Biotecnología
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Biotecnología
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica Ciencia > Ciencias naturales y aplicadas > Ciencias biológicas > Biología Agricultura, Silvicultura y Pesca > Actividad agropecuaria > Cría de ganado > Reproducción animal A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Biotecnología
Véase la definición de Biotecnología en el diccionario.
Biotecnología
La biotecnología moderna se caracteriza por un acelerado desarrollo y por su incidencia cada vez más intensa en los progresos científicos alcanzados, especialmente en el ámbito de la biología molecular. Es una realidad bien consolidada que las técnicas de ingeniería genética pueden no solo modificar de una forma precisa el material hereditario, sino también transferir las propiedades del gen de un organismo a otro. Estas aplicaciones, que en ocasiones constituyen invenciones biotecnológicas, están revolucionando los métodos de producción en sectores tan diversificados como el farmacéutico, el bioquímico, el agroalimentario, el relativo a la salud humana y animal o el medioambiental.
Para lograr estos desarrollos, la biotecnología utiliza, de un lado, recursos genéticos localizados esencialmente en el territorio de un reducido número de Estados en desarrollo ricos en biodiversidad, y, de otro lado, para garantizar la continuidad y los avances en estas aplicaciones la biotecnología precisa del incentivo que supone la protección y el beneficio económico que brindan los derechos de propiedad intelectual y especialmente las patentes. Aunque la irrupción de las invenciones biotecnológicas ha precedido y desbordado al Derecho y a la jurisprudencia, lo cierto es que desde el Derecho internacional público se han realizado esfuerzos para establecer un marco jurídico preciso y completo que afrontase con rigor los desafíos novedosos planteados por la biotecnología en el ámbito de las patentes. Fruto de estos esfuerzos es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que está siendo objeto de examen y de revisión en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) bajo el Mandato de Doha en lo relativo, precisamente, a la patentabilidad de la materia viva.
En realidad, uno de los aspectos más complejo al que tuvieron que enfrentarse los Estados a la hora de elaborar el ADPIC fue el relativo a la posibilidad de patentar materia viva o sus componentes, debido especialmente a las dificultades existentes en estos supuestos en cuanto a la determinación del objeto de la patente o a la particular repetición o auto-reproducción propias de su carácter mutable si se compara con el objeto tradicional del derecho de patentes consistente en materia inerte. Asimismo, la patentabilidad de la materia viva se ha visto acompañada de preocupaciones y de reticencias éticas y sociales frente a ciertas aplicaciones biotecnológicas según fueran los enfoques estatales adoptados, lo que ha incrementado exponencialmente la disparidad de los criterios aplicables, así como las posibles restricciones a la patentabilidad.
En todo caso, a pesar de que en el ADPIC se regula la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y una serie de posibles excepciones a través de unos están-dares mínimos, parece que la discusión sigue latente en la actualidad, pues entre algún sector doctrinal persiste la tendencia de considerar que en estas invenciones no hay actividad inventiva y que, por tanto, consisten en meros descubrimientos. Fuente: Mireia Martínez Barrabés, La patente biotecnológica y la OMC, Marcial Pons, España, 2014
Biotecnología en el Derecho Comercial
Significado de Biotecnología (1), en relación a este tema: Aplicación de principios científicos y técnicos al procesamiento de materiales mediante agentes biológicos a fin de proporcionar bienes y servicios.
Biotecnología (en Derecho Económico)
Concepto de Biotecnología en derecho económico internacional: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Bioética
Muchas de las normas bioéticas se han formulado como derechos humanos básicos solo en las últimas décadas del siglo XX.
Además, debe enfatizarse que los derechos y valores dentro de la bioética no se consideran automáticamente transferibles a los derechos constitucionales, ni siquiera a los derechos legales. El principal punto de partida del anterior modelo paternalista fue la posibilidad de tratar muchas enfermedades crónicas y la disponibilidad de varias intervenciones no terapéuticas, investigación biomédica, detección genética y servicios reproductivos. Estas intervenciones médicas presuponen relaciones médico-paciente completamente diferentes que, por ejemplo, en la atención de emergencia. La autonomía de los pacientes, sus puntos de vista sobre la vida, son importantes en las decisiones sobre cómo elegir entre diferentes alternativas.
