Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo
Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Dinero (o Capitales) Introducción a la cuestión La determinación de cuál sea el bien jurídio protegido en el delito de blanqueo de capitales (lavado de activos), ha sido siempre problemática, y se discute s
Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Dinero (o Capitales)
Ese artículo es un complemento de la información sobre derecho penal económico, en esta revista de derecho empresarial, sobre este tema. Te explicamos, en el marco del derecho penal económico, qué es, sus características y contexto. Nota: el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito) hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito.
Introducción a la cuestión
La determinación de cuál sea el bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales (lavado de activos), ha sido siempre problemática, y se discute si lo es el orden socioeconómico, la administración de justicia, los bienes protegidos en el delito del que proceden los activos o, incluso, si no hay un bien jurídico que merezca protección.
¿Delito uniofensivo o Pluriofensivo?
Parte de la doctrina (1) entiende que en el proceso de blanqueo de capitales de vulneran diversos bienes jurídicos. BLANCO CORDERO, expone las teorías que catalogan a este delito como pluriofensivo, y las agrupa en dos categorías:
Las que consideran que se vulnera tanto el orden socio-económico, como la administración de justicia; y
Las que consideran que se lesiona tanto orden socio-económico, como el bien jurídico tutelado por el delito previo.
Protección del bien jurídico tutelado por el delito subyacente
Protección de la administración de justicia
Gran parte de la doctrina (2), ha considerado a la Administración de Justicia como bien jurídicamente protegido por el delito de blanqueo de capitales. Exponen diversos razonamientos que encuadran el delito de blanqueo de capitales como una forma de encubrimiento, basándose en el análisis de la Administración de Justicia como bien jurídico tutelado. El considerar a éste bien jurídico como aquel que es tutelado en el delito de blanqueo de capitales, tiene razón de ser, por la estrecha relación que el ilícito guarda con el de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento real. Lo cual tiene fundamento desde que en la Convención de Viena, se describiera a las operaciones de blanqueo, básicamente como una conducta encubridora. GÓMEZ PAVON señala que el lavado de dinero intenta obstaculizar la identificación del origen ilícito y por tanto evitar el descubrimiento del delito, con lo cual apunta que el bien jurídico protegido sería la Administración de Justicia, puesto que el ilícito conlleva conductas entorpecedoras de la función judicial550. La doctrina internacional, como es el caso de la española, mexicana, italiana y alemana —aunque dividida, ha considerado de forma mayoritaria el blanqueo de capitales como delito contra la Administración de Justicia—; incluso ordenamientos jurídicos como el suizo que en los artículos 305 bis y 305 ter del CP, considera al delito de blanqueo como un delito que atenta contra dicho bien jurídico. Los argumentos que la doctrina esgrime, van dirigidos a considerar al blanqueo de capitales como una forma de encubrimiento y al respecto dicen: Que no se debe caer en un casuismo legislativo por razones de política criminal, ya que en el caso del blanqueo de capitales, se coadyuva en mayor o menor medida con el ocultamiento de un delito —con lo que ello implique de lesivo—, y esto ya se encuentra protegido por los preceptos que sancionan el encubrimiento. FABIÁN CAPARRÓS describe los argumentos que algunos doctrinarios han dado para considerar al reciclaje de activos como forma de favorecimiento; el autor menciona: “Debido a su propia naturaleza, blanquear, lavar, legalizar, regularizar o reciclar capitales supone tanto como ocultar su