La Basura Espacial
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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La Basura Espacial y el Derecho Internacional del Espacio Exterior
La existencia de la basura espacial o desechos espaciales (también conocidos como chatarra espacial, contaminación espacial, desechos espaciales, o desperdicios espaciales) es una cuestión no resuelta. El punto de partida de cualquier análisis es que hasta ahora no existe ninguna ley que prohíba la creación de desechos espaciales y, en consecuencia, la cantidad de desechos espaciales y los riesgos que plantean, tanto para otras operaciones espaciales como, en última instancia, también en la Tierra, han seguido creciendo casi sin ninguna limitación jurídica fundamental. Lo más cerca que está el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, redactado en una época en la que nadie se preocupaba realmente por la basura espacial, los desechos espaciales, es su artículo IX, que exige a los Estados que conozcan la posibilidad de que sus actividades espaciales puedan causar daños a otros Estados (o a entidades que operen bajo su jurisdicción) que consulten, y que luego se tomen en serio los resultados de esas consultas, aunque sin abstenerse necesariamente de continuar con las actividades en cuestión. En parte debido a la ausencia de una ley a medida en este contexto, cláusulas como el artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y la totalidad del Convenio sobre la Responsabilidad, por ser también aplicables a los desechos espaciales, se utilizan entonces para abordar la cuestión de los desechos espaciales. El resultado es que, en la actualidad, los Estados que lanzan los desechos espaciales pueden ser considerados responsables de los daños creados por dichos desechos, siempre que, por supuesto, puedan ser identificados, lo que resulta más difícil cuanto más pequeños sean los desechos en cuestión y cuanto más atrás en el tiempo haya tenido lugar su lanzamiento o el acontecimiento destructivo que los ha convertido en desechos. Con el tiempo, la amenaza de los desechos espaciales ha pasado a percibirse como un problema más serio, y esta actitud general empezó a cambiar.
En términos jurídicos, esta amenaza dio lugar a dos enfoques complementarios: el desarrollo de normas que limitaran la generación de nuevos desechos espaciales y el desarrollo de normas que abordaran la cuestión de los desechos espaciales ya existentes. En cuanto al primero, tras el desarrollo de algunas prácticas y normas individuales de las agencias espaciales en la materia, en 2002 las principales agencias espaciales que integran el Comité Interinstitucional de Coordinación de Desechos Espaciales (IADC) acordaron un conjunto de directrices para la reducción de los desechos espaciales, que se actualizaron unos años después11. Estas directrices, que no son vinculantes, resumen la promesa de las agencias espaciales de ayudar a resolver el problema de los desechos espaciales con medidas como la limitación de la creación intencionada de desechos y el desorbitado controlado intencionado (para los satélites de baja altitud) o el reorbitado (para los satélites que orbitan a mayor altitud) al final de la vida operativa percibida, para minimizar el riesgo de que los satélites incontrolados causen estragos. Mediante una resolución de la ONU en 2007, estas directrices pasaron efectivamente del nivel de las agencias espaciales al de las naciones que realizan actividades espaciales; aunque todavía no constituyen derecho internacional vinculante, ahora podrían servir claramente como punto de partida para el desarrollo del derecho internacional consuetudinario. Mientras tanto, muchos de los Estados individuales que participan a través de sus agencias en el IADC han empezado a utilizar las directrices, como tales no vinculantes, como parte de los procesos nacionales de concesión de licencias o de autorización a los operadores espaciales privados. Si en el curso del proceso de solicitud, los solicitantes de dichas licencias o autorizaciones no se consideran esencialmente conformes con las directrices, es poco probable que vean aprobada su solicitud. Por ello, las directrices se han transformado una y otra vez en obligaciones legales vinculantes para los operadores en cuestión, lo que también puede hacer que una norma de derecho consuetudinario relevante en este sentido se haga pronto realidad. En cuanto a esto último, tanto las naciones que realizan actividades espaciales, a través de sus agencias espaciales, como la industria han comenzado a debatir las posibilidades de llevar a cabo operaciones de retirada activa de residuos (ADR).
Sin embargo, aunque se han desarrollado varios planes y proyectos, aparte de las obvias consideraciones financieras, no se han hecho realidad (hasta 2019) en vista de algunos complejos parámetros legales implicados. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Desde el punto de vista jurídico, los desechos espaciales siguen calificándose como objeto espacial, lo que tiene la ventaja de que la responsabilidad por los daños causados por los desechos espaciales sería indemnizable en virtud del Convenio de Responsabilidad (suponiendo, por supuesto, que sea posible la identificación del Estado o Estados de lanzamiento). Sin embargo, esto también significa que el estado de registro -que por definición es el estado de lanzamiento, o uno de ellos en caso de que más de uno se califique como tal15 - de dicho objeto espacial, incluso después de que se haya convertido en desechos, mantiene la jurisdicción hasta la eternidad. Conceptos como el "abandono" de los pecios y los "derechos de salvamento" de otros Estados distintos del Estado de registro original, bien conocidos en el derecho marítimo, no forman parte (todavía) del derecho espacial.
