Bienes Demaniales
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Bienes Demaniales en el Derecho Español
Bienes Demaniales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes Demaniales se define como:
Son bienes afectados al uso general o a los servicios públicos y que gozan de una especial protección, ya que no se pueden enajenar (salvo desafectación), no pueden prescribir y no se pueden embargar Véase la interesante Sentencia del Tribunal Constitucional español 77/1984, 3 de junio, en cuestión de competencia 250/1982 (V art 132 CE sobre «bienes públicos») [EFH]
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Véase una definición de bienes demaniales en el diccionario y también más información relativa a bienes demaniales. Cuestión: bienes.