Beneficio Fiscal
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Beneficio Fiscal en Economía
Cuestión: home-economia.
Significado de beneficio fiscal: Es el beneficio que resta tras deducir los impuestos que recaen sobre los resultados del ejercicio. Dícese también de las deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales.(1)
Beneficio Fiscal en Economía
Como ejemplo, esta sección analiza el reconocimiento y medición de los beneficios fiscales derivados de posiciones fiscales inciertas, en el contexto del impuesto sobre la renta de sociedades C de Estados Unidos y los requisitos de declaración tributaria. Una vez identificadas todas las posiciones fiscales inciertas, la Codificación de Normas Contables del FASB Subtema 740-10 crea un proceso de dos pasos para reconocer y medir los beneficios fiscales derivados de dichas posiciones. Un factor importante en este análisis es que la información considerada debe estar disponible en la fecha del informe. La información posterior no puede utilizarse para ayudar a reconocer el beneficio fiscal. La información que esté disponible después de la fecha del informe, pero antes de que se emitan los estados financieros, no debe utilizarse para evaluar ningún beneficio fiscal.
Sin embargo, como se comenta más adelante, esa información se utilizará para reevaluar los beneficios fiscales en periodos posteriores.
Cumplimiento de la norma de lo más probable
Si no se cumple la norma de lo más probable (MLTN), no se puede reclamar ningún beneficio fiscal.
Si, por el contrario, se cumple la norma MLTN, el cliente y el profesional deben determinar entonces el beneficio fiscal a reconocer.
Ejemplo 1
Cumplimiento de la norma MLTN: B Inc. ha sido agresiva a la hora de diferir ingresos a años futuros procedentes de la venta de servicios. En 2015, B aplazó 1 millón de dólares a 2017, lo que dio lugar a un beneficio fiscal en 2015 de 350.000 dólares.
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Tras un análisis, B concluye que esta posición no cumple la norma MLTN. En consecuencia, B no puede reconocer el beneficio fiscal de 350.000 dólares en 2015.
Sus estados financieros mostrarán un pasivo fiscal no reconocido de 350.000 $. El requisito de reconocimiento se cumple si es más probable que la posición del cliente se sostenga en un litigio con la autoridad fiscal correspondiente. Los clientes y los profesionales deben considerar el impacto de la decisión en una variedad de autoridades fiscales. Por ejemplo, una decisión de depreciación podría implicar una consideración tanto a nivel federal como estatal. Por otro lado, una asignación de ingresos entre cuatro estados sólo implicaría a las diversas autoridades fiscales estatales. Decidir si una posición fiscal cumple la norma MLTN debe basarse en los méritos técnicos de la posición. El análisis de la posición debe considerar la ley subyacente, el tratado fiscal, los informes de los comités (que indican la intención legislativa), los reglamentos, las resoluciones administrativas y la jurisprudencia, tal y como esas autoridades se aplican a los hechos y circunstancias de la posición fiscal. Esto requiere tanto una buena comprensión de los hechos como un análisis exhaustivo de la legislación fiscal aplicable.
Además, el cliente y el profesional deben asumir que la autoridad fiscal y el agente examinador tendrán pleno conocimiento de toda la información relevante. El análisis debe respaldar la conclusión de que el cliente tiene más probabilidades de prevalecer que de no hacerlo si se impugna la posición y el caso llega al tribunal de última instancia.
Sin embargo, como se comenta más adelante, la valoración del beneficio fiscal se basa en el beneficio fiscal que probablemente se obtendrá tras la liquidación final con la autoridad tributaria pertinente. Esto significa que la norma MLTN es en realidad superior a la norma de medición. Para reconocer cualquier beneficio, el cliente debe creer que es más probable que no que el tribunal de última instancia sostenga la posición.
Sin embargo, a la hora de determinar el importe del beneficio fiscal a reconocer en los estados financieros, el cliente puede basar ese beneficio en la deducción fiscal que la autoridad tributaria podría probablemente permitir en un acuerdo. El tribunal de última instancia dependerá de la posición fiscal y de los derechos que tenga el cliente para litigar la decisión de la autoridad tributaria. Para las decisiones federales, parecería que el tribunal de última instancia sería el Tribunal Supremo de EE UU.