Además, a comienzos del siglo XXI, varias tecnologías nuevas, como las pruebas genéticas, la reproducción asistida, la investigación y terapia con células madre, la nanotecnología, la biología sintética y la neurociencia han proporcionado información sobre los procesos básicos de la vida, el comportamiento humano y herencia humana. El espléndido aislamiento de la ciencia ha sido seriamente cuestionado por los científicos sociales, los bioéticos y el público; la ciencia ya no se considera como un dominio puro de investigación libre de valores.
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Su ambición de desbloquear los elementos básicos de nuestra existencia humana requería un pensamiento común sobre las implicaciones.
Biotecnología en el Derecho
Asunto: home-derecho. En el Diccionario Jurídico Espasa, Biotecnología se define como: Por Biotecnología se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos La materia biológica es cualquier materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico. El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (Directiva 98/44/CE, DOCE 30 de julio de 1998, núm L, 213, págs 13 y ss). El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 5 de junio de 1992 (ratificado por España el 16 de noviembre de 1993) define diversidad biológica como la «variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte». (V patente) [MLG-M]
Más sobre Biotecnología
Biotecnología en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Tema: politicas.
Tema: home-ciencias-politicas. Definición de Biotecnología publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Aplicación de principios científicos y técnicos al procesamiento de materiales mediante agentes biológicos a fin de proporcionar bienes y servicios.
En términos generales biotecnología se puede definir como el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
La propiedad intelectual, las innovaciones biotecnológicas y el derecho internacional
Con los recientes avances científicos y técnicos acaecidos en el ámbito de la biotecnología, el conocimiento se ha convertido en uno de los factores clave para la consecución de ventajas competitivas por parte no solo de los Estados sino también de las corporaciones transnacionales.
En una sociedad basada en el conocimiento como la actual, los derechos de propiedad intelectual han adquirido una importancia nunca antes vista tanto a nivel económico como político.
Prueba de esta relevancia de los derechos de propiedad intelectual es su frecuente mención en discusiones y debates realizados en diversos foros internacionales concernientes a distintas materias como son el comercio, las inversiones, la transferencia de tecnología, la política industrial, la salud pública, la seguridad alimentaria, los derechos humanos o el amplio vacío que existe en cuanto al nivel de progreso entre los Estados industrializados y los que se hallan en vías de desarrollo.
Prueba también de esta relevancia, como se tendrá oportunidad de observar a lo largo de este capítulo, es que son diversas las organizaciones internacionales que, junto con la Organización Mundial del Comercio (OMC), han pasado a ocuparse de los efectos de la implementación de los derechos de propiedad intelectual sobre las aplicaciones biotecnológicas desde unas perspectivas y dimensiones bien distintas, pero siempre complementarias. El presente capítulo examina de una manera introductoria los distintos enfoques y la situación actual de la protección jurídica de los organismos modificados genéticamente (OMGs).
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Se trata de una materia compleja en torno a la cual giran posiciones marcadamente diferenciadas entre los Estados en desarrollo y los Estados industrializados (e incluso entre estos mismos entre sí); las corporaciones transna-cionales dedicadas al empleo de técnicas de ingeniería genética y de técnicas del ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante que convierten en realidad la creación de organismos transgénicos; los centros universitarios; las organizaciones internacionales; y las Organizaciónes no Gubernamentales (ONGs).
Para reducir en la medida de lo posible la complejidad que caracteriza al tema, el capítulo se subdivide en dos apartados.
En el primer apartado se analizan de una manera preliminar las aplicaciones de la biotecnología moderna, la evolución y los cambios que ésta ha comportado en la sociedad, así como las diversas implicaciones y riesgos de los OMGs.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A continución, en la segunda parte del capítulo se abordan las crecientes implicaciones de la biotecnologia moderna en la esfera de los derechos de propiedad intelectual, aludiendo a las distintas categorías existentes para proteger las innovaciones biotecnológicas y haciendo un especial hincapié en los intereses contrapuestos que poseen los Estados industrializados y los Estados en desarrollo en torno a su necesidad.