procedencia, esto es, dotarlos de una apariencia de licitud que sea lo bastante convincente como para que las autoridades no puedan demostrar su origen”. Fernando MOLINA FERNÁNDEZ, en un artículo que aborda el bien jurídico protegido por el blanqueo partiendo de un análisis de tres cuestiones previas (el concepto de bien jurídico, la determinación del momento de la consumación en hechos permanentes y la distinción entre participación en sentido estricto y en sentido amplio) afirma que el lavado de activos provoca la pérdida del rastro del dinero ilegal, y con ello, contribuye de manera muy efectiva al encubrimiento del delito original. Eduardo FABIÁN CAPARRÓS, sin considerar que se trate de un delito de favorecimiento, lleva a cabo un análisis de las razones por las que se podría considerar al blanqueo como forma de favorecimiento. Sin embargo, Carlos ARÁNGUEZ SÁNCHEZ sostiene que deben haber otros intereses jurídicos protegidos, pues en caso contrario: “—en primer lugar, no entenderíamos por qué existe un delito de blanqueo diferenciado del encubrimiento y sancionado con una pena muy superior a éste, — tampoco sería justificable que se castigara el blanqueo de bienes de ilícita procedencia aun cuando el delito previo ha sido ya descubierto, o cuyo autor ya ha sido condenado y juzgado, — no existiría una clara explicación para atribuir expresamente a los Tribunales españoles la capacidad para conocer de un delito de blanqueo de bienes que proceden de un delito previo, cuando ese delito previo queda fuera de su ámbito competencial, — no comprenderíamos la razón por la que se castiga la imprudencia, —finalmente, no se comprendería por qué todos los textos internacionales, y la mayoría de los Ordenamientos internos, sancionan al autor o partícipe del delito previo por el posterior blanqueo de sus ganancias, sin recurrir al "privilegio del autoencubrimiento" que mantienen para el delito de encubrimiento. E igualmente tampoco podría entenderse por qué no se excluye de pena a los parientes del autor o cómplice en el delito previo.” Juana DEL CARPIO DELGADO menciona que el blanqueo protege la administración de justicia, pero de forma mediata, pues el delito no supone en exclusiva la ocultación o el encubrimiento de los bienes sino algo más: un aprovechamiento.
Resguardo del Sistema Socio-Económico
Aunque una parte de la doctrina (3) considera que el blanqueo de dinero afecta en su comisión al orden socio-económico, es un criterio muy poco pacífico. Algunos autores (como Carlos ARÁNGUEZ SÁNCHEZ y Isidoro BLANCO CORDERO) afirman que el orden socio-económico como bien jurídico a proteger en este delito se hace alusión a un criterio carente de concreción, que nada dice respecto del principio de lesividad. Isidoro BLANCO CORDERO menciona que la referencia al orden económico en conjunto es excesivamente vago e impreciso para constituir un bien jurídico, y se requiere determinar que aspectos de dicho orden son los que se ven lesionados o puestos en peligro concretamente por el delito de blanqueo de dinero. DEL CARPIO DELGADO afirma que «el orden socioeconómico no constituye el bien jurídico inmediatamente protegido por el delito de blanqueo de bienes». Hernán HORMAZÁBAL sostiene que el orden socio-económico no es un bien jurídico, sino que se trata de un concepto complejo que cumple una función sistemática. Otros consideran que habrá que determinar el contenido del orden socioeconómico, señalando los intereses que se le han atribuido, para posteriormente analizar si por su importancia y trascendencia, dichos intereses pueden ser considerados como bienes jurídicos dignos de tutela penal.Entre las Líneas En el mismo sentido, Isidoro BLANCO CORDERO afirma que “la alusión al orden económico en su conjunto es excesivamente vaga e imprecisa para constituir un bien jurídico, y requiere determinar qué aspectos de aquél son lesionados o puestos en peligro por el blanqueo de capitales.”