Sin embargo, no existe el derecho de apelación ante el Tribunal Supremo. En su lugar, el Tribunal concede un auto de certiorari a petición de parte para que se celebre una vista. Por lo tanto, para las cuestiones fiscales federales, la mejor respuesta es que el tribunal de última instancia es el tribunal de circuito que tiene jurisdicción sobre el cliente. Para cuestiones fiscales estatales, el tribunal supremo estatal sería el tribunal de última instancia. Lo que hace que este proceso sea tan problemático es que cualquier decisión judicial, que no sea la del tribunal de última instancia, debería teóricamente ignorarse si el tribunal de última instancia no se ha pronunciado sobre el asunto. De hecho, se podría llegar a la conclusión de que no se puede confiar en esos casos a menos que el cliente considere persuasiva la decisión y el razonamiento del tribunal inferior o crea que el tribunal de última instancia encontraría persuasivo el razonamiento, cuando se aplicara a los hechos del cliente. Dentro de estos parámetros, el cliente y el profesional deben determinar si es más probable que el cliente prevalezca sobre cada posición fiscal incierta.
Recuerde, sin embargo, que al realizar esa determinación, debe suponerse que la autoridad fiscal está en plena posesión de toda la información relevante. El subtema 740-10 también deja claro que el análisis debe basarse en la autoridad legal u otra autoridad jurídica, no en la experiencia de otra empresa.
Ejemplo 2
Consideración de autoridad no estatutaria o legal: C Inc. está analizando si una posición fiscal incierta cumple la norma MLTN. Lamentablemente, no existe prácticamente ninguna autoridad estatutaria o jurisprudencia sobre la cuestión.
Sin embargo, C sabe que otra empresa, V Co., adoptó la misma posición en su declaración de impuestos, y el IRS aceptó dicha posición en una auditoría. C no puede considerar los resultados de la auditoría para determinar si se cumple la norma MLTN, ya que los resultados de esa auditoría no constituyen autoridad legal. Una distinción importante entre el análisis de la Subpartida 740-10 y el análisis habitual de planificación fiscal es el umbral más elevado que debe cumplirse para la Subpartida 740-10.
Normalmente, un cliente puede presentar una declaración fiscal si existe una autoridad sustancial para la posición fiscal o si el cliente tiene una base razonable para la posición y revela la posición. Del mismo modo, un profesional ejerciente puede firmar una declaración si la posición tiene autoridad sustancial o si el profesional ejerciente tiene una base razonable para la posición y revela dicha posición. En cualquier caso, la norma tiene menos de un 50% de posibilidades de éxito. En el caso de la Subpartida 740-10, las pruebas y el análisis deben llevar al cliente a concluir que la posición tiene más del 50% de posibilidades de éxito. Este estándar más elevado requiere un análisis cuidadoso y una comparación de los casos, resoluciones administrativas, etc., con los hechos en el caso del cliente.
Sopesar las distintas autoridades
Una vez completada la investigación, analizados los hechos y extraídas las conclusiones sobre la proximidad de los hechos con los del material investigado, el siguiente paso es sopesar las diversas autoridades. Esta no es, como podría parecer, la parte más fácil del proceso. Por el contrario, suele ser la más difícil, porque es probable que haya sentencias, casos e incluso reglamentos contradictorios. Determinar qué autoridades son más importantes, a cuáles se debe dar más peso y cuáles se pueden ignorar no es fácil.
A continuación se exponen algunas consideraciones para un profesional a la hora de determinar el peso que debe otorgar a un caso u otra autoridad:
Antigüedad de la autoridad
Por regla general, cuanto más antigua sea una sentencia o un caso, menos peso debe recibir.
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Tenga cuidado, sin embargo, ya que la ausencia de un caso o fallo más reciente puede significar que la ley está tan bien asentada que no ha habido ninguna controversia adicional sobre el asunto. Pero si las sentencias o casos más antiguos llegan a una conclusión y los casos o sentencias más recientes llegan a la conclusión opuesta, se debe dar mayor peso a las autoridades más recientes.
Modificación
¿Se ha modificado la disposición del Código de Impuestos Internos o el estatuto estatal en el que se centró el caso o el fallo? En caso afirmativo, ¿cómo afectó el cambio a la antigua disposición? Si el cambio fue simplemente una aclaración, entonces la autoridad debería seguir siendo válida. De hecho, si el Congreso o la legislatura estatal mantuvieron el mismo lenguaje que fue objeto del caso o fallo, entonces existe un fuerte argumento de que la legislación adoptó implícitamente la conclusión del caso o fallo.
Jurisdicción
¿El tribunal o la agencia administrativa que dicta la resolución tiene jurisdicción sobre el cliente? Si es así, entonces la autoridad debe tener mucho peso, ya que lo más probable es que la decisión se aplique de forma coherente a todos los casos o situaciones que se presenten ante ese tribunal.
Decisión Judicial
En el caso de una decisión judicial, ¿en qué lugar de la jerarquía judicial se sitúa el tribunal que dicta la decisión? Por ejemplo, una decisión de un tribunal de circuito de EE.UU. debería tener más peso que un caso de un tribunal de distrito de EE.UU..
