extinción de la obligación de cotizar (art 3521 RD 84/1996). Por contra, en los casos en que la baja no se solicite pese a la efectiva cesación de trabajo, o en los que aquella se formule fuera de plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y en modelo o por medio distinto de los establecidos, la obligación de cotizar subsistirá hasta el día en que la TGSS «conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la situación determinante de la inclusión en el régimen de la Seguridad Social de que se trate» (art 1063 TR LGSS y art 3522 RD 84/1996) En los casos en que se acuerde la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente (art 3523 RD 84/1996).
Aviso
No obstante, y a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha (art 3524 RD 84/1996).
Otros Aspectos
Igualmente, la solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no producirá efectos ni extinguirá, por tanto, la obligación de cotizar, si continuase la prestación de servicios o el trabajador incidiese en una situación asimilada al alta en la que se halle expresamente establecida la obligación de cotizar (art 1063 TR LGSS y 3525 RD 84/1996) No basta con la presentación formal sino que se exige además el requisito material del cese en el trabajo.
[JTA]
También en el Diccionario Jurídico
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Bibliografía
TORTUERO PLAZA, J L: «La baja en la Seguridad Social y sus efectos jurídicos», JSSS, vol IV, núm 4 1980