Protección conjunta de los bienes jurídicos
Ubicación sistemática del delito de blanqueo
El bien jurídico protegido de la figura básica
De acuerdo con la Tesis "Blanqueo de Capitales y Principio de Lesividad", de José Fernández de Cevallos y Torres
Notas
1. Entre otros, Vid.: ÁLVAREZ PASTOR, Daniel / EGUIDAZU PALACIOS, Fernando: Manual de prevención del blanqueo de capitales, Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 270 y 271; ANGELINI, Marco: Il reato di riciclaggio (Art. 648 bis c.p.) Aspetti dogmatici e problemi applicativi, Guffré Giappichelli, Torino, 2008, pp. 23 – 28; ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, Carlos: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 101 y 102; BLANCO CORDERO, Isidoro: EL delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit. pp. 200 y 201; BLANCO LOZANO, Carlos: “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas en el ordenamiento penal español”, en COBO DEL ROSAL, Manuel (dir.): Comentarios a la legislación penal. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Delitos contra la salud pública. (Reformas sobre tráfico de drogas, secreto de las comunicaciones y conducción de ciclomotores), T. XVII, Edersa, Madrid, 1996, p. 100.; DEL CARPIO DELGADO, Juana. El delito de blanqueo de bienes en el nuevo código penal, Valencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pp. 63 - 65.; DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, Julio: El blanqueo de capitales en el Derecho Español, Cuadernos Luis Jiménez de Asúa, No. 8, Dykinson, Madrid, 1999. p. 15; FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, A.: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., p. 238; FARALDO CABANA, Patricia: Los delitos societarios, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, pp. 128 y 129; FERNANDEZ DE CEVALLOS Y TORRES, José: “Corrupción y Blanqueo de Capitales: sus efectos en el orden socioeconómico y problemática de su vinculación”, en FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A / PÉREZ CEPEDA, Ana I. (coords.): Estudios sobre corrupción, Ratio Legis, Salamanca, 2010, pp. 194 - 198; MARTÍNEZBUJÁN PÉREZ, Carlos: Derecho penal económico y de la empresa, parte especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, p. 295; MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho penal parte especial, 18° edición revisada y puesta al día, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 554; PALOMO DEL ARCO, Andrés: “Receptación y figuras afines” en VIVES ANTON / MANZANARES SAMANIEGO (dirs.): Estudios sobre el código penal de 1995 (parte especial), CGPJ, Madrid, 1996, pp. 440; PRADO SALDARRIAGA, Víctor, R.: EL delito de lavado de dinero, su tratamiento penal y bancario en el Perú, IDEMSA, Lima, 1994, pp. 66; SUAREZ GONZÁLEZ, Carlos J.: “Blanqueo de capitales y merecimiento de pena: consideraciones críticas a la luz de la legislación española” en Cuadernos de política criminal, Nº 58, 1996, pp. 141 - 145; VIVES ANTON, Tomás S. (coord.): Comentarios al código penal de 1995, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, pp. 1463 y 1464; ZANCHETTI: Il riciclaggio di denaro proveniente da reato, Giuffrè, Milano, 1997, p. 387. ZARAGOZA AGUADO, JAVIER A.: “Receptación y blanqueo de capitales” en SERRANO BUTRAGUEÑO, Ignacio / FONTÁN, Mayte / RODRÍGUEZ RAMOS, José L.: El nuevo Código penal y su aplicación a empresas profesionales, Madrid, Recoletos, 1996. 2. ABEL SOUTO, Miguel: El delito de blanqueo en el Código penal español, Barcelona, Bosch, 2005, pp. 82-85; ANGELINI, Marco: Il reato di riciclaggio…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 23 – 28; ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, Carlos: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 78 – 80; BACIGALUPO ZAPATER, Enrique: “Estudio comparativo del Derecho Penal de los Estados miembros de la UE sobre represión del reciclaje o blanqueo de dinero ilícitamente obtenido” en Curso de Derecho penal económico, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 1998, p. 1999; BAJO FERNANDEZ, Miguel: “Política criminal y reforma penal. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Delitos patrimoniales económicos” en AA. VV.: Política criminal y reforma penal. Homenaje a la memoria del Prof. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Dr. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