Sin embargo, cuando el tribunal de apelación ante el que se recurriría el caso del cliente no se ha pronunciado sobre el asunto, la decisión de un tribunal de distrito puede tener un peso sustancial si coincide con las decisiones de cualquier otro circuito.
¿Está bien asentada la ley?
Si todas las autoridades llegan a la misma conclusión, se le puede dar un gran peso. Cuando hay varias autoridades que llegan a una conclusión y una o dos que llegan a una conclusión diferente, el peso que se conceda a las diferentes conclusiones dependerá probablemente de lo cerca que estén los hechos del cliente de los hechos de los diversos casos o fallos.
¿Qué es lo que está en conflicto?
Identificar dónde se encuentran las decisiones conflictivas de los tribunales y, a continuación, analizar la jerarquía de los tribunales ayuda a determinar el peso que debe recibir una decisión.
Sin embargo, cuando la IRS o la agencia administrativa estatal están en conflicto con una decisión judicial, se requiere un análisis adicional. Por ejemplo, si la IRS mantiene una postura y ésta es rechazada repetidamente por los tribunales, podría decirse que la postura de la IRS tiene poco peso.
Sin embargo, tenga en cuenta que el valor del beneficio fiscal puede depender entonces de si el cliente está dispuesto a litigar la cuestión, ya que el IRS se mantendrá sin duda firme en su postura. Cuando la posición del IRS ha sido coherente y los tribunales se han dividido a la hora de apoyarla o rechazarla, es muy difícil determinar el peso que hay que dar a la posición del IRS.
Resoluciones
¿Qué peso concede la ley a las resoluciones de la agencia administrativa? Este puede ser un dato crucial, ya que la presunción de corrección hace que el fallo sea muy difícil de superar. Los tribunales federales no se aferran automáticamente a las resoluciones del IRS cuando se trata de interpretar la ley fiscal federal.
Sin embargo, los estatutos de muchos estados establecen que la conclusión de un comisionado fiscal es presuntamente correcta, lo que aumenta el peso que debe darse al dictamen. Dada la complejidad de la ley fiscal, cuanto más lógico y minucioso sea el razonamiento del dictamen o del caso, más peso debería recibir.
Medir el beneficio fiscal
Si no se cumple la norma MLTN, no puede reconocerse ningún beneficio fiscal.
Sin embargo, una vez cumplida la norma MLTN, debe calcularse el valor del beneficio fiscal. La medida de un beneficio fiscal que cumple la norma MLTN es el mayor beneficio fiscal acumulado que tiene una probabilidad superior al 50% de realizarse. Dicho de otro modo, el beneficio reconocido es igual al menor beneficio total que supera la norma MLTN. Esto requiere un análisis de los posibles resultados y de las probabilidades de esos resultados. La Subpartida 740-10 requeriría registrar un beneficio fiscal de 2.350 $, que es el mayor beneficio acumulado que tiene una probabilidad superior al 50% de ser reconocido. La creación de una lista de probabilidades presupone que el cliente (o el profesional fiscal) ha analizado tanto los hechos como la legislación fiscal pertinente para llegar a las conclusiones sobre los resultados probables. Esto implicará una cantidad sustancial de subjetividad, ya que la ley fiscal rara vez es clara en situaciones nuevas o complicadas, particularmente cuando los hechos desempeñan un papel crítico en lo que respecta a cuáles serán las consecuencias fiscales de una transacción. A la hora de calcular el beneficio fiscal esperado, las siguientes consideraciones pueden resultar útiles:
Considere lo cerca que están los hechos del cliente de los hechos de las autoridades que apoyan la posición del cliente. Cuanto más cercanos sean los hechos, mayores serán los beneficios que pueden reconocerse.
Cuando la documentación sea una parte crítica de una posición fiscal (por ejemplo, una compensación razonable), revise y sopese la probabilidad de que la documentación del cliente respalde adecuadamente la deducción.
Considere la experiencia del cliente y del profesional con la autoridad fiscal. ¿Hasta qué punto han sido razonables los agentes ante la autoridad que respalda la posición del cliente?
Dado que el beneficio fiscal puede depender de si el cliente está dispuesto a litigar la cuestión, ¿cuán dispuesto está a luchar contra una determinación adversa?
Considere si la unidad de cuenta seleccionada inicialmente es la determinación más adecuada de la posición fiscal.
Si pudiera reconocerse un beneficio mayor cambiando la unidad de cuenta (recuerde, no obstante, la norma de coherencia), considere la posibilidad de revisar lo que constituye una unidad de cuenta.
¿Cuáles son los "riesgos de litigio" a los que se enfrenta el cliente en el asunto?
