Bienes
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Bienes Idénticos en el Derecho Comercial
Significado de Bienes Idénticos (1), en relación a este tema: Bienes iguales en todos sus aspectos, incluyendo características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean determinantes para identificar su origen.
El Objeto de la Relación Jurídica (los Bienes) en relación a las cosas
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el objeto de la relación jurídica (los bienes), en el contexto de las cosas, y en conexión con el objeto de la relación jurídica (cosas, bienes y patrimonio).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el objeto de la relación jurídica (los bienes), puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Bienes
Bienes en Derecho Electoral
Tema: derecho-electoral.
Bienes en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Bienes
Véase una definición de bienes en el diccionario y también más información relativa a bienes.
Tema: bienes.
Definición de Cosas
Véase una aproximación o concepto relativo a cosas en el diccionario.
Bienes
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de bienes, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: parte-general-del-derecho-civil. Tema: cosas.
Los Bienes
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los Bienes, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-civil.
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Véase También
Procedimiento Civil
Derecho Civil
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Véase También
Parte General del Derecho Civil
Persona
Familia
Objetos de la relación jurídica
Cosas
Derecho Privado
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derechos Reales
Cosas
Bienes Muebles
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Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Introducción: Menaje de Casa
Concepto de Menaje de Casa en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Comprende el ajuar y utensilios de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinar ario de una familia y este deberá de ser usado y adquirido con por la menos seis meses de anticipación a la fecha en que se pretende ingresar al país
Bienes
Cualquier mercancía o servicio por la que hay una demanda, y por el que se paga dinero .
Algunas Voces relacionadas con Bienes en la Plataforma
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Bienes en 1948
Decía Guillermo Di_az, en su Diccionario Político, que Bienes es:
Bienes Económicos
En el concepto de bienes se incluye a toda cosa de valor, útil o beneficiosa, aunque generalmente se excluya al dinero, los créditos o derechos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes reales son los adscritos a la tierra, la propiedad rural o urbana, que también se denominan bienes raíces,. bienes de capital son los que constituyen la base de una explotación, aparte de las mercaderías y productos que se denominan bienes muebles o comerciales,. al ganado de toda clase se le considera como bienes semovientes. El término tiene infinitas aplicaciones, determinando siempre cosa de valor, usándose también en sentido aumentativo y de cantidad.
Bienes Enemigos
Bienes en Derecho Militar
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La expresión comprende tanto los objetivos militares como los bienes de carácter civil pertenecientes al adversario.
Los bienes de carácter civil se benefician de una protección especial derivada de la prohibición de ejercer contra ellos actos de violencia, ataques o represalias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay normas detalladas del derecho internacional que establecen las precauciones que las Partes en el conflicto deben tomar en la preparación y la ejecución de los ataques que, dirigidos contra objetivos militares, pueden causar daños a los bienes de carácter civil; tales normas procuran proteger dichos bienes contra los efectos de los ataques. Por lo que se refiere a dichos bienes, se recordarán las normas que prohíben el pillaje y la apropiación y destrucción no justificadas por necesidades militares imperiosas (cf. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): H IV R, arts. 23, 47; G I, arts. 15, 50; G II, arts. 18, 51; G IV, arts. 16, 33, 53, 143; GP I, arts. 51, 52, 57, 58). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay normas especiales destinadas a proteger los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, el medio ambiente natural, las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas (cf. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): H CP; GP I, arts. 53-60, 85; GP II, arts. 14, 16).
Las violaciones de las normas de protección mencionadas más arriba constituyen crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (cf. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): G I, art. 50; G II, art. 51; G IV, art. 143; GP I, art. 85).
Las disposiciones que una Parte en conflicto pueda tomar con respecto a los bienes de carácter civil que caigan en su poder en el transcurso de las operaciones militares varían, según la procedencia de los bienes, es decir si son de propiedad pública o privada. Estas medidas están reglamentadas por normas apropiadas. Existen otras normas que reglamentan el tratamiento de los bienes de carácter civil enemigos situados, al comienzo de las hostilidades, en el territorio de una Parte en conflicto (administración, requisa, secuestro, etc.). Véase también: Angaria, Captura, Confiscación, Presa.
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Bienes Indispensables Para la Supervivencia de la Población Civil
Bienes en Derecho Militar
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Comprenden, por ejemplo, los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. Está prohibido atacarlos, destruirlos, sustraerlos o inutilizarlos con la intención de privar de esos bienes -por su valor como medios para la subsistencia- a la población civil, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.
La prohibición no se aplica si los bienes enumerados se emplean para la subsistencia de los miembros de las fuerzas armadas exclusivamente, o con otro fin que no sea la subsistencia de la población civil. No pueden ser objeto de represalias.
Teniendo en cuenta las exigencias vitales que para toda Parte en conflicto supone la defensa de su territorio contra la invasión, se permiten ciertas excepciones a dichas prohibiciones a condición de que así lo exijan necesidades militares imperiosas (cf. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): GP I, art. 54; GP II, art. 14;). Véase también: Hambre, Movimientos de población.
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Notas
Información sobre Bienes procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
Información sobre Bienes en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; "Los Amigos del Libro," Bolivia)
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Bienes y Patrimonio en el Derecho Civil español
Las cosas
Clasificación de las cosas
El patrimonio
Las relaciones entre las cosas
Las fincas y el Registro de la Propiedad
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Véase También
Bibliografía
Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho privado; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.
Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Tema: politicas.
Tema: home-ciencias-politicas.
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Definición de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Significa: Minerales extraídos en terri torio de una o más de las partes.
Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cosechados en territorio de una o más de las partes.
Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las partes.
Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o más de las partes.
Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera.
Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito
Bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el inciso (e) siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera.
Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito
Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explorar dicho lecho o subsuelo marino.
Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito
Bienes obtenidos del espacio terrestre, siempre que sean obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes.
Concepto Alternativo de Bienes Obtenidos en Su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en este Ámbito
Desechos y desperdicios derivados de: Producción en territorio de una o más de las partes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las partes, siempre que dichos bienes sean adecuándolos solo para la recuperación de materias primas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bienes producidos en territorio de una o más de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos (a) a (i) o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.