Banco de Licencia de Representación
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Es aquel banco que establece una o más oficinas de Representación en un país, y realiza aquellas otras actividades que el organismo que controla la actividad (por ejemplo, en algunos países latinoamericanos, la Superintendencia de Bancos) le autorice. Al utilizar la razón social del Banco que representen, las Oficinas de Representación siempre deberán incluir, en buena parte de dichos países, la expresión “Oficina de Representación”. Es, por ejemplo, el caso de Cuba y Panamá. En varios países se regula el régimen de las oficinas de representación de sociedades extranjeras, como es el caso de España, Francia y Reino Unido. Aunque el caso de las entidades financieras suele ser un caso especial, mucho del régimen de oficinas de representación en el marco mercantil, registral, laboral y fiscal, les es aplicable.
Además, es una cuestión muy tratada en el derecho fiscal internacional, cuando se ha regulado el establecimiento permanente en el marco de los convenios de doble imposición y su regulación general por la OCDE.