En este contexto dado, se hace una referencia a los efectos que la protección de las innovaciones biotecnológicas tiene en una serie de esferas, a saber, en la seguridad alimentaria, en la investigación y desarrollo científicos, en la conservación y uso sostenible y en la transferencia de tecnología. Y, finalmente, el capítulo concluye con un análisis del contenido y de las principales características del ADPIC. A lo largo del capítulo, también se hace mención de las distintas fuentes normativas existentes y de su naturaleza jurídica, haciendo una referencia especial al marco jurídico internacional actualmente vigente en relación con la protección jurídica de los OMGs.
En este sentido, junto al Acuerdo sobre los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), destacan de una manera especial por su relevancia en este tema la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que coexisten con los sistemas sui generis adoptados por diversos países en el marco de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV), que administra la Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, además de normativa regional como puede ser la Convención Europea de Patentes (CEP) de 1953 y diversas legislaciones internas.
Una aproximación al uso de la biotecnología moderna
A lo largo del siglo xx, la ciencia y la tecnología han protagonizado una serie de avances e innovaciones que han transformado espectacularmente diferentes sectores de la sociedad y, por ende, la vida en general.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A nivel jurídico, estas innovaciones científicas han tenido su propia relevancia, dando lugar a importantes trabajos, estudios y a la elaboración de marcos jurídicos para garantizar un alto nivel de seguridad jurídica y evitar en la medida de lo posible el surgimiento de controversias.
Pero, para poder llegar a este estado de cosas, se requiere partir de un enfoque coherente que permita ir abordando los progresos producidos en los diferentes sectores de la sociedad. Para comprender de una manera adecuada la incidencia de las ciencias modernas en la sociedad, consideramos oportuno analizar el concepto de biotecnología como punto de partida de nuestro estudio8. La delimitación de esta noción es compleja, ya que se trata de una actividad tanto de carácter interdisciplinar como multidisciplinar. El proceso de producción de conocimiento en el campo biotecnológico es un ejercicio interdisciplinar, es decir, la microbiología, la bioquímica, la ingeniería, la genética, la biología molecular, la biología celular y la inmunología son disciplinas que interactúan y convergen entre sí para abordar problemas biotecnológicos, aunque también se dan organizaciones y desarrollos multidisciplinares como, por ejemplo, la contribución de juristas, sociólogos y técnicos aportando sus respectivas capacidades para intervenir en la evaluación del riesgo. No obstante esta dificultad, se entiende por biotecnología, desde un punto de vista científico, el conjunto de técnicas aplicadas a la materia viva para conseguir determinados productos o servicios, es decir, «el desarrollo y uso de tecnologías basadas en el conocimiento de la materia viva, con el objetivo de obtener mejores productos para el uso del hombre». Una vez realizada esta primera aproximación a la biotecnología, debemos referirnos a su subdivisión en dos categorías: por un lado, la biotecnología tradicional y, por otro lado, la biotecnología moderna.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al res-pecto, cabe señalar que existen distintas posiciones doctrinales en cuanto a su diferenciación.
En relación con la primera categoría, la biotecnología tradicional, es comúnmente aceptado que el ser humano, desde los inicios de la civilización, ha manipulado determinados seres vivos para su propio provecho a través del cruzamiento de razas animales y de especies vegeta-les, obteniendo una productividad mayor y más eficaz. Este proceso venía marcado por el azar que, en ocasiones, limitaba la consecución del resultado deseado.