Todos estos factores entran en la determinación del beneficio fiscal.
Aunque estos factores ciertamente ayudan al cliente a decidir cuál será el resultado probable, la determinación final debe ser una conclusión un tanto subjetiva de que el beneficio fiscal reconocido es el importe que resultaría después de que la autoridad tributaria completara la auditoría o el litigio, según proceda. La Subpartida 740-10 presenta otra cuestión que debe tenerse en cuenta.
Aunque la Subtópica 740-10 utiliza el tribunal de última instancia como última instancia para determinar si puede reconocerse algún beneficio fiscal, también establece claramente que un cliente, al medir el importe del beneficio fiscal, debe considerar el beneficio fiscal final si se resolviera el asunto.
Así, el beneficio fiscal reconocido por un cliente también puede depender de si el cliente está dispuesto a litigar el asunto ante el tribunal de última instancia o si probablemente llegaría a un acuerdo por un beneficio fiscal menor.
Si el cliente concluye que probablemente llegaría a un acuerdo, el beneficio fiscal reconocido debe basarse en el importe de acuerdo más probable.
Ejemplo 3. Acuerdo frente a litigio
N Inc. es propiedad de un accionista que es también el único directivo. En el año en curso, N paga al directivo 1 millón de dólares de salario.
Al preparar los estados financieros, N analiza su riesgo de que parte o la totalidad de la remuneración sea rechazada por el IRS en una auditoría.
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Tras considerar detenidamente la jurisprudencia y los hechos y circunstancias, N concluye que la deducción salarial cumple la norma MLTN.
Sin embargo, N también concluye que la deducción máxima que se sostendría en caso de litigio es de 850.000 dólares.
Además, N concluye que la Oficina de Apelaciones del IRS se conformaría con una deducción salarial de no más de 700.000 $. Si N está dispuesta a litigar el asunto, entonces el beneficio fiscal que puede reconocerse es de 850.000 $.
Si N llega a la conclusión de que no quiere litigar este asunto, entonces la deducción máxima tras el acuerdo será de 700.000 $, que se convierte entonces en el beneficio fiscal máximo reconocido. Como señala el ejemplo 3, dos empresas con hechos idénticos, que lleguen a conclusiones idénticas sobre la norma MLTN y la medición de los beneficios fiscales, aún pueden reconocer beneficios fiscales diferentes, basados en la voluntad de cada empresa de litigar el asunto, ya que el resultado más probable será diferente en cada caso.
Sin embargo, un profesional debe asegurarse de que el cliente comprende el coste y el riesgo asociados a litigar frente a resolver la cuestión fiscal, y documentar esa comprensión para respaldar la conclusión. Otra complejidad introducida por la Subpartida 740-10 tiene que ver con el cálculo de un activo por impuestos diferidos basado en las prórrogas.
Si una posición fiscal no cumple la prueba MLTN, es evidente que no puede reconocerse en los estados financieros.
Además, cualquier beneficio de arrastre de esa deducción no puede reconocerse. Esto creará tres posibles situaciones de información:
Si es más probable que la posición fiscal se sostenga al 100%, entonces no habrá diferencia entre la declaración fiscal y los estados financieros, y no habrá pasivo fiscal no reconocido.
Si es más probable que la posición fiscal se mantenga, pero a menos del 100%, deberá crearse el correspondiente pasivo fiscal no reconocido.
Si la posición crea un activo por impuestos diferidos, sólo la parte de la posición que es más probable que no se sostenga puede considerarse para determinar el activo por impuestos diferidos.
Si no es más probable que se mantenga la posición fiscal, el importe total del beneficio fiscal reclamado en la declaración debe incluirse como un pasivo fiscal no reconocido en los estados financieros.
Si la deducción crea un arrastre, no puede crearse un activo por impuestos diferidos.
Está claro que la Subpartida 740-10 requiere una cantidad sustancial de juicio profesional para determinar la unidad de cuenta apropiada, la probabilidad de que se cumpla la norma MLTN y la probabilidad de reconocer un beneficio fiscal. En las pequeñas empresas, es posible que el cliente no tenga conocimientos suficientes para determinar cuáles son las posiciones fiscales inciertas, lo que supone una carga mayor para el profesional.
Sin embargo, una implicación excesiva del profesional puede mermar su independencia. Revisor de hechos: Harries, 16
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de beneficio fiscal de Cambó (2007)
Véase También
Beneficios, Beneficios Empresariales, Derecho Empresarial, Derecho Tributario, Distribución de Dividendos, Política Fiscal, Tributación, Impuesto sobre la renta de sociedades, Requisitos de declaración
Bibliografía
Información acerca de "Beneficio Fiscal" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España