Además, dado que la mayor parte de la tecnología de los satélites se considera, al menos, potencialmente sensible desde el punto de vista de la seguridad, la probabilidad de que los Estados pertinentes estén dispuestos a consentir que otro Estado retire los desechos espaciales no es sustancial. Incluso si estos obstáculos pudieran superarse, la responsabilidad del Estado de lanzamiento original por los daños causados por el objeto espacial no desaparecería por el mero hecho de que otro Estado intentara quitarlo de en medio, y habría que llegar a acuerdos adecuados entre las partes para tratar esta cuestión1. Datos verificados por: Dewey Asunto: espacio-exterior.
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Consecuencias jurídicas de la contaminación del espacio exterior con desechos espaciales
La basura espacial se ha convertido en un problema importante para las actividades en el espacio exterior. Los restos de las actividades humanas en el espacio son muy diversos; pueden ser diminutas escamas de pintura, todo tipo de fragmentos o cuerpos de naves espaciales y cohetes totalmente intactos, pero no funcionales. La cantidad de desechos aumenta a un ritmo creciente, lo que aumenta el riesgo de colisión con los satélites operativos. Las colisiones en órbita tienen consecuencias graves debido a la velocidad relativamente alta a la que se producen; las colisiones provocan daños importantes o la destrucción completa de la nave espacial afectada. Por ello, las medidas de protección y de evitación de colisiones se han convertido en una de las principales preocupaciones de los operadores de naves espaciales.
Sin embargo, la contaminación del espacio con desechos no debe considerarse únicamente como una circunstancia desfavorable que acompaña a las actividades espaciales y aumenta los costes y la complejidad de las mismas. Más allá de esta perspectiva más bien técnica, la presencia de objetos artificiales y no funcionales en el espacio representa una preocupación medioambiental global. Al igual que los patrones de otros problemas medioambientales en la Tierra, la generación de desechos parece haber superado la capacidad de absorción (véase su concepto jurídico) del entorno espacial. Los estudios indican que la evolución del entorno de los objetos espaciales ha cruzado el punto de inflexión hacia una situación desbocada en la que un número creciente de colisiones -principalmente entre desechos- conduce a un crecimiento incontrolado de la población.
Por lo tanto, es de interés para toda la humanidad abordar el problema de los desechos a fin de preservar el entorno espacial para las generaciones futuras. El derecho espacial internacional protege el entorno espacial. El artículo IX del Tratado sobre el Espacio Exterior obliga a los Estados a evitar la contaminación perjudicial del espacio exterior. Esta disposición se corresponde con la obligación de proteger el medio ambiente en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional en virtud de la norma consuetudinaria de "no dañar" del derecho ambiental general. Estas normas son aplicables a los desechos espaciales y establecen el deber de no contaminar el espacio exterior limitando la generación de desechos. Son aún más eficaces cuando se tienen en cuenta los principios del desarrollo sostenible, que infunden en el derecho internacional consideraciones de justicia intra e intergeneracional. A la vista de la creciente contaminación por desechos y de sus efectos perjudiciales, es obvio que las cuestiones relativas a la responsabilidad serán cada vez más relevantes. El Convenio de Responsabilidad (véase más sobre responsabilidad internacional en este campo) ofrece un recurso a las víctimas que han sufrido daños causados por los desechos espaciales. La responsabilidad del Estado de lanzamiento que establece es incluso absoluta para los daños producidos en la superficie de la Tierra. Las normas secundarias del derecho de la responsabilidad internacional en este ámbito (y su aplicación, véase) van más allá de la mera indemnización: Los Estados también pueden ser considerados responsables del propio suceso de contaminación ambiental, lo que conlleva una serie de obligaciones consecuentes, entre ellas -en determinadas circunstancias- el deber de retirar activamente los desechos. Si bien el derecho internacional es, por lo general, eficaz a la hora de abordar el problema de los desechos, el uso y los riesgos crecientes hacen necesario el establecimiento de un régimen global de gestión del tráfico en el espacio exterior. Esto reforzaría el estado de derecho en el espacio exterior y garantizaría la sostenibilidad de la utilización del espacio. Datos verificados por: Cox Asunto: derecho-espacial.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho Aéreo, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior, Industria Espacial, Comercialización Espacial, Contaminación biológica, Política del espacio exterior, Contaminación interplanetaria, Problemas mundiales. Peligros espaciales, Vuelos espaciales, Objetos cercanos a la Tierra, Problemas futuros, Contaminación, Peligros tecnológicos, Gestión del tráfico espacial Convenio de Responsabilidad Lista de grandes desechos espaciales reentrantes Lista de eventos que producen desechos espaciales Instalación de exposición de larga duración Objeto cercano a la Tierra Grupo de Trabajo de Coordinación de Desechos Orbitales Proyecto West Ford Guerra de satélites Misión del Máximo Solar Cementerio de naves espaciales