Pueden citarse como ejemplos de estas actividades: la transformación de los alimentos —como la fabricación del pan, del queso, del vino o de la cerveza— o el mejoramiento genético de las plantas cultivadas y de los animales domésticos. Estas actividades de cruzamiento intuitivo para obtener productos mejorados son consideradas comúnmente como que forman parte de la primera Revolución agrícola o neolítica y sus orígenes se sitúan hace unos diez mil años, cuando el ser humano dejó de ser nómada y optó por residir en un lugar fijo y dedicarse al cultivo de la tierra, tratando de mejorar las especies y el medio. Esta larga etapa se caracterizó por el empleo de técnicas de fermentación; por la obtención de híbridos en el ámbito agrícola a través del cruzamiento de especies y por la producción de aminoácidos y de vitaminas. Estos avances, que fueron teniendo lugar de una manera lenta, solo produjeron efectos en el ámbito interno del sector. La biotecnología moderna, por su parte, es el resultado directo de la propia evolución de las biociencias y ha comportado una verdadera «Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización)» con efectos transnacionales en distintas disciplinas y sectores, produciendo, como ya se ha indicado, relevantes cambios en la vida cotidiana de los seres humanos. Entre los ámbitos en los que ésta ha jugado una función destacada se encuentran los sectores farmacéutico, el sanitario, el ganadero, la acuicultura y el agroalimentario13. Estas aplicacio-nes de la biotecnología moderna tienen sus orígenes en el año 1951 con el descubrimiento de la estructura del ADN en el ámbito biomolecular (molécula responsable de la transmisión de los caracteres hereditarios en todos los seres vivos) por parte de J. Watson y F. H. C. Crick. La proximidad del parentesco biológico existente entre todos los seres vivos constituyó uno de los descubrimientos más sorprendentes del siglo xx, ya que una vez averiguado que los tipos de moléculas de los que se compone todo ser vivo eran básicamente los mismos, se hizo posible manipular técnicamente la constitución de la materia viva. Fuente: Mireia Martínez Barrabés, La patente biotecnológica y la OMC, Marcial Pons, España, 2014
Biotecnología
Aunque la biotecnología puede definirse ampliamente para incluir cualquier aplicación tecnológica que utilice un sistema biológico o un organismo, el término se ha convertido en sinónimo del uso de la tecnología moderna para alterar el material genético de los organismos. La capacidad de recombinar el ADN a través de las especies ha creado una importante controversia social sobre la creación de peligros biológicos, genes "Terminator", contaminación genética, "jugar a ser Dios" y la ética de alterar la vida y la apariencia de los animales.
Antecedentes y desarrollo
La biotecnología puede considerarse como cualquier aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados. El término biotecnología abarca una amplia gama de procesos y productos y puede entenderse desde al menos dos perspectivas. Desde una perspectiva, la biotecnología (1) es el proceso de utilizar (bio) organismos para producir bienes y servicios para los seres humanos. El uso de levaduras en los procesos de fermentación que hacen pan y cerveza y la domesticación histórica de plantas y animales son ejemplos de este tipo de biotecnología. Desde otra perspectiva, la biotecnología (2) es el proceso de utilizar tecnologías genéticas para alterar (bio) organismos. Esta perspectiva está ilustrada por la hibridación de las plantas, la clonación de ovejas y la creación de cultivos alimentarios genéticamente modificados.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque ambas perspectivas son actividades debatibles, la biotecnología tipo 2 es inherentemente más problemática que la del tipo 1. La mayoría de las críticas éticas, morales y religiosas de la biotecnología se centran en la biotecnología tipo 2. La definición de las Naciones Unidas, entonces, se centra en la historia y los problemas asociados con la biotecnología tipo 2. La biotecnología tipo 2 comenzó a finales del siglo XIX a medida que el surgimiento de la ciencia de la genética establecía una base para la práctica sistemática y consciente de la cría de plantas y animales.
En 1944 Oswald Avery identificó el ADN como la proteína de la herencia.
En 1953 James Watson y Francis Crick descubrieron la estructura de ADN. La biotecnología floreció a finales de los años sesenta y principios de los setenta con el desarrollo de la tecnología del ADN recombinante y el nacimiento de la industria biotecnológica.
En 1997 el genoma humano fue mapeado y secuenciado. Desde la década de 1990 se ha desarrollado un creciente número de técnicas para la reproducción y transformación biotecnológica de los organismos. Un examen de las controversias asociadas a la biotecnología incluye al menos la modificación biotecnológica de los microorganismos, de las plantas y de los animales. A comienzos de la década de 1970, investigadores de todo el mundo empezaron a explorar la tecnología de ADN recombinante (rDNA), o la tecnología de unir ADN de diferentes especies. la tecnología rDNA se realiza mediante un proceso de empalme génico, en el que el ADN de una especie se une e inserta en las células hospederas, o por clonación, donde los genes se clonan a partir de una especie y se insertan en las células de otro. En 1972 el bioquímico Paul Berg diseñó un experimento que le permitía utilizar la tecnología rDNA para insertar material genético mutante de un virus de mono en una cepa de laboratorio de la bacteria E. coli.
Sin embargo, Berg no completó el paso final de su experimento porque él y sus compañeros investigadores temían que crearan un riesgo biológico. Debido a que el virus del mono era un carcinógeno conocido y los investigadores sabían que e. coli puede habitar el tracto intestinal humano, se dieron cuenta de que su experimento podría crear una cepa peligrosa, que induce al cáncer de e. coli. Berg y otros investigadores biológicos líderes temían que, sin debate público ni regulación, la tecnología rDNA pudiera crear nuevos tipos de plagas, alterar la evolución humana y alterar irreversiblemente el medio ambiente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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Berg instó a otros investigadores a prohibir voluntariamente el uso de las tecnologías rDNA y envió una carta al Presidente de la Academia Nacional de Ciencias (NAS). El NAS respondió estableciendo la primera Comisión sobre las moléculas de ADN recombinante.
En 1974 ese Comité acordó la prohibición temporal del uso de las tecnologías rDNA y decidió que la cuestión exigía la atención de una conferencia internacional. Los científicos de todo el mundo fueron receptivos a la prohibición voluntaria y detuvieron su trabajo en experimentos rDNA. En febrero de 1975, Berg y la NAS organizaron la Conferencia Asilomar sobre el ADN recombinante.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Abogados, doctores y biólogos de todo el mundo se reunieron en Monterey, California, para discutir las implicaciones de biopeligro y bioseguridad de la tecnología rDNA y para crear un conjunto de regulaciones que permitieran que la tecnología avanzara. Esta Conferencia proporcionó un foro significativo para discutir ambos si los científicos deben utilizar las tecnologías de rDNA y cómo contener y controlar con seguridad los experimentos de rDNA. Los participantes de Asilomar fueron capaces de identificar los protocolos de seguridad apropiados y los procedimientos de contención para algunos de estos experimentos, y también prohibieron algunos experimentos, tales como el experimento de Berg que implica la clonación de ADN recombinante de patógenos Organismos. La Conferencia de Asilomar dio lugar al primer sistema de los institutos nacionales de la salud (NIH) pautas para la investigación que implicaba el ADN recombinante. Estas pautas siguen siendo la principal fuente de regulación de la investigación del ADN recombinante y han sido actualizadas periódicamente por los NIH. La Conferencia de Asilomar también estimuló la controversia adicional que implicaba tecnologías de rDNA.
Por un lado, los ciudadanos interesados y los grupos de interés público que no participaron en la Conferencia empezaron a exigir una voz en la regulación de las tecnologías de ADN recombinante. La ciudad de Cambridge, Massachusetts, ejerció su poder para controlar la investigación rDNA que se llevó a cabo en sus universidades, creando el Comité de riesgos biológicos de Cambridge para supervisar los experimentos de ADN. La organización ambiental amigos de la tierra incluso trajo una demanda exigiendo que los NIH emitan una declaración de impacto ambiental sobre la investigación rDNA.
Por otro lado, los investigadores biológicos se opusieron a la inclusión del público en la discusión rDNA. Estos investigadores temían que la participación pública en la materia pudiera restringir y comprometer la libertad de investigación científica.
Investigación y debate en curso
Los seres humanos han utilizado durante siglos la cría selectiva y técnicas de hibridación para alterar las plantas productoras de alimentos.
Sin embargo, la introducción de tecnologías de ADN recombinante ha permitido a los humanos cruzar genéticamente plantas, animales y microorganismos en plantas productoras de alimentos. Existen dos métodos básicos para pasar los rasgos genéticos a las plantas.
Primero, los biólogos pueden infectar una célula de la planta con un plásmido que contiene los genes de la Cruz-especie.
En segundo lugar, los biólogos pueden disparar gránulos microscópicos que llevan los genes de las especies cruzadas directamente a través de las paredes celulares de las plantas.
En cualquier caso, los biólogos son capaces de mover de forma fiable genes deseables de una planta o de un animal a una especie de planta productora de alimentos. Por ejemplo, los científicos ya han empalmado genes de plaguicidas naturales como Bacillus thuringiensis en el maíz para crear cultivos resistentes a las plagas y han modificado genéticamente los tomates para asegurar su frescura en los supermercados. Las tecnologías genéticas permiten un aumento de las propiedades que mejoran la nutrición, mejoran la capacidad para almacenar y enviar productos alimenticios, y aumentan la capacidad de las plantas para resistir las plagas o las enfermedades. En 1994 la administración de alimentos y drogas de los Estados Unidos aprobó la primera comida genéticamente modificada para la venta en los Estados Unidos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Ahora la modificación genética de los suministros de alimentos es omnipresente, particularmente en cultivos básicos como la soja, el maíz y el trigo. El empalme del gene de la Cruz-especie ha creado, sin embargo, por lo menos dos controversias significativas. Una controversia se presentó sobre el uso de las tecnologías del gene del "adaptador". Cuando las empresas de biotecnología empezaron a producir alimentos con genes de especies cruzadas, incluían genes Terminator que esterilizaban las semillas de las plantas. Esta tecnología del adaptador sirvió dos funciones: guardó las plantas de reproducir cualquier efecto dañoso o aberrante potencial de la ingeniería genética, y también aseguró que los granjeros que compraron las plantas genético modificadas necesitarían comprar nuevas semillas de las empresas biotecnológicas cada año. El uso de Terminator Technologies causó un debate social internacional, especialmente cuando las empresas de biotecnología introdujeron sus alimentos genéticamente modificados en los países en desarrollo. Debido a que los agricultores de los países en desarrollo tienden a resembrar sus cultivos a partir de la cosecha del año anterior, la tecnología Terminator creó un nuevo e inesperado gasto anual de producción.
Se instó a los grupos de derechos civiles y humanos a prohibir la introducción de cultivos modificados genéticamente en los países en desarrollo, argumentando que cualquier posible beneficio nutricional o de producción ofrecido por los alimentos modificados genéticamente se vería superado por la tecnología mandato de comprar semillas caras y patentadas cada año.
En respuesta a esto, Monsanto (la compañía de biotecnología que posee los derechos de las patentes de los genes Terminator) se comprometió a no comercializar la tecnología Terminator.
Sin embargo, los grupos de derechos humanos continúan trabajando para aplicar las prohibiciones legales sobre el uso de la tecnología. Otra polémica surgió con una preocupación por la contaminación genética.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque los biólogos son capaces de empalmar o físicamente forzar secuencias genéticas de una especie a otra, no siempre son capaces de controlar la reproducción y propagación de las plantas alteradas. Esto ha generado un serio debate sobre la introducción de alimentos genéticamente modificados de los laboratorios en los ecosistemas naturales. Una preocupación es que las alteraciones genéticas pasarán del cultivo productor de alimentos a las malezas que compitan por los nutrientes y la luz solar. Un buen ejemplo ocurre con los cultivos resistentes a los pesticidas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas empresas de biotecnología han modificado cultivos para resistir la aplicación de ciertos plaguicidas. Esto permite a los agricultores aplicar pesticidas a sus campos mientras el cultivo modificado está creciendo, reduciendo así la competencia de las malezas y los ataques de las plagas.
Sin embargo, los biólogos no siempre pueden controlar si el gen resistente a los pesticidas permanecerá confinado al cultivo productor de alimentos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A veces el gen resistente a los pesticidas migra a las plantas circundantes, creando así "malezas súper" que son inmunes a la aplicación de pesticidas. Otra preocupación es que las alteraciones genéticas pasen involuntariamente de la cosecha modificada que produce alimentos a otra cepa natural.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aquí la preocupación es que el movimiento incontrolado de alteraciones genéticas entre especies puede alterar los procesos evolutivos y destruir la biodiversidad.
Tema: perdida-de-la-biodiversidad. Por ejemplo, una controversia se centra en si la introducción de maíz modificado genéticamente ha llevado a la polinización cruzada de cepas mexicanas nativas de maíz.
También existe la preocupación de introducir cepas de patatas modificadas genéticamente en zonas del Perú, donde los agricultores de subsistencia salvaguardan muchas cepas nativas de patatas. La preocupación social final y tal vez más importante es la seguridad y la calidad de los alimentos producidos por las plantas genéticamente alteradas.
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Se ha realizado una investigación general sobre la seguridad de los alimentos modificados genéticamente. Debido a que se han llevado a cabo pocas pruebas en la seguridad de estos alimentos o en los efectos a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) sobre la salud humana, existe un fuerte movimiento, particularmente en los países de Europa occidental, para prohibir la "Frankenfoods". Ha habido una reacción aún más fuerte sobre el etiquetado y la separación de alimentos genéticamente modificados. La mudanza de genes de una especie a otro cultivo productor de alimentos puede provocar serios problemas de alergia y seguridad. Cuando, por ejemplo, una empresa comenzó a empalmar los genes deseados de las nueces de Brasil a la soja, se hizo evidente que la planta de soja modificada resultante induciría reacciones alérgicas en cualquier persona con una alergia a las nueces.
Sin embargo, debido a que los sistemas de distribución de alimentos, especialmente en los países industrializados, tienden a amasar y distribuir colectivamente los cultivos básicos, no hay manera de saber qué alimentos contienen plantas genéticamente alteradas si no hay requisito de etiquetado o separación Instalado. Esto plantea preocupaciones acerca de la capacidad de recordar los productos si los científicos descubren un problema con los alimentos genéticamente alterados. Al igual que con la agricultura, los seres humanos han practicado durante mucho tiempo formas de biotecnología animal domesticando animales y a través de prácticas de cría de animales.
Sin embargo, el uso de la tecnología rDNA ha permitido a los humanos clonar animales y producir animales transgénicos. Los científicos ahora insertan genéticamente genes de vacas en pollos para producir más carne por animal, alteran genéticamente las ratas de laboratorio para adaptarse a experimentos y modifican genéticamente a los cerdos para que desarrollen válvulas apropiadas para su uso en procedimientos de trasplante cardíaco humano. Aunque todas las preocupaciones sobre la biotecnología vegetal, y en particular la preocupación por la contaminación genética, se aplican a la manipulación genética de los animales, existen varias controversias únicas en la aplicación de la biotecnología a los animales. La primera, y quizás la más fundamental, controversia sobre la aplicación de la biotecnología a los animales es la reacción moral contra "jugar a Dios" con tecnologías de ADN recombinante. Muchos grupos religiosos y éticos han reprendido a los biólogos por violar los límites fundamentales entre las especies que no pueden, sin cambios evolutivos importantes, de lo contrario se reproducen. Esto ha llevado a un debate serio sobre si la mezcla biotecnológica de especies es antinatural o si simplemente demuestra la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) arbitraria de nuestras categorías científicas de reinos y especies. Otra controversia única para aplicar la biotecnología a los animales se refiere a los derechos y el bienestar de los animales genéticamente modificados. La tecnología genética, por ejemplo, ha permitido grandes avances en xenotrasplante (el uso de cerdos como fuentes de órganos para seres humanos enfermos) y en ratas de laboratorio genéticamente alteradas. Esto permite a los científicos "Pharm" los productos médicos y los sujetos de laboratorio de animales genéticamente alterados.
Sin embargo, esta capacidad de extraer recursos de los animales entra en conflicto directo con una creciente conciencia de los deberes éticos hacia los animales y los derechos de los animales.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque pocas críticas sugieren que estos deberes éticos nos obligan a abandonar la práctica de la aplicación de la biotecnología a los animales, han planteado serias interrogantes sobre cómo las modificaciones genéticas alteran la vida de los animales y qué tipo de salvaguardias o las normas deberían emplearse en la biotecnología animal. Autor: Williams Biotecnología, en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) global, en general, hace referencia o se utiliza para la modificación o creación de organismos vivos o sus componentes. Excluye la agricultura tradicional y la cría de animales.
En la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa), biotecnología incluye entradas sobre cuestiones tales como Bioseguridad y Organismos modificados genéticamente.
En la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa), los conceptos y temas relacionados con biotecnología incluyen los siguientes: Huella genética, Biodiesel, Investigación agropecuaria, Cosechas, Etica médica, Investigación, Diversidad biológica.
Para más información sobre biotecnología en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Biotechnology (biotecnología).
Características de Biotecnología
Tema: produccion-tecnologia-e-investigacion. Tema: ciencia. Tema: agricultura-silvicultura-y-pesca.
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Recursos
Véase También
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Recursos
Traducción de Biotecnología
Inglés: Biotechnology Francés: Biotechnologie Alemán: Biotechnologie Italiano: Biotecnologia Portugués: Biotecnologia Polaco: Biotechnologia
Tesauro de Biotecnología
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Biotecnología Ciencia > Ciencias naturales y aplicadas > Ciencias biológicas > Biología > Biotecnología Agricultura, Silvicultura y Pesca > Actividad agropecuaria > Cría de ganado > Reproducción animal > Biotecnología
Véase También
Bioingeniería
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Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Biotecnología: Biotechnology
Véase También
Bibliografía
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Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Véase También
Alimento transgénico
Animal transgénico
Bioprospección
Desarrollo sostenible
Diversidad biológica
Omg
Transgénesis (Plantas y cultivos transgénicos)
Bioderecho
Bibliografía
Bernauer, T.: Genes, Trade and Regulation: the Seeds Conflict in Food Technology, Cloth, 2003; escajedo San Epifanio, L.: «biotechnologie, Santé et Environnement Dans L'union Européenne: Aspects Politiques et Juridiques», Revue du Marché Commun et de L'union Européenne, N°517, Avril 2008, Págs. 255 a 266; escajedo San Epifanio, L.: «principio de Precaución y Revocación de Autorizaciones Relativas a Omg», Rdgh, Núm. 18/2003, Págs. 139-161; escajedo San Epifanio, L.: por un Avance Saludable y Sostenible de la Biotecnología, Junta General del Principado de Asturias, Sibi, 2007; Glowka, L./ Christy, l. C.: Law and Modern Biotechnology, Fao, 2004; Mellado Ruiz, L.: Bioseguridad y Derecho, Comares, 2004; Mir Puigpelat, O.: Transgenicos y Derecho, Tirant lo Blanch, 2005; O'riordan, T./ Cameron. J./ Jordan, A., Einterpreting the Precautionary Principle, Cameron May, London, 2001; Paarlberg, R.: Politics of Precaution, Ilsi, 2005; Reichmann, J./ Johnston, P.: el Principio de Precaución en Medio Ambiente y Salud Pública, Mas Madera, 2002; Romeo Casabona (ed), Biotecnología, Desarrollo y Justicia, Comares — Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Bilbao, 2008; Romeo Casabona (ed), Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho, Comares — Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Bilbao, 2004; Rosendal, K.: «governing Gmos in the Eu», Global Environmental Politics, 2005, Págs. 89-91 y 100.
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Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Bibliografía
1. VVAA: Los retos de la Biotecnología Fundación CEFI, Madrid, 1996