D. Juan del Rosal, Edersa, Madrid, 1993, pp. 135 y ss.; DEL MISMO AUTOR: “Derecho penal económico…”, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 76 y ss.; BERNASCONI, PAOLO: “Il riciclaggio di fondi di origine criminosa: cenni comparatistici di diritto penale bancario”, en VV. AA.: Nuove Prospettive di diritto penale bancario (Atti dell’incontro di Studi in memoria di Pietro Nuvolone, Piacenza, 10 ottobre 1987), CEDAM, Padua, 1988, p. 99; BLANCO CORDERO, Isidoro: El delito de blanqueo de capitales, 2ª ed…, op (explicación) (explicación). Cit., p. 199; BLANCO LOZANO, Carlos: “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas en el ordenamiento penal español”, en COBO DEL ROSAL, M. (dir.): Comentarios a la legislación penal. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Delitos contra la salud pública. (Reformas sobre tráfico de drogas, secreto de las comunicaciones y conducción de ciclomotores), T. XVII, Edersa, Madrid, 1996, pp. 55 y ss.; CALDERÓN CEREZO, Ángel: “Análisis sustantivo del delito” en Prevención y represión del blanqueo de capitales, CGPJ, Madrid, 2001, p. 271; DEL CARPIO DELGADO, Juana. El delito de blanqueo de bienes en el nuevo código penal, Valencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pp. 59 y ss.; DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, Julio: El blanqueo de capitales en el Derecho Español, Cuadernos Luis Jiménez de Asúa, No. 8, Dykinson, Madrid, 1999. p. 15; DÍEZ RIPOLLÉS, José L.: “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. La recepción de la legislación internacional en el ordenamiento penal español”, AP, núm. 32, 1994, pp. 583 y ss.; FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, A.: “Consideraciones de urgencia sobre la Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas”, ADPCP, T. XLVI, fasc. II, mayo – agosto 1993, pp. 585 y ss. 3. ÁLVAREZ PASTOR, Daniel / EGUIDAZU PALACIOS, Fernando: Manual de prevención del blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 270 y 271; ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, Carlos: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 83 – 105; BLANCO CORDERO, Isidoro: El delito de blanqueo de capitales, 2ª ed…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 215 - 230; BLANCO LOZANO, Carlos: “El blanqueo de capitales…”, op (explicación) (explicación). Cit., p. 74; DEL CARPIO DELGADO, Juana. El delito de blanqueo de bienes…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 61 – 70; DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, Julio: El blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp.14 y 15; DÍEZ RIPOLLÉS, José L.: “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas…”, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 608 y 609; FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, A.: “Consideraciones de urgencia…”, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 611; DEL MISMO AUTOR: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 209 – 229; DEL MISMO AUTOR: “Relaciones entre blanqueo de capitales y corrupción…”, op (explicación) (explicación). Cit., p. 106; FARALDO CABANA, Patricia: “Aspectos básicos del delito de blanqueo…”, op. cit., pp. 128 y 129; FERNANDEZ DE CEVALLOS Y TORRES, José: “Corrupción y Blanqueo de Capitales…”, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 194 – 198; GÓMEZ INIESTA, Diego J.: El delito de blanqueo de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 36 – 43; GONZÁLEZ RUS, Juan J.: “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (IX). Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Delitos societarios (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Detalles
Receptación y blanqueo de dinero” en COBO DEL ROSAL, Manuel: Derecho penal español: parte especial, Dykinson, España, 2005, p. 615 y ss.; MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos: Derecho penal económico parte general…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 50 – 57 y 73: DEL MISMO AUTOR: Derecho penal económico y de la empresa parte especial…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 294 – 297; MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho penal parte especial…, op (explicación) (explicación). Cit., p. 554; PALOMO DEL ARCO, Andrés: “Receptación y figuras afines” en VIVES ANTON / MANZANARES SAMANIEGO (dirs.): Estudios sobre el código penal de 1995 (parte especial), CGPJ, Madrid, 1996, pp. 418 y ss.; SOLÁNS SOTERAS, Miguel: “Blanqueo de dinero y movimientos financieros”, CJ, año I, núm. 3, diciembre 1992, pp. 52 y ss.; SOTO NIETO, Francisco: “El delito de blanqueo de dinero. Esquema de las disposiciones legales afectantes al blanqueo”, La Ley, núm. 4015, 15 abril 1996, p. 1541; VIDALES RODRÍGUEZ, Caty: Los delitos de receptación y legitimación de capitales…, op (explicación) (explicación). Cit., pp. 86 – 93; ZARAGOZA AGUADO, JAVIER A.: “Receptación y blanqueo de capitales” en SERRANO BUTRAGUEÑO, Ignacio / FONTÁN, Mayte / RODRÍGUEZ RAMOS, José L.: El nuevo Código penal y su aplicación a empresas profesionales, Madrid, Recoletos, 1996, pp. 1418 